Decisión nº 068-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteEdwin Johan Calixto
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 068/2014.

Asunto Nº: KP02-U-2009-000176.

Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Apoderados de la demandante: E.R., M.T. y N.J.E.E., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.360.024, V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.692, 45.780 y 34.596, respectivamente.

Demandada: Sucesión de Carmen Evelia Loza.d.C..

I

NARRATIVA

El 02 de de junio de 2009, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y distribuido a este Tribunal Superior el día 3 de junio de 2009, la demanda por juicio ejecutivo intentada por los abogados E.R., M.T. y N.J.E.E., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.360.024, V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.692, 45.780 y 34.596, respectivamente, procediendo en su carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la República, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende del poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 8 de abril de 2008, bajo el N° 21, Tomo 18 del Libro de Autenticaciones, en contra de la Sucesión de Carmen Evelia Loza.d.C., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-308785536-9, en las personas de J.Y.C., Gaudys Josefina Cabrera Lozada, Carmen Mireya Cabrera Lozada, I.C. Lozada Y Edgar Alirio Cabrera Lozada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-862.064, 3.316.152, 3.319.292, 3.321.142 y 3.864.090, respectivamente, en su condición de herederos y representantes de la sucesión demandada. Dicho juicio fue instaurado para demandar el cobro ejecutivo del pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.7.751,70), por concepto de impuesto identificada en la planilla de liquidación N° 031001233000116, de fecha 09 de marzo del 2004; SEGUNDO: La cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.20.328,58), por concepto de intereses moratorios, identificada en la planilla de liquidación N° 031001221000068, de fecha 22 de mayo de 2007, más los intereses que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda. TERCERO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.2.808,02), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

El 5 de junio de 2009, se le dio entrada a la causa.

El 19 de junio de 2009, la representación fiscal consigna 1 copia de la Planilla de Liquidación, así como reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).

Mediante la sentencia interlocutoria Nº 101/2009, dictada en fecha 8 de julio de 2009, este tribunal admite la pretensión del presente juicio ejecutivo y decreta medida ejecutiva de embargo.

El 28 de julio de 2009, la representación fiscal consigna el reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) del cual se verifica que la sucesión demandada canceló la cantidad de Bs. 7.751,70, por concepto Impuesto Sucesoral.

El 4 de agosto de 2009, el Alguacil del tribunal consigna boleta de intimación de la ciudadana Gaudys Josefina Cabrera Lozada, en su condición de co-heredera de la sucesión demandada.

El 4 de agosto de 2009, el alguacil consigna en auto las boletas de intimaciones de los ciudadanos I.C., Edgar Alirio Cabrera Lozada, J.Y.C. y Carmen Mireya Cabrera Lozada, en su carácter de herederos de la sucesión demandada, sin practicar por cuanto no logró ubicar a los citados ciudadanos en su domicilio.

El 17 de diciembre de 2009, la abogada Xioely A.G.T., en su condición de jueza temporal de este tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa.

El 17 de diciembre de 2009, la representación fiscal con la finalidad de insistir en la intimación de los herederos de la sucesión demandada, consigna el reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), del cual se verifica que consta el nuevo domicilio del ciudadano Edgar Cabrera Lozada.

El 11 de enero de 2010, se acuerda la diligencia que antecede.

El 10 de marzo de 2010, el alguacil consigna en el expediente la boleta de intimación del ciudadano Edgar Alirio Cabrera Lozada, en su condición de heredero de la sucesión demandada.

El 19 de marzo de 2010, se deja sin efecto la consignación que antecede, por cuanto no fue intimada la persona a la cual estaba dirigida la boleta de intimación, en consecuencia, se ordenó librar nueva boleta.

El 1 de junio de 2010, el alguacil consigna la boleta de intimación del ciudadano Edgar Alirio Cabrera Lozada, sin practicar toda vez que no se logrón ubicar en su domicilio,

El 16 de julio de 2010, el ciudadano V.H.M.C., se subroga y acepta la deuda de la demanda.

El 16 de julio de 2010, la ciudadana Carmen Mireya Cabrera Lozada, en su condición de heredera de la sucesión demandada, se da por intimada en la presente causa.

El 20 de julio de 2010, el abogado L.A.U., actuando en su condición de sustituto de la Procuraduría General de la República, adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicita que se libre boleta de intimación y se comisiones para practicar la intimación del ciudadano I.C. Lozada, en su condición de heredero de la sucesión demandada.

El 22 de julio de 2010, se dicta auto en el cual en el cual se abstiene de dictar pronunciamiento con relación a la diligencia presentada el 16 de julio de 2010 hasta que constara en autos el consentimiento dado por el acreedor o del deudor en cuanto a la subrogación efectuada.

El 27 de julio de 2010, este tribunal ordena librar boleta de intimación a los ciudadanos I.C. Lozada y Edgar Alirio Cabrera Lozada, motivo por el cual se acuerda comisionar para práctica.

El 30 de julio de 2010, el abogado N.J.E.E., actuando en su condición de sustituto de la Procuraduría General de la República, adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consigna escrito con relación al auto dictado el 16 de julio de 2010.

El 30 de septiembre de 2010, el alguacil del tribunal consigna en el expediente la boleta de intimación del ciudadano Edgar Alirio Cabrera Lozada, debidamente practicada.

El 19 de octubre de 2010, el abogado J.R.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.260, actuando en representación del ciudadano Edgar Alirio Cabrera Lozada, informa al tribunal sobre el domicilio para practicar cualquier notificación a su representado.

El 29 de octubre de 2010, la representación fiscal ratifica diligencia del 30 de julio de 2010, sin embargo, el 10 de noviembre de 2010 se dicta auto en el cual se deja establecido que en la citada diligencia no se desprende ninguna solicitud o petición realizada por la representación fiscal.

El 21 de enero de 2011, la representante del fisco nacional solicita se libre nuevo despacho de embargo, cuya solicitud fue acordada el 25 enero de 2011, asimismo , en esta fecha la abogada M.L.P.G., en su condición de Jueza Titular de este tribunal reasume el conocimiento de la causa.

El 4 de mayo de 2011, la presentación fiscal consigna tres (3) depósitos efectuados por la sucesión demandada.

El 30 de septiembre de 2011, la presentación fiscal consigna un (1) depósito efectuado por la sucesión demandada.

El 3 de octubre de 2011, la representación fiscal solicita la devolución de la planilla del depósito consignada el 30 de septiembre de 2011, toda vez que por error fue interpuesta en el expediente incorrecto, cuya solicitud se acuerda el 4 de octubre de 2011.

Los días 10 de octubre, 7 de noviembre y 7 de diciembre de 2011, la representación fiscal consigna en autos original de la planilla de depósito.

Los días 9 de enero y 7 de febrero de 2012, la representante del fisco nacional consigna en el expediente judicial planillas de depósitos bancarios.

Mediante auto dictado el 27 de febrero de 2012, se ordena agregar al expediente la resulta de la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la cual se desprende que el juzgado comisionado no logró practicar la boleta de intimación del ciudadano I.C. Lozada, en su condición de heredero de la sucesión demandada.

El 30 de marzo de 2012, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 6 de marzo de 2012 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 3 de abril de 2012, la presentación fiscal consigna en autos planilla de depósito bancario, motivo por el cual el 16 de abril de 2012, se libra el respectivo recibo de ingreso al expediente.

El 8 de mayo de 2012, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 7 de mayo de 2012 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 11 de junio de 2012, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 8 de junio de 2012 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 6 de julio de 2012, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 2 de julio de 2012 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 8 de agosto de 2012, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 6 de agosto de 2012 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 25 de septiembre de 2012, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 17 de septiembre de 2012 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 3 de octubre de 2012, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 2 de octubre de 2012 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 14 de noviembre de 2012, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 12 de noviembre de 2012 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 17 de diciembre de 2012, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 12 de noviembre de 2012 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 15 de enero de 2013, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 7 de enero de 2013 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 6 de febrero de 2013, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 5 de febrero de 2013 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El día 22 de marzo de 2013, la presentante del fisco nacional consigna diligencia en la cual corrige el escrito presentado el 4 de marzo de 2013.

El 25 de enero de 2013, se libra la abogada B.A.C.L., en su condición de jueza temporal de este tribunal, se aboca al conocimiento de esta causa, en consecuencia, libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 4 de marzo de 2013 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 5 de abril de 2013, el abogado F.M., en su condición de juez temporal de este despacho, se aboca al conocimiento de esta causa.

El 16 de abril de 2013, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 3 de abril de 2013 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 9 de mayo de 2013, la abogada M.L.P.G., en condición de jueza titular de este tribunal, reasume el conocimiento de la causa, en consecuencia, libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 6 de mayo de 2013 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 7 de junio de 2013, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 5 de junio de 2013 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 10 de julio de 2013, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 9 de julio de 2013 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 7 de agosto de 2013, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 5 de agosto de 2013 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 4 de octubre de 2013, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 2 de octubre de 2013 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 8 de octubre de 2013, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 7 de octubre de 2013 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario.

El 18 de diciembre de 2013, la presentación fiscal solicita que el tribunal informe el monto total de lo depositado por la sucesión demandada en la cuenta de este despacho, cuya petición es acordada el 19 de diciembre de 2013.

El día 6 de mayo de 2014, el abogado E.J.C., en su condición de Juez Temporal de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la causa, en consecuencia, ordena notificar a la Gerencia de Tributaos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuraduría General de la República.

Los días 22 y 26 de mayo de 2014, el alguacil adscrito al Tribunal consigna en el expediente las boletas de notificaciones de la Procuraduría General de la República y de la Gerencia de Tributaos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.

El 4 de agosto de 2014, se libra recibo de ingreso de la diligencia presentada el 30 de julio de 2014 por la representación fiscal, en la cual consigna planilla de depósito bancario y copia de la planilla por concepto de costas procesales, asimismo, solicita que el tribunal emita cheque a nombre del T.N. por la cantidad de Bs. 20.328,58, cuya solicitud es acordada el 5 de agosto de 2014.

El 4 de agosto de 2014, la representación fiscal consigna el Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), del cual se evidencia el pago de las costas procesales.

El 6 de agosto de 2014, se realiza la entrega del cheque por la cantidad de Bs. 20.328,58, a favor del T.N..

El día 8 de agosto de 2014, la representación fiscal consigna en el expediente planilla de pago por la citada cantidad.

El 11 de agosto de 2014, la representación fiscal consigna copia de la planilla de pago por la cantidad de Bs. 20.328,58, así como el Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y solicita que en vista que la demandada canceló la totalidad del monto demandado, se levante la medida ejecutiva de embargo practicada el 15 de marzo de 2011 y se acuerde la culminación de la causa y el archivo del expediente.

II

MOTIVA

Realizada la anterior cronología de la presente causa y vistas las diligencias de fechas 4, 8 y 11 de agosto de 2014, interpuestas por la abogada E.R., actuando en su condición de sustituta de la Procuraduría General de la República, adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales consigna en el expediente las planillas de liquidación debidamente canceladas por ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, así como los Reportes del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), corresponde a este juzgador temporal determinar si en la presente causa operó la extinción de la obligación tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario, que prevé:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Así pues, de la citada norma se desprenden las distintas formas de extinción de las obligaciones tributarias adquiridas por los contribuyentes frente a la Administración Tributaria, siendo el pago la forma normal por excelencia de extinción de las obligaciones tributarias, en este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia N° 1.117, publicada el 4 de mayo de 2006, señaló:

… considera la Sala oportuno destacar … que la obligación de pagar el tributo, pese a constituir una clásica manifestación del poder del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado a contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas, todo lo relativo a los elementos esenciales del vínculo jurídico que nace entre el sujeto activo acreedor del tributo y el sujeto obligado al pago del mismo, se nutre en esencia de la teoría general de las obligaciones, en todo en cuanto sea aplicable en razón de los elementos sustanciales del Derecho Público, siempre que el legislador tributario no haya previsto aspectos especiales para este tipo de relación jurídica.

En este orden de ideas, si bien es cierto que todo lo relacionado con el pago de la obligación tributaria se encuentra regulado en los artículos 39, 40 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario, es indubitable que sus elementos esenciales, presupuestos y alcance están desarrollados por el régimen previsto en el Código Civil, en la materia relativa al instituto del pago en el Derecho de Crédito.

De este modo, el pago constituye el medio natural de extinción del vínculo obligacional, que desde el punto de vista técnico jurídico, se identifica con el cumplimiento de la obligación, independientemente del medio empleado a tales fines.

Derivado de lo anterior, la doctrina tradicional desarrolla los elementos que dan forma al pago como medio de extinción del crédito, y en tal sentido destaca, en primer lugar, la existencia de una obligación válida, en segundo lugar, la intención de extinguir la obligación, en tercer lugar, los sujetos del pago, y por último, la determinación del objeto del mismo.

Respecto, del primero de los mencionados elementos, se precisa destacar que es presupuesto lógico de la validez del pago, que exista una obligación también válida, habida cuenta que de resultar ésta nula o anulable, no le es exigible al deudor efectuar el pago, y en el caso de haberlo realizado, salvo los supuestos previstos en la ley, estaría perfectamente habilitado para ejercer la repetición del mismo.

