Decisión nº HG212013000014 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarianella Hernandez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO

JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO COJEDES

S.C., 17 de Enero de 2013.

Años: 202° y 153°

N° HG212013000014.

ASUNTO HP21-R-2013-000002.

ASUNTO PRINCIPAL HP21-P-2012-004765.

JUEZA PONENTE: M.H.J..

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

DECISIÓN: SIN LUGAR RECURSO DE APELACIÓN.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.O.S.S., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

DEFENSA: ABOGS. L.I.M. CAMPOS y A.M.D.G.C., Defensores Privados (Recurrentes).

IMPUTADO: R.E.L.,

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

II

ANTECEDENTES

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Enero de 2013 correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente Recurso de Apelación de Auto, ejercido por los ABOGS. L.I.M. CAMPOS y A.M.D.G.C., Defensores Privados, en el asunto seguido al imputado R.E.L., contra decisión dictada en fecha 29 de Noviembre de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto identificado con el alfanumérico HP21-P-2012-004765, seguido al mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ACTO FALSO.

En fecha 07 de Enero de 2013, se dio cuenta en la Corte y se designó Ponente a la J.M.H.J., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 09 de Enero de 2013, se admitió el recurso de apelación.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Consta en actas a los folios 42 al 132 de la actuación, que en fecha 29 de Noviembre de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó resolución decretando medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado R.E.L., en los siguientes términos:

…ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, numerales 1° ,,, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, A Decretar La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: 1.- P.L.N.A., titular de la cedula de identidad Nª 5.703.982, de 54 años de edad, residenciado en Urbanización Montaña fresca, calle el consejo, sector las palmas, casa b-144 Maracay estado Aragua, teléfono: 0426-5187445, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción; ABUSO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley contra la Corrupción, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; todos en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- R.A.E.L., titular de la cedula de identidad Nª 11.746.648, de 38 años de edad, residenciado en Barrio San jose calle la Ino, casa 04, Puerto Cabello Estado Carabobo, teléfono: 0414-4717458, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52, de la Ley contra la Corrupción; el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ACTO FALSO por funcionario P., previsto y sancionado en el articulo 316 del Código penal; todos en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con previsto en los artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; todos en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó seguir la presente instigación por la vía del Procedimiento Ordinario…

(Copia textual y cursiva de la Sala)

IV

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Los ABOGS. L.I.M. CAMPOS y A.M.D.G., Defensores Privados, plantearon el recurso de apelación contra la resolución de fecha 29 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado R.E.L., en los siguientes términos:

…1. - De la de nulidad absoluta de la audiencia de presentación por ser presentado ante el Tribunal que dictó la orden de aprehensión, fuera del lapso establecido en el artículo 44 Constitucional.

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, tal como fue señalado anteriormente, a nuestro defendido, le fue celebrada audiencia especial de presentación de imputados en fecha 26 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Uno, de este Circuito Judicial Penal, luego de hacerse efectiva por parte de funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, el día 16 de noviembre de 2012, la orden de aprehensión que hubiere sido dictadas en su contra en fecha 19 de octubre de 2012, pues bien, estima esta defensa técnica que a nuestro representado le fue flagrantemente vulnerado el derecho a la libertad personal, por cuanto en clara violación a la establecido en el artículo 44 Constitucional, el mismo debió haber sido puesto a la orden del Tribunal correspondiente en un lapso no mayor a 48 horas, pudiendo claramente evidenciarse que el mismo, fue presentado a los fines de ser escuchado, 10 días después de su detención en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, de tal manera que la privación de libertad que no cumpla con los principios de legalidad establecidos en la norma Constitucional antes señalada, como en el caso que nos ocupa, implica una vulneración de orden público constitucional, al violarse el derecho a la libertad personal, por lo tanto ante la situación que le fue planteada por esta Defensa Técnica a la Jueza en Funciones de Control, la misma como garante de la constitución y las leyes, debió determinar si efectivamente había sido o no vulnerado el lapso antes descrito, y en consecuencia el derecho a ser escuchado en el plazo razonable establecido por la ley, tal como lo estatuye el numeral 3° del artículo 49, en expresión del debido y justo proceso.

En este orden de ideas, y de acuerdo a las actas que conforma el asunto quedó demostrado, que efectivamente la presentación de nuestro defendido ante la Jueza que libró la orden de aprehensión, excedió con creces el lapso que consagra nuestro ordenamiento jurídico para tal fin, planteamiento éste que no obstante haber sido advertido por esta defensa, fue desechado por la Juzgadora de Primera Instancia, bajo el inexplicable argumento de que no existía violación alguna, ya que el mismo estaba privado de su libertad desde el mismo momento en que se libró la orden de aprehensión, pero por si este argumento fuera poco, la referida J. con tal decisión vulneró el principio de la confianza legítima o expectativa plausible, que debe regir en todas las decisiones judiciales, y según el cual se alude a la expectativa justificada de obtener del Juez una declaración favorable a sus intereses o una negativa a la solicitud planteada, con fundamento en el hecho de la conducta y criterios que ha sostenido el referido juzgador frente a situaciones exactamente iguales, lo que induce a presumir una voluntad de decisión, visto los criterios jurídicos aplicados por el Juzgador.

Ciudadanos Magistrados, en fecha 26 de noviembre de 2012, esta defensa técnica presentó formal recurso de apelación y solicitud de declaratoria de nulidad de la audiencia de presentación que la misma Jueza celebró a los ciudadanos: E.S.S.S., titular de la cedula de identidad personal número V-11.650.607, E.R.C.G., titular de la cedula de identidad personal número V-17.516.941, J.M.L., titular de la cedula de identidad personal número V-7.579.081 J.B.L., titular de la cedula de identidad personal número V-4.963.670, imputados en la misma causa que nos ocupa, y en la referida oportunidad, la nulidad se fundamentó en el hecho de que estimamos vulnerado el derecho a la defensa, cuando la Juzgadora no nos acordó diferir la audiencia de presentación para imponernos de 7 piezas y 1 anexo de las actuaciones, bajo el argumento de que como Jueza de Control debía garantizar que nuestros defendidos fueran escuchados dentro del lapso razonable que establece el ordenamiento jurídico, es decir dentro de las 48 siguientes a su aprehensión, más en esta oportunidad y frente a un planteamiento que compromete el derecho que pretendió tutelar al no permitir el diferimiento, - ( el cual sólo se refería a 24 horas máximo para imponernos de las actas) - señala que no fue vulnerado, aun cuando transcurrieron 10 días sin ser presentados ante el Juez que libró la orden de aprehensión.

La situación antes señalada, según la cual, la Jueza A-quo valora el derecho del imputado de ser escuchado dentro de un plazo razonable, establecido por la Ley, para tomar la decisión del día 15 de noviembre de 2012, de no acordar el diferimiento de la audiencia, más, no lo valora para determinar que el imputado R.E. fue presentado fuera del lapso Constitucionalmente establecido, vulnera igualmente el Principio Constitucional de la Igualdad, consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Principio de la Seguridad Jurídica; la afirmaciones que preceden, se fundamentan en lo siguiente:

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en interpretación del Principio de Igualdad, que no resulta correcto conferirle un tratamiento desigual a supuestos fácticos que ostenten un contenido semejante y que posean un marco jurídico equiparable, en efecto, es oportuno citar la Sentencia N° 266, Expediente 05-1337, de fecha 17 de febrero del 2006, con ponencia del Magistrado Dr. F.C.L., la cual indica:

" ... Dicha norma reza de la siguiente manera: Artículo 21.Todas las personas son iguales ante la Ley; en consecuencia: ... Ahora bien, el referido artículo establece que todas las personas son iguales ante la Ley, lo que explica que no se permitan discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona. Esta S. ha sostenido con anterioridad, que el principio de igualdad, implica un trato igual para quienes se encuentren en situación de igualdad ¬ igualdad como equiparación- y un trato desigual para quienes se encuentren en situación de desigualdad - igualdad como diferenciación- ... En este último supuesto para tratar de justificar el divergente tratamiento que se pretenda aplicar, el establecimiento de las diferencias debe ser llevado a cabo con base en motivos objetivos, razonables y congruentes ... De lo anterior se desprende que no resulta correcto conferirle un tratamiento desigual a supuestos fácticos que ostenten un contenido semejante y que posean un marco jurídico equiparable, pero debe aclararse que igualdad no constituye sinónimo de identidad, por lo que también sería violatorio al principio de igualdad, darle un tratamiento igualitario a supuestos que sean distintos. Lo que podría resumirse en dos conclusiones: "No asimilar a los distintos y no establecer diferencias entre los iguales "...De igual forma, esta S. ha reconocido en varios fallos que el respeto al principio o derecho subjetivo a la igualdad y a la no discriminación es una obligación de los entes incardinados en todas las ramas que conforman el Poder Público, de tratar de igual forma a quienes se encuentren en análogas o similares situaciones de hecho y que todos los ciudadanos gocen del derecho a ser tratados por la Ley de forma igualitaria. Tomando en consideración esta última afirmación debe señalarse que dos de las modalidades más básicas de este principio son, en primer lugar el principio de igualdad ante la ley strictu sensu, también denominado principio de igualdad en la ley o igualdad normativa, el cual constituye una interdicción a todas aquellas discriminaciones que tengan su origen directo en las normas jurídicas, de lo cual se colige que dicho postulado se encuentra dirigido a los autores de las normas, es decir al Órgano Legislativo; y en segundo término el principio de igualdad en la aplicación de la ley o igualdad judicial, el cual constituye la piedra de tranca a toda discriminación que se pretenda materializar en la aplicación de las normas jurídicas por parte de los Tribunales de la República, siendo que este segundo principio se encuentra destinado a los órganos encargados de la aplicación de la Ley ..... (Sic. O.. N. propias).

En armonía con el criterio J. antes señalado, se observa frente a las mismas condiciones fácticas (pues se trata de los mismos hechos), y las mismas condiciones jurídicas (todos han sido aprehendidos por haberse dictado la orden judicial correspondiente, debe la Jueza, dar el mismo trato en garantía de derechos a todos los imputados, y no respetar el derecho a ser escuchado dentro del lapso de ley de R.E., y si respetarlo en el caso de los ciudadanos: E.S.S.S., titular de la cedula de identidad personal número V -11.650.607, E.R.C.G., titular de la cedula de identidad personal número V-17.516.941, J.M.L., titular de la cedula de identidad personal número V-7.579.081 J.B.L., coloca al primero de los nombrados, en una condición de desigualdad frente al resto de los imputados en el asunto sub examine, y solicitamos que al ser observado lo anteriormente señalado, se decrete la nulidad absoluta de la referida audiencia de presentación.

