Sentencia nº AMP-084 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Magistrado Ponente: E.G.R.

Caracas, tres (03) de julio de 2012

Años 202º y 153º

El Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 8971 de fecha 19 de enero de 2011, recibido el día 31 del referido mes y año, remitió a esta Sala copias certificadas del cuaderno separado de inhibiciones N° AP41-U-2007-000024 (de su nomenclatura), contentivo de la inhibición planteada por el abogado R.G.M.B., Juez del mencionado órgano jurisdiccional, fundamentado en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado J.O. VAAMONDE (INPREABOGADO N° 12.639), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ALCATEL DE VENEZUELA C.A. (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de febrero de 1957, bajo el N° 15, Tomo 5-A).

El aludido recurso contencioso tributario se interpuso contra “…las Resoluciones GCE-DR-ACIM-2006-4209 del 31 de agosto de 2006 y GCE-DR-ACIM-2006-4956 del 25 de octubre de 2006, mediante las cuales se le exige el pago de derechos pendientes a favor de la República por las cantidades de: CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 59.425.847,00) (Bs.F. 59.425,85), por concepto de Impuesto al Valor Agregado retenido a terceros para el período de agosto de 2003; TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.602.034,78) (Bs.F. 35.602,03), por concepto de intereses moratorios; y OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 85.919.870,45) (Bs.F. 85.919,87), por concepto de multa, de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, la primera Resolución; y por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 211.209.364,55) (Bs.F. 211.209,36), por concepto de diferencia de multa, de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, mediante la segunda Resolución mencionada”, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 2 de febrero de 2011 se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de resolver la inhibición planteada.

Se observa que conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de fecha 10 de enero de 2011, el Juez del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado R.G.M.B., manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir la inhibición planteada, la Sala considera que en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas que remita a esta Sala el expediente judicial N° AP41-U-2007-000024, nomenclatura del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En virtud de que este M.T. desconoce a qué tribunal fue remitido el expediente, se ordena librar el correspondiente oficio para que la unidad remita lo solicitado requiriéndolo del tribunal que conoce, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación.

En el supuesto de no recibirse el expediente solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a decidir con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado - Ponente E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En cuatro (04) de julio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 084.
La Secretaria, S.Y.G.

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