Ante estas afirmaciones, ubicados ahora dentro de las regulaciones del Derecho Público, se observa que la necesaria adecuación del actuar de la Administración a la ley formal-material (Principio Legalidad), produce entre otros efectos, que los actos mediante los cuales ésta se manifiesta estén investidos de una presunción de correspondencia con el derecho (presunción de legalidad), la cual genera a su vez, que estos actos surtan plenos efectos jurídicos desde el momento de su concepción y no se requiera del auxilio de otro poder público para consolidar su ejecución (principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos)…

Conforme a lo citado y tomando en cuenta el escrito libelar, este juzgador de instancia constata que la Sucesión de Carmen Evelia Lozada, fue demandada por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la finalidad que pagara las cantidades de siete mil setecientos cincuenta y un bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs.7.751,70), por concepto de impuesto identificada en la planilla de liquidación N° 031001233000116, de fecha 09 de marzo del 2004; veinte mil trescientos veintiocho bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs.20.328,58), por concepto de intereses moratorios, identificada en la planilla de liquidación N° 031001221000068, de fecha 22 de mayo de 2007, más los intereses que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda; dos mil ochocientos ocho bolívares fuertes con dos céntimos (Bs.2.808,02), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, sin embargo, conforme a los fundamentos que constan el expediente, se aprecia que la Sucesión de Carmen Evelia Lozada, pagó lo pretendido en el libelo y en las cantidades intimadas por el Tribunal, conforme se desprende de las diligencias presentadas por la ciudadana E.R., actuando en su condición de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de las cuales anexa las planillas de liquidaciones y los Reportes del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), insertas en los folios 68 al 72, 282, 283, 286, 287, 288, 289 y 290 de este expediente, antes que la totalidad de los co-herederos de la Sucesión demandada en esta casa estuvieran debidamente intimados en este procedimiento, reconociendo con su actuar que efectivamente la parte demandada en este juicio dio cumplimiento total al pago de las sumas adeudadas e inclusive de las costas procesales acordadas por este Despacho, motivo por el cual se extinguió la obligación tributaria principal demandada. Así se decide.

En virtud de la decisión que antecede, así como de la solicitud efectuada por la representante del Fisco Nacional, este Órgano Jurisdiccional levanta la medida ejecutiva de embargo decretada el 8 de julio de 2009, a través de la sentencia interlocutoria Nº 101/2009, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme al Acta levantada el 15 marzo de 2011, cursante en los folios 24, 25 y 26 del cuaderno separado signado con el Nº KF01-X-2009-000015, la cual recayó sobre el 50 % del valor total de una parcela de terreno propiedad de la Sucesión de Carmen Loza.d.C., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30878536-9, la cual se encuentra marcada con el Nº 10, manzana “F” con frente a la Avenida Colombia, ubicada en la Urbanización Colinas de S.E., Municipio S.R., del Estado Lara, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 Mts2), cuyos linderos son: Norte: En treinta metros (30 Mts) con la Parcela Nº 12 “F”, que tiene su frente a la Avenida Colombia; Sur: Con treinta metros (30 Mts) con la Parcela Nº 8 “F”, que tiene su frente a la Avenida Colombia; Este: En veinte metros (20 Mts), con la Avenida Colombia, con servidumbre de paso para servicios públicos de un metro (1 Mts) de ancho que la separa de la Parcela Nº 9 “F” que tiene su frente a la Avenida Panamá; y Oeste: En veinte metros (20 Mts) con Avenida Colombia que da su frente, el cual se encuentra registrado según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de diciembre de 1969, anotado bajo el Nº de Registro 84, Libro 4, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre.

En razón de lo expuesto, se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, con la finalidad que estampe la nota marginal correspondiente y una vez realizada la actuación deberá oficiar a este Juzgado con sus resultas, con la finalidad de dar por terminada la presente causa..

A tal efecto, se deberá especificar en la citada correspondencia el número de oficio y fecha mediante el cual se decretó la medida ejecutiva de embargo, es decir, el oficio Nº 2011-132 de fecha 15 de marzo de 2011, librado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, con la finalidad que estampara la nota marginal.

III

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

En consecuencia, se levanta el Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo, efectuado por este Tribunal Superior mediante la sentencia interlocutoria Nº 101/2009, dictada el 8 de julio de 2009, de conformidad con la motivación que antecede. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. E.J.C..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las doce y dieciséis minutos de la tarde (12:16 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2009-0000176

EJC/fm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR