Sentencia nº AMP-126 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, trece (13) de agosto de 2013

203° y 154°

Adjunto al Oficio N° 10085 del 29 de junio de 2010, recibido el 12 de julio de ese año, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido en fecha 7 de enero de 2000 por la contribuyente BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de enero de 1966, bajo el N° 32, Tomo 5-A, bajo la denominación social Pacemaker Services C.A., siendo objeto de diversas reformas su documento constitutivo-estatutario; la última de ellas, según se desprende de autos, inscrita el 19 de marzo de 1990, ante el referido Registro Mercantil  bajo el N° 9, Tomo 68-A-Pro; representación que se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 54 al 56 del expediente judicial; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° HGJT-A-99-5136 de fecha 28 de septiembre de 1999, dictada por el Gerente Jurídico Tributario del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente supra identificada, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-002 de fecha 5 de septiembre de 1995, dictada por el Jefe de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del referido Servicio, por la cual se determinó  a la sociedad mercantil recurrente, objeciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio comprendido entre el “01-01-90 al 30-09-90”, por el monto de veinticuatro millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos veintiséis bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 24.751.626,71), reexpresado en veinticuatro mil setecientos cincuenta y un bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 24.751,63); asimismo, se le impuso i) multa por contravención como consecuencia del reparo anterior por veinticinco millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos ocho bolívares con cinco céntimos (Bs. 25.989.208,05), reexpresada en veinticinco mil novecientos ochenta y nueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. 25.989,21), ii) se determinó la responsabilidad solidaria del agente de retención para el ejercicio fiscal “01-10-90 al 30-09-91”, por la suma de trescientos treinta mil doscientos noventa y cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 330.295,58), reexpresada en trescientos treinta bolívares con treinta céntimos (Bs. 330,30), y iii) multa en su carácter de agente de retención, al no practicar la retención a la cual estaba obligado por concepto de asistencia técnica, la cantidad de trescientos treinta mil doscientos noventa y cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 330.295,58), reexpresada en trescientos treinta bolívares con treinta céntimos (Bs. 330,30).

Dicha remisión obedeció a la consulta obligatoria de la sentencia N° 0119/2009 de fecha 26 de octubre de 2009, dictada por el referido Tribunal Superior, mediante la cual se declararon prescritas las obligaciones tributarias pretendidas por el Fisco Nacional antes señaladas.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la abogada T.O.Z., quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada T.O.Z..

El 16 de diciembre de 2010, en virtud de la nueva conformación de esta Sala Político-Administrativa, se reasignó la ponencia a la Magistrada T.O.Z..

Mediante Auto Para Mejor Proveer N° AMP-004 de fecha 19 de enero de 2011, este M.T. solicitó al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, -quien actuaba para ese entonces en funciones de distribución-, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de notificación de la Resolución recurrida, hasta el momento en que se interpuso el recurso contencioso tributario en el caso de autos.

Por Oficio N° 63/2011 de fecha 16 de febrero de 2011, recibido en esta Sala el día 24 del mismo mes y año, el mencionado Tribunal remitió la información requerida.

En fecha 16 de enero de 2012, se incorporó la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Por Auto Para Mejor Proveer N° AMP-044 de fecha 8 de mayo de 2012, este M.T. solicitó al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo, relacionado con la presente causa.

Por Oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/2670 de fecha 9 de julio de 2012, recibido en esta Sala el 27 del mismo mes y año, el indicado Gerente General  remitió “copia certificada del expediente administrativo N° 2623-95 correspondiente al mencionado Recurso Jerárquico”.

En fecha 14 de enero de 2013, se incorporó el abogado E.R.G. como Magistrado Suplente de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 8 de mayo de 2013, fue electa la nueva Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas T.O.Z. y M.M.T., y el Magistrado E.R.G..

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada T.O.Z..

Ahora bien, correspondería a esta Alzada pronunciarse sobre la consulta obligatoria de la sentencia N° 0119/2009 de fecha 26 de octubre de 2009; sin embargo, de la revisión de las copias certificadas del expediente administrativo recibidas por la Sala en fecha 27 de julio de 2012, se evidencia que si bien consta la Resolución N° HGJT-A-99-5136 de fecha 28 de septiembre de 1999, por la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-002 de fecha 5 de septiembre de 1995, no contiene las actuaciones previas a la emisión de la referida Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, las cuales se encuentran mencionadas dentro del último de los referidos actos, a saber: a) la experticia indicada en la página N° 9 de la referida Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo y b) las actuaciones en la que se llevó a cabo el procedimiento para la realización de la experticia realizada en sede administrativa; documentación que resulta necesaria para resolver la presente consulta.

Por tal motivo, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, esta Sala dicta Auto para Mejor Proveer con el objeto de solicitar al Jefe de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión de todas las actuaciones que antecedieron a la aludida Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-002 de fecha 5 de septiembre de 1995.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario remita a esta Sala la copia certificada de lo solicitado, razón por la que se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. 

Recibido los recaudos antes indicados en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr, una vez que conste en autos la recepción de los mismos, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

            El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V. Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En catorce (14) de agosto del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 0126, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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