Sentencia nº 229 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de marzo de 2006

195º y 147º

Por diligencia presentada en fecha 8 de febrero de 2006, la abogada Olivetta A. Claut Sist, actuando en su carácter de co-intimada en la demanda de tercería interpuesta por el Bufete R.M. contra los ciudadanos J.Á.S., J.R.Q. y los co-herederos conocidos de C.E.S., ciudadanas F.E.G. deS., L.D.S.F. y A.S.F. y sus herederos desconocidos; así como contra el ciudadano H.D.J.O. y la mencionada abogada, en el juicio de estimación e intimación de honorarios intentado por estos últimos, mediante la cual solicitó a este Juzgado que “…no continúe extendiendo el período probatorio, cuyas prórrogas son solicitadas unas veces por los representantes del Tercerista y otras por los representantes de los condenados en costas, quienes, sin duda alguna, han malgastado todo el tiempo concedido sin llevar a cabo las diligencias pertinentes para la evacuación de los medios de prueba, en evidente contubernio y propósito de eternizar este proceso…” (folio 262 de la pieza N° 3).

Por otro lado, mediante diligencia presentada el fecha 14 de febrero de 2006, por el abogado M.E.T., actuando en su carácter de apoderado de las ciudadanas F.E.G. deS., L.D.S.F. y A.S.F., ratificó su solicitud de que “…sea admitida la prueba de inspección judicial que promovimos para ser evacuada en FOGADE, la cual fue propuesta oportunamente en el lapso coetáneo para promover y evacuar pruebas…” y, asimismo, solicitó que “…a los fines de proveer sobre la admisión de esta prueba, y en vista que aún no han llegado las pruebas de informes promovidas por las partes, pido que se prorrogue una vez más el lapso probatorio…” (folio 265 de la pieza N° 3).

Para decidir se observa:

En lo que respecta a la solicitud formulada por la abogada Olivetta A. Claut Sist, referida a que no se continúe extendiendo el período probatorio, considera este Juzgado, que al acordar las prórrogas solicitadas en la presente demanda de tercería, lo que se pretende es traer a los autos todos aquellos elementos que coadyuven al esclarecimiento de lo controvertido en el proceso y, siendo que las partes promovieron tempestivamente pruebas de informes e inspección judicial, esto es, dentro del lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llevar a cabo su correcta evacuación, ha resultado necesario acordar dichas prórrogas, en cuya virtud, se declara improcedente la solicitud formulada. Así se decide.

Ahora bien, en relación con la solicitud planteada por el abogado M.E.T., relativa a que se admita la prueba de inspección judicial promovida mediante escrito de fecha 17 de enero de 2006 (folio 230 de la pieza N° 3); y, que en vista de que aún no han llegado las pruebas de informes promovidas por las partes, se prorrogue una vez más el lapso probatorio; estima este Sustanciador, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la prueba de inspección judicial, solicitada en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas a la cual alude el apoderado de las ciudadanas F.E.G. deS., L.D.S.F. y A.S.F., ciertamente fue promovida tempestivamente —esto es, en fecha 17 de enero de 2006— razón por la cual la admite en esta oportunidad cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, a los fines de su evacuación, acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor de municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficio y despacho acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción, y del presente auto.

Visto lo decidido anteriormente y en atención a la solicitud de prórroga formulada, le es forzoso a este Juzgado, declararla procedente solo a los fines de la evacuación de la prueba de inspección judicial, por cuanto se evidencia que la misma fue promovida oportunamente por los abogados J.C.T. y M.E.T., y es en esta oportunidad que este Juzgado se ha pronunciado sobre su admisión, en consecuencia, se concede una última prórroga de ocho (8) días de despacho contados a partir de la presente fecha a los fines de la evacuación de la mencionada prueba, toda vez, que los informes promovidos por las partes ya constan en autos.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que la causa quedará suspendida una vez que dicha notificación conste en autos. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 1996-13037/io.

Tercería.

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