De igual aduce esta defensa técnica que las decisiones incongruentes entre sí, de la Jueza A-quo, menoscaban abiertamente el principio de la seguridad jurídica, al vulnerarse la confianza legítima de las decisiones de la Juzgadora, por cuanto, tal noción implica:

1. - El exacto conocimiento de la existencia de la norma; del momento de su vigencia o extinción y de su alcance;

2. - La certeza de la aplicación de la norma al caso concreto, y no de acuerdo al cambio de parecer inexplicable del Juzgador.

3. - La existencia del mecanismo que permitan el conocimiento de las variaciones (temporales e interpretativas) de la norma.

4. - La prohibición de cambios sorpresivos o clandestinos en la interpretación de la norma.

Lo anteriormente señalado es así, de suerte, que el justiciable, debe tener la certeza y seguridad de que frente a las situaciones que les son presentadas para su conocimiento a los administradores de justicia, éstos van decidir frente a casos similares, de la misma manera, y que si en algún momento cambian de criterio interpretativo de la norma que aplican, deben justificar dicho cambio, todo ello a los fines de evitar que a justicia se amolde a intereses particulares.

Así las cosas, esta defensa estima con fundamento en los hechos detallados precedentemente que ha sido vulneradas normas de orden público como el derecho a ser escuchado como garantía de un debido proceso.

En relación con los elementos necesarios para que se configurara la violación al debido proceso y el derecho a la defensa, ha establecido el la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

Sentencia N° 1323 del 24 de enero de 2001 (caso: Supermercados Fátima S.R.L.), con P. delM.I.R.U..

"{ ... } el derecho a ja defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y, en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.

En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias". (Sic. O.. N. propias).

En armonía con el criterio J. anteriormente citado, al haber sido presentado nuestro defendido en un lapso que excede con creces el establecido en la Ley a tal efecto, y haberse desestimado la solicitud efectuada por la defensa a tal efecto, referida a un planteamiento que compromete el derecho que pretendió tutelar al no permitir el diferimiento, en la audiencia del día 15 de noviembre, evidencian las violaciones de índole constitucional que fundamentan nuestra solicitud de nulidad absoluta que se requiere.

Entienden perfectamente quienes suscribe, que la nulidad específicamente se refiere a los defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o la errata en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del proceso en el cumplimiento de normas de básico cumplimiento, así como que la actividad anuladora tiene que girar indefectiblemente en torno a los principios que la regulan, la primera versión sobre la procedencia de la nulidad es la especificidad legal, es decir, que la disposición diga expresamente "bajo pena de nulidad"; en este sentido la doctrina ha concebido dos extremos: el primero cuando le ley prevé todos los casos que afectan a los actos procesales y en los que opera la nulidad concibiendo así un sistema cerrado de motivos para su procedencia donde el Juez está obligado a observar si en la formación del acto se da la causal que afecta la actividad procesal; y el segundo es cuando la ley no prevé los casos o supuestos de manera particular, sino que, por el contrario, se trata de formulaciones abstractas y comprende el ámbito de la discrecionalidad que implica la ponderación del Juez para decidir cuándo se encuentra en presencia del defecto que obliga a la nulidad.

Observa pues esta defensa técnica que, en consecuencia, es menester dilucidar es lo atinente al perjuicio causado por el acto que se denuncia; por cuanto no se trata de declarar la nulidad por el solo hecho de que la ley disponga esa consecuencia o no, pues debe mirarse al acaecimiento de la lesión insalvable que tenga capacidad de afectar la gestión de las partes; este principio de la trascendencia aflictiva deviene de la máxima de que no hay cabida a la nulidad sin la constatación del perjuicio, la violación formal debe trascender a la violación de los derechos de las partes, para declarar la nulidad del acto éste debe producir un daño y que ese daño no pueda ser reparado sin la declaratoria de nulidad, lo cual es evidente en el caso que nos ocupa.

A los fines de ilustrar a la esta Honorable Corte de Apelaciones acerca de lo anteriormente señalado, es oportuno citar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en relación a la indefensión ha señalado lo siguiente en Sentencia N° 256 del 14 de febrero de 2002 .

...los vicios de inconstitucionalidad que afecten a los actos procesales los anulan... no debe proceder una acción que se funda en la indefensión del imputado... :

En estrecha relación con lo señalado precedentemente, es necesario advertir que el proceso penal venezolano en su sentido jurídico es el conjunto de actos sucesivos y ordenados, regulados por el Derecho, que deben realizar los particulares y el Estado para la investigación y esclarecimiento de los hechos punibles y para la determinación de la responsabilidad de las personas involucradas en aquéllos y que si bien implica el uso de medios coercitivos por parte del Estado, también debe comportar el respeto a los derechos fundamentales de la persona y la garantía del derecho a la defensa; así pues, el ius puniendi o derecho de castigar que tiene el Estado marcha correlativamente con el deber de regular su proceder dirigido a obtener la verdad y a declarar la respectiva consecuencia, a su vez, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el aplicar la nulidad de oficio en beneficio del imputado o en interés de la ley, para distinguir los dos supuestos de violaciones del debido proceso según se refiera a los principios o garantías a favor del imputado o según se trate de actos cumplidos en contradicción o inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley procesal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales, las cuales son garantías aplicables a cualquiera de las partes que intervengan en el proceso, de allí lo expresado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

"Artículo 191. Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República".

Este principio de nulidad, expresamente establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, forma parte de las reglas mínimas que sustentan el debido proceso, concebido en un régimen democrático como un conjunto de reglas para la adopción de procedimientos y la toma de decisiones, tendentes a garantizar la igualdad entre las partes y la más amplia participación posible de los interesados en la solución del conflicto respectivo, es decir: el Estado, la sociedad, la víctima y el procesado.

En relación con la institución de las nulidades, la Sala Constitucional ha decidido en Sentencia N° 880, del 29 de mayo de 2001, ponencia del Magistrado D.J.D.O..

"Desde esta perspectiva, la Sala Constitucional debe precisar que en el actual proceso penal, la institución de la nulidad ha sido considerada como una verdadera sanción procesal -la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte-, dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico-constitucional. La referida sanción conlleva suprimir los efectos legales del acto írrito, retornando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto..." (Sic. O.. N. propias)

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, igualmente en materia de nulidades el siguiente criterio:

"...El Código Orgánico Procesal Penal contempla en el capítulo II del título VI referido a los actos procesales y las nulidades un capítulo referido exclusivamente al instituto procesal de las nulidades. Comienza éste capítulo estableciendo como principio en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: la no apreciación para fundar una decisión judicial, ni su utilización como presupuesto de ella, de aquellos actos cumplidos en contradicción o inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley procesal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, tratados, convenios y acuerdos Internacionales, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Este es un principio que va a regir durante todas las etapas del proceso e inclusive hasta más allá de la sentencia definitivamente firme..." "....Este principio de nulidad, expresamente establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, forma parte de las reglas mínimas que sustentan el debido proceso, concebido en un régimen democrático como un conjunto de reglas para fa adopción de procedimientos y la toma de decisiones, tendentes a garantizar la igualdad entre las partes y la más amplia participación posible de los interesados en la solución del conflicto respectivo, es decir: el Estado, la sociedad, la víctima y el procesado.

El ius puniendi o derecho de castigar que tiene el Estado marcha correlativamente con el deber de regular su proceder dirigido a obtener la verdad y a declarar la respectiva consecuencia.

El proceso se presenta en consecuencia como una garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible; en el cual pueden intervenir el imputado, ia víctima, la sociedad y el mismo Estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales...

... En cuanto a las nulidades absolutas, nuestro sistema procesal vigente acoge la doctrina italiana, manifestada en la opinión del tratadista G.L., para quien existen una serie de aspectos que deben seguirse plenamente y que de no ser así producen nulidades, las cuales son denunciables en cualquier estado y grado del proceso, pues afectan la relación jurídica procesal. Por lo tanto las partes y el Juez deben producir la denuncia de la falta cometida a objeto de imponer el correctivo. Señala Leone que las nulidades absolutas pueden invocarse en cualquier momento y a las mismas pueden atribuírseles tres condiciones: 1. La deducibilidad: las partes pueden invocar la nulidad en cualquier instante del juicio. 2. El juez tiene igualmente la iniciativa de establecer las del mismo modo que lo pudieren hacer las partes. 3. La insanabilidad, es decir, que no se puede afectar o convalidar lo realizado .. .Lo que establece nuestro sistema procesal es que cuando las nulidades sean absolutas: todo aquello que tiene que ver con la nulidad de la actividad judicial donde esté presente la intervención, asistencia y representación del imputado, la forma en que se establezca, la inobservancia y violación de derechos y garantías en general, en estos casos las nulidades se hacen valer ex officio y de pleno derecho; mientras que en los otros tipos de nulidades se requieren la instancia de parte y son normalmente saneables. ( Sic. O.. N. propias)

En perfecta adecuación con los criterios de nuestro Máximo Tribunal, solicitamos sea declarada la nulidad de la audiencia de presentación de imputados, celebrada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 1 de este Circuito Judicial Penal, al haber sido flagrantemente violado el derecho a ser escuchado en el tiempo establecido por la ley, estatuido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 30 y el derecho a la igualad consagrado en el artículo 21 del mismo texto Constitucional. Así se solicita.

2. - De la de nulidad absoluta de la audiencia de presentación de fecha 26 de noviembre de 2012, por inmotivación de la misma

Para el caso de que la Corte de Apelaciones, no comparta el anterior criterio sostenido por esta defensa, solicitamos igualmente la Nulidad absoluta de la audiencia de presentación de nuestro defendido, celebrada el día 26 de noviembre de 2012, y del auto motivado de la misma, por violación al debido proceso, al causar indefensión por inmotivada, así pues, como podrán claramente evidenciar los ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, en el acta que recoge lo acontecido en el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, la ciudadana Jueza, establece dentro de los fundamentos de sus decisión para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a R.E., que le fueron presentados en la Sala de Audiencias, que escuchó a la víctima indirecta en el presente asunto, hecho éste que es absolutamente falso, lo que vicia de inmotivada la decisión tomada en dicha audiencia por Extrapetita, por cuanto la Jueza se pronuncia y motiva su decisión, respecto a peticiones que no fueron hechas por ninguna de las partes, constituyendo esto una violación al debido proceso al causar indefensión.

En este mismo orden de ideas, es menester precisar que la motivación de la sentencia es una obligación de carácter constitucional impuesta al Juez, a fin de garantizar una decisión imparcial, frente a un fallo arbitrario, producto del capricho del sentenciador, fa cual consiste en señalar el fundamento o soporte intelectual del dispositivo que permite a las partes en particular, y a la sociedad en general, conocer el razonamiento segundo por el Juez para llegar a su conclusión.

