Se ajusta el monto establecido en el artículo 9° de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional a veinte unidades tributarias (20 U.T.) a los fines de la consideración de los sujetos de protección especial por parte del Estado a las personas o familiares que no tengan ingresos o cuyo ingreso mensual esté por debajo de la cantidad indicada.

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