La subordinación jurídica y los desafíos del nuevo mundo del trabajo

AutorJosé Luís Ugarte Cataldo
CargoAbogado.Profesor del Derecho de Trabajo, Universidad Alberto Hurtado
Páginas23-50
La subordinación jurídica y los desafíos
del nuevo mundo del trabajo
José Luis Ugarte Cataldo
Resumen
Eltantasvecesanunciadonuevomundodeltrabajo,quediscursivamente
se dice que reemplazará al modo clásico de organizar el trabajo conocido
comofordismo,produciráimportantes efectos en los conceptos básicos sobre
los que se ha construido el Derecho del Trabajo, entre otros, en una noción
cardinaldeestadisciplina:lasubordinación jurídica. Tantasvecescriticada,
y otras defendida, desde sus orígenes esta idea como punto de partida en la
construcción del Derecho del trabajo ha despertado una singular polémica:
nuncaseha dejado de hablar de la crisis delasubordinación.Lasrazonesde
por qué seguirá sobreviviendo a ese ambiente hostil, aun cuando soporte al-
gunos retoques, son explicadas en este artículo.
Palabras clave: Subordinación jurídica, derecho del trabajo, trabajo.
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Juridic Subordination and the Challenges
of a New Labor World
Abstract
Theoftenannouncednewworldoflabor,that in discourse they sayhasre-
placed the classic manner of organizing labor,known as the Fordian model,
produces important effects on the basic concepts of those who have con-
structedlaborlaw,and especially in the cardinal notion of thisdiscipline:ju-
ridicsubordination.Frequently criticized by some and upheld by others,this
ideaastothestartingpoint from which Labor Lawisconstructed,hasgener-
ated a singular debate: we have never stopped talking about the crisis of
subordination. The reasons why we continue to survive in this hostile cli-
mate even when some changes are accepted are explained in this paper.
Key words: Juridic subordination, labor law, work.
1. La noción de subordinación
jurídica y el Derecho del Trabajo
En el origen de la legislación social
-antecedente inmediato del Derecho
del Trabajo- no aparece nada ni en las
normas ni en los que hablan sobre las
normas que se llame subordinación o
dependencia jurídica. Legislación de
emergencia dictada bajo fuertes im-
pulsos políticos, no se construye bajo
ningunaracionalidad dogmática,sino
como respuesta a las condiciones eco-
nómicas de miseria a que da lugar la
segunda revolución industrial, inten-
tando mejorar a específicos grupos de
trabajadores -mujeres, menores o ac-
cidentados- que sólo tienen en común
la explotación de que son objeto.
En efecto, “en la primera hora del
Derecho del Trabajo, la intervención
del legislador tiene por finalidad ali-
viar la situación de explotación de las
clases trabajadoras, y a tal fin, es
preocupación secundaria la identifi-
cación precisa de una categoría gene-
ral a la que ligar la acción protectora,
la situación económica-social era de
suyo suficientemente expresiva sobre
los sujetos necesitados de protección”
(Pérez de los Cobos, 1993: 32).
¿Cómollega,en ese escenario, la su-
bordinación a transformarse en la no-
cióncardinaldelDerechodel Trabajo?
La respuesta es sencilla: no llega,
sino que nace con el Derecho del Tra-
bajo.
Mientras no aparece aquella tam-
pocoexisteaquel.Antesdelasubordi-
naciónexisteundispargrupodeleyes
dictadas para proteger a grupos espe-
cificados de trabajadores, cuya condi-
ción de explotación es tal que resulta
evidente su necesidad de tutela. De
modo tal que “estas primeras disposi-
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