Sentencia nº 824 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 05 de noviembre de 2013

203º y 154º

Vista la Sentencia N° 134 dictada por esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2013, mediante la cual se declaró COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido, ADMITIÓ el referido recurso e IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a la parte recurrente y al C.N.E. el referido fallo. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

Asimismo, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y visto que nos consta en autos domicilio procesal alguno, se acuerda librar cartel a los ciudadanos F.J.G.D.S., M.Á.P.P., C.A.A.C., L.A.B.S. y E.A.R., a los fines de notificarlos del fallo dictado en fecha 16 de octubre de 2013, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 134 dictada por esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2013 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000074

FRVT/pc

Caracas, 05 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-561

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

A los fines de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M.C., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando en su carácter de Subsecretario General de la organización política Acción Democrática (AD), así como en su carácter de elector y ciudadano, asistido por los abogados J.M.C. y M.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 98.956, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales consistentes en la ilegal modificación del Registro Electoral Preliminar correspondiente a las elecciones municipales convocadas para el 8 de diciembre de 2013, que fueron aprobadas por el Directorio del C.N.E. (CNE) y plasmadas en el Registro Electoral Definitivo de esas elecciones, así como en contra de la amenaza de que continúe esa actuación material y se proceda a la modificación del Registro Electoral Definitivo del próximo proceso comicial del 8 de diciembre de 2013”. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 134 dictado en fecha 16 de octubre de 2013, en el cual esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido, ADMITIÓ el referido recurso e IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2013-000074

FRVT

Caracas, 05 de noviembre de 2013

Oficio Nº 13-560

Ciudadanos

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2013 dictó Sentencia N° 134 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M.C., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando en su carácter de Subsecretario General de la organización política Acción Democrática (AD), así como en su carácter de elector y ciudadano, asistido por los abogados J.M.C. y M.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 98.956, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales consistentes en la ilegal modificación del Registro Electoral Preliminar correspondiente a las elecciones municipales convocadas para el 8 de diciembre de 2013, que fueron aprobadas por el Directorio del C.N.E. (CNE) y plasmadas en el Registro Electoral Definitivo de esas elecciones, así como en contra de la amenaza de que continúe esa actuación material y se proceda a la modificación del Registro Electoral Definitivo del próximo proceso comicial del 8 de diciembre de 2013”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido, ADMITIÓ el referido recurso e IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2013-000074

FRVT

B O L E T A

Caracas, 05 de noviembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano L.A.M.C., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, y/o sus apoderados judiciales abogados J.M.C.H. y M.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 31.328 y 98.956, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2013 dictó Sentencia Nº 134 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por Usted, contra “…las actuaciones materiales consistentes en la ilegal modificación del Registro Electoral Preliminar correspondiente a las elecciones municipales convocadas para el 8 de diciembre de 2013, que fueron aprobadas por el Directorio del C.N.E. (CNE) y plasmadas en el Registro Electoral Definitivo de esas elecciones, así como en contra de la amenaza de que continúe esa actuación material y se proceda a la modificación del Registro Electoral Definitivo del próximo proceso comicial del 8 de diciembre de 2013”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido, ADMITIÓ el referido recurso e IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Hora:_________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000074

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 05 de noviembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano F.J.G.D.S., titular de la cédula de identidad N° 10.489.426, que esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2013 dictó Sentencia Nº 134 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M.C., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando en su carácter de Subsecretario General de la organización política Acción Democrática (AD), así como en su carácter de elector y ciudadano, asistido por los abogados J.M.C. y M.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 98.956, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales consistentes en la ilegal modificación del Registro Electoral Preliminar correspondiente a las elecciones municipales convocadas para el 8 de diciembre de 2013, que fueron aprobadas por el Directorio del C.N.E. (CNE) y plasmadas en el Registro Electoral Definitivo de esas elecciones, así como en contra de la amenaza de que continúe esa actuación material y se proceda a la modificación del Registro Electoral Definitivo del próximo proceso comicial del 8 de diciembre de 2013”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido, ADMITIÓ el referido recurso e IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000074

FRVT/pc

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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SALA ELECTORAL

Caracas, 05 de noviembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano M.Á.P.P., titular de la cédula de identidad N° 13.931.097, que esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2013 dictó Sentencia Nº 134 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M.C., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando en su carácter de Subsecretario General de la organización política Acción Democrática (AD), así como en su carácter de elector y ciudadano, asistido por los abogados J.M.C. y M.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 98.956, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales consistentes en la ilegal modificación del Registro Electoral Preliminar correspondiente a las elecciones municipales convocadas para el 8 de diciembre de 2013, que fueron aprobadas por el Directorio del C.N.E. (CNE) y plasmadas en el Registro Electoral Definitivo de esas elecciones, así como en contra de la amenaza de que continúe esa actuación material y se proceda a la modificación del Registro Electoral Definitivo del próximo proceso comicial del 8 de diciembre de 2013”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido, ADMITIÓ el referido recurso e IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000074

FRVT/pc

CARTEL

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Caracas, 05 de noviembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano C.A.A.C., titular de la cédula de identidad N° 5.889.707, que esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2013 dictó Sentencia Nº 134 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M.C., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando en su carácter de Subsecretario General de la organización política Acción Democrática (AD), así como en su carácter de elector y ciudadano, asistido por los abogados J.M.C. y M.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 98.956, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales consistentes en la ilegal modificación del Registro Electoral Preliminar correspondiente a las elecciones municipales convocadas para el 8 de diciembre de 2013, que fueron aprobadas por el Directorio del C.N.E. (CNE) y plasmadas en el Registro Electoral Definitivo de esas elecciones, así como en contra de la amenaza de que continúe esa actuación material y se proceda a la modificación del Registro Electoral Definitivo del próximo proceso comicial del 8 de diciembre de 2013”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido, ADMITIÓ el referido recurso e IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000074

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 05 de noviembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano L.A.B.S., titular de la cédula de identidad N°7.613.410, que esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2013 dictó Sentencia Nº 134 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M.C., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando en su carácter de Subsecretario General de la organización política Acción Democrática (AD), así como en su carácter de elector y ciudadano, asistido por los abogados J.M.C. y M.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 98.956, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales consistentes en la ilegal modificación del Registro Electoral Preliminar correspondiente a las elecciones municipales convocadas para el 8 de diciembre de 2013, que fueron aprobadas por el Directorio del C.N.E. (CNE) y plasmadas en el Registro Electoral Definitivo de esas elecciones, así como en contra de la amenaza de que continúe esa actuación material y se proceda a la modificación del Registro Electoral Definitivo del próximo proceso comicial del 8 de diciembre de 2013”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido, ADMITIÓ el referido recurso e IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000074

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 05 de noviembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.A.R., titular de la cédula de identidad N° 8.137.540, que esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2013 dictó Sentencia Nº 134 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano L.A.M.C., titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando en su carácter de Subsecretario General de la organización política Acción Democrática (AD), así como en su carácter de elector y ciudadano, asistido por los abogados J.M.C. y M.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 98.956, respectivamente, contra “…las actuaciones materiales consistentes en la ilegal modificación del Registro Electoral Preliminar correspondiente a las elecciones municipales convocadas para el 8 de diciembre de 2013, que fueron aprobadas por el Directorio del C.N.E. (CNE) y plasmadas en el Registro Electoral Definitivo de esas elecciones, así como en contra de la amenaza de que continúe esa actuación material y se proceda a la modificación del Registro Electoral Definitivo del próximo proceso comicial del 8 de diciembre de 2013”. En dicho fallo esta Sala Electoral se declaró COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido, ADMITIÓ el referido recurso e IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000074

FRVT/pc

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