Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano de Nueva Esparta, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano
PonenteNeida González
ProcedimientoQuiebra

DEVUELTA CUMPLIDA AL TRIBUNAL DE LA CAUSA MEDIANTE OFICIO NRO. 289-10 DE FECHA 02-11-2010, CONSTANTE DE SETENTA Y SEIS (76) FOLIOS UTILES.-

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Veintiséis de Octubre del año dos mil Diez, siendo las Ocho y Treinta Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A. delC., Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de OCUPACION JUDICIAL, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (JUNTA INTERVENTORA SEGUROS PREMIER C.A), contra EMPRESA SEGUROS PREMIER C.A, en virtud de PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA, se traslado el Tribunal en compañía del síndico de la fallida Doctor J.V.Z., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.646, de una Comisión Policial al mando del Sargento Primero F.J.Z.J., titular de la cédula de identidad número 11.145.912, y se constituyó en un inmueble ubicado en el Sector El Tirano, Puerto Fermín, Municipio A. delC. del estado Nueva Esparta, específicamente en el antiguo Hotel El Tirano actualmente Chana, sitio al cual fue conducido este Tribunal por el Doctor J.V.Z., síndico nombrado en la quiebra. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se hizo presente el Doctor A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.466, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio PROMOTORA CHANA C.A, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Sexta del Municipio Chacao en fecha 22-09-2010, bajo el Nro. 54, Tomo 207 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual consignó en copia simple previa presentación de su original a Efectum Videndi; a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del despacho que encabeza las presentes actuaciones. En este estado el Doctor A.M. antes identificado expone: “Estando en presencia de un acto configurado como ocupación judicial el cual se asimila a una medida precautelativa, y por ello procede la oposición de tercero por aplicación analógica del Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; indudablemente que la medida acordada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas lo es contra la empresa de Seguros Premier C.A, lo que indudablemente no es la medida contra Promotora Chana C,A en consecuencia verso la oposición como tercero en vista de que Promotora Chana C.A; fue la vendedora del inmueble constituido según documento registrado en fecha 29-07-2009, el cual consigno en copia simple, y en dicha venta se observa claramente que se refiere a un inmueble y no a un hotel y específicamente en dicha venta tampoco transfiere la dotación de bienes muebles subsistentes en el mismo; de manera tal que la venta tal cual como lo expresa el documento se refiere a una venta de una propiedad de la compañía Promotora Chana C.A, antes identificada, constituido por cuatro lotes de terrenos, con lo cual quiero identificar que la venta no versó sobre un hotel sino sobre lo que específicamente dice el documento un inmueble con la identificación antes referida, por otra parte mal pudiera por la ocupación ordenada por el Tribunal, el retiro de bienes mueble dentro de esa ocupación por cuanto en la venta no aparece que se hayan vendido el inmueble con bienes mueble dentro; en todo caso me reservo en nombre de mi representada de rescatar cualquier bien mueble que hubiese sido identificado en la medida de ocupación por cuanto los mismos son propiedad en forma particular de Promotora Chana C.A y no de Seguro Premier C.A. Igualmente al hacer la oposición como tercero cuya disposición enmarcada en la obra de O.P.T. denominada la Quiebra según el Código de Comercio Venezolano en su página 151, dice que es procedente la oposición del Tercero en ausencia del Texto legal expreso, porque el Código de Comercio no lo recoge de esa forma pero que sin embargo el reformado Artículo 469 hoy 602 de Código de Procedimiento Civil exige para que prospere la oposición que el tercero este haciendo, que pruebe ser el poseedor o tenedor legítimo de la cosa y que ella se encuentre realmente en su poder en virtud de prueba fehaciente de su derecho a poseer o tener la cosa por un acto jurídico que la Ley no considere inexistente. Es sabido bajo reiteradas y pacificas Jurisprudencia que para demostrar uno de esos elementos posesorios el título justo o justo título y la prueba fehaciente que en estos momentos anexo de que ello es así es el Documento Público por el cual mi representada Promotora Chana C.A, vendió a Seguros Premier C.A; pero quedando implícito en dicha venta un elemento de suma importancia que en estos momentos también hago valer, como es la hipoteca en forma tácita, es decir que cuando se produce una venta y en la misma subsisten condiciones tales como las condiciones suspensivas contempladas en el Código Civil en los Artículos 1.209 y siguientes y si me equivoco en cuanto al