Sentencia nº 0680 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Dra. M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

En la incidencia de recusación surgida en el juicio de reivindicación seguido por la Sucesión YAUCA CORDERO, representada judicialmente por el abogado J.C.C. (INPREABOGADO N° 5.644), contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MORITA, C.A.; el Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en sentencia del 23 de julio de 2014, declaró inadmisible la recusación propuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, contra el abogado A.C., en su condición de Juez Accidental del aludido tribunal superior

Contra la referida decisión, el abogado J.C.C., actuando con el carácter expresado, en fecha 13 de agosto de 2014, anunció recurso de casación.

Por auto del 19 de noviembre de 2014, el Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes admitió el recurso de casación.

El 16 de diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala, y se asignó la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

Mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2014, el abogado J.C.C., actuando con el carácter expresado, formalizó el recurso de casación.

Por auto del 12 de enero de 2015, se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala los Magistrados Mónica Misticchio Tortorella, Edgar Gavidia Rodríguez, Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Marjorie Calderón Guerrero, designados por la Asamblea Nacional el 28 de ese mismo mes y año. La Sala quedó conformada de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa; Vicepresidenta, Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; los Magistrados Edgar Gavidia Rodríguez y Danilo Antonio Mojica Monsalvo y la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero. Se reasignó la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

El 12 de febrero de 2015, se dejó constancia que el 11 de ese mes y año fue electa la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala de Casación Social de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidenta, Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa y Magistrados Edgar Gavidia Rodríguez y Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

En fecha 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión del cargo en la misma fecha.

Cumplidas las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir esta Sala de Casación Social lo hace, previas las consideraciones siguientes:

I

ÚNICO

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la incidencia de recusación surgió en el juicio de reivindicación incoado por la representación de la Sucesión Yauca Cordero contra la Agropecuaria La Morita, C.A., tramitado ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de que el apoderado judicial de la parte accionante recusara al abogado F.R.S.C., en su condición de Juez Provisorio del identificado tribunal, por diligencia del 23 de abril de 2014, declarando este último “no estar incurso en los motivos expuestos en las causales de recusación previstas en los ordinales 9°, 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, al ser remitidas las actuaciones relacionadas con la incidencia de recusación al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la representación judicial de la parte accionante presentó igualmente formal recusación pero contra la abogada K.N.M., en su condición de Jueza Provisoria del aludido tribunal, quien en acta levantada el 8 de mayo de 2014, declaró no estar incursa en las causales de recusación previstas en los ordinales 9° y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordenando oficiar a la Jueza Rectora de esa Circunscripción Judicial, a los fines de la designación del Juez Accidental.

Se constata además que una vez designado como Juez Accidental por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado A.C., por auto del 2 de julio de 2014, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando notificar a las partes, luego de lo cual, el día 16 de ese mes y año, el apoderado judicial de la Sucesión Yauca Cordero, parte actora en el juicio de reivindicación, recusó al mencionado Juez Superior Accidental, el cual declaró inadmisible la recusación, con fundamento en que el solicitante “agotó su derecho a recusar, al intentar más de dos (2) recusaciones en una misma instancia (…) tal como lo dispone el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil; decisión contra la cual anunció recurso de casación, siendo admitido y formalizado por el impugnante.

Ahora bien, visto que en el caso de autos se plantearon recusaciones contra diversos jueces, debe atenderse a la previsión contenida en los artículos 101 y 102 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables supletoriamente a este procedimiento con fundamento en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; dichas disposiciones rezan:

Artículo 101. No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.

Artículo 102. Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia (…).

Visto lo dispuesto en las normas antes transcritas, se colige que, en principio, las decisiones que resuelven incidencias de recusación no son revisables en sede casacional, lo cual ha sido sentado por esta Sala de Casación Social en sentencias Nº 2203 de fecha 1° de noviembre de 2007 (caso: E.K.S.); Nº 418 del 10 de abril de 2008 (caso: W.M.G.G. y otros).

No obstante, en sentencia Nº 1739 del 4 de noviembre de 2008 (caso: C.E.V.L.) fue acogido expresamente el criterio sentado por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 468 de fecha 20 de mayo de 2004 (caso: Galaire Export C.A. y Corporación Inversionistas 336118, C.A.), que estableció dos supuestos excepcionales que harían admisible el recurso extraordinario de casación contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición:

  1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.

  2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.

No obstante lo anterior, resulta apropiado indicar que la Sala de Casación Civil en ponencia conjunta, por decisión N° 000127 de fecha 3 de abril de 2013 (caso: F.A.Á.C. y otros), modificó el criterio imperante hasta la fecha, en cuanto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las decisiones dictadas en las incidencias de recusación e inhibición, las cuales por su naturaleza constituyen sentencias interlocutorias que no detienen el curso del proceso; en ese sentido, estableció el fallo in commento que se abandona la jurisprudencia que hasta ese momento había prevalecido, y procede a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto expresamente en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que niega la posibilidad de interponer recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.

Conforme al criterio antes aludido, el cual esta Sala comparte y acoge en esta oportunidad, y en atención a la previsión contenida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse inadmisible el recurso de casación de autos, por lo que se revoca la admisión que al efecto hiciera el Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 19 de noviembre de 2014.

II

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado J.C.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sucesión YAUCA CORDERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 23 de julio de 2014, que declaró inadmisible la recusación propuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, contra el abogado A.C., en su condición de Juez Accidental del aludido tribunal superior; SEGUNDO: SE REVOCA la providencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2014, por medio de la cual se admitió el recurso de casación.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

______________________________________ __________________________

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

__________________________________ ______________________________

D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El

Secretario,

__________________________

M.E. PAREDES

R. C. N° AA60-S-2014-001681

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR