Sentencia nº 96 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional

EN

Sala Electoral

Magistrado Ponente: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2011-000070

I

En fecha 8 de agosto de 2011 fue recibido en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la abogada J.C.d.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.698, actuando en representación de los ciudadanos H.S.R.F., N.D.G., C.Y.B.C., J.A.C.M., H.A.R.C., R.E.D.A., I.T.M., E.R.N.S. y J.A.P.A., titulares de las cédulas de identidad números V- 15.169.522, V- 6.189.068, V- 11.928.331, V- 16.869.452, V- 12.062.356, V- 12.761.807, V- 5.964.930, V- 6.122.415 y V- 6.371.579, respectivamente, contra “… la elección de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub Comisiones Electorales Regionales que pretenden organizar el venidero p.e. para elegir a los integrantes del C.d.A., del C.d.V., los Delegados y Suplentes de la (…) Caja de Ahorros del Poder Judicial, en lo adelante CAPOJUD, para el período 2011-2014…”.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2011, se acordó solicitar a los miembros del C.d.A. de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a los fines de resolver respecto a la admisibilidad del presente recurso y del amparo cautelar.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se recibieron en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho solicitados al C.d.A. de la Caja de Ahorros del Poder Judicial.

En fecha 5 de octubre de 2011, se recibió en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito de ampliación de la solicitud de amparo cautelar y se planteó subsidiariamente una petición de medida cautelar innominada.

Mediante sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia N° 142 de fecha 24 de noviembre de 2011, se declaró lo siguiente:

… PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar (…).

SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral.

TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte recurrente en la presente causa.

CUARTO: SE SUSPENDE el p.e. para la escogencia de los integrantes del C.d.A., del C.d.V., los Delegados y Suplentes de la CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL para el período 2011-2014…

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Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2011, la abogada M.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.216, apoderada judicial de los ciudadanos F.R.G. e Irma de la T.Á.M., titulares de las cédulas de identidad números 6.661.076 y 3.021.648, respectivamente, en su carácter de Presidente y Tesorera de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, se dio por notificada de la sentencia N° 142 de fecha 24 de noviembre de 2011, a los fines de poder oponerse a dicha decisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 08 de diciembre de 2011, la abogada M.G.R., interpuso escrito de oposición al amparo cautelar acordado.

El 12 de diciembre de 2011, la abogada Ana Lucia Cabezas Landazury, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.355, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas R.M.S.E., I.L.R., I.P.d.D., M.M. y R.C.S., en su carácter de Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria y las dos últimas Suplentes de la Comisión Nacional de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, respectivamente, presentó ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de revocatoria de la sentencia N° 142 dictada en fecha 24 de noviembre de 2011.

En fecha 12 de enero de 2012, la causa se abrió a lapso de pruebas.

Por escrito de fecha 16 de enero de 2012, la abogada Ana Lucia Cabezas Landazury, antes identificada, presentó escrito de ratificación de pruebas promovidas en el escrito de oposición y consignó otra serie de pruebas documentales.

En fecha 17 de enero de 2012, el abogado L.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la declaratoria “SIN LUGAR” de las oposiciones al amparo cautelar decretado mediante la sentencia N° 142 de fecha 24 de noviembre de 2011.

Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2012, la abogada M.G.R., antes identificada, ratificó escrito de oposición a la sentencia N° 142 dictada por esta Sala.

Por auto de fecha 18 de enero de 2012, se designó Ponente al Magistrado M.G.R., a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa.

Por sentencia de Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia N° 6 de fecha 25 de enero de 2012, se declaró “SIN LUGAR” las oposiciones planteadas por las abogadas Ana Lucía Cabezas Landazury y M.G.R., al amparo cautelar acordado mediante sentencia N° 142 del 24 de noviembre de 2011.

Por diligencia de fecha 30 de enero de 2012, la abogada M.Z.F., expuso que “… consign[a] en este acto, (…) instrumento poder que [le] fue otorgado por los ciudadanos R.I.V., E.B.C.N. (sic), W.R.B.R., J.L.D.G. y L.E.A.P., venezolanos, (…) titulares de las cédulas de identidad números 9.923.938, 9.765.472, 9.584.073, 14.647.576 y 14.735.715, respectivamente, asociados a la CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL (CAPOJUD), quienes manifiestan su interés en intervenir en el recurso contencioso electoral de autos, en calidad de TERCEROS COADYUVANTES a la parte recurrente…”.

Mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2012, el abogado L.G.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de los asociados de la Caja de Ahorro del Poder Judicial (CAPOJUD), solicita la intervención de sus representados los asociados Gaudys C.P.R., Y.I.H.S., M.J.C., Y.C.S.C., Mirbelis Del C.A.Á., Mariangélica Pereira Roa, M.Á.H.R., Kenys De J.A.C., J.R.P.R., J.R.R.T., R.E.A.A., J.C.T.A., I.M.S.C., R.I.V., E.B.C.N., W.R.B.R., Jorgeluis Díaz González y L.E.A.P., como terceros adhesivos y coadyuvantes a la parte recurrente y como terceros verdadera parte. Asimismo, solicita, que se declare CON LUGAR la definitiva del recurso contencioso electoral de autos y la nulidad de la realizada elección de la Comisión Electoral Nacional y las Sub-Comisiones Electorales Regionales de la mencionada Caja de Ahorros.

Mediante auto de fecha 1° de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, abrió la presente causa a pruebas por un lapso de cinco (05) días de despacho, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes pudieran oponerse a las pruebas promovidas, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 16 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, admitió en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas que fueron promovidas por los abogados M.G.R., Ana Luisa Cabezas Landazury y L.G.R., en su carácter de, apoderada judicial de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD) y el apoderado judicial de la parte recurrente, respectivamente.

Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2012, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia designó ponente al Magistrado M.G.R., a los fines de que dicte el fallo que corresponda en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 8 de mayo de 2012 se realizó el acto de presentación de informes orales.

En la misma fecha, fue consignado ante la Secretaría de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, la opinión emitida por el Ministerio Público y escrito de ratificación de la parte recurrente. Asimismo, la apoderada judicial de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), solicitó que se declare sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II

EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

La recurrente inició su escrito señalando que el C.d.A., el C.d.V., los Delegados y Suplentes de cada estado del país de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), fueron electos para el período 2002-2004, y reelectos para el período 2006-2009, dado que “… el acto de juramentación tuvo lugar el 24 de febrero de 2006 (en virtud de que el p.e. se celebró con dos (2) años de mora)…”, razón por la cual dichas autoridades tienen el período de gestión vencido desde el 24 de febrero de 2009.

Manifiesta que ante el vencimiento del período de gestión de las autoridades prenombradas, un grupo de asociados a la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), solicitó ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro la convocatoria al p.e., en razón de que ninguna de las autoridades que se encontraba en funciones podía ser reelecta, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (vigente para el momento de fenecer el período de gestión 2006-2009).

Agrega que en fecha 4 de enero de 2011, la Superintendencia de Cajas de Ahorro exhortó al C.d.A. de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, a convocar el p.e. de renovación de las autoridades.

Mediante comunicación de fecha 24 de enero de 2011, los asociados de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), solicitaron ante el C.d.A., copia certificada del oficio emitido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en la que le exhortó a convocar a elecciones.

Por medio de circular informativa de fecha 16 de mayo de 2011, publicada en el diario “Últimas Noticias”, se señaló lo siguiente:

…este C.d.A. procederá a recibir las Postulaciones (sic) de los candidatos a integrar la Comisión Electoral Principal que se encargará de llevar a cabo el proceso eleccionario de las nuevas autoridades de los Consejos de Administración y Vigilancia de esta Asociación y Delegados Regionales. Dicha Comisión Principal estará conformada por: PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE Y SECRETARIO así como DOS (2) SUPLENTES.