En el caso concreto que nos ocupa, la Juzgadora A-quo a fundamentar su decisión entre otros elementos, en el hecho de haber escuchado a la víctima indirecta en el presente asunto, tal como lo indica el acta que recoge lo sucedido el día de la audiencia de presentación, extendió su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; por cuanto es evidente que por el tipo de delitos que le fueron imputados a nuestro defendido, no compareció víctima indirecta alguna a la sala de audiencias, pero paralelo a ello, de igual manera señaló en dicha decisión que no fue acreditado por los defensores que no existía peligro de fuga, por cuanto no constaba en las actuaciones constancia de residencia de nuestros patrocinado, la cuales le fueron ofrecidas y consignadas al momento de las respectivas intervenciones de quienes suscriben el presente recurso, motivo por el cual, es evidente que la decisión tomada por la Jueza A-qua, es inmotivada, por cuanto afirma lo falso, al señalar que escuchó a la víctima indirecta de los hechos y en ello fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y niega lo cierto, al señalar que no constaban en autos tas constancias de residencias de nuestro defendido, lo que a todas luces subvierte los hechos que sirvieron de fundamento o soporte intelectual del dispositivo por ella dictado, tomando en consideración que dio por sentados, hechos no ocurridos y que obvió circunstancias acreditadas en la audiencia señalada, lo que a todas luces hace al referido acto y a su motivación, absolutamente nulas.

Aunado a lo anteriormente señalado, es absolutamente obvio, que la propia J., no estaba familiarizada con los hechos por los cuales dictó las ordenes de aprehensión en contra de nuestro patrocinado, porque de haberlo estado, hubiese determinado claramente la incompetencia por el territorio, por cuanto, los hechos que dan origen al presente proceso, inician presuntamente por una denuncia interpuesta en San Carlos estado Cojedes, pero se refieren a hechos que presuntamente ocurren en las Instalaciones de PDVAL Puerto Cabello, con la desaparición de unos contenedores, de unos cauchos y el desvalijamiento de unos vehículos, motivo por el cual, de haberse cometido realmente dichos hechos punibles, el Tribunal competente por la materia es el de Puerto Cabello, estado Carabobo, situación ésta que en modo alguno fue contemplada por la Juzgadora.

Capitulo II

De la apelación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

De la improcedencia de la Medida de Privación de Libertad.

Para el caso de que la solicitud de nulidad de la audiencia de presentación, fuese desestimada por parte del Tribunal de Alzada, esta Defensa, impugna igualmente la decisión tomada por la Jueza en Funciones de Control Uno de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de noviembre de 2012, así como del motivado por las siguientes razones:

Ciudadanos Magistrados, el día de la celebración de la audiencia de presentación que por este medio se impugna, fue señalado por esta defensa técnica el hecho de que no estaban acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, por las siguientes razones:

Si bien, presuntamente existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no existe posibilidad alguna que R.E., haya participado en la comisión del mismo, por cuanto la propia Representación del Ministerio Público, indica que los hechos por los cuales se le imputa, ocurrieron entre los meses de noviembre de 2011 y marzo de 2012, lo cual consta en el escrito en el que sustenta la solicitud de orden de aprehensión, y en sus alegatos que en forma oral expuso el Fiscal del Ministerio Público, en la sala de audiencias, pues es el caso, que esta defensa, logró acreditar a través de copia fotostática certificada de la solicitud de calificación de despido interpuesta ante este la Inspectoría de Trabajo de Puerto Cabello, por el Representante Legal de PDVAL Puerto Cabello la referida copia fue expedida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello, estado Carabobo, en la cual se deja expresa constancia que se solicita la calificación de despido por cuanto R.E., no se presentó más en las instalaciones de PDVAL, desde el 11 de julio de 2011, aproximadamente, es decir, que nuestro defendido no iba a su trabajo desde 4 meses antes de que ocurrieran los hechos por los cuales se les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, motivo por el cual mal podría haber manejado un vehículo de PDVAL o haber participado e cualquier hecho vinculado o relacionado con la referida compañía.

Aunado a lo anteriormente señalado, esta defensa técnica consignó igualmente copia fotostática de la totalidad del expediente administrativo que lleva la; Inspectoría del Trabajo del Puerto Cabello, signado con el número 049-2011-01- 00662, y en la cual se deja constancia como fundamento de la solicitud de calificación que fue requerida, las actas que fueron levantadas por los superiores administrativos de nuestro patrocinado, en las cuales se deja igual constancia que desde julio de 2011, el mismo no fue más a su trabajo, no explicándose esta defensa en consecuencia, como pudo haber cometido algún hecho punible en el lapso comprendido entre noviembre de 2011 y marzo del presente año, si no asistía a ese lugar ni prestó servicio alguno a PDV AL desde 4 meses antes de que se cometieran los hechos punibles por los cuales injustamente se le mantiene privado de libertad, siendo que 'a prueba presentada, es más que contundente por tratarse de copias certificadas expedidas por la propia Inspectoría del Trabajo.

Es evidente pues, que a J.A.-quo, no valoró el argumento sustentado fehacientemente por esta Defensa, al momento de verificar, si efectivamente nuestro defendido desde el punto de vista lógico o material, podía ser autor o partícipe de los hechos señalados como delitos, y por ello decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sin que estuviese acreditado el referido supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vulnerando de esta manera, el reconocimiento que desde el Preámbulo, hace la Constitución en relación con el derecho a la Libertad Personal, señalándolo como uno de los bienes que deben ser consolidados por la República, el cual, por cierto es colocado de primero dentro de una lista integrada por otros que no dejan de tener también gran significación, a los que no obstante encabeza, ello obedece a que uno de los derechos en que se sustenta de manera primordial el Estado Democrático está el de la dignidad humana, del cual se deriva el que nos ocupa, el de la libertad.

Precisamente, una manera de asegurar el respeto de este derecho de libertad es declarar la supremacía de la ley que lo consagra, La Constitución, sobre cualquier otra cosa, y de la sujeción de todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público a dicha Ley Suprema, artículo 7 de la Constitución, porque a través de ella, se le impone al Estado el deber de garantizar a toda persona el goce y ejercicio irrenunciable e indivisible de dicho derecho, obligando específicamente a sus órganos a preservarlo y respetado a toda costa.

De lo expuesto, se advierte que la libertad es un derecho humano primordial, y la Constitución ha dispuesto una manera de instrumentar la protección de la libertad dentro del proceso penal, a través del derecho a la tutela judicial efectiva.

Todo lo expuesto anteriormente, encuentra un desarrollo específico en el artículo 44 de la Constitución. En esta norma se proclama luego de la indemnidad del derecho a la vida, la inviolabilidad del derecho a la libertad, disponiendo como principio general a favor de cualquier persona su juzgamiento en libertad, es decir, el favor libertatis, Una ratificación instrumental de este principio, es el numeral 8 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que le concede el derecho al imputado de "pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad".

La única excepción que incorpora la disposición Constitucional a este principio, a través de una medida que la restrinja o limite, es aquella que la ley reglamenta en particular, tomando en cuanta la proporcionalidad de la misma , dentro de la cual existen las barreras de la temporalidad y provisionalidad, bajo una interpretación judicial restrictiva, apegada al caso concreto.

En tal sentido, y para que la Medida de Privación Judicial de Libertad, proceda, es menester que concurran los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, situación ésta que evidentemente no ocurre en el caso de nuestro defendido, por las razones suficientemente señaladas anteriormente, motivo por el cual al no encontrase satisfechos dicho extremos, no procede el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto la misma no tiene una naturaleza sancionatoria, pues no son penas, sino instrumental y cautelar, dado que solo se les admite siempre que sean necesarias para evitar que ciertos peligros perturben el esclarecimiento de la verdad o la actuación de la ley sustantiva en un caso penal concreto.

De tal manera que, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sólo puede darse previa constatación en los casos particulares de los extremos previamente establecidos por el legislador, concretamente los pautados en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, de allí que se indique que es de carácter taxativo, sin poderse considerar cualquier motivo extraño a estos, por cuanto significaría vulnerar todas las instituciones que establecen el debido proceso. Como consecuencia directa de la taxatividad, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es de derecho estricto ya que no existe interpretación analógica alguna de los supuestos para su procedencia, por lo que el juzgador no podrá crear por la vía de la interpretación, causales diferentes a las prescritas y que el Juzgador deba cerciorarse del cumplimiento de tales extremos para decretarla…, motivo por el cual se solicita sea declarada con lugar el presente recurso de apelación y

(Copia textual y cursiva de la Sala).

Finalmente solicitó la defensa sea declarado con lugar el recurso de apelación y en consecuencia se decrete la libertad plena de su defendido o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad.

V

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Siendo la oportunidad legal correspondiente para contestar el recurso interpuesto, el Representante del Ministerio Público, dio contestación en los siguientes términos:

“…Primero: Señala el recurrente que se violento el derecho a la libertad de su representado por cuanto el mismo fue aprendido en fecha 16/11/12 e imputado en fecha 26/11/2012, a tal respecto me permito recordarle a la defensa que si bien es cierto que el imputado de autos fue aprendido en fecha 16/11/2012, en otra circunscripción judicial, no es menos cierto que al mismo se le realizó audiencia ante un Juez de Control que le informó el motivo de su aprehensión y declinó la competencia por no ser el Juez natural de la causa; es decir al imputado no se le violentó ningún derecho constitucional, sino por el contrario se le garantizo el derecho ante un J. constitucional el cual veló por el cumplimiento de las garantías y derechos constitucionales que le correspondían.

Segundo

Señala el recurrente el trato desigual para los demás coimputados y en relación a este imputado, por los lapsos de Ley; a tal efecto me permito aseverar a la honorable Corte de Apelaciones que la intención de la defensa es solo confundir; ya que son situaciones procesales idénticas los imputados que menciona en su escrito y de la cual también defiende fueron presentados ante un Tribunal competente, con la sola diferencia que su traslado fue mas rápido por la cercanía del lugar, pero no son hechos o situaciones distintas y pretender confundir el lapso de presentación al Tribunal competente y el lapso en que las partes tengan acceso al expediente es totalmente improcedente por que son lapsos procesales distintos y no se pueden relajar a la conveniencia de las partes.

