Sentencia nº P-06 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda por cobro de bolívares

Caracas, 20 de diciembre de 2001

191° y 142°

Visto el escrito de demanda de tercería presentado por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa, en fecha 18 de diciembre de 2001, por los abogados P.A.R., A.A.M., R.C.G. y J.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad números 5.539.335, 7.102.795, 11.027.970 y 11.306.964 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.443, 31.035, 58.652 y 70.411 también respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad civil BUFETE R.M., constituida en fecha 27 de octubre de 1972, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo 14, modificado en fecha 29 de octubre de 1984, mediante documento inscrito por ante la misma Oficina de Registro bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo 23; en el procedimiento que por intimación de honorarios profesionales de abogados siguen los abogados H.D.J.O. y OLIVETTA A. CLAUT SIST contra los ciudadanos J.A. STELLING, J.R.Q. y las ciudadanas F.H.G. DE STELLING, L.D. STELLING FERNANDEZ Y ALEXANDRA STELLING FERNANDEZ quienes son coherederas del fallecido ciudadano C.S. inicialmente demandado; se observa lo siguiente:

  1. - En dicho escrito, los apoderados de la demandante exponen "solicitamos que la presente demanda de tercería sea admitida y sustanciada conforme a derecho, a tales efectos juramos la urgencia del caso y solicitamos muy respetuosamente se habilite el tiempo que sea necesario para que se nos acuerde copia certificada del presente libelo, del auto de admisión con la orden de comparecencia y del auto que acuerde dichas copias, a los fines de interrumpir la prescripción toda vez que en fecha 21 de diciembre de 1999, se dictó la sentencia que condenó al pago de las costas en cuestión, existiendo por ende el riesgo de que pueda interpretarse que la prescripción de esta demanda se verificará conforme al ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil, el próximo 21 de diciembre de 2001".

  2. - En fecha 19 de diciembre de 2001 los abogados H.D.J.O. y Olivetta A. Claut Sist, presentaron escrito con diversos alegatos de oposición a la admisión de la referida demanda de tercería.

  3. - El Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2001, acordó desglosar los referidos escritos del respectivo expediente N° 1996-13037, y remitirlos al Presidente de la Sala a los fines legales consiguientes, con fundamento en que el conocimiento de esta acción por ese órgano jurisdiccional debe estar precedida de la delegación a la cual se refiere el numeral 16 del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, atendiendo a la urgencia jurada y a la necesidad de preservar los pretendidos derechos de los accionantes frente a la posibilidad de la prescripción alegada, este órgano jurisdiccional acuerda, a los solos efectos de que pueda hacerse el registro oportuno del escrito de la demanda con el auto de admisión y la orden de comparecencia, admitir dicha demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenar la comparecencia de los indicados demandados, a los fines de la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la constancia de la citación realizada al último de ellos.

El presente pronunciamiento, como antes se dijo, sólo tiene por objeto permitir el registro oportuno a los fines de la interrupción de la mencionada prescripción, conforme a lo establecido en el artículo 1.969 del Código Civil.

En consecuencia, expídase copia certificada del escrito de la demanda, con inserción del presente auto contentivo de la orden de comparecencia y la debida autorización de dichas copias, habilitándose para ello el tiempo que fuere necesario.

A tal fin, se autoriza al ciudadano O.T. titular de la cédula de identidad número 9.486.986, para la elaboración de las copias fotostáticas acordadas en el presente auto, quien firmará al pie de la nota de certificación junto con la Secretaria de la Sala de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente,

L.I. ZERPA

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. N° 1996-13037

LIZ/Drm.

En veinte (20) de diciembre del año dos mil uno, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº P-06.

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