Decisión nº 0053-2006 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (7) de Abril de 2006.-

195º y 147º

Accionante: “STERNAL BAY DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01-10-2002, bajo el No. 3 A-VII.

Representación Legal: Ciudadano M.S.A., de nacionalidad española, mayor de edad, Pasaporte No. A-B47719O5 y asistido por el Abogado A.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.592.149 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nro 44.225.

Acto Lesivo: Acta de Retención Preventiva No. SNAT-INA-GCA-DCP-UCPU-2006-0026-2 de fecha 26 de enero de 2006, emitida por la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas.

Administración Recurrida: Gerencia de Control de Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Representante de la Administración Tributaria: No consta en auto.

Principios Constitucionales presuntamente vulnerados: Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en el numeral 1º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

I

RELACIÓN

En fecha 30 de Marzo de 2006, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el Expediente Judicial de la referida causa, contentiva del A.A. interpuesto por la empresa STERNAL BAY DE VENEZUELA, C.A.. Posteriormente, en horas de Despacho del día 31 de Marzo de 2006, se formó Asunto bajo el N° AP41-0-2006-000010.

Mediante escrito de fecha 04 de Abril de 2006, el ciudadano M.S.A., supra identificado, debidamente asistido de Abogado, desistió de la referida Acción de Amparo, en los siguientes términos:

…En mi condición de representante legal de la empresa STERNAL BAY DE VENEZUELA, C.A., me dirijo a ese Tribunal con el objeto de desistir de la Acción de A.C. interpuesto en fecha 30 de marzo de 2006, que fue registrado bajo el expediente No. AP41-0-2006-000010, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece lo siguiente:

Omissis

En virtud de tal desistimiento (sic) no afecta un derecho inminente de orden público o que afecte las buenas costumbres, solicito que esta diligencia sea declarada procedente. Así mismo, pido que se me devuelvan los originales de los actos administrativos consignados. Es todo, se leyó y conforme firman….

De acuerdo al desistimiento de la presente Acción de A.C. por parte de la contribuyente, este Tribunal observa:

II

MOTIVACIÓN

Visto el escrito mediante el cual el ciudadano M.S.A., identificado supra, desistió del A.C. interpuesto por la empresa “STERNAL BAY DE VENEZUELA, C.A.”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del A.C. interpuesto por el ciudadano M.S.A., de nacionalidad española, mayor de edad, Pasaporte No. A-B47719O5 y asistido por el Abogado A.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.592.149 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nro 44.225; actuando, el primero en su carácter de Representante Legal de STERNAL BAY DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01-10-2002, bajo el No. 3 A-VII, contra el Acta de Retención Preventiva No. SNAT-INA-GCA-DCP-UCPU-2006-0026-2 de fecha 26 de enero de 2006, emitida por la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas.

Publíquese, regístrese notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los Artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Temporal,

R.C.J..- La Secretaria,

M.Y.C.L..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 10:30 de la mañana.-

La Secretaria,

M.Y.C.L..-

Exp. Nº: AP41-O-2006-000010.-

RCJmyc.-

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