Tercero

Señala la recurrente que la juez recurrida incurrió en el vicio de la inmotivación, a tal criterio considera esta vindicta pública, que el fallo recurrido, existe una motivación amplia y suficiente, señalando puntos previos de lo argumentado por las defensas, dando contestación a todo lo solicitado, incluso por separado, basta solo con leer y examinar el texto del auto para advertir que la ciudadana Jueza si examino los elementos de convicción que sirvieron insoslayablemente para declarar responsabilidad en los imputados de autos de los delitos imputados, donde narra los hechos ocurridos atribuyendo plena responsabilidad a los imputados de autos; y entre otros elementos, donde se puede apreciar que efectivamente la Juez recurrida, apreció los hechos presuntamente ocurridos y por ende la conducta desplegada por los imputados de autos, atribuyéndóle presunta responsabilidad en los hechos, decretando su detención preventiva para asegurar el proceso, específicamente garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación; es decir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada atendió a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida, concretándose los mismos en la conjugación de ciertos riesgos relevantes existentes, tales como la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva; y dicha Privativa de Libertad debe ser considerada como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos que constitucionalmente la justifican y delimitan. (Sentencia Sala

Constitucional, 01/04/2008).

En consecuencia, se observa el impecable trabajo en lo que se refiere a la Motivación del auto que fue desplegada por la juez recurrida, demostrándose con esto Honorables Miembros de la Corte, que con solo leer el texto del referido auto, se observa que la juzgadora si cumplió con su deber al realizar el auto, pues el mismo es fundado en Derecho, y con total acatamiento de las normas constitucionales y legales que fundamentan nuestro ordenamiento jurídico penal, observándose que el contenido del auto recurrido se formo con base a dos exigencias primordiales, tal y como lo es que la misma es MOTIVADO y además es CONGRUENTE.

Cuarto

En cuanto a la presentación de la defensa de pruebas que desvirtúan la posible participación del imputado de autos, consistentes en copias de un expediente de calificación de despido, esta representación fiscal arguye lo manifestado en audiencia que hacia referencia a que esta representación fiscal también tiene elementos probatorios que determinan la relación laboral entre el imputado de autos y la empresa PDVAL, incluso hasta los actuales momentos donde el mismo esta incapacitado y aun genera emolumentos de la referida empresa; mas sin embargo considera esta representación fiscal que los mismos son cuestiones de fondo, no siendo la etapa procesal para debatir ni contraponer pruebas.

Quinto

En cuanto a la Improcedencia de la Medida de Privación de Libertad, considera esta representación fiscal que fundamento mi Imputación en fundados elementos de convicción, que se iniciaron con la presente investigación por existir un procedimiento Ordinario, mediante el cual se colectaron elementos de convicción suficientes para acreditar la participación de los Imputados de autos, en el hecho atribuido e imputado por esta vindicta publica; tales como a denuncia que dio origen a este procedimiento donde narra los hechos ocurridos atribuyendo plena responsabilidad a los imputados de autos; así como' un testigos presénciales y pruebas documentales, que señalan igual responsabilidad a los imputados de autos, y entre otros elementos, donde se puede apreciar que efectivamente la Juez recurrida, apreció los hechos presuntamente ocurridos y por ende la conducta desplegada por los imputados de autos, atribuyéndole presunta responsabilidad en los hechos, decretando su detención preventiva para asegurar el proceso, específica mente garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación; es decir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada atendió a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida, concretándose los mismos en la conjuración de ciertos riesgos relevantes existentes, tales como la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva; y dicha Privativa de Libertad debe ser considerada como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos que constitucionalmente la justifican y delimitan. (Sentencia Sala Constitucional, 01/04/2008)… (Copia textual y cursiva de la Sala).

Solicitando finalmente la declaratoria sin lugar del recurso interpuesto y se confirme la decisión recurrida.

VI

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Admitido como ha sido el recurso de apelación interpuesto por los ABOGS. L.I.M. CAMPOS y A.M.D.G., Defensores Privados del imputado R.E.L., contra el fallo de fecha 29 de Noviembre de 2012 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado mencionado, siendo esta la oportunidad legal para pronunciarse en torno a la cuestión planteada, al respecto la Sala observa:

En fecha 29 de Noviembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado R.E.L., en el asunto identificado con el alfanumérico HP21-P-2012-0004765, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ACTO FALSO.

La inconformidad de los recurrentes se circunscribe a los siguientes puntos:

  1. Que a su representado le fue vulnerado el derecho a la libertad personal, por cuanto habiendo sido detenido el 16 de noviembre de 2012, fue presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 26 de noviembre de 2012, violentándose en consideración de la defensa, los artículos 44 y 49.3 de nuestra Carta Magna, por cuanto debió ser puesto a la orden del Tribunal en un lapso no mayor de 48 horas para ser escuchado en un plazo razonable.

  2. Que vistos criterios jurídicos aplicados por la recurrida, se observaba vulneración al principio de la confianza legítima o expectativa plausible, el principio de igualdad consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de seguridad jurídica.

  3. Que la decisión mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad es inmotivada, por cuanto la recurrida dentro de los fundamentos de su decisión estableció que había escuchado a la víctima indirecta, hecho este, según la defensa, absolutamente falso; y que además señaló la recurrida que no fue acreditado por la defensa que no existía peligro de fuga, por cuanto no constaba en las actuaciones constancia de residencia de su patrocinado, hecho este falso por cuanto la defensa había ofrecido y consignado tal constancia en la audiencia de presentación de imputado.

  4. Que la recurrida no advirtió su incompetencia por el territorio, por cuanto los hechos que dieron origen al proceso, presuntamente había ocurrido en las instalaciones de PDVAL Puerto Cabello.

  5. Que no estaban acreditados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad.

    Establecido lo anterior, y en ejercicio del marco de competencia funcional que le atribuye a esta S. el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas como han sido cada una de las actuaciones contenidas en el presente cuaderno, y en específico el pronunciamiento de los puntos de la decisión impugnada, mediante la cual la recurrida acordó decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado R.E.L., la Sala efectúa las siguientes consideraciones:

    Consta en la resolución recurrida que los hechos que originaron la detención del imputado R.E.L. fueron los siguientes:

    … con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano S.A.J.G., en fecha 28/02/2012, quien manifiesta entre otras cosas que personas desconocidas han sustraído varios artículos utilizados en los vehículos asignados a la gerencia de PDVAL Tinaquillo.

    En este sentido iniciada como fue la investigación se logro determinar que durante la gestión del ciudadano P.N. (Noviembre 2011-Marzo 2012), autorizaba a los ciudadanos R.M., E.S., E.C., para sacar y vender repuestos varios (filtros, aceites, arranques, piezas de motores y hasta piezas de carrocería) pertenecientes unos al servicio de la flota de vehículos asignados a PDVAL Tinaquillo y otros a los mismos vehículos que eran desvalijados para obtener provecho económico de las piezas sustraídas de los mismos.

    Así mismo, el ciudadano P.N. abusando de su jerarquía dentro de la institución de PDVAL, eliminó toda clase de controles de seguridad para el registro de bienes y servicios, que estaban a su disposición, e igualmente desapareció documentos que contenían ordenes de entrega; llegando incluso a amenazar el personal que allí laboraba y ordenar el cambio de quienes no cumplían sus ordenes.

    De igual forma, los ciudadanos E.S. y E.C., en complicidad con los ciudadanos R.M. y J.P.; siguiendo instrucciones de los ciudadanos P.N. y R.F., cambiaban los cauchos nuevos de la flota de vehículos asignados a PDVAL, por cauchos usados vendiendo dichos cauchos nuevos, obteniendo beneficio económico de ello; para mas luego los ciudadanos E.S. y E.C., por ordenes de los ciudadanos P.N. y R.F., inhabilitaban dichos vehículos, aduciendo que se encontraban incapacitados para continuar realizando la labor para que fueron asignados.

    También los ciudadanos E.S. y E.C., en complicidad con los ciudadanos R.M. y J.P.; siguiendo instrucciones de los ciudadanos P.N. y R.F.; una vez inhabilitado los vehículos desvalijaban los mismos desprendiendo partes de motor, carrocería, baterías, arranques, transmisiones, rines, y hasta tren delanteros.

    Igualmente arrojo la investigación que los ciudadanos P.N. y R.F., en conjunto con los ciudadanos R.I., R.C., L.G., y J.M.; desviaban el destino de los contenedores de alimentos que debieron ser distribuidos en Tinaquillo estado Cojedes, los mismos eran desviados hacia la ciudad de Margarita, falsificando para ello los ERI, que son las guías de los container, desapareciendo no solamente los alimentos que allí contenían sino el mismo container, generando esto perdidas económicas para PDVAL Tinaquillo, estado Cojedes.

    De mismo modo los ciudadanos E.S. y E.C., en complicidad con los ciudadanos R.M. y J.P.; siguiendo instrucciones de los ciudadanos P.N. y R.F.; y en conjunto con los ciudadanos J.B.L. y J.L., sobregiraban la factura de servicios a los vehículos asignados a la flota de PDVAL Tinaquillo, estado Cojedes, ocasionando gastos cuantiosos que nos e justificaban y que incluso están señalados en Experticia Contable, como exorbitantes, ocasionando un daño económico a PDVAL Tinaquillo, estado Cojedes; así mismo los ciudadanos J.B.L. y J.L., eran quienes a través de la Cooperativa que dirigían eran los que físicamente cambiaban los cauchos nuevos por cauchos viejos, generando esto perdidas en la administración de PDVAL Tinaquillo.

    En este orden de ideas, aperturada como fue la presente Investigación en fecha 07/03/2012, por esta representación F., se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tinaquillo, para que en conjunto con el La División de Hurtos del CICPC Caracas, a los fines de que los mismos pudieran identificar y ubicar al presunto autor del hecho, en virtud de que el mismo ya estaba señalado por la victima directa del presente asunto.

    Siendo así, el Órgano investigador al realizar las primeras investigaciones en el presente hecho determino que los hechos ocurrieron entre el periodo de gestión del ciudadano P.N., quien fungía Gerente de Transporte, desde el 04/08/2011, hasta el 01/01/2012, específicamente en la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A, (PDVAL), ubicada en la Zona Industrial Hilanderia Galpones de PDVAL, Tinaquillo, estado Cojedes.

    Por tal razón, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos, logró determinar la identificación de los presuntos autores de los hechos…

    (Copia textual de la decisión recurrida).

    Con relación a la inconformidad de los recurrentes, por presunta vulneración del derecho a la libertad personal, por cuanto habiendo sido detenido el ciudadano R.E.L. el 16 de noviembre de 2012, fue presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 26 de noviembre de 2012, violentándose en consideración de la defensa, los artículos 44 y 49.3 de nuestra Carta Magna, por cuanto debió ser puesto a la orden del Tribunal en un lapso no mayor de 48 horas para ser escuchado en un plazo razonable; observa esta alzada que consta en la actuación, que sobre el mencionado ciudadano pesaba orden judicial de aprehensión dictada en fecha 19 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo aprehendido en jurisdicción de otro estado en fecha 16 de noviembre de 2012, donde fue presentado en sede judicial, declinándose la competencia al estado Cojedes.