señalamiento del Artículo hago extensivo hacia la Magistrada el conocimiento que en materia Jurisprudencial se establece como es la norma en la cual el exponente ha querido basarse si es que me equivoqué en el Artículo y esto lo digo por cuanto en el propio documento de venta quedó pendiente una suma bastante considerable para ser cancelada a Promotora Chana C.A, cuya prueba transfiero en este caso a la compradora para que me demuestre dentro de la conceptualización de las obligaciones como ella honró ese pago por lo tanto en la venta se aprecia la cantidad de Ciento Tres Millones Cuatrocientos Mil Bolívares que serán pagadas por la compradora Seguros Premier C.A, de la siguiente manera la cantidad de Veintiocho Millones Seiscientos Mil Bolívares que la vendedora declaró recibir en ese acto; la cantidad de Treinta Millones de Bolívares mediante dación en pago que hace la compradora a favor de la vendedora de una cartera financiera de su exclusiva propiedad; monto este que tampoco mi representada recibió y que deberá probar la empresa que lo canceló; el monto de Ocho Millones Cuatrocientos Mil Bolívares que la compradora se lo reserva para el pago y la liberación de la citada anticresis y el saldo restante es decir Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Millones por una única letra de cambio a favor de la vendedora haciéndose entrega del referido instrumento. Como podrá observarse existe una condición suspensiva de pago la cual por no habérsele cancelado a mi representada, constituye ello una hipoteca legal en forma tácita porque ningún registro le podría dar curso al traspaso o venta a tercero de esta propiedad sino se cancela el privilegio hipotecario. En consecuencia dejo así hecha esta oposición de terceros y pidiéndole al síndico que sea incluida dentro de las acreencias a mi representada Promotora Chana C.A, antes identificada por no habérsele cumplido con la condición antes especificadas, pido muy respetuosamente al Tribunal que sea tomada en cuenta esta oposición de tercero la cual ratificaré dentro de la oportunidad que establece el Código de Procedimiento Civil para que la misma no sea considerada extemporánea. Igualmente solicito a este Tribunal que una vez levantada la presente acta y verificadas las formalidades de Ley, se sirva expedirme copia certificada de la misma. Es todo.” En este estado el Síndico de la Quiebra Doctor J.V.Z. antes identificado Expone: “Vista la exposición hecha por el representante de la empresa Promotora Chana C.A, en representación de la masa de acreedores y en el ejercicio de la sindicatura pasamos a argumentar en contra de los alegatos presentados por dicha representación, en este sentido destacamos que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal pertenece a la Empresa Seguros Premier C.A con ocasión de la venta perfectamente ejecutada y celebrada entre la empresa Promotora Chana C.A y mi representada la fallida seguro Premier C.A en consecuencia siendo de los contratos solemne y verificados todos los requisitos de ley está ejecutado a la perfección entre las partes por lo que negamos que esta empresa tenga legitimación alguna para oponerse a esta medida y a cualquier otra relacionada con este proceso en el texto de dicho contrato se desprenden todas las consecuencia Jurídicas y Legales del Negocio Jurídico Celebrado y ninguna está contenida o se refiere en el texto a las menciones que la parte que se presenta como opositor expone. La medida que se ejecuta se produce como consecuencia Jurídica de la Quiebra dictada a la Empresa Seguros Premier C.A, en consecuencia su sustento legal se refiere a las normas adjetivas mercantiles y es en base a ese procedimiento que deben sustanciarse los alegatos o incidentes que se expongan en el proceso de quiebra; ahora bien si la parte que se presenta como tercero opositor pretende invocar algún derecho debe comparecer de manera autónoma por ante el Tribunal que conoce de este proceso de quiebra y presentar sus pretensiones no es este el escenario procesal para hacer alegaciones que requieren de un conocimiento completo por parte del Tribunal. A todo evento en ejercicio de mis atribuciones procesales y en defensa de la masa de acreedores alego lo siguiente: Mi representada compró el 29-07-2009, un inmueble en donde por los signos de identificación y equipamiento visible al momento de realizar esta ocupación judicial se visualiza que funciona bajo el régimen de hotel y es identificado con un nombre que se lee Chana, en consecuencia el inmueble propiedad de mi representada funciona como un Hotel Chana lo cual desdice el alegato presentado y que pretende dar una vuelta procesal para buscar legitimación para actuar en este proceso por parte de la Empresa Promotora Chana, C.A.. En el desarrollo de la medida de ocupación judicial y dada su naturaleza todos los bienes que se encuentran en las instalaciones del inmueble propiedad de la representada Seguros Premier, queda en posesión de la sindicatura como consecuencia jurídica de la ejecución