Asimismo (…) los asociados postulados a dichos cargos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el punto No. 4 de los lineamientos dictados por la Superintendencia de Caja de Ahorros, el cual ordena la aplicación de los Artículos 24 y 25 de la Ley de caja (sic) de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en concordancia con el Artículo No. 76 literal B de los Estatutos Vigentes (sic) de [su] Institución. (…) Una vez cerrado el p.d.p., el C.d.A. recibirá solo para el día LUNES 23/05/2011, las impugnaciones si las hubiere, e informará mediante circular en prensa en fecha 26/05/2011, quienes fueron los candidatos postulados que aspiran a conformar la Comisión Electoral Principal…

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Alega que dicha circular no fue difundida por otras vías, a objeto de haber logrado mayor participación, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, que regula lo concerniente a la publicidad de las convocatorias a Asambleas de las Cajas de Ahorro.

Señala que en fecha 20 de mayo de 2011, los ciudadanos H.R.F., N.G., C.B., J.A.C. y H.R.C., asociados de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), se postularon para ser electos como integrantes de la Comisión Electoral Nacional.

Agrega que ninguno de los asociados postulados tuvo acceso a la información de cuáles fueron las otras personas que se postularon para ser integrantes de la Comisión Electoral Nacional, a los fines de su eventual impugnación.

Indica que mediante escrito de la misma fecha, las ciudadanas N.G., I.T.M. y M.G., dejaron constancia ante la Gerencia General de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, de la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso a la información e impugnación de candidaturas por parte de cualquier asociado, debido a que el único día para las impugnaciones fue el 23 de mayo de 2011.

Expresa que en fecha 24 de mayo de 2011, el ciudadano J.A.P.A., solicitó ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro información relativa al tiempo de gestión de las autoridades de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), y no obtuvo respuesta a dicha solicitud.

El 26 de mayo de 2011, el C.d.A. de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, mediante publicación en el diario “Últimas Noticias”, informó a los asociados “… quienes cumplieron con los requisitos exigidos para ser considerados postulados a la Comisión Electoral Nacional, nuevamente en atención al contenido de los desconocidos Oficios emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (…), y sin que copias o ejemplares de tal Circular Informativa fueran fijadas en las distintas sedes de los tribunales del país, donde trabajan los asociados de la Caja de Ahorro”.

Mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2011, los ciudadanos N.G., S.M., I.T.M. y J.A.P., solicitaron ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro la “…SUSPENSIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS PARCIALES DE ASOCIADOS, de conformidad con los numerales 7 y 15 del artículo 76 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, ello sobre la base de un conjunto de irregularidades (…) en el marco del procedimiento de elección de la Comisión Electoral Nacional y las Sub-Comisiones Electorales Regionales de CAPOJUD. A la fecha se encuentra vencido el lapso de quince (15) días continuos para dar repuesta a dicha solicitud o reclamo establecido en el artículo 88 eiusdem sin que la Superintendencia de Cajas de Ahorro se haya pronunciado…”.

Manifiesta que en fecha 2 de junio de 2011, se publicó en el diario “Últimas Noticias”, la convocatoria para celebrar las veinticuatro (24) Asambleas Parciales de Asociados de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), subsanando las omisiones en que incurrieron en la publicación de fecha 23 de mayo de 2011.

Alega que las Asambleas Parciales de Asociados de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), se celebraron bajo un conjunto de irregularidades, siendo algunas de ellas participadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Mediante publicación en el diario “Últimas Noticias” de fecha 30 de junio de 2011, el C.d.A. de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, convocó la “…ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS DE ASOCIADOS…” que se celebraría el día 15 de julio de 2011, para considerar los 'Resultados de la Comisión Electoral Nacional y las Sub-Comisiones Regionales'.

En fecha 6 de julio de 2011, un grupo de diez (10) asociados solicitaron ante el C.d.A. de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, y la Superintendencia de Cajas de Ahorro, copias certificadas de las Actas de Asamblea, siendo tal solicitud ratificada el 20 y 27 de julio de 2011.

Mediante publicación de fecha 30 de julio de 2011 en el Diario “Últimas Noticias” las autoridades de la Caja de Ahorros del Poder Judicial informaron que las personas que resultaron electas para integrar la Comisión Electoral Nacional, fueron las siguientes: R.M.S., en su carácter de Presidenta de la Comisión; I.L.R., en su carácter de Vice Presidenta; I.P.D.D., en su carácter de Secretaria; I.M.M. y R.C.S., en su carácter de Suplentes.

En fecha 7 de agosto de 2011, en la página web de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), (http://capojud.com/), la e.C.E.N. publicó los lineamientos y cronogramas del p.e., así como un acta levantada y suscrita por la Superintendencia de Cajas de Ahorro en fecha 3 de agosto de 2011, mediante la cual “… el órgano electoral nacional de la asociación y los funcionarios del órgano público, ante la falta de Reglamento Interno, acuerdan un conjunto de Lineamientos para la realización del p.e.…”.

Alega que la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), no cuenta con un Reglamento Electoral Interno que regule los aspectos intrínsecos de un p.e..

Indica que las autoridades de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), “… han invocado, como fundamento de sus actuaciones en materia electoral, lineamientos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro contenidos en el oficio (…) de fecha 14 de octubre de 2004 (…), cuyo contenido se desconoce, siendo el primero de ellos dictado para el p.e. celebrado en el año 2006, sin que la máxima autoridad de la Caja de Ahorro, en Asamblea General de Delegados, haya aprobado la ultra actividad de tal normativa sublegal, o la Superintendencia haya ordenado expresamente su aplicación nuevamente…”.

Agrega que los asociados se encontraron con un p.e. de escasa difusión, con omisiones, lapsos breves, requisitos de difícil cumplimiento, reuniones fijadas en lugares desconocidos y algunas convocadas sin la antelación estatutariamente establecida, incluyéndose “…la aprobación de aspectos de contenido económico que tuvieron difusión previa, así como el otorgamiento de créditos y préstamos in situ, lo cual se constituyó en un mecanismo de presión al momento de ejercer el derecho al voto…”.

Señala que los vicios que tuvieron lugar en las distintas fases del p.e. son los siguientes:

  1. Fase de Postulación de Candidatos a ser Electos como integrantes de la Comisión Electoral Nacional: el lapso de cinco (5) días continuos para postularse no se inició con la antelación suficiente; la forma de la convocatoria no fue realizada con la debida difusión; el cumplimiento de los requisitos '… establecidos en el Punto N° 4 de los lineamientos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro…' es una exigencia de imposible ejecución; es excesiva la exigencia del cumplimiento de todos los requisitos e incompatibilidades previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares; el cumplimiento del requisito de estar domiciliado en Caracas o las localidades periféricas a la sede de la Caja de Ahorros, violenta el derecho de igualdad de los asociados; el requisito de contar con el apoyo de cien (100) asociados es indebido y de difícil cumplimiento.

  2. La Fase de Control e Impugnación de Postulaciones: el lapso fue breve y no fue suministrada la información necesaria para las impugnaciones.

  3. La Fase de Elección de los Integrantes de la Comisión Electoral Nacional: la Convocatoria a Asambleas Parciales de Asociados y el contenido de los puntos a tratar en las mismas, que fueron publicadas el 23 de mayo y 2 de junio de 2011, no fueron previamente notificados por escrito a los asociados, con diez (10) días continuos de antelación por lo menos a la celebración de las mismas, tal y como lo establece el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares; la Convocatoria a las Asambleas Parciales de Asociados no fue complementariamente realizada por carteles colocados en lugares visibles de los edificios sede de los tribunales en todo el país; las Asambleas Parciales de Asociados fueron convocadas antes del vencimiento de la fase de impugnación de candidaturas; las Asambleas Parciales de Asociados fueron convocadas sin indicación del lugar donde debían realizarse, no fueron reprogramadas las ya celebradas ni las correspondientes a los próximos siete (7) días; las Asambleas Parciales de Asociados fueron celebradas, en su mayoría, en sitios distintos a aquellos que concentran el mayor número de asociados por estado; las Asambleas Parciales de Asociados fueron convocadas para una hora de difícil concurrencia por parte de los asociados; no fue considerado el quórum estatutario para la instalación de las veinticuatro Asambleas Parciales de Asociados celebradas; la elección de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales no tuvo lugar en Asambleas Parciales de Asociados Extraordinarias convocadas exclusivamente para tal fin; las votaciones para elegir a los integrantes de los órganos electorales se realizaron en las primeras dieciséis (16) Asambleas, mediante el voto directo y el voto por representación por “carta poder”, mecanismo que fue prohibido a partir de la Asamblea N° 17, en la que fueron modificadas las reglas en un proceso ya iniciado; en la mayoría de las Asambleas Parciales de Asociados se prohibió, en forma indebida, el acceso de asociados de otras regiones; el voto fue realizado a mano alzada, violentándose con ello el principio del voto secreto.

  4. La Fase de Postulación y Elección de los Miembros de las Sub-Comisiones Electorales Regionales: no hubo elección de Sub-Comisión Electoral Regional para el Distrito Capital; no hubo fase de postulación e impugnación previa al acto de votación de aquellos asociados que quisieran integrar las veintitrés (23) Sub-Comisiones Electorales Regionales electas, ni voto secreto; en los estados Miranda, Amazonas, Guárico, Nueva Esparta, Bolívar y Trujillo sólo hubo una oferta electoral de candidaturas; no hubo publicidad de los resultados obtenidos en la elección de las Sub-Comisiones Electorales Regionales.

Aunado a lo anterior, la parte recurrente solicitó:

  1. La declaratoria de NULIDAD de la elección de la Comisión Electoral Nacional y las Sub Comisiones Electorales Regionales de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), por “… encontrarse viciadas de nulidad las veinticuatro (24) Asambleas Parciales de Asociados celebradas en dicha Caja de Ahorros del 30 de mayo al 12 de julio de 2011, así como también los actos electorales sub-siguientes cuya validez y eficacia depende de tal írrita elección…”, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. Que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia DICTE los lineamientos generales a seguir, tanto para la elección de las Comisiones Electorales Nacional y Regional, como para el p.e. que estas deben organizar y ejecutar a objeto de elegir los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, así como también los Delegados y Suplentes que estarán frente a la Caja de Ahorros durante el período 2011-2014, debido a que la misma no cuenta con un reglamento.

  3. Que se ORDENE al C.N.E. (CNE), brindar el apoyo técnico y asesoramiento necesario a objeto de que todas las fases del p.e. estén revestidas de las garantías mínimas de transparencia e imparcialidad.

  4. Que se declare con lugar la solicitud de amparo constitucional cautelar formulada.

    III

    EL INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE AHORROS DEL PODER JUDICIAL (CAPOJUD)

    En primer lugar, la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), señala que mediante oficio entregado en fecha 19 de enero de 2011, la Superintendencia de Cajas de Ahorro concedió a la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), un lapso de quince (15) días, para iniciar las acciones relacionadas con el p.e..

    Visto lo anterior, en fecha 31 de enero de 2011 la Caja de Ahorros del Poder Judicial remitió oficio a la Superintendencia de Cajas de Ahorro “…solicitando la posibilidad de iniciar las acciones para la convocatoria a elecciones de la Comisión Electoral para el mes de mayo de 2011…”.

    Agrega que mediante acta de fecha 24 de marzo de 2011, la Superintendencia de Cajas de Ahorro le aprobó a la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), la solicitud antes mencionada.

    Indica que mediante publicación de fecha 23 de mayo de 2011, en el diario “Últimas Noticias”, se convocaron las Asambleas Parciales de Asociados y se señaló el cronograma electoral, dicha convocatoria fue publicada nuevamente el 2 de junio de 2011, por haberse omitido en la primera publicación el lugar de la celebración de dichas Asambleas, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 35 y 10 parágrafo 4, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    Manifiesta que se reprogramó la Asamblea Parcial de Asociados del estado Táchira para el día 7 de julio de 2011, por decreto de día “… NO LABORABLE por el Ejecutivo Nacional…”.

    Asimismo, el día 13 de mayo de 2011, el C.d.A. de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, emitió una circular informativa, indicando “… la fecha, hora y lugar donde se recibirán las postulaciones de los candidatos a integrar la Comisión Electoral Principal que se encargará de llevar a cabo el proceso eleccionario de las nuevas autoridades de los Consejos de Administración y de Vigilancia y Delegados Regionales…”.

    Señala que “… los aspirantes a los diferentes cargos, procedieron a consignar ante esta Institución sus respectivas postulaciones, y luego de culminado el lapso de presentación de las mismas, se divulgó en esa misma fecha (20/05/2011), (…) mediante circular informativa, (…) los nombres de los candidatos postulados a los diferentes cargos de la Comisión Electoral Nacional (…) indicándose en ella, día, hora y lugar para ejercer el derecho de impugnación a los mismos…”.

    Indica que en fecha 26 de mayo de 2011, se publicó el listado de los postulados aceptados para integrar la Comisión Electoral, sin que se hubiese impugnado a ninguno de ellos.

    Manifiesta que en fecha 30 de mayo de 2011, se dio inicio a la celebración de las Asambleas Parciales de Asociados, las cuales se realizaron hasta el día 12 de julio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    Asimismo, la representación judicial de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, en fecha 30 de junio de 2011, publicó la convocatoria a la Asamblea General de Delegados, en la que, entre otros puntos, se consideraría lo referido a los resultados de la Comisión Electoral Nacional y Sub-Comisiones Electorales Regionales.

    Agrega que en fecha 15 de julio de 2011, se celebró dicha Asamblea y en esta los Delegados de cada estado ratificaron los resultados obtenidos en la Asamblea Parcial en cuanto a los distintos candidatos a ocupar tanto los distintos cargos de la Comisión Electoral Nacional, como los de las Sub-Comisiones Electorales Regionales. Advierte que para la cuantificación final de los votos, no fueron aceptadas las denominadas “…Cartas Poder…”, en atención al contenido del oficio N° SCA-DL-1862, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

    Indica que en fecha 30 de julio de 2011, “se publicó circular informativa de la publicación (sic) de escrutinios de los postulados que conforman la Comisión Electoral Nacional y el señalamiento de los postulados que quedaron electos a los diferentes cargos señalados por el artículo 35 de la Ley y 133 de los estatutos (sic)”.

    Señala la mencionada representación judicial que en fecha 1° de agosto de 2011, la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), juramentó la nueva Comisión Electoral Principal.

    Finalmente, alegó que “… [d]e esta forma concluyó el proceso de elecciones de la Comisión Electoral Principal y la de las Sub-Comisiones Electoral regional (sic), iniciándose el p.e. del C.d.A., C.d.V. y Delegados regionales de CAPOJUD para el período 2011/2014, a cargo de la Comisión Electoral Principal…”.

    IV

    OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Del escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público representado en esta causa por la abogada E.M.T.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.288, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se desprende las siguientes afirmaciones:

    Considera la representación del Ministerio Público que el presente recurso contencioso electoral de autos, versa sobre la elección de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales destinadas a organizar el p.e. para elegir a los integrantes del C.d.A., del C.d.V., los Delegados y Suplentes de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), para lo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, indicó que:

    … las elecciones de los miembros de la Comisión Electoral Nacional y de las Subcomisiones Electorales Regionales se rigen en primer lugar, por los principios establecidos en la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares; en segundo lugar, por las directrices emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y en tercer lugar, por lo establecido en los estatutos de la Caja de Ahorros que se trate y su reglamento electoral, que en el caso de autos no ha sido dictado.