    Consta así en la causa principal que el ciudadano R.E.L. fue aprehendido en fecha viernes 16 de Noviembre de 2012 en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, siendo puesto a la orden del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en fecha 17 de Noviembre de 2012, difiriéndose la audiencia de presentación de imputado para el lunes 19 de Noviembre de 2012, por haberse presentado fallas en el sistema eléctrico. En dicha fecha se realizó la audiencia de presentación ante el mencionado Juzgado de Puerto Cabello, estado Carabobo, resolviéndose en dicho acto declinar la competencia ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, donde se celebró la audiencia de presentación en fecha 26 de Noviembre de 2012, observándose así que el mencionado imputado fue puesto a la orden del órgano judicial dentro de las cuarenta y ocho horas que contempla nuestra Carta Magna. Además es importante recordar que conforme a reiterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, la supuesta lesión que genera la presentación del aprehendido luego de transcurrido el lapso de cuarenta y ocho horas previsto en nuestra Carta Magna, cesa al verificarse la audiencia de presentación de imputado ante el Tribunal de Control (vid. Sentencias Sala Constitucional 526/01, 182/07 y 521/09), razón por la cual al haberse concretado la presentación del imputado en sede judicial del estado Carabobo dentro de las cuarenta y ocho horas y posteriormente ante el órgano que libró la orden de aprehensión en el estado Cojedes y haberse decretado en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, no evidencia este Tribunal colegiado violación alguna a los artículos 44 y 49.3 de nuestra Carta Magna, no asistiendo en consecuencia la razón a la defensa.

    Respecto a la presunta vulneración al principio de la confianza legítima o expectativa plausible, el principio de igualdad, consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de seguridad jurídica, por cuanto en consideración de los recurrentes en situación similar, cuando solicitó a la recurrida el diferimiento de audiencia de presentación, para imponerse del contenido de las actuaciones, ésta negó tal solicitud argumentando que debía garantizar a los imputados ser escuchados dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, y en esta oportunidad la misma Jueza señala que no hubo vulneración alguna a pesar que su defendido R.E.L. fue presentado ante el Juez que ordenó su aprehensión, diez días después de su detención. En tal sentido, considera esta alzada importante recordar lo que ha establecido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, respecto a dicho principio, en sentencia N° 464 de fecha 28 de marzo de 2008, en ponencia del Magistrado F.C.:

    “…Al respecto, esta Sala se ha pronunciado en múltiples oportunidades respecto al principio de confianza legítima (vid. sentencia 3180, dictada el 15 de diciembre de 2004, caso: TECNOAGRÍCOLA LOS PINOS TECPICA, C.A., estableciendo lo siguiente:

    ... el principio de seguridad jurídica, supone que los cambios en el sentido de la actuación del Poder Público, no se produzcan en forma irracional, brusca, intempestiva, sin preparar debidamente a los particulares sobre futuras transformaciones, pues ello, atentaría contra las expectativas de continuidad del régimen legal y de los criterios preexistentes.

    … Así, el principio in comento tiende a que los particulares, conozcan de antemano qué conducta puede suponer la modificación de su status jurídico. De allí, que el M.L.I.Z., (La Interpretación Judicial. Curso de Capacitación sobre Razonamiento Judicial y Argumentación Jurídica. Tribunal Supremo de Justicia. Serie Eventos N° 3. Caracas. 2004. pág. 324) certeramente sostenga, que "...hay sujetos cuya interpretación de alguna forma va a tener mayor trascendencia que otras. Es el caso del juez, dado que el derecho tiene una función predictiva, muy vinculada a la idea de seguridad jurídica, ya que se espera que las interpretaciones se conserven dentro de unas determinadas líneas; no con la idea de que no puedan cambiar, pero sí con la idea de que se pueden hacer ciertas predicciones razonables sobre las decisiones, las cuales constituyen verdaderos antídotos contra las interpretaciones extravagantes o las interpretaciones inesperadas; esas interpretaciones que nadie había visto y un buen día alguien con alguna genialidad, con esos destellos que pueden a veces llegarle a alguien, surja una interpretación que nadie esperaba."

    En este contexto, esta S. dictó la decisión N° 15 de diciembre de 2005, caso: R.J.F.J., en la cual dejó establecido lo que a continuación se transcribe:

    "El simple cambio de una línea jurisprudencial no debe obedecer a caprichos irrazonables o a simples intereses particulares, sino debe atender a razones de mérito que justifiquen en un determinado momento el vuelco legal, mediante la elaboración por parte de la Sala protagonista o innovadora del cambio jurisprudencial de las justificaciones que incidieron en dicha variación, ya que si bien la sentencia constituye el acto por excelencia de los órganos jurisdiccionales mediante la cual se logra la resolución de una controversia suscitada entre dos partes, la misma cuando es emanada del Máximo Tribunal tiene por finalidad mitigada establecer una uniformidad jurisprudencial entre los Tribunales integrantes de la República.

    Aunado a ello, debe atenderse al momento de realizar un cambio jurisprudencial al impacto social que pudiera tener dicha decisión dentro del orden social, más aun dentro de nuestra sociedad donde existe un colectivo necesitado de una justicia idónea y social que tienda a equilibrar las desigualdades imperantes entre los seres humanos.

    Así pues, debe reafirmarse que si bien podríamos hablar dentro de nuestro ordenamiento jurídico del principio de continuidad jurisprudencial, atendiendo a los precedentes que pueda emitir esta Sala Constitucional, como una conducta críticamente evaluada, debe advertirse que mitificar su respeto irrestricto al cambio de criterios constituye una conducta igualmente reprochable, ya que ello conduciría a una petrificación a todas luces indeseable, de nuestras interpretaciones legales y constitucionales.

    En consecuencia, ello debe hacerse –cambio de criterio jurisprudencial-, además de con la necesaria prudencia y equilibrio, siempre de manera explícita y razonada para no generar incertidumbre e inseguridad jurídica respecto del sentido y alcance de la interpretación constitucional que al Tribunal compete. Si los cambios u oscilaciones bruscos de orientación o sentencias "overruling", que quiebran abruptamente una línea jurisprudencial, son siempre peligrosos porque cuestionan la idea misma de la justicia (la igualdad en la aplicación de la Ley) lo son mucho más cuando de la jurisprudencia constitucional se trata, cuya legitimidad resulta menoscabada por los frecuentes cambios de doctrina."

    En el mismo sentido de la decisión parcialmente transcrita, se encuentra la sentencia N° 578 del 30 de marzo de 2007, caso: M.E.L.G.D.J., en la cual estableció lo siguiente:

    "La confianza legítima o expectativa plausible se encuentra estrechamente vinculada con el principio de seguridad jurídica, el cual refiere al carácter del ordenamiento jurídico que involucra certeza de sus normas y, consiguientemente, la posibilidad de su aplicación, toda vez que lo que tiende es a la existencia de confianza por parte de la población del país, en el ordenamiento jurídico y en su aplicación. De allí que comprenda:

  6. - El que los derechos adquiridos por las personas no se vulneren arbitrariamente cuando se cambian o modifican las leyes.

  7. - Que la interpretación de la ley se haga en forma estable y reiterativa, creando en las personas confianza legitima de cuál es la interpretación de las normas jurídicas a la cual se acogerán.

    ...omissis...

    La uniformidad de la jurisprudencia es la base de la seguridad jurídica, como lo son los usos procesales o judiciales que practican los Tribunales y que crean expectativas entre los usuarios del sistema de justicia, de que las condiciones procesales sean siempre las mismas, sin que caprichosamente se estén modificando, sorprendiéndose así la buena fe de los usuarios del sistema." (Copia textual y cursiva de la Sala).

    Entendiendo entonces que el principio de la confianza legítima o expectativa plausible supone, que cualquier cambio de una línea jurisprudencial no obedecerá a caprichos o intereses particulares, sino a razones que justifiquen en un determinado momento que ese J. cambie razonadamente de criterio. En tal sentido, y según lo alegado por los recurrentes, no observa esta alzada en el cuaderno contentivo del recurso de apelación que se revisa, resolución judicial alguna que evidencie cambio de línea jurisprudencial de la recurrida, que hubiere quebrantado dicho principio, siendo además que los recurrentes no acompañaron prueba alguna al respecto; razón por la cual no asiste la razón a la defensa.

    En cuanto a que la decisión mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano R.E.L., es inmotivada, por cuanto la recurrida dentro de los fundamentos de su decisión estableció que había escuchado a la víctima indirecta, hecho este, según la defensa, absolutamente falso; y que además señaló la recurrida que no fue acreditado por la defensa que no existía peligro de fuga, por cuanto no constaba en las actuaciones constancia de residencia de su patrocinado, hecho este falso por cuanto la defensa había ofrecido y consignado tal constancia en la audiencia de presentación de imputado. Al respecto es importante destacar que de la lectura efectuada al presente cuaderno contentivo del recurso interpuesto, se observa en copia certificada del acta contentiva del desarrollo de la audiencia de presentación de imputado, que ciertamente la recurrida hizo referencia a la víctima indirecta, pero no estableciendo haberla escuchado en la referida audiencia, sino indicando que existían víctima indirectas que habían rendido testimonio, motivo por el cual no asiste la razón a la defensa al respecto; igualmente de dicha copia certificada se evidencia que la recurrida indica, a los efectos de determinar la existencia de peligro de fuga, que no se desprende de las actuaciones constancia de residencia del imputado, evidenciándose de actas que no fue la única circunstancia que tomó en cuenta para establecer tal peligro; pero también es cierto, que en dicha acta que recoge la celebración de la audiencia de presentación del imputado en cuestión, suscrita por la recurrente, no se evidencia que ésta hubiere presentado ante el Juzgado tal constancia; motivo por el cual considera esta alzada que no asiste la razón a la defensa.

    Respecto a que la recurrida no advirtió su incompetencia por el territorio, por cuanto los hechos que dieron origen al proceso, presuntamente habían ocurrido en las instalaciones de PDVAL Puerto Cabello, esta alzada no observa de la lectura de los hechos imputados al ciudadano R.E.L. tal circunstancia, al contrario, señala la recurrida en la decisión:

    …con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano S.A.J.G., en fecha 28/02/2012, quien manifiesta entre otras cosas que personas desconocidas han sustraído varios artículos utilizados en los vehículos asignados a la gerencia de PDVAL Tinaquillo.

    En este sentido iniciada como fue la investigación se logro determinar que durante la gestión del ciudadano P.N. (Noviembre 2011-Marzo 2012), autorizaba a los ciudadanos R.M., E.S., E.C., para sacar y vender repuestos varios (filtros, aceites, arranques, piezas de motores y hasta piezas de carrocería) pertenecientes unos al servicio de la flota de vehículos asignados a PDVAL Tinaquillo y otros a los mismos vehículos que eran desvalijados para obtener provecho económico de las piezas sustraídas de los mismos.

    Así mismo, el ciudadano P.N. abusando de su jerarquía dentro de la institución de PDVAL, eliminó toda clase de controles de seguridad para el registro de bienes y servicios, que estaban a su disposición, e igualmente desapareció documentos que contenían ordenes de entrega; llegando incluso a amenazar el personal que allí laboraba y ordenar el cambio de quienes no cumplían sus ordenes.

    De igual forma, los ciudadanos E.S. y E.C., en complicidad con los ciudadanos R.M. y J.P.; siguiendo instrucciones de los ciudadanos P.N. y R.F., cambiaban los cauchos nuevos de la flota de vehículos asignados a PDVAL, por cauchos usados vendiendo dichos cauchos nuevos, obteniendo beneficio económico de ello; para mas luego los ciudadanos E.S. y E.C., por ordenes de los ciudadanos P.N. y R.F., inhabilitaban dichos vehículos, aduciendo que se encontraban incapacitados para continuar realizando la labor para que fueron asignados.

    También los ciudadanos E.S. y E.C., en complicidad con los ciudadanos R.M. y J.P.; siguiendo instrucciones de los ciudadanos P.N. y R.F.; una vez inhabilitado los vehículos desvalijaban los mismos desprendiendo partes de motor, carrocería, baterías, arranques, transmisiones, rines, y hasta tren delanteros.

    Igualmente arrojo la investigación que los ciudadanos P.N. y R.F., en conjunto con los ciudadanos R.I., R.C., L.G., y J.M.; desviaban el destino de los contenedores de alimentos que debieron ser distribuidos en Tinaquillo estado Cojedes, los mismos eran desviados hacia la ciudad de Margarita, falsificando para ello los ERI, que son las guías de los container, desapareciendo no solamente los alimentos que allí contenían sino el mismo container, generando esto perdidas económicas para PDVAL Tinaquillo, estado Cojedes.

    De mismo modo los ciudadanos E.S. y E.C., en complicidad con los ciudadanos R.M. y J.P.; siguiendo instrucciones de los ciudadanos P.N. y R.F.; y en conjunto con los ciudadanos J.B.L. y J.L., sobregiraban la factura de servicios a los vehículos asignados a la flota de PDVAL Tinaquillo, estado Cojedes, ocasionando gastos cuantiosos que nos e justificaban y que incluso están señalados en Experticia Contable, como exorbitantes, ocasionando un daño económico a PDVAL Tinaquillo, estado Cojedes; así mismo los ciudadanos J.B.L. y J.L., eran quienes a través de la Cooperativa que dirigían eran los que físicamente cambiaban los cauchos nuevos por cauchos viejos, generando esto perdidas en la administración de PDVAL Tinaquillo.

    En este orden de ideas, aperturada como fue la presente Investigación en fecha 07/03/2012, por esta representación F., se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tinaquillo, para que en conjunto con el La División de Hurtos del CICPC Caracas, a los fines de que los mismos pudieran identificar y ubicar al presunto autor del hecho, en virtud de que el mismo ya estaba señalado por la victima directa del presente asunto.

    Siendo así, el Órgano investigador al realizar las primeras investigaciones en el presente hecho determino que los hechos ocurrieron entre el periodo de gestión del ciudadano P.N., quien fungía Gerente de Transporte, desde el 04/08/2011, hasta el 01/01/2012, específicamente en la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A, (PDVAL), ubicada en la Zona Industrial Hilanderia Galpones de PDVAL, Tinaquillo, estado Cojedes.

    Por tal razón, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos, logró determinar la identificación de los presuntos autores de los hechos…

    (Copia textual de la decisión recurrida. N. y subrayado de la alzada).

    Evidenciándose que los hechos por los que se procesa al imputado R.E.L., ocurrieron en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón estado Cojedes, como se desprende del folio ochenta y cinco (85) de la presente actuación. Razón por la cual no asiste la razón a la defensa en este sentido.

    Respecto a la inconformidad de la defensa dirigida al incumplimiento de los requisitos que hacen procedente la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto en su consideración no están acreditados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el decreto de la medida en cuestión; estima esta alzada importante destacar los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy 236,237y 238), que indican:

    … Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

    1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

    3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

    . (Copia textual y cursiva de la Sala)

    … Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

    2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

    3. La magnitud del daño causado;

    4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;

    5. La conducta predelictual del imputado o imputada.

    P.P.: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancia del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva…

    (Copia textual y cursiva de la Sala).

    Artículo 238. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrán en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:

    1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.

    2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia

    . (Copia textual y cursiva de la Sala)

    De los artículos transcritos se infiere, los requisitos de procedencia para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados, y de igual forma las circunstancias para establecer el peligro de fuga y de obstaculización.

    Ahora bien, estos elementos no pueden evaluarse de manera aislada, sino analizando pormenorizadamente, las diversas condiciones presentes en el proceso, que demuestren un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción y la necesidad inminente de la detención preventiva para asegurar la presencia procesal del imputado e impedir modificaciones que vaya en detrimento de la investigación y del proceso penal en general, todo esto, para garantizar que la acción del Estado no quede ilusoria, pero con ponderación diáfana de los derechos del investigado.

    En la fase investigativa, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, en atención a las atribuciones que le confiere el instrumento adjetivo penal, puede dictar o no, Medidas de Coerción Personal tomando en consideración los elementos que a su juicio aporte el Ministerio Público a través de sus órganos auxiliares, elementos éstos, los cuales le permitirán presumir con fundamento, y de manera provisional, que el o los imputados imputado has sido o no autores o partícipes en el hecho calificado como delito.

    En ratificación a lo antes señalado, estima esta Alzada, pertinente transcribir un extracto de la decisión la Sentencia N° 676, de fecha 30 de Marzo de 2006, emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, con ponencia del Magistrado J.E.C.:

    …Conforme la doctrina reiterada de esta Sala, la garantía procesal del estado de libertad nace del principio de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. Por ello, toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en caso.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

    De allí, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada, sujeta –en su oportunidad legal- al recurso de apelación de autos…

    . (Cursiva de la Corte)

    Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 hoy 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento, con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…

    (Copia textual y cursiva de la Sala)

    La referida disposición legal, nos lleva a una innovación jurídica procesal basada en trasladar el Principio de la Proporcionalidad de los Delitos y de las Penas, a las medidas de coerción personal, y así poder hacer efectiva la detención preventiva judicial de cualquier persona, todo ello, en procura de una aplicación razonable de este tipo de Medidas Asegurativas, únicamente o específicamente, en aquellos delitos, que revistan cierto daño de relevancia social, es decir, que dicha norma requiere que el ilícito investigado produzca un verdadero daño de relevancia penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía.

    Observamos igualmente, que en dicho articulado imperan tres requisitos de fundamentación básica, los cuales autorizan la práctica de la detención preventiva judicial, y estos son:

  8. La gravedad del delito;

  9. Las circunstancias de la comisión del hecho, y

  10. La sanción probable.

    En el caso de autos encuentran estos J. que el A quo estableció y explicó en la resolución que se analiza, la razón por la cual consideraba satisfechas las exigencias del artículo 250 hoy 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo que la conducta desarrollada por el imputado R.E.L. encuadraba en los tipos penales de PECULADO DOLOSO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ACTO FALSO, efectuando una sucinta enunciación del hecho que se le atribuye en los términos indicados ut supra.

    Además la recurrida estableció cuáles eran los elementos de convicción para estimar que el imputado mencionado, era autor de los hechos punibles indicados, en los siguientes términos:

    “…PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28/02/2012, realizada por el ciudadano SILVA ARAQUE JOSE GUSTAVO, donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

    …me encuentro en este Despacho con la finalidad de denunciar que de la gerencia de transporte de PDVAKL, personas desconocidas, han logrado llevarse artículos varios utilizados en los vehículos asignados a dicha gerencia…se han perdido cauchos de gandolas, repuestos varios para gandolas, baterías, todo esto perteneciente a la empresa PDVAL, y el valor aproximado de la perdida es de BS. 1.000.000,00…

    .

SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/03/2012, suscrita por el ciudadano C.N., donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

…Resulta ser que ingrese a la empresa PDVAL, el día 11/01/2012, comenzando por la sede Central en Caracas, Distrito Capital, trabajando directamente con el Lic. G.S., quien es el G. General de Finanzas de la empresa PDVAL; asignándome con el cargo de Gerente Nacional de Transporte con sede en la Ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, por ser Centro de Operaciones de la mayoría de los vehículos Automotores de la empresa; Recibiendo el día 18/01/2012,en esta Sede, donde me encontré con unas series de irregularidades y falta de control en cuanto al Transporte Terrestre asignado a esta Empresa del Estado, estando encargado el ciudadano R.M., del Almacén de insumos y repuestos, a quien el día 25/01/2012, siendo las 05:00 horas de la tarde cuando me retiraba de la oficina observe en el patio trasero de los galpones al ciudadano antes mencionado quien tenía aparcado un camión el cual está asignado a su persona para auxiliar a los vehículos accidentados, quien al verme opto por tomar una actitud muy nerviosa y al preguntarle sobre el camión y para donde iba este me contesto que estaba cargado de chatarras y que las iba a vender para rebuscarse, por lo que procedí a pedirle que abriera la cava del camión observe gran cantidad de repuestos tales como: Un asiento de camión nuevo, varios litros de aceites en envases de refrescos, un pipote de aceite lleno, varias baterías, filtros de Gasoil y otros insumos mas, al ver tal irregularidad se le notifico al Gerente saliente de nombre P.N., que se encontraba presente y dijo que eran cosas viejas, que no importaban y que el siempre lo ayudaba así; manifestando el ciudadano R.M., que desde que llegue a esta oficina, se sentía incomodo y además me dijo que quería renunciar sin ningún motivo aparente, el 26/01/2012, no quiso venir a trabajar más y por teléfono me dijo que no venia mas, que no iba a ir preso. El mismo 26/01/2012, llegó el conductor J.P., perteneciente a la empresa JMP, la cual está ubicada en la Guaira estado V., con una gandola con todos los cauchos lisos de la batea por lo que me pareció extraño, lo mande a llamar y comencé hacerle varias preguntas con relaciona al estado que se encontraban los neumáticos, confesando este haber vendido los cauchos en la cantidad de 12000 Bf, por tener una emergencia familiar, le dije que no lo iba a meter preso si me devolvía los cauchos, aceptando la condición pero a su vez me informado que solamente él no hacia esas cosas, que habían varios trabajadores de la empresa involucrados en grandes pérdidas de repuestos e insumos aquí en Tinaquillo, así como también en los galpones de PDVAL ubicados en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo; mencionando que estas personas eran las siguientes: El sr R.I., quien es Conductor de Gandolas, junto con R.C., eran las personas que los contrabandean con los container vacios es decir los venden y falsifican los IR, que es el papel que hace constar que fue entregado el container al puerto vacio, también me dijo que el comisario del SEBIN de nombre R.F., vende conteiner llenos de mercancía refrigerada a C., estado Aragua y el chofer que hacia los viajes era de nombre L.G., además de que la mafia de los cauchos y repuestos la tiene el mecánico E.C. y el ayudante, que los mismos son peligrosos y andan con pistolas amenazando a mucha gente si los delataba; Seguidamente recibí llamadas telefónicas de los empleados de nombres A.T. y C.B., quienes trabajaban en la parte de Transporte en esta Sede, informándome que fueron cambiado de puesto por el señor P.N., que era el Gerente de Transporte Saliente, porque ellos descubrieron que estaban realizando cosas rara con el Transporte y que tenían información sobre varios hechos ilícitos que hacía, pero temían por sus vida, porque el señor E.C. los amenazó con una pistola.- Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A., ubicada la Zona Industrial Hilandería, galpones de PDVAL, Tinaquillo, Estado Cojedes en fecha y hora imprecisa.” SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos: R.M., J.P., R.I., R.C., R.F., L.G., E.C., A.T. y el señor C.B.,? CONTESTO: “R.M., puede ser ubicado en Maturín edo. M., desconozco mas detalles de su dirección y su número telefónico es 0426-840.94.64, J.P., vive detrás de la avenida M., y cerca de Eleoccidente, Tinaquillo, estado Cojedes, su número telefónico es 0412-.420.25.64, R.I., R.C., R.F., Desconozco, L.G., mediante el número telefónico 0412-658.54.79, y E.C., mediante el número telefónico 0412943.01.76, todo estos pueden ser ubicado en los Galpones de PDVAL de Puerto Cabello estado Carabobo, A.T., mediante el número telefónico 0412-932.19.13, puede se ubicada en PDVAL, Caracas, Distrito Capital y C.B., mediante el número telefónico 0414-591.43.05, puede ser ubicado en PDVAL del Estado Zulia?”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales eran las funciones de los ciudadanos: (01)R.M., (02) J.P., (03) R.I., (04) R.C., (05) R.I., (06) R.F., (07) L.G., (08) E.C., (09) A.T. y (10) C.B.” CONTESTO: R.M., mecánico y encargado del almacén de repuesto e Insumos, Tinaquillo estado Cojedes, J.P., Conductor de gandolas de Transporte JMP, R.I., Conductor de gandolas de PDVAL, Tinaquillo estado Cojedes, R.C., Conductor de gandolas de PDVAL, Tinaquillo estado Cojedes, R.I., Conductor de gandolas de PDVAL, Tinaquillo estado Cojedes, R.F., Jefe de Operaciones de PDVAL, Puerto Cabello, estado Carabobo, L.G., Conductor de gandolas de PDVAL, Puerto Cabello, estado Carabobo, E.C., mecánico y encargado del almacén de repuesto e Insumos, Puerto Cabello Estado Carabobo, A.T. , secretaria de Transporte, Tinaquillo estado Cojedes y C.B., Coordinador de Transporte, Tinaquillo, estado Cojedes” CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, para el momento de revisar el camión tipo cava que estaba asignado al ciudadano R.M., se encontraba alguna otra persona presente? CONTESTO: “Si, el ciudadano P.N., se encontraba presente y dijo que eran cosas viejas, que no importaban y que el siempre lo ayudaba así” QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, para el momento de la revisión del camión tipo cava logro observar algunos repuestos e insumos pertenecientes a los usados por los Transporte de esta empresa? CONTESTO: “ Si, Un asiento de camión nuevo, varios litros de aceites en envases de refrescos, un pipote de aceite lleno, varias baterías, filtros de Gasoil, cajas de herramientas, linternas, casi todos esos repuestos se encontraban en sus cajas selladas y otros que no recuerdo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era la persona encargada de llevar el control de los repuestos e insumos en la Gerencia de Transportes perteneciente a la empresa de PDVAL? CONTESTO: “ Si, en Tinaquillo estado Cojedes el ciudadano R.M. y en Puerto Cabello, estado Carabobo el ciudadano E.C., por orden del Gerente saliente P. NUÑEZ” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos R.M. y E.C., llevan registrado en una base de datos e inventario de dichos repuestos e insumos por ante esta Oficina? CONTESTO: “No llevaban ningún tipo de control” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era la persona encargada de hacer las compras de los repuestos e insumos de la Gerencia de Transporte perteneciente a la empresa de PDVAL” CONTESTO: “En Caracas en la Gerencia de Administración, donde actualmente está el Lic. G.S.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era las personas que tenían acceso a los referidos repuestos e insumos? CONTESTO: “Los únicos que tenían acceso a los repuestos e insumos aquí en Tinaquillo R.M. y en Puerto Cabello Edgar CORDOVA, DECIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, posee algún tipo de relación o inventario donde este especificados los repuestos e insumos existente en la Gerencia de Transporte? CONTESTO: “Si, por medio de los Auditores Internos de la empresa de PDVAL, Caracas, Distrito Capital, las cuales quiero consignar copias fotostáticas (El funcionario receptor deja constancia haber recibió de mano del entrevistado (16) copias simple del Inventario)” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de repuestos e insumos le decomiso al ciudadano R.N., el día 25-02-12 el cual iba a sacar sin previo conocimiento de la Gerencia de Transporte? CONTESTO: “Si, un camión marca Toyota, modelo Hino, placas 11190, cargado con un asiento de camión nuevo, varios litros de aceites en envases de refrescos, un pipote de aceite y baterías entre otros” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos grupos de guardia están laborando para la vigilancia en el centro de acopio Tinaquillo? CONTESTO: “Las 24 horas están divididos en privada y propia”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el nombre de la empresa privada de seguridad? CONTESTO: “SEMORCA C.A” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde está ubicada las oficinas de la empresa de seguridad antes mencionada” CONTESTO: “No, tengo conocimiento” DECIMA QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: “Si, es primera vez,” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados anteriormente, hayan estados involucrados en una investigación penal? CONTESTO: “Desconozco”. D.S. PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de sistema de seguridad cuenta la garita de vigilancia? CONTESTO: “Ninguno” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el desenvolvimiento laboral del ciudadano los conductores antes mencionados en su respuesta anterior? CONTESTO: “Desconozco porque tengo poco tiempo en cargo”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de una persona particular participe del hecho que se investiga? CONTESTO: “Si, sospecho en R.M. y E. CORDOVA”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características físicas de los ciudadanos R.M., J.P., R.I., R.C., R.F., L.G., E.C., A.T. y el señor C.B.,? CONTESTO: “R.M., de piel blanca, de 40 años de edad, cabello liso color castaño, sin bigote, cara goda, nariz normal, de 1,75 centímetro de estatura aproximadamente, ojos claro; J.P., de piel morena, de 37 años de edad, cabello liso color negro, sin bigote, cara redondita delgada, nariz normal, de 1,65 centímetro de estatura aproximadamente, ojos negro; R.F., de piel blanca, de 55 años de edad, cabello crespo color negro con cana, bigote, cara redondita delgada, nariz normal, de 1,80 centímetro de estatura aproximadamente, ojos negro; tiene un defecto en el brazo derecho, posee lente correctores, E.C., de piel morena, de 35 años de edad, cabello liso color negro, sin bigote, cara redondita delgada, nariz normal, de 1,75 centímetro de estatura aproximadamente, ojos negro, A.T., de piel morena, de 30 años de edad, cabello liso largo color negro, cara redondita delgada, nariz normal, de 1,65 centímetro de estatura aproximadamente, ojos claro, C.B., de piel morena, de 38 años de edad, cabello liso color negro, cara redondita delgada, nariz normal, de 1,80 centímetro de estatura aproximadamente, ojos negro” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la persona que se percató de la ausencia de los repuestos e insumo? CONTESTO: “Mi persona” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo lleva trabajando en dicha Centro de Acopio? CONTESTO: “Un mes y 20 días” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano P.N., Gerente saliente, hizo alguna acta de entrega del inventario de los repuestos e insumos de dicho Departamento? CONTESTO: “Si, realizó una acta de entrega la cual firme, el día 09-02-2012, luego me la volvió a quitar el día 13/02/2012, y hasta la presente no me la ha devuelto…”.

TERCERO

ACTA DE ENTREGA POR AUDITORIA INTERNA, de fecha 03/02/2012, suscrita por los ciudadanos M.M., R.R., C.R., YANELIA CEDEÑO, todos en su carácter de auditores, el ciudadano C.N., Gerente de Transporte Entrante, y los Testigos H.R. y A.O., quienes realizaron bajo auditoria interna entrega de la gestión saliente del ciudadano P.N., donde dejan constancia entre otras cosas:

…Primero: Se procedió a verificar la flota de camiones, chutos y bateas…son Cuarenta Camiones HINO (40), Cien (100) Chutos y Cien (100) Bateas…

Segundo: …

Tercero: …De los cuarenta (40) camiones HINO, solo Dieciséis (16) están Inoperativos y Veinticuatro (24) camiones HINO Operativos…

Cuarto: Se ubicaron Sesenta (60) Chutos Inoperativos, por ausencia de B., sin cauchos y chocadas…

Quinto: …

Sexto: Se observo en las instalaciones de Diacoquerce, la cantidad de Dos (02) R.S. (vehículos utilizados para la movilización de container) de placas Nº 0764 y 0765, operativos, pertenecientes a PDVAL… informándonos que existen cuatro (04) R.S. mas, pertenecientes a PDVAL, ubicados sin justificación alguna en los estados Zulia, Carabobo, Nueva Esparta, y V..

Séptimo: Se observaron en las instalaciones de Diacoquerce Dos (02) HINO, los cuales Uno (01) esta siendo utilizado por los militares y Uno (01) es utilizado por el personal de PDVAL.

Octavo: De acuerdo a lo informado por el actual Gerente de Transporte, el mecánico encargado del mantenimiento, insumos y repuestos de la flota de transporte es el Sr. R.M., titular de la Cedula de identidad Nº 11.447.937, se procedió a comunicarnos vía telefónica, para que entregara el reporte del mantenimiento y fallas de los vehículos, negándose a presentarse en las instalaciones de PDVAL, Tinaquillo, y que renuncia a sus prestaciones, porque el no iba a ir preso….

