Sentencia nº 876 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de diciembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito consignado en fecha 7 de diciembre de 2005, por el abogado J.R.Q.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.508, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderado judicial J.J.Á.S., mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la acción de tercería interpuesta por el Bufete R.M. contra los ciudadanos J.Á.S., J.R.Q. y los co-herederos conocidos de C.E.S., ciudadanas F.E.G. deS., L.D.S.F. y A.S.F. y sus herederos desconocidos; así como contra los ciudadanos H.D.J.O. y Olivetta A. Claut Sist, en el juicio de estimación e intimación de honorarios intentado por estos últimos; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales contenidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también la documental producida con el escrito de pruebas e indicada en el mencionado capítulo marcada “A”, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada en los Capítulos II y III del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar al Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), las exhibiciones de los documentos indicados en los referidos capítulos, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación por boleta. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes solicitada en el Capítulo IV del escrito de promoción. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Banco del Caribe, C.A., a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita a este Tribunal lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes solicitada en el Capítulo V del escrito de promoción. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Banco de Venezuela SACA, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe y remita a este Tribunal lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp. Nº 1996-13037/io.

Tercería.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR