Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., diecisiete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2014-000198

PARTE ACTORA:STYBELLES P.R.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANTE EL GRAN I.R.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: R.S.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.R.T.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana STYBELLES P.R., titular de la cédula de identidad Nro 24.540.184, asistida por los Abogados DUGLA VARGAS y C.L. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.475 y 160.077 respectivamente, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el representante de firma personal BAR RESTAURANTE EL GRAN I.R., ciudadano R.S.C., titular de la cédula de identidad N° 9.590.645, asistido por el Abogado C.R.T., impreabogado bajo el N° 207.210, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante, STYBELLES P.R.M., desde el 21-04-2012 hasta el 07-04-2014, es decir, un (1) año, once (11) meses y dieciséis (16) días, quien se desempeñó como vendedora, para la demandada. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), pagadero en este mismo acto, mediante dinero efectivo, cantidad que comprende los conceptos prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Seguidamente, la parte demandante, la ciudadana STYBELLES P.R.M., asistida por los Abogados DUGLA VARGAS y C.L., acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por el patrono demandado, desempeñándose como vendedora; por lo tanto, acepta el ofrecimiento efectivo que hace el demandado, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. De igual forma, deja constancia que recibió varios anticipos de prestaciones, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) para un total de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000,00).

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las partes solicitan el archivo del expediente.

La Juez Titular,

Abg, A.T.P.A.

Demandante

Abogados asistente de la demandante

Demandado

Abogado asistente del demandado

La Secretaria,

Abg. N.T.S.

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