    En ese orden de ideas, la parte in fine del artículo 35 citado ut supra, establece (…) que, los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, deben ser electos en forma uninominal y en asamblea extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la asociación.

    Asimismo se deriva de las normas citadas que los miembros de dichas Comisiones y Subcomisiones deben ser electos por votación directa, personal y secreta…

    .

    La representación fiscal, visto el expediente, evidenció que los directivos de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, organizaron el p.e. para la elección de los miembros de la Comisión Electoral Nacional y las Subcomisiones Electorales Regionales, según lo establecido en los oficios DS-OAL-6083 y DS-OAL-3249, de fechas 14 de octubre de 2004 y 04 de enero de 2011, respectivamente, emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

    Asimismo, de acuerdo al oficio DS-OAL-3249, la Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Poder Judicial acordó “… la Convocatoria a la Asamblea General durante la segunda quincena del mes de mayo de 2011, en la ocasión de someter a la aprobación de las Asambleas Parciales y General de Delegados, todos los puntos comprendidos en el artículo 17 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como la elección de la Comisión Electoral que se encargará de convocar y organizar el p.e. en la referida Asociación para el período 2011-2014…”.

    Indica que de conformidad con el artículo precitado, se acordó convocar a todos los asociados a nivel nacional para las Asambleas Parciales de Asociados a celebrarse en los distintos estados.

    En este orden de ideas, la representación fiscal hizo mención a lo establecido en las sentencias números 127 y 142 de fechas 07 de agosto de 2006 y 24 de noviembre de 2011, respectivamente, y consideró que “… la obligación de convocar a una asamblea extraordinaria con la única finalidad de elegir a las Comisiones y Subcomisiones electorales que habrán de organizar los procesos electorales de las Cajas de Ahorros tiene su fundamento en la relevancia de la misión que habrán de llevar a cabo dichos organismos, como '…órganos técnicos, especializados en recabar la voluntad del soberano y, precisamente por ello, necesariamente independientes, imparciales y transparentes (Cfr. Artículo 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)…' [Sentencia N° 159 del 23 de septiembre de 2003], lo que determina la nulidad de la elección de la Comisión Nacional Electoral y las Subcomisiones Regionales Electorales, efectuada en la Caja de Ahorros del Poder Judicial, y así solicita respetuosamente que se declare…”.

    Manifiesta la representación fiscal en cuanto a la ilegalidad señalada por la parte recurrente, lo siguiente:

    … En el caso de autos, el C.d.A. de la Caja de Ahorros del Poder Judicial publicó en la edición del día 16 de mayo de 2011 del Diario 'Últimas Noticias', una Circular Informativa (sic) (…).

    Revisada la convocatoria, [esa] Representación estima, en relación a la oportunidad y la forma de realizar la Convocatoria a las Asambleas Parciales destinadas a la elección de los integrantes de la Comisión Electoral Nacional y las Subcomisiones Regionales Electorales, los directivos de la Caja de Ahorros del Poder Judicial deben cumplir con las previsiones contenidas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (…). Asimismo, (…) la Caja de Ahorros del Poder Judicial debe atender a lo previsto en el artículo 117 de sus Estatutos (…)

    .

    Por otra parte, la representación del Ministerio Público precisó que para que se consideren válidas las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados, debe cumplirse con el quórum que establece el artículo 116 de los Estatutos de la Caja de Ahorros.

    Ahora bien, en cuanto al cronograma electoral, la representación fiscal hizo referencia al contenido de las sentencias dictadas por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicias números 110 y 28 de fechas 13 de agosto de 2001 y 11 de mayo de 2011, respectivamente, por lo que preciso que los lapsos establecidos en dicho cronograma electoral deben ser razonables y permitir el conocimiento de todos los interesados de aquellos asociados que hayan decidido postularse, y así garantizar la posibilidad de que interpongan las impugnaciones que consideren pertinente.

    En relación con los requisitos exigibles para postularse como miembros de la Comisión Electoral Nacional y las Subcomisiones Electorales Regionales, la representación del Ministerio Público señaló que:

    … los Estatutos de la Caja de Ahorros del Poder Judicial no establecen las condiciones que deben cumplir aquéllos que deseen postularse como candidatos a conformar la Comisión Electoral Nacional y las Subcomisiones Electorales Regionales.

    (…) [S]e observa que en el oficio N° DS-OAL-6038 del 14 de octubre de 2004 mediante el cual, la Superintendencia de Cajas de Ahorro estableció ciertos lineamientos para llevar a cabo la elección de los miembros de la Comisión Electoral Nacional y las Subcomisiones Electorales Regionales que organizarían las elecciones para el período 2006-2009, mencionado ut supra, establece entre otros requisitos, que una vez que el C.d.A. tenga las postulaciones debe convocar a las Asambleas Parciales de Asociados en cada región o sede administrativa para escoger los candidatos, cada delegado someterá a consideración de los asociados los candidatos que se postularon, a fin de que reciban el respaldo mediante firmas de los asociados en cada entidad estatal.

    (…) [O]bserva [esa] representación que salvo dicha mención, ni la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, ni los Estatutos de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, establecen un número determinado de firmas necesarias para postularse como miembro de la Comisión Electoral Nacional y las Subcomisiones Electorales Regionales, de manera que el requerimiento de cien (100) firmas exigido para ello en la Convocatoria efectuada en el caso de autos, carece de fundamento y en consecuencia, implica una violación al derecho al sufragio activo y pasivo de los asociados de esa Caja de Ahorros.

    (…)

    (…) [E]s preciso aclarar que según los lineamientos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro en el oficio DS-OAL-6038 del 14 de octubre de 2004, dichos requisitos debían ser exigidos a quienes desearan postularse como miembros del C.d.A. y del C.d.V., más no estableció nada respecto a los requisitos exigibles a quienes se postularan para conformar la Comisión Electoral Nacional y las Subcomisiones Electorales Regionales…

    .

    Al respecto, la representación del Ministerio Público, observó que las “…incompatibilidades previstas en el artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares son plenamente aplicables a quienes deseen postularse como miembros de la Comisión Electoral Nacional y las Subcomisiones Electorales Regionales, en tanto que su encabezado establece (…) que: 'No podrán ser miembros del c.d.a., así como del c.d.v., comisión electoral, delegados, comités de trabajo o comisiones, quienes:…', incurran en cualquiera de los supuestos allí establecidos…”.

    Asimismo, al no existir normativa alguna que establezca los requisitos que deben cumplir quienes deseen postularse para conformar la Comisión Electoral Nacional y las Subcomisiones Electorales Regionales, el Ministerio Público considera que sería procedente la aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como lo establecido en el artículo 76 de los Estatutos de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, que indica los requisitos para ser miembro del C.d.A. de las Cajas de Ahorro.

    Visto lo anterior, la representación fiscal señala que“… es preciso aclarar que el requisito establecido en el literal 'b' del artículo 76 de los Estatutos de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, ha sido considerado por esa Sala Electoral como una restricción del ejercicio del derecho al sufragio –activo o pasivo- que al no encontrar justificación, supone una discriminación entre electores, contraria al principio de igualdad contenido en el artículo 21, numeral 1 constitucional, al menoscabar injustificada y desproporcionadamente el ejercicio del derecho fundamental al sufragio, en virtud de lo cual, no puede ser exigido su cumplimiento. De igual modo, el requisito previsto en el literal 'e' del artículo 76 de los Estatutos que exige ser asociado de la Caja de Ahorros con una antigüedad no menos de dos (2) años interrumpidos, ha sido considerado por esa Sala Electoral como contrario al principio democrático y violatorio del derecho al sufragio y a la participación política…”

    Por otra parte, la representación del Ministerio Público sostiene que la utilización de las “Cartas Poder” es admisible de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, “… salvo las excepciones allí establecidas que no están referidas a la elección de los miembros de la Comisión Electoral Nacional y las Subcomisiones Electorales Regionales…”.

