Sentencia nº 59 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de febrero de 2013
202º y 154º
Mediante sentencia N.. 00034, publicada el 24 de enero de 2013, la Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda interpuesta por los abogados U.A.F., Y.F.A. y J.R.R., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 46.378, 46.465 y 29.507, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), por cumplimiento de contrato contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA BOGOTANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
Recibido el expediente, y habiéndose dado cuenta en fecha 19 de febrero de 2013, este Juzgado pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo-, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.
En consecuencia, en atención a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil AGROPECUARIA BOGOTANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la citación ordenada y las notificaciones de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) y de la Procuradora General de la República, la que -esta última- se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remítase las copias certificadas de esta decisión, de la mencionada sentencia N.. 00034 del 24 de enero de 2013, y demás documentos pertinentes.
A fin de practicar la citación de la empresa Agropecuaria Bogotana, Compañía Anónima y la notificación de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), ambas domiciliadas en el Estado Zulia, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se conceden ocho (8) días como término de distancia. Líbrense oficio, despacho y compulsa, acompañándoles copias del libelo, de la sentencia N.. 00034 del 24 de enero de 2013, de este auto y demás documentos pertinentes.
Se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.
La Jueza,
R.F.V.O.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2012-1409/DA-JS