Sentencia nº 00389 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2005-0204

Por diligencia de fecha 21 de abril de 2010 la representación judicial de la República solicitó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la ejecución forzosa de la sentencia Nº 01340 del 29 de octubre de 2008 dictada por esta Sala.

I

ANTECEDENTES

Por decisión Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008 la Sala declaró: 1) Sin lugar la demanda de nulidad de contrato incoada por la sociedad mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS DEL CARIBE C.A. (DETUDELCA, C.A.) contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO; 2) Con lugar la reconvención opuesta por la República contra la referida empresa, y 3) Condenó en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida.

El 25 de febrero de 2009 la representación judicial de la República solicitó a la Sala “se sirva librar cartel de notificación a las partes interesadas en el juicio (…) y a los terceros interesados (…)”.

Mediante auto Nº AMP-025 de fecha 18 de marzo de 2009 esta Sala comisionó al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que practicara las notificaciones de la empresa Desarrollos Turísticos del Caribe C.A. (DETUDELCA, C.A.) y de la ciudadana Adehicy MATA de MOYA, en su carácter de administradora ad hoc designada por esta Sala.

Por diligencia del 19 de marzo de 2009 la abogada Y.R.Z. (INPREABOGADO Nº 49.243), actuando como representante judicial de la República, solicitó ser designada como correo especial a fin de trasladar al Estado Nueva Esparta los documentos requeridos para que el Tribunal comisionado practicara las notificaciones ordenadas en el mencionado auto, indicando las direcciones respectivas, petición que fue acordada el 24 de marzo de 2009.

El 21 de abril de 2009 la representación judicial de la República consignó las resultas de las notificaciones dirigidas a la ciudadana Adehicy MATA de MOYA y a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe C.A (DETUDELCA, C.A), de cuya práctica dejó constancia el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 15 de abril de 2009.

En fechas 12 y 26 de mayo de 2009 la representación judicial de la República solicitó que se decretara la ejecución voluntaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante decisión Nº 0780 de fecha 03 de junio de 2009 la Sala decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 01340 del 29 de octubre de 2008, para lo cual fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constase en autos la notificación de las partes y de la administradora ad hoc para que dieran cumplimiento a lo ordenado.

Asimismo ordenó que se librara comisión al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para practicar dichas notificaciones.

El 23 de julio de 2009 se recibió oficio Nº 299 de fecha 14 de ese mismo mes y año emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, acusando recibo de la notificación e indicando que remitió lo recibido al Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

En fecha 16 de septiembre de 2009 la apoderada judicial de la República solicitó que fueran designadas como correo especial las abogadas Y.R.Z. (ya identificada), M.A.S. SÁEZ, E.P.R.P. y R.F.C. (Números 105.574, 85.378 y 14.510 del INPREABOGADO) para realizar de manera conjunta o separada los trámites necesarios para la notificación de la demandante y de la administradora ad hoc, lo cual fue acordado en la misma fecha.

El 30 de septiembre de 2009 la representación judicial de la República consignó las resultas de la comisión efectuada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al que correspondió realizar las notificaciones de la Administradora ad hoc del Centro Comercial Centrum, ciudadana Adehicy MATA DE MOYA y de la empresa Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A).

Por escrito del 21 de octubre de 2009 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.) solicitó que se ordenara a la Administradora ad hoc “hacer inmediata entrega a [su] representada de los libros de comercio”, así como que se acordara una prórroga del lapso para dar cumplimiento voluntario a la sentencia.

En fecha 27 de octubre de 2009 se dejó constancia del vencimiento del lapso para dar cumplimiento voluntario a la decisión Nº 01340 del 29 de octubre de 2008 dictada por esta Sala.

Mediante decisión Nº 01665 del 18 de noviembre de 2009 la Sala otorgó a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.) un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a que constara en autos su notificación, para que sus representantes judiciales revisaran los libros de contabilidad (diario, mayor e inventario) y balances de esa empresa en las oficinas donde funciona la administradora ad hoc designada por esta Sala y elaboraran el informe y la rendición de cuentas ordenados en el fallo Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008; ordenó a la ciudadana Adehicy MATA DE MOYA, administradora ad hoc designada por esta Sala, facilitar la revisión de los referidos libros de contabilidad y balances de la mencionada sociedad mercantil en las oficinas donde aquélla despachaba, para lo cual fijarían de común acuerdo el horario dentro del cual realizarían esa actividad los representantes de la parte actora y estableció que vencido dicho lapso, empezarían a correr los diez (10) días de despacho para la ejecución voluntaria del fallo Nº 01340, de fecha 29 de octubre de 2008.

El 18 de noviembre de 2009 se libró comisión dirigida al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción a fin de que practicara la notificación de la demandante y de la administradora ad hoc, así como los oficios dirigidos a las mencionadas personas, e igualmente se libraron oficios de notificación destinados a la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para el Comercio.

En fecha 04 de diciembre de 2009 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida al Ministro del Poder Popular para el Comercio.

Por escrito del 10 de diciembre de 2009 la ciudadana Adehicy MATA DE MOYA, administradora ad hoc designada por esta Sala, informó que en fecha 02 de noviembre de 2009 entregó la Administración del Centro Comercial Centrum al ciudadano W.F. (cédula de identidad Nº 4.012.512), quien actuó en representación del Ministerio del Poder Popular para el Turismo consignando como anexos de dicho escrito el acta de entrega suscrita por las partes y el informe de gestión administrativa, entre otros.

En fecha 07 de enero de 2010 el Alguacil devolvió oficio de notificación dirigido a la ciudadana Adehicy MATA DE MOYA, administradora ad hoc designada por esta Sala, por cuanto ésta “consignó escrito en fecha 10 de diciembre de 2009”.

En igual fecha se recibió en este Alto Tribunal oficio Nº 620 del 28 de diciembre de 2009 mediante el cual la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Comercio devolvió la notificación y copia certificada de la sentencia Nº 01665 del 18 de noviembre de 2009 dictada por esta Sala, por cuanto en este juicio “no están involucrados los intereses de la República a través de este Ministerio”.

El 09 de febrero de 2010 se libró nuevamente comisión dirigida al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, a fin de que practicara la notificación de la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.).

En fecha 08 de enero de 2010 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca del pedimento formulado por la representación judicial de la República de que se decrete la ejecución forzosa de la sentencia Nº 01340, de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por esta Sala.

Al respecto, se observa lo siguiente:

· Que por decisión Nº 0780 del 03 de junio de 2009 esta Sala decretó la ejecución voluntaria del fallo Nº 01340, de fecha 29 de octubre de 2008.

· Que en fecha 21 de octubre de 2009 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.) solicitó que se ordenara a la Administradora ad hoc “hacer inmediata entrega a [su] representada de los libros de comercio”, así como que se acordara una prórroga del lapso para dar cumplimiento voluntario.

· Que en fecha 27 de octubre de 2009 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para la ejecución voluntaria.

Que por sentencia Nº 01665 del 18 de noviembre de 2009 esta Sala otorgó a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.) un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a que constara en autos su notificación, para que sus representantes judiciales revisaran los libros de contabilidad (diario, mayor e inventario) y balances de esa empresa en las oficinas donde funciona la administradora ad hoc designada por esta Sala y elaboraran el informe y la rendición de cuentas ordenados en el fallo Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008, y ordenó a la ciudadana Adehicy MATA DE MOYA, administradora ad hoc designada por esta Sala, facilitar la revisión de los mencionados libros de contabilidad y balances de la referida sociedad mercantil en las oficinas donde aquélla despachaba, para lo cual fijarían de común acuerdo el horario dentro del cual realizarían esa actividad los representantes de la parte actora y estableció que, vencido dicho lapso, empezarían a correr los diez (10) días de despacho para la ejecución voluntaria del fallo Nº 01340, de fecha 29 de octubre de 2008. Que en fecha 10 de diciembre de 2009 la ciudadana Adehicy MATA DE MOYA, administradora ad hoc, informó a esta Sala que el 02 de noviembre de 2009 entregó la Administración del Centro Comercial Centrum al ciudadano W.F. (ya identificado), quien actuó en representación del Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Que el 09 de febrero de 2010 se libró comisión dirigida al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción a fin de que practicara la notificación de la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.). Advierte la Sala que no consta en autos la notificación de la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.), motivo por el cual no ha empezado a correr el lapso de treinta (30) días continuos concedidos a esa empresa, ni el lapso de diez (10) días de despacho para la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008.

Al respecto los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 524.- “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526.- “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.” (Resaltado de la Sala).

En atención a lo expuesto, esta Sala -de conformidad con lo dispuesto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- declara improcedente, en este estado del proceso, la ejecución forzosa de la sentencia Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008.

Asimismo, ordena notificar a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.) de la decisión Nº 01665 del 18 de noviembre de 2009, para lo cual acuerda librar y remitir inmediatamente comisión al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - IMPROCEDENTE, en este estado del proceso, la ejecución forzosa de la sentencia Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008 solicitada por la representación judicial de la República.

  2. - ORDENA notificar a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.) del presente fallo.

Líbrese comisión al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practique la notificación de la referida empresa.

Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008). Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En doce (12) de mayo del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00389.

La Secretaria,

S.Y.G.

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