medida, es por ello, que quien alegue propiedad, sobre algunos de ellos, deberá concurrir validamente ante el Juez de la Quiebra, para hacer valer su derecho, por lo que tampoco es pertinente en este momento hacer dicha alegación, más aún, sino se presentan las pruebas necesarias que acrediten dicha representación; con relación a la supuesta Hipoteca Tácita invocada, que alega que se constituye, dicha argumentación carece de base legal ya que es conocido por el derecho sustantivo y adjetivo vigente así como, por la jurisprudencias y doctrinas procesales se establece, que dicho contrato es solemne sinalagmático perfecto y en consecuencia es un contrato, que para que se constituyan validamente, se debe otorgar con todas las formalidades de ley del negocio al que se refiere, al cual garantiza, en consecuencia es absolutamente impertinente el alegato; con relación a la cita de artículo del Código Civil hecha por la exponente, cuando hizo su exposición no puede pretender que el Juez en aplicación del Principio Iura Novit Curia, extienda su conocimiento para subsanar deficiencia de la parte que lo pide, en consecuencia pido que tal alegato también se desestime. Con relación a la carga probatoria que pretende trasladársele a esta representación judicial la misma resulta inconstitucional, ilegal e impertinente toda vez que estamos en aplicación del debido proceso y del derecho a la defensa, que no es otra cosa, que el trasladado al proceso de naturaleza civil, el cual esta regido por el principio dispositivo de quien alega un hecho, tiene la necesaria carga de probarlo y no puede pretender como erróneamente lo hace el exponente, que con su sólo dicho la otra parte tiene que probarle sus dichos, mas aún, cuando su expresiones contravienen lo contenido en un documento público que recoge los términos de un negocio jurídico validamente celebrado y perfeccionado entre las partes, dentro del marco de la ley que no da pie a interpretaciones, ya que su naturaleza también es solemne y sinalagmática perfecta en el entendido, de que una vez verificados los extremos de Ley, para su validez, las obligaciones que se impusieron las partes en dicho contrato, se cumplieron a cabalidad, como se demuestra del texto de dicho instrumento. Igualmente considera esta representación que estamos en ausencia absoluta de ninguna condición suspensiva de dicho negocio jurídico, celebrado toda vez que la manifestación contenida en el documento de compraventa al cual se refiere el representante de Promotora Chana C.A, es que ellos fueron satisfechos a cabalidad con el negocio planteado y suscrito como válido, como lo alegó el exponente. Ahora bien con relación con el planteamiento de que Promotora Chana C.A en función de su oposición sea considerada como acreedora hipotecaria en este proceso de quiebra es igualmente impertinente dicho planteamiento por cuanto no es la oportunidad legal pertinente para hacer dichos alegatos y tampoco estamos en presencia de documentación alguna que prueben los hechos expuestos. En fuerza de lo ante dicho pido a este Tribunal ejecutor que continúe con la práctica de la medida de ocupación judicial la cual se hace tal y como lo dispuso el Tribunal de la causa para asegurar los bienes y los intereses de la masa de los acreedores por lo que pido que se proceda en consecuencia. De igual forma pido al Tribunal comitente que conozca de esta incidencia que desestime los alegatos planteados. Es todo. En este estado el tribunal vista la exposición de las partes y por cuanto este Tribunal sólo actúa por comisión a los fines del estricto cumplimiento de lo que en ella se ordena, salvo las debidas garantías constitucionales, se abstiene de pronunciarse con respecto a las oposición hecha por el Doctor A.M. con el carácter de autos antes identificado y por cuanto se evidencia de documento registrado el cual cursa en la comisión y consignado en este acto por el tercero opositor, que el inmueble objeto de la presente ocupación judicial señalado por el síndico de la quiebra doctor J.V.Z., pertenece a la fallida Seguros Premier C.A., acuerda proseguir con la práctica de la ocupación judicial ordenada por el comitente y una vez finalizada la misma remitirla al Juez de la causa a los fines de la tramitación de la oposición planteada. En este estado el Tribunal procede a nombrar peritos a los ciudadanos H.J.R., identificado con la cédula de identidad Nro. 4.884.132 y D.R., identificado con la cédula de identidad Nr. V-6.291.183; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley; a los fines de levantar inventario detallado sobre todos los bienes mueble que se encuentran en el inmueble sobre el cual recae la ocupación judicial tal como lo ordena el mandamiento de ejecución. En este estado el Doctor J.V.Z. siendo las 6:00 Post-Meridiem, expone: Solicito al Tribunal se habiliten todas las horas necesarias para el total cumplimiento de la ocupación judicial. En este estado el Tribunal vista la solicitud efectuada por el Síndico de la quiebra Doctor J.V.Z. acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia habilítese todo el tiempo necesario para la práctica de la ocupación judicial. En este estado el Tribunal pone en posesión de los siguientes bienes al Sindico nombrado al efecto Doctor J.V.Z. antes identificado, 1.- BIEN INMUEBLE: Constituido por Cuatro (4) lotes de terrenos que hoy forman un cuerpo con una superficie aproximada de Quince Mil Trescientos Catorce Metros Cuadrados (15.314 Mts2), y con las construcciones en ellos existentes, a tal efecto se agrega plano de la edificación con detalles de la misma en Cinco (5) folios, suministrado por el notificado, ubicado en el sitio denominado Puerto Fermín, Municipio A. delC., estado Nueva Esparta signado con el catastro Nro. 2870, los limites generales del terreno son los siguientes: Norte: en parte con el mar caribe y en parte con la Calle conocida como Avenida La Marina; SUR: en parte con el mar caribe y en parte con el Kiosco conocido como Restaurante Dorina; Oeste: con la Calle conocida como Avenida La Marina a la cual da su frente y Este: Con el M.C., inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y le pertenece a la fallida según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y A. delC., en fecha 29 de julio de 2009, bajo el Nro. 2009.1370, correspondiente al asiento registral 1, matriculado 393.15.1.1.990 del libro del folio real del año 2009. y 2.- Los bienes muebles que se enumeran en inventario levantado por los peritos nombrados al efecto, el cual consignan en este acto. En este estado el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la ocupación judicial se encuentra en un evidente estado de deterioro específicamente en los pisos 2,3 y 4, donde se evidencia la remoción de aires acondicionados de las habitaciones, piezas sanitarias, sistema de electricidad, observándose daños en las áreas aledañas a los cables y terminales eléctricos expuestos, inexistencias de persianas y puertas, así como no están funcionando las bombas de agua, ascensores y bastante puntos de electricidad que a la vista se aprecia que fueron arrancadas las lámparas. De igual forma el Tribunal observa que las instalaciones del hotel se encuentran expuestas al ascenso peatonal de las personas que deambulan por la orilla del mar; las áreas de piscina se encuentran a medio llenar con agua de color verde a la observación del Tribunal. Igualmente el Tribunal deja constancia y así mismo se le manifestó al notificado que en este inmueble donde se encuentra constituido que en su parte exterior se identifica con la mención chanas Hoteles, no se encontraron ni le fue suministrado documentos, libros contables, registros, cartas u otros, Manifestando el notificado que los mismo reposaban el la sede del Hotel C.C. ya que en aquella sede funciona la operadora y administración de estos hoteles. En este estado el Doctor J.V.Z., síndico nombrado en el procedimiento de quiebra, expone: recibo conforme, el bien inmueble antes descrito y en el cual se encuentra constituido el Tribunal; y los bienes muebles antes detallados según inventario levantado por los peritos nombrados al efecto, igualmente solicito se ordene fijar el correspondiente cartel de Notificación. De igual forma solicito a la Juez comisionada se abstenga de remitir la presente comisión hasta tanto, no se ocupe todo lo relacionado con la correspondencia, documentos, libros, cartas y demás documentos que no se encontraron en el inmueble y que fueron referidos por todos los presentes, que estaban en otro lado. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud del Doctor J.V.Z.S. de la Quiebra, ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble y así mismo se acuerda mantener la presente comisión. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Diez y Cincuenta Post-Meridiem. Igualmente el Tribunal deja constancia que la presente acta se levantó en la sede del Tribunal, lo cual fue acordado por este Tribunal una vez finalizada la práctica de la Ocupación Judicial, debido a la hora de finalización de dicho acto; y por cuanto en el inmueble objeto de la Ocupación judicial había deficiencia de alumbrado eléctrico, lo que ponía en riesgo la integridad y seguridad del Tribunal, de las partes y demás auxiliares de Justicia que se encontraban presente en el acto; en tal sentido el Tribunal en dicho acto instó a las partes a que concurrieran a las presente fecha y hora a los fines del respectivo levantamiento y firma de la presente acta, Terminó se leyó y conformes firman; en la Ciudad de la Asunción a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre siendo las Tres Post-Meridiem -

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. N.G.L..

EL. SINDICO DOCTOR J.V.Z.,

POR LA COMISIÓN POLICIAL,

POR LA EMPRESA PROMOTORA CHANA C.A DOCTOR A.M.

LOS ….

PERITOS

LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, y se agregarón las copias consignadas, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

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