Sentencia nº 112 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de marzo de 2008

197º y 149º

Visto el escrito consignado en fecha 28 de febrero de 2008, por el abogado R.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión R.B.C., mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que interpusiera su representada contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, por indemnización de daño patrimonial; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el aparte denominado “PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En relación con la solicitud contenida en el aparte “SEGUNDO” del escrito de pruebas, relativa a “la certificación que verifique este Tribunal Sustanciador del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el treinta y uno (31) de octubre del año 2007, oportunidad en que se abrió el lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta el día doce (12) de febrero del año 2008, oportunidad en que fue presentado el escrito contentivo de la cuestión previa opuesta por la representación de la República ambas fechas inclusive…”; como quiera que por auto de fecha 4 de marzo de 2008, este Juzgado realizó el cómputo a que se refiere la mencionada solicitud, declara que no tiene materia sobre la cual decidir en lo que a ello respecta.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2007-0795/ytdeg

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