¿Subsiste la tesis de los contratos administrativos en la interpretación jurisprudencial de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia?

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas369-376
Comentario Jurisprudencial
¿SUBSISTE LA TESIS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
EN LA INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA NUEVA LEY OR-
GÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA?
José Ignacio Hernández G.
Profesor de la Universidad Monteávila y de la U.C.V
Profesor invitado del IESA
La nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ha planteado no pocos
cambios en la estructura tradicional del sistema contencioso administrativo venezolano. La
complejidad de sus disposiciones, junto con su paulatina interpretación por parte del Tribunal
Supremo de Justicia y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, son factores que
dificultaron que tales cambios afloraran. En todo caso, el tiempo transcurrido desde la entra-
da en vigencia de la Ley, junto a algunos aportes doctrinales que han venido haciéndose,
permiten que, actualmente, algunos de esos cambios puedan ser, al menos, identificados.
Sucede así con la teoría de los llamados contratos administrativos. Inicialmente, pu-
diera considerarse que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en realidad, reiteró
las disposiciones de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Empero,
un análisis más detenido –acompañado del estudio de la doctrina y jurisprudencia que se han
pronunciado sobre este aspecto- permite concluir que, por el contrario, en este tema cardinal
del Derecho Administrativo sí se han introducido cambios, cambios que, en nuestra opinión,
y felizmente, propenden a la transformación de tal teoría. Veamos, pues, cuáles son esos
cambios –que se sostienen en la interpretación judicial dada hasta ahora a la Ley- no sin antes
reseñar, muy sucintamente, cuál era la situación de la tesis de los contratos administrativos a
la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
I SITUACIÓN DE LA TESIS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS A LA
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPRE-
MO DE JUSTICIA
No podría cuestionarse que, en mayo de 2004, la tesis de los contratos administrativos
era aceptada en el Derecho venezolano de manera unánime en la jurisprudencia y con algunas
disidencias importantes en la doctrina. Aceptación de la tesis de los contratos administrativos
que pasaba por la admisión de dos categorías contractuales muy bien definidas: los contratos
administrativos y los contratos de la Administración; los unos, sometidos a un régimen pre-
ponderante de Derecho Público; los otros, sujetos fundamentalmente a un régimen de Dere-
cho Privado. La distinción, tras importante evolución, terminó anclándose en el objeto del
contrato: serán contratos administrativos aquéllos cuyo objeto atienda a un servicio público,
entendido en su sentido más amplio. Como resume la propia jurisprudencia:
“…En efecto, al principio se consagraba el criterio sostenido por la jurisprudencia france-
sa, de que la presencia de las llamadas “cláusulas exorbitantes” eran las que marcaban la
distinción entre los mencionados contratos pero, posteriormente, específicamente a raíz de
una decisión de esta misma Sala en sentencia de 12 de noviembre de 1954, centró la dis-
tinción en la noción de servicio público, criterio éste que fuera luego acogido por el Conse-
jo de Estado Francés, en decisión de fecha 20 de abril de 1956 (…) es por ello, que la ju-
risprudencia patria ha venido sosteniendo reiteradamente, que si bien es cierto que la pre-
sencia de las ‘cláusulas exorbitantes’ en un contrato celebrado por la Administración Pú-

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