    En este sentido la fiscal del Ministerio Público considera que la restricción realizada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro en cuanto al uso de las “Cartas Poder”, carece de fundamento legal, en razón de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

    En otro orden de ideas la representación del Ministerio Público indicó en cuanto “…al secreto del voto…”, que de conformidad con lo establecido reiteradamente por la Sala Electoral mediante sentencia N° 3 del 22 de enero de 2011, resulta evidente que en las Asambleas Extraordinarias destinadas a la elección de la Comisión Electoral Nacional y las Subcomisiones Electorales Regionales, “… el voto debe ser ejercido de forma secreta, para evitar cualquier limitación del libre ejercicio del sufragio…”.

    La fiscal del Ministerio Público agregó que “… la 'no elección de la Subcomisión Electoral Regional del Distrito Capital', de la revisión del expediente no se evidencia motivo alguno que justifique dicha excepción y en el oficio N° SCA-OAL-3249-A, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro en fecha 31 de enero de 2011, se observa que la orden de inicio de las acciones tendentes a la realización del p.e. para elegir a los nuevos miembros directivos de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, no hace ninguna distinción o excepción respecto al Distrito Capital, en virtud de lo cual, la elección debe incluir a la Subcomisión Electoral destinada a organizar el p.e. dentro de dicho ente territorial…”.

    Agrega en que cuanto a la “… elección con un única oferta electoral…”, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado al respecto, y que por ejemplo en sentencia N° 117 de fecha 14 de diciembre de 2009, señaló lo siguiente:

    ...’no puede inadvertir la Sala Electoral su doctrina respecto a la validez de procesos electorales con única oferta electoral tal como ocurrió en el proceso comicial impugnado, en cuanto a que considera que la concurrencia a los procesos electorales de la postulación de más de una candidatura, garantiza el derecho fundamental al sufragio y a la participación política, permitiendo al electorado la posibilidad de escoger cuál oferta satisface más sus expectativas, lo contrario atenta contra los derechos constitucionales al sufragio, a la participación y la igualdad, previstos en los artículos 63, 62 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente (vid. Sentencias números 160 y 216, del 08 de noviembre de 2005 y 27 de noviembre de 2007, respectivamente)’…

    .

    Finalmente, la representación del Ministerio Público solicitó que se haga un llamado al C.d.A. de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, para que designe una Comisión encargada de elaborar un Reglamento Electoral que cumpla con los lineamientos establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los dictámenes emanados de la Superintendencia de la Caja de Ahorro, los Estatutos de esa Caja de Ahorros y la jurisprudencia de la Sala Electoral, a fin de garantizar el mejor desenvolvimiento de los próximos procesos electorales de esa Asociación.

    V

    ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

  5. - La denuncia de que la ELECCIÓN de los miembros de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales no se realizó en Asambleas Parciales de Asociados Extraordinarias convocadas exclusivamente para tal fin

    Denuncia la parte recurrente que la elección de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales no se realizó en Asambleas Parciales de Asociados Extraordinarias convocadas exclusivamente para tal fin, lo cual, desde su punto de vista, contraviene lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y el criterio recogido al respecto en la sentencia de la Sala Electoral número 127 del 7 de agosto de 2006.

    Al respecto observa la Sala que de acuerdo con un aviso publicado en el Diario “Últimas Noticias” de fecha 23 de mayo de 2011, emanado del C.d.A. de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, se acordó convocar a todos los asociados a nivel nacional para Asambleas Parciales de Asociados en los distintos estados, en los cuales los puntos a considerar serían los siguientes:

    1.- Lectura del Acta Anterior.

    2.- Memoria y Cuenta e Informe de Gestión Anual de los Consejos de Administración y Vigilancia año 2010.

    3.- Informe Auditoria (sic) Externa Año 2010

    4.- Presupuesto de Ingresos y Gastos 2011.

    5.- Plan Anual de Actividades e Inversiones Año 2011.

    6.- Elección de la Comisión Electoral Principal en el Estado donde se celebre la Asamblea.

    7.- Elección de la Subcomisión Electoral del Estado donde se celebre la Asamblea (Excepto Dtto. Capital)

    .

    Un ejemplar de la convocatoria del Diario “Últimas Noticias” de fecha 23 de mayo de 2011, al que se ha hecho referencia, corre inserto al folio 98 de la pieza principal del expediente.

    Asimismo, de la revisión del expediente administrativo (folios 5 al 459 del anexo 1), se desprende que tanto la escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Nacional, como los de las Sub-Comisiones Electorales Regionales, fue realizada en asambleas en las que se incluyeron otros puntos en la agenda de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la precitada convocatoria.

    La anterior circunstancia contraviene claramente lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, conforme al cual “Los miembros de la comisión electoral principal y las subcomisiones electorales regionales, serán electos en forma uninominal, en asamblea extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación, una asamblea o asamblea de delegados en cuyo caso deberán previamente realizarse las asambleas parciales” (resaltado de esta decisión). Al haberse convocado a un conjunto de asambleas en las cuales uno de los puntos estaba referido a la resolución de este aspecto, se desconoce claramente el mandato establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en cuanto a que este tipo de asuntos deben resolverse en asambleas extraordinarias convocadas únicamente para tal fin.

    De modo pues que, considera esta Sala Electoral que el evidente desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, tal como fue denunciado por la parte recurrente, se traduce en una contravención a las garantías de confiabilidad, imparcialidad y transparencia de los procesos electorales (artículo 292 constitucional), al principio de seguridad jurídica, así como a los derechos al sufragio y participación política de los asociados a la Caja de Ahorros del Poder Judicial, que conlleva necesariamente la declaratoria de nulidad de los actos de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales. Así se declara.

  6. - La denuncia relativa a la indebida exigencia de los requisitos contenidos en los artículos 24 y 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, así como del requerimiento de firmas de apoyo para ser miembro de la Comisión Electoral nacional

    Alega la parte recurrente que resulta excesivo exigir el cumplimiento de todos los requisitos e incompatibilidades previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares para ser miembro del C.d.A., a los ciudadanos que pretenden integrar la Comisión Electoral Nacional y las Sub-Comisiones Electorales Regionales, por cuanto no han sido establecidos para estos órganos. Asimismo, aduce que el requerimiento de contar con el apoyo de cien asociados a los efectos de optar a los órganos electorales, es de difícil cumplimiento y no tiene respaldo normativo alguno ni en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, ni en los Estatutos de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, además de que no cuenta con el aval de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

    A los efectos de constatar la veracidad de la aplicación de estas exigencias, la Sala observa que corre inserta al folio 55 de la pieza principal del expediente, circular informativa emanada del C.d.A., cuyo contenido es del siguiente tenor:

    CIRCULAR INFORMATIVA

    El C.d.A. de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, en Sesión Extraordinaria No. 263 de fecha 10/05/2011, y en atención a los lineamientos emanados por la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, mediante oficio, DS-OAL 6038 de fecha 14/10/2004, en concordancia con el oficio no. DS-OAL 3249-A de fecha 04 de Enero (sic) de 2011 y con el punto No. 03 del Acta levantada por la Superintendencia en fecha 24 /03/2011, INFORMA:

    A todos los asociados que residen en el domicilio o localidades periféricas donde se encuentra ubicada la sede de esta Caja de Ahorros, que a partir del (16) de Mayo (sic) al (20) de Mayo (sic) del 2011 (ambas fechas inclusive), en el horario comprendido de 9:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., este C.d.A. procesará a recibir las Postulaciones de los candidatos a integrar la Comisión Electoral Principal que se encargara (sic) de llevar a cabo el proceso eleccionario de las nuevas autoridades de los Consejos de Administración y de Vigilancia de esta Asociación y Delegados Regionales. Dicha Comisión Principal estará conformada por Tres (03) Miembros Principales, quienes ocuparan (sic) los cargos de: PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE Y SECRETARIO así como DOS (2) SUPLENTES.

    Asimismo se les NOTIFICA: Que los asociados postulados a dichos cargos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Punto N°4 de los lineamientos dictados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el cual ordena la aplicación de los Artículos (sic) 24 y 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en concordancia con el Articulo (sic) N° 76 literal B de los Estatutos Vigentes (sic) de nuestra Institución.

    Los aspirantes a integrar dicha Comisión deberán contar con un mínimo de Cien (sic) (100) firmas de Asociados que respalden dicha candidatura para cualquiera de los cargos a ser Electos, (sic) cuyo formato único de recolección de firmas deberá ser retirado por ante la Sede de esta Institución.

    Una vez cerrado el p.d.P., el C.d.A. recibirá solo para el día LUNES 23/05/2011, las impugnaciones si las hubiere, e informara (sic) mediante Circular en prensa en fecha 26/05/2011, quienes fueron los candidatos postulados que aspiran a conformar la Comision (sic) Electoral Principal, y así ser sometidos a la consideración de los Electores en la Asambleas Parciales de Asociados de cada Región, previa convocatoria realizada para tal fin por el C.d.A., de acuerdo a lo contemplado en los Artículos (sic) 10 y 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares

    .

    De la lectura de la circular se evidencia que en el p.e. en curso, se está exigiendo que quienes vayan a integrar los órganos electorales de la caja de ahorro, cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y adicionalmente, que sean respaldados por al menos cien asociados.

    Los lineamientos de la Superintendencia que se invocan como antecedentes de la circular y como justificación para los requisitos establecidos a los efectos de optar a integrar los órganos electorales, son los siguientes:

  7. - Oficio identificado con la nomenclatura DS-OAL-6038, dirigido por el Superintendente de Cajas de Ahorro al Presidente de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, que corre inserto en copia simple a los folios 188 y 189 de la primera pieza del expediente principal, cuyo contenido es del siguiente tenor:

    DS-OAL-6038

    Ciudadano:

    S.Y.G.

    Presidente del C.d.A.

    De la Caja de Ahorro del Poder Judicial

    CAPOJUD

    Registro N° 241. Sector Público.

    Ciudad

    Me dirijo a usted, en atención a su comunicación signada en este Organismo bajo el N°08494, mediante la cual solicita los lineamientos que regirán el p.e. que se avecina, básicamente en cuanto a como (sic) debe ser electa la Comisión Electoral Nacional que llevara (sic) a cabo dicho proceso, así como las Comisiones Electorales Regionales, cuantos (sic) deben ser sus integrantes y si deben residir en la gran caracas, (sic) si se pueden postular a los consejos de administración, vigilancia y a los delegados regionales los miembros de las juntas directivas de sindicatos, si para los consejos de administración y vigilancia se pueden postular socios que no residan en la gran caracas (sic) y cuantos delegados yan (sic) a ser electos por estado de acuerdo al número de asociados, según circular N° 8 emanada de ese despacho.

    Esta Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro del ambito (sic) de su competencia prevista en el artículo 74.8 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro pasa a dar respuesta en los términos siguientes:

    PRIMERO: El C.d.A. debe notificar mediante circular a los asociados que residan en el domicilio o las localidades periféricas donde se encuentre la sede de la caja de ahorro que se procederá a recibir postulación de candidatos a integrar la Comisión Electoral Nacional quien se encargara (sic) de llevar acabo (sic) el proceso eleccionario de las nuevas autoridades.

    SEGUNDO: Una vez que el C.d.A. tenga las postulaciones debe convocar a las Asambleas Parciales de Asociados en cada región o sede administrativa para escoger los candidatos a conformar la Comisión Electoral y Subcomisiones Electorales Regionales; cada delegado someterá a consideración de los asociados los candidatos que se postularon para integrar la Comisión Electoral Nacional a fin de que reciban el respaldo mediante firmas de los asociados en cada entidad estatal. El delegado deberá levantar el acta respectiva para que sea vinculante en la realización de la Asamblea General de Delegados para totalizar los votos para la elección de la Junta Electoral Nacional de conformidad a los artículos 118 literal “b” 132 literal “b” y 133 de los estatutos de esa asociación.

    TERCERO: El proceso para realizar las Asambleas parciales de Asociados debe cumplir con lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y puede celebrarse en un solo día en cada región administrativa.

    CUARTO: Para conformar los Consejos de Administración y Vigilancia pueden postularse todos aquellos asociados que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro en concordancia con el artículo 76 (literal b) de los estatutos de esa asociación que prevé: “omissis” Para ser miembro de los consejos de administración se requiere: “estar domiciliado en la ciudad o en las localidades periféricas”, es (sic)

    En aras de conducir un proceso eleccionario transparente y apegado a las normas que rigen la materia, es importante resaltar que impedir o rechazar postulaciones, sin causa debidamente ajustada a las incompatibilidades establecidas por el legislador, sería cercenar los derechos objetivos y subjetivos que posee el postulante (…).

    Artículo 58 Son derechos de los asociados:

    1.- Omissis… 3.- Elegir y ser elegido para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración de Vigilancia y demás comités.

    QUINTO: Los delegados deben ser electos por estados de acuerdo al número de asociados existentes e inscritos en la asociación tomando en consideración los parámetros legales previstos en la circular N° 8 emanada de este Despacho y su elección debe ser en forma personal, directa secreta y uninominal en la misma oportunidad que se elijan los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia. En ningún caso un solo representante podrá ejercer la representación de más de diez por ciento (10%) ni menos del cinco por ciento (5%) de los asociados que integren la caja de ahorro.

    Quedando a su disposición para cualquier asesoría legal.

    Atentamente,

    Y.R. DELGADO ABREU

    Superintendente

    Resolución No. 1.033 del 15-07-2002

    Gaceta Oficial No. 37.485 del 16-07-2002

    .

  8. - Oficio SOADL 3249 A, que corre inserto en copia simple a los folios 445 y 446 de la segunda pieza del expediente principal, dirigido por la Superintendente de Cajas de Ahorro al Presidente de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, en el cual se lee textualmente lo siguiente:

    SOADL 3249 A

    Ciudadanos

    Presidente y demás integrantes de los

    Consejos de Administración y de Vigilancia

    De la CAJA DE AHORRO DEL PODER JUDICIAL

    Registro N° 241 – Sector Público

    Caracas – Distrito Capital

    Me dirijo a ustedes en la oportunidad de atender la comunicación N° 006063, en la cual un asociado de la prenombrada asociación solicita las diligencias que esta Superintendencia pueda realizar para que la citada Directiva realice elecciones por tener su gestión vencido (sic).

    Al respecto cumplo con participarles que a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo que procedió a la revisión del expediente que de esa Asociación lleva esta Superintendencia costando de los actuales integrantes a los Consejos de Administración y de Vigilancia tienen el periodo de gestión vencido por lo que los fines de ajustarse a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares se les concede un lapso de (15) días contados a partir de la fecha de recibido el presente oficio para que procedan a iniciar las acciones tendientes a la realización de P.E. debiendo remitir a este Organismo toda la documentación relativa al nuevo p.e. en señal del cumplimiento del presente oficio.

    Cabe destacar que el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro fue objeto de una reciente modificación en la Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (sic) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.553 de fecha 16 de noviembre de 2010 el cual es del tenor siguiente Los miembros del C.d.a. de vigilancia delegados o delegadas serán electos o electas por votación directa personal secreta y uninominal por un período de tres años y podrán ser reelectos o reelectas mediante un p.e..

    Finalmente del contenido del artículo anteriormente señalado consideramos importante resaltar que fue eliminado del mismo la limitante de la reelección de dos (2) periodos consecutivos quedando dicha reelección permitida, siempre y cuando la misma sea realizada a través (sic) de un p.e..

