Sentencia nº AMP-082 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, seis (06) de julio de 2016

206° y 157°

Adjunto al Oficio Nº 8.094 de fecha 15 de junio de 2012 -recibido en esta Sala el 28 del mismo mes y año- el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nº AF43-U-2003-000030 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido en fechas 7 y 25 de mayo de 2012 por el abogado J.V. (INPREABOGADO Nº 12.639), actuando como apoderado judicial de la SUCESIÓN DE F.N.J., tal como consta en instrumento poder que riela a los folios 14 al 16 de la pieza N° 1 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva Nº 1600 dictada por el Tribunal remitente el 3 de abril de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada sucesión contribuyente.

El aludido recurso contencioso tributario fue interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº RCA-DSA-2003-000624 de fecha 7 de octubre de 2010, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó el contenido del Acta de Reparo N° RCA-DFA-2002-000808 del 20 de septiembre de 2002, en la cual: (i) se determinó una diferencia del impuesto sobre sucesiones a pagar por la cantidad de dieciséis millones novecientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 16.985.953,31), reexpresados actualmente en la suma de dieciséis mil novecientos ochenta y cinco bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 16.985,95); y (ii) se impuso multa por contravención, por el monto de diecisiete millones ochocientos seis mil novecientos un bolívares sin céntimos (Bs. 17.806.901,00) reexpresados en el monto de diecisiete mil ochocientos seis bolívares con noventa céntimos (Bs. 17.806,90), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos en razón del tiempo.

Por auto del 13 de junio de 2012 la referida apelación se oyó en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a este M.T..

En fecha 3 de julio de 2012 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Según diligencias suscritas en fechas 26 de julio de 2012 y 1° de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la sucesión contribuyente y del Fisco Nacional, en ese orden, solicitaron suspender el curso de la causa por un lapso de treinta (30) días de despacho, siendo acordado por la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa en fechas 31 de julio de 2012 y 7 de noviembre de 2012, respectivamente.

En fecha 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G..

Luego, por diligencia de fecha 25 de abril de 2013, el representante judicial de la Sucesión de F.N.J. y del Fisco Nacional solicitaron nuevamente suspender la causa por un lapso de treinta (30) días de despacho, la cual fue acordada por la Secretaría de esta Sala el 30 de abril de 2013.

El 23 de julio de 2013, la representación en juicio de la sucesión contribuyente consignó la fundamentación de su apelación.

Por escrito de la misma fecha (23 de julio de 2013), el apoderado judicial de la sucesión contribuyente presentó escrito de transacción judicial, requiriendo a esta Sala “proceda a la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de discutir los términos de la Transacción”. (Resaltado y subrayado del escrito).

Luego, en fecha 17 de septiembre de 2013, el abogado R.F. (INPREABOGADO N° 140.594), actuando como sustituto del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

El 26 de noviembre de 2013, por encontrarse vencido el lapso para la contestación de la apelación, la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de enero de 2014, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la Ponencia a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

Mediante decisión N° 00524 dictada el 13 de mayo de 2015, esta Alzada declaró que:

1. ADMITE la solicitud de transacción planteada por el apoderado judicial de la contribuyente SUCESIÓN DE F.N.J..

2. ORDENA notificar al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la solicitud de transacción formulada por los representantes judiciales de la recurrente, para que proceda de conformidad con los artículos 308 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente.

3. SUSPENDE la causa por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación antes ordenada, ello a los fines de que las partes discutan los términos de la transacción sobre la materia objeto del presente litigio, a tenor de lo establecido en el artículo 307 del vigente Código Orgánico Tributario, y de ser el caso, presenten el acuerdo respectivo, salvo que la Administración Tributaria considere improcedente la celebración de la misma, en atención a lo previsto en el artículo 308 eiusdem.

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En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

El 15 de marzo de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso de noventa (90) días continuos, establecidos en la decisión N° 00524 del 13 de mayo de 2015.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio de la SUCESIÓN DE F.N.J., sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que aún cuando el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente, ordenó oficiar a la “Gerente Jurídico Tributario del SENIAT”, a los fines de que remitiera a dicho Tribunal el expediente administrativo, no consta en autos que el mismo fuera consignado por el Fisco Nacional.

Por tanto, esta Alzada siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “(…) en cualquier estado de la causa (…) podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente certificado y foliado.

A tal efecto, se ordena oficiar al prenombrado funcionario, a fin de que remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

Vencido el plazo antes indicado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que dicha Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11 de la P.N.. 0008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha siete (07) de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 082.
La Secretaria, Y.R.M.

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