Noveno: Entre los gastos ocasionados para el mantenimiento de la flota de transporte, según factura remitida por la Gerencia de compras, se adquirieron la cantidad de Un mil novecientos sesenta (1960) cauchos, de los cuales fueron entregados en el año 2011, la cantidad de Un mil trescientos cuarenta y siete (1347), cauchos, comprobándose que durante los meses de septiembre, Octubre, Noviembre y diciembre, periodo de la gestión del saliente se entregaron 954 cauchos, los mismos se entregaban con un acta de entrega a los conductores y a los G., careciendo de documentos de control que certifiquen que los cauchos eran colocados a dichas unidades.

Décimo: Se recibió dentro de las instalaciones de PDVAL, Tinaquillo una llamada telefónica por parte de la Sra. P.G., empleada de PDVAL Anzoátegui, informándonos de una deuda pendiente con la empresa Conferry de fecha de diciembre por movilización de alimentos y de la Línea Blanca, autorizada por el Teniente Coronel P.N.…

Décimo Primero: ….

Décimo Segundo…

Décimo Tercero: Se recibieron 100 baterías HINO 9200 Amp, Modelo 22R00, según nota de entrega Nº 127, de fecha 21/12/2011, de las cuales no encontramos documentación alguna, donde se constate la asignación a los vehículos y colocación de dichas baterías a los mismos.

Décimo Cuarto: Se concluye que en el estacionamiento de Tinaquillo se encuentran 172 unidades, estacionadas inoperativas, por cuanto están chocadas, sin cauchos, sin baterías…En total 211 unidades inoperativas….

.

CUARTO

ACTA DE ENTREGA, de fecha 01/01/12, suscrita por los funcionarios P.L. NUÑEZ AZOCAR (Entrega), C.D.N. (Recibe), y H.A.S. (Vicepresidente de PDVAL), todos adscritos a PDVAL SA, donde entre otras cosas se deja constancia de lo existente al momento de la entrega incluyendo personal y mobiliario, señalando:

…Gerencia Funcional de Transporte.

P.N., como Gerente de Transporte,

R.M., Mecánico, Mantenimiento de Flota Propia…

E.C.C. de PDVAL.

E.S., Conductor de PDVAL.

L.G., Conductor de PDVAL.

J.P., Conductor de PDVAL….

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QUINTO

INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 051, de fecha 07/03/2012, suscrita por los funcionarios I.R.C., Sub-Inspector L.W. y el Detective Entrada Harrison; adscritos a la División de Hurtos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caracas, quienes dejan constancia de las características del lugar de los hechos, ubicado en Almacén de la Gerencia de Transporte PDVAL, Sede Tinaquillo, estado Cojedes; donde entre otras cosas se señala:

…El lugar a inspeccionar de un sitio cerrado correspondiente a la parte interna del mencionado almacén, ubicada en la dirección arriba citada, dicho almacén, presenta su entrada principal orientada en sentido Suroeste y se hall protegida por un portón de una hoja del tipo corredizo, elaborados en metal, la cual presenta como sistema de seguridad cerradura a base de llaves en buen estado de uso y funcionamiento, abierto al momento de practicar la presente diligencia técnica…

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SEXTO

MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 07/03/2012, realizado por los funcionarios I.R.C., Sub-Inspector L.W. y el Detective Entrada Harrison; adscritos a la División de Hurtos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caracas, quienes dejan constancia de las características del lugar de los hechos, ubicado en Almacén de la Gerencia de Transporte PDVAL, Sede Tinaquillo, estado Cojedes.

SEPTIMO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/03/2012, suscrita por el ciudadano M.J.A., donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

…Resulta que presto mis servicios de seguridad PDVAL ubicado en la Urbanización Buenos Aires, C.L.M., antigua Hilanderías Tinaquillo, Tinaquillo Estado Cojedes, mi labor consiste en revisar los camiones cargados con mercancía que entran y salen del galpón, dichos camiones están cargados con víveres y electrodomésticos que van hacer repartidos en los diferentes PDVALES de todo el país, allí tengo laborando como ocho meses aproximadamente desde que lo agarro PDVAL, pero trabaje 18 años con H.C., todo.

SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son las personas encargadas del PDVAL donde labora? CONTESTO: “En la actualidad el Ingeniero J.P. quien es el Gerente Regional” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos G. existen en el mencionado G. en la actualidad? CONTESTO: “El Gerente General Regional Cojedes Juan PINTO; la segunda al mando el la Ingeniero Carli CASTILLO; El jefe de almacén se llama M.C., Jefe de Seguridad Felix SANOJA, Jefe de I.E.G., de Transporte C.N., sus asistentes A.O. y H.R..” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el tiempo que tiene cada uno de los ciudadanos antes mencionados en dicha Empresa? CONTESTO: “Desde el 2010 están J.P., C.C., M.C., F.S., E.G. y desde hace como dos meses C.N., A.O. y H.R.”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien ocupaba el cargo de Jefe de Transporte antes que C.N.? CONTESTO: “Estaba el Coronel de la Aviación de apellidos P.N.A..” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quienes laboraban con el mencionado C. de nombre P.N.A.? CONTESTO: “El S.R.M. quien era el mecánico de Transporte.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de quien contrato a R.M.? CONTESTO: “El venia de Maturin.” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de donde se encuentra R.M.? CONTESTO: “Yo no lo veo desde Diciembre del año 2011” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, por que motivo R.M. se fue de la empresa PDVAL? CONTESTO: “No se” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, el señor R.M. tuvo algún problema en la mencionada Empresa? CONTESTO: “NO se” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedicaba R.M. en la mencionada empresa? CONTESTO: “Era el mecánico de los Camiones, es decir le hacia el mantenimiento a los Camiones” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien era el supervisor de R.M.? CONTESTO: “El C.P.N. AZOCAR” DECIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento donde guardaban los repuestos para el mantenimiento de los camiones? CONTESTO: “En unos contenedores que están cerca de la oficina de transporte” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quienes tenían las llaves de dichos contenedores? CONTESTO: “R.M.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que R.M. se encontrara involucrado en algún hecho irregular cometido en dicha empresa? CONTESTO: “NO he escuchado nada” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, le llegaron a reportar alguna perdida de repuestos durante la gestión del C.P.N.A.? CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA CONTESTO: Diga usted, durante la gestión del actual J. de Transporte le han notificado algún extravió de repuestos? CONTESTO: “Bueno hace como un mes me entere que se había extraviado un filtro de aire una gandola” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, la persona que menciona como R.M. tenia algún vehículo asignado? CONTESTO: “Si, cargaba un camión cava modelo HINO” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, las veces que R.M. salió con el mencionado camión, era revisado por el personal de seguridad? CONTESTO: “Bueno el salía con el camión y a veces no se revisaba por cuanto la cava del mismo tenia un camión y decía que no tenia la llave” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad R.M. sacaba mercancía de la mencionada empresa? CONTESTO: “Si, el sacaba mercancía y nos daba una orden Firmada por el C.P.N.A.” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de mercancía sacaba R.M., con ordenes firmadas por el C.P.M.A.? CONTESTO: “Repuestos, accesorios y aceites de los camiones” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, R.M. le llego a manifestar hacia donde iba dicha mercancía? CONTESTO: “Bueno en las ordenes que mandaba el C.P.N.A. habían varios destinos del país” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentran actualmente las ordenes que firmaba dicho Coronel? CONTESTO: “Bueno antes de la primera auditoria que hizo la Gerencia de la Sede de Caracas, el C.P.N.A. me pidió todas las ordenes que firmò, para sacarle copias y mas nunca me las dio, luego se fue y no lo vi mas” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuando se fue el C.P.M.A. de la Sede de PDVAL Tinaquillo? CONTESTO: “Se fue hace como dos meses” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad el señor R.M., intento sacar algún camión cargado con mercancía? CONTESTO: “Bueno en principios de este año, cuando llegó el S.A.O., me ordenaron que no dejara salir el camión que cargaba R.M., pero no se por que fue la orden” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en esa oportunidad llegó a ver que contenía dicho camión? CONTESTO: “No” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicado R.M.? CONTESTO: “Él es de Maturín, pero no se la dirección exacta” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicado el C.P.N.A.? CONTESTO: “No se” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, cual es su horario de trabajo? CONTESTO: “laboro dos días de día, dos días de noche y dos días libres” VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, con cuantas personas labora? CONTESTO: “por el galpón somos 16 y hay dos empresas privadas” VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente? CONTESTO: CONTESTO: “Si, que los vehículos que están aparcados en la parte trasera de dicho galpón están todos desvalijados y venían de Puerto Cabello, es todo.”

OCTAVO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/03/2012, suscrita por el ciudadano T.A.C., donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

“…Resulta que a finales del mes de septiembre del año pasado el Teniente Retirado P.N.A. y mi persona tuvimos un problema por cuanto estaba cambiando las unidades de transporte de estado en estado sin notificarme nada de esos cambios, él me dijo en forma grosera que él era el Gerente de Transporte y no tenia que notificarme nada, el llamo al C.H.A. y le informó que no podía trabajar con mi equipo de trabajo, ya que según él nosotros no le dábamos ningún tipo de información y apoyo, además le faltábamos el respeto, eso ocurrió en la Sede de Tinaquillo Estado Cojedes, luego me notifico que debía presentarme en la Sede Central de Caracas a la orden del C.H.A., ya que P.N. le dijo que no podía trabajar conmigo, yo me vine a Caracas y me le presente al C.H.A. quien me volvió a mandar a Tinaquillo a mi puesto de trabajo, a la semana siguiente el Señor P.N. autorizo de manera verbal al conductor EDWAR SANCHE a ingresar al patio donde se encontraban aparcadas las unidades de transportes operativas e inoperativas, para que retirara de un Chuto un Clouch a dicho permiso yo le notifique a P. NUÑEZ que para ingresar a dicho patio debería tener una autorización, donde me grito textualmente “QUE EL ERA EL GERENTE DE TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL Y QUE EL PODIA HACER Y DESHACER EN DICHAS INSTALACIONES, DONDE YO NO ERA NADIE PARA DARLE ORDENES A EL”, por lo que respondí que yo era quien hacia las autorizaciones conjuntamente con mis compañeros C.A. y C.B. para los ingresos, él se molesto y saco un arma de fuego calibre .38 de color negro con cacha de madera y me apunto, luego la coloco en el escritorio, gritando “ QUE AHÍ SE HACIA LO QUE A EL LE DABA LA GANA O SE IBAN”