    Sin otro particular al cual referirme se suscribe

    Atentamente

    MERIS URBANEJA DE HURTADO

    SUPERINTENDENTE (E)

    Resolución N° 2.698 del 02-06-2010

    Gaceta Oficial No. 39.451 del 22-06-2010

    .

    Por otra parte, los artículos 24 y 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, contienen, en el caso de la primera de las normas mencionadas, las exigencias respecto de los asociados que pretendan formar parte del C.d.A., y en el caso del segundo artículo, las incompatibilidades para ser miembro del C.d.A., de Vigilancia, Comisión Electoral, Delegados, Comités de Trabajo o Comisiones, en los siguientes términos:

    Requisitos

    Artículo 24. Para ser miembro del C.d.A. se requiere:

    1. Ser mayor de edad.

    2. Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas donde se encuentre la sede de la caja de ahorro, fondo de ahorro o de la asociación de ahorro similar.

    3. Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral.

    4. Estar solvente con la asociación.

    5. Ser asociado de la caja de ahorro, fondo de ahorro o de la asociación de ahorro similar con una antigüedad no menor de dos años ininterrumpidos.

    6. Cualquier otro que se establezca en los estatutos.

    Incompatibilidades

    Artículo 25. No podrán ser miembros del c.d.a., así como del c.d.v., comisión electoral, delegados, comités de trabajo o comisiones, quienes:

    1. Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo en una caja de ahorro, fondo de ahorro o asociaciones de ahorro similares, por motivo de irregularidades establecidas en la presente Ley.

    2. Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez años siguientes al cumplimiento de la condena.

    3. Hayan sido removidos de un cargo, como consecuencia de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal dentro de los diez años siguientes al cumplimiento de la sanción.

    4. Hayan sido destituidos de un cargo como consecuencia de un procedimiento disciplinario, de conformidad con la ley que rige la materia de la función pública.

    5. Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha de la elección.

    6. Hayan sido presidentes, directores o administradores de cajas de ahorro, fondos de ahorro o asociaciones de ahorro similares, objetos de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los seis años precedentes.

    7. Sean miembros activos de las juntas directivas de confederaciones,

    federaciones, centrales obreras, sindicatos, delegados sindicales, miembros directivos de cuerpos de seguridad policial, y miembros directivos de la empresa privada, organismo o institución pública.

    8. Sean trabajadores de la caja de ahorro, fondo de ahorro o asociaciones de ahorro similares, directores generales sectoriales y directores de líneas de la Administración Pública y los homólogos en la administración privada y personal contratado de los organismos o empresas públicas o privadas a las que pertenecen estas asociaciones

    .

    Ahora bien, al contrastar el contenido de la circular informativa, con los lineamientos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, considera la Sala Electoral que carece de justificación extender, en el p.e. en curso, la aplicación de los requisitos establecidos en función de quienes pretenden ser miembros del C.d.A. de las cajas de ahorro, contenidos en el artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a los procedimientos de integración de los órganos electorales. En este punto, considera la Sala pertinente advertir que la norma que establece causales de inelegibilidad “al resultar un límite al derecho fundamental al sufragio en su faceta pasiva (derecho a postularse), resulta de aplicación restrictiva, como reiteradamente viene siendo sostenido por la jurisprudencia de este órgano judicial” (Véanse al respecto sentencias números 22 del 26 de febrero de 2004, 125 del 11 de agosto de 2005 y 99 del 8 de junio de 2006).

    El artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, dispone que “Los miembros de la comisión electoral principal y las subcomisiones electorales regionales, serán electos en forma uninominal, en asamblea extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación” (resaltado de esta decisión). Quiere decir entonces que por ejemplo, por vía de una Asamblea, los asociados pueden decidir en una reforma de los estatutos que los requisitos para ser miembro de la Comisión Electoral, sean los mismos que se exigen en el caso de los Consejos de Administración, pero ello no puede ser el producto de una decisión emanada de la Junta Directiva.

    De la revisión de los estatutos de la Caja de Ahorros tampoco se desprende la existencia de norma alguna que admita esa posibilidad de exigir a quienes pretenden formar parte de una Comisión Electoral, los mismos requisitos que para ser miembro del C.d.A., según el contenido del artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (a diferencia de lo que ocurre con las incompatibilidades previstas en el artículo 25 ejusdem las cuales si aplican en el caso de la integración de los órganos electorales). Asimismo, considera la Sala Electoral que carece de base legal exigir a los ciudadanos que se postulen para integrar una Comisión Electoral, que su postulación sea respaldada por un determinado número de asociados, por cuanto no está prevista en ningún instrumento normativo. Por todo ello, se estima igualmente procedente esta denuncia. Así se declara.

    Respecto de la duda planteada por la parte recurrente en relación con la aplicación del mecanismo conocido como “carta-poder” a los efectos de elegir a los integrantes de la Comisión Electoral Nacional y Sub-comisiones Electorales Regionales, la Sala Electoral considera que resulta suficiente advertir que de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares: “En la asamblea y en la asamblea parcial cada asociado tiene derecho a voz y voto, y puede ser representado en la misma por otro asociado, mediante autorización expresa y no podrá representar a más de un asociado”. Así se declara.

    En cuanto al cuestionamiento de que la elección de la Sub-Comisión Electoral Regional no se realizó en el Distrito Capital la Sala observa que de acuerdo con el aviso publicado en el Diario “Últimas Noticias” de fecha 23 de mayo de 2011, emanado del C.d.A. de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, se acordó convocar a todos los asociados a nivel nacional para Asambleas Parciales de Asociados en los distintos estados, en los cuales los puntos a considerar serían los siguientes:

    1.- Lectura del Acta Anterior.

    2.- Memoria y Cuenta e Informe de Gestión Anual de los Consejos de Administración y Vigilancia año 2010.

    3.- Informe Auditoria (sic) Externa Año 2010

    4.- Presupuesto de Ingresos y Gastos 2011.

    5.- Plan Anual de Actividades e Inversiones Año 2011.

    6.- Elección de la Comisión Electoral Principal en el Estado donde se celebre la Asamblea.

    7.- Elección de la Subcomisión Electoral del Estado donde se celebre la Asamblea (Excepto Dtto. Capital)

    .

    Ahora bien, de la lectura del punto 7 se evidencia que es cierto el hecho señalado por la parte accionante de que se excluyó al Distrito Capital a los efectos de la escogencia de la Sub-Comisión Electoral Regional, que es el órgano encargado de recibir y admitir las postulaciones en cada Región, de acuerdo con lo que dispone el artículo 133 de los Estatutos de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, sin que exista razón lógica que justifique tal exclusión. Por tal razón, resulta igualmente procedente esta denuncia. Así se declara.

    En otro orden de ideas, la parte recurrente solicita que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dicte los lineamientos generales a seguir, tanto para la elección de las Comisiones Electorales Nacional y Regionales, como para el p.e. que estas deben organizar y ejecutar a objeto de elegir los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, así como también los Delegados y Suplentes que estarán al frente de la Caja de Ahorros durante el período 2011-2014, debido a que la misma no cuenta con un reglamento.

    Al respecto observa la Sala que en sentencia número 614 del 16 de abril de 2008, la Sala Constitucional, luego de hacer algunas consideraciones acerca del alcance del derecho de asociación, dejó sentado que la forma de escoger a los integrantes de las comisiones electorales, se encuentra dentro del ámbito organizativo de cada caja de ahorro. En la citada decisión expreso, entre otros aspectos, lo siguiente:

    De este modo, el referido equilibrio, entre la libertad de un grupo a establecer la regulación correspondiente a la organización y funcionamiento de la asociación, y por otra parte, la sujeción a la ley, se verifica salvaguardando la voluntad de los asociados, en aquellos casos donde el legislador no ha intervenido o lo ha hecho, sólo respecto de ciertos asuntos, garantizando la voluntad de los asociados para los supuestos no previstos en la ley.

    Así, ante la previsión legal, los asociados deben atender el dispositivo del artículo 52 del Texto Fundamental, y adecuar su organización y funcionamiento a los imperativos legales correspondientes, sin menoscabo del derecho a auto determinar aquellas situaciones de la asociación, que no fueron taxativamente normadas por el legislador.

    En el marco de las observaciones anteriores, las cajas de ahorros, como fórmulas asociativas destinadas a fomentar el ahorro de sus integrantes (trabajadores públicos y privados), presentan un interés general que dimana de su vinculación con el trabajo como fenómeno social y del propio fin económico de la asociación, pues en su actividad de fomento del ahorro, propende al fortalecimiento de la economía del país.

    En concordancia con el referido interés general, el legislador dictó la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la cual, si bien, somete a estas fórmulas asociativas a un sistema regulatorio de carácter preponderante, aglutina una serie de disposiciones que reconocen la potestad de autorregulación, verbigracia, la constitución de los aportes de los asociados, las modalidades de préstamos, causales de suspensión o exclusión de los asociados, duración del ejercicio económico, porcentaje de los beneficios destinados a la reserva, entre otros.

    Respecto a la designación de sus estructuras funcionales, la Ley armoniza los valores de libertad y regulación, disponiendo que su máxima autoridad, a saber, la Asamblea, se puede conformar por delegados o asociados, reconociendo de manera expresa, el principio de autodeterminación, mientras que, para los casos de la elección de los Consejos de Administración y de Vigilancia, se establece el sometimiento pleno a las disposiciones legales.

    En efecto, el citado complejo normativo establece en su artículo 9, que la conformación de las Asambleas atenderá a las previsiones de los respectivos estatutos, mientras que en el caso de los Consejos de Administración y de Vigilancia, el artículo 34 eiusdem, no admite la autodeterminación de los asociados en su designación y consagra expresamente, que los mismos deben ser electos conforme a los parámetros del artículo 63 del Texto Fundamental, es decir, por votación, directa, personal, secreta y uninominal.

    De este modo, la Ley conjuga ambos valores (autodeterminación asociativa y regulación), no mediante la sumisión total de uno sobre otro, sustentada en alguna pretendida prevalencia abstracta u ontológica, sino mediante la aplicación del principio regulatorio a determinados supuestos, fuera de los cuales, los miembros de las distintas asociaciones pueden acordar regímenes que atiendan a sus específicos intereses grupales y a la independencia organizacional inherente a la libertad de asociación, cuando no hay una disposición legal que regule lo contrario.

    En este sentido, el referido complejo normativo no somete a las Comisiones Electorales a un procedimiento de designación específico y ello, en concordancia con los argumentos que se han venido desarrollando, permiten deducir que la forma de escoger a los integrantes de las referidas comisiones, se encuentra dentro del ámbito organizativo de cada caja de ahorro

    (resaltado de esta decisión de la Sala Electoral).

    En aplicación de este criterio, el cual ya ha sido acogido en la Sala Electoral anteriormente (Véase al respecto la sentencia número 120 del 21 de noviembre de 2011), y tomando en cuenta que no existe una circunstancia específica que justifique la utilización de los poderes del juez contencioso electoral a los efectos de restablecer alguna situación jurídica que implique la necesidad de diseñar un nuevo cronograma electoral general por parte de este órgano jurisdiccional, se desestima este pedimento. Así se decide.

    En cuando a la solicitud de que se ordene al C.N.E. (CNE), brindar el apoyo técnico y asesoramiento necesario a objeto de que todas las fases del p.e. estén revestidas de las garantías mínimas de transparencia e imparcialidad, la Sala advierte que no existen razones concretas y excepcionales que justifiquen la necesidad de ordenar la intervención del C.N.E. en el desarrollo del p.e.. Así se declara.

    Habiéndose determinado entonces que la escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales no se realizó en Asambleas Parciales de Asociados Extraordinarias convocadas exclusivamente para tal fin y que la exigencia de los requisitos contenidos en el artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como el requerimiento de firmas de apoyo para ser miembro de dichos órganos electorales, carecen de base legal, resulta forzoso para esta declarar la nulidad de los actos de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales en la Caja de Ahorros del Poder Judicial y, en consecuencia:

    1.- Se repone el p.e. a la etapa de escoger a los miembros de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales (debiendo escogerse también la del Distrito Capital), en la Caja de Ahorros del Poder Judicial, para lo cual deberá convocarse de inmediato a las asambleas respectivas, las cuales deberán realizarse en su totalidad en el mismo día, teniendo como punto único la escogencia de los miembros de los órganos electorales y atendiendo a las normas de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como de los Estatutos de la Caja de Ahorros del Poder Judicial que resultan aplicables. Se advierte expresamente que a los efectos de seleccionar los miembros de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales, no podrá exigirse que los interesados cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, ni tampoco la presentación de firmas de apoyo.

    2.- Una vez finalizada la integración de los órganos electorales, el p.e. en el que se escogerán las autoridades de la Caja de Ahorros del Poder Judicial deberá concluirse, incluyendo todas las fases correspondientes, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes. Dichas fases son las siguientes: Publicación del Registro Preliminar, Impugnación del Registro Electoral Preliminar, Publicación Definitiva del Registro Electoral, Postulaciones, Impugnación de las Postulaciones, Subsanación de las Postulaciones, Publicación del Listado de Candidatos, Campaña Electoral, Votación, Escrutinio, Totalización y Proclamación.

    En virtud de la anterior declaratoria, resulta inoficioso el examen de las restantes denuncias. Así se declara.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la abogada J.C.d.P., actuando en representación de los ciudadanos H.S.R.F., N.D.G., C.Y.B.C., J.A.C.M., H.A.R.C., R.E.D.A., I.T.M., E.R.N.S. y J.A.P.A., contra “… la elección de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub Comisiones Electorales Regionales que pretenden organizar el venidero p.e. para elegir a los integrantes del C.d.A., del C.d.V., los Delegados y Suplentes de la (…) Caja de Ahorros del Poder Judicial, en lo adelante CAPOJUD, para el período 2011-2014…”.

  9. - Se declaran NULOS los actos de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales en la Caja de Ahorros del Poder Judicial

  10. - Se repone el p.e. a la etapa de escoger a los miembros de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales (debiendo escogerse también la del Distrito Capital), en la Caja de Ahorros del Poder Judicial, para lo cual deberá convocarse de inmediato a las asambleas respectivas, las cuales deberán realizarse en su totalidad en el mismo día, teniendo como punto único la escogencia de los miembros de los órganos electorales y atendiendo a las normas de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como de los Estatutos de la Caja de Ahorros del Poder Judicial que son aplicables. Se advierte expresamente que a los efectos de seleccionar los miembros de la Comisión Electoral Nacional y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales, no podrá exigirse que los interesados cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, ni tampoco la presentación de firmas de apoyo.

  11. - Una vez finalizada la integración de los órganos electorales, el p.e. en el que se escogerán las autoridades de la Caja de Ahorros del Poder Judicial deberá concluirse, incluyendo todas las fases correspondientes, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes. Dichas fases son las siguientes: Publicación del Registro Preliminar, Impugnación del Registro Electoral Preliminar, Publicación Definitiva del Registro Electoral, Postulaciones, Impugnación de las Postulaciones, Subsanación de las Postulaciones, Publicación del Listado de Candidatos, Campaña Electoral, Votación, Escrutinio, Totalización y Proclamación.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LOS MAGISTRADOS,

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

    El Vicepresidente-Ponente,

    M.G.R.

    J.J.N.C.

    F.R.V.T.

    O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

    La Secretaria,

    P.C.G.

    MGR.-

    Exp. N° AA70-E-2011-000070

    En veintiocho (28) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 96, la cual no está firmada por el Magistrado J.J.N.C., por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

    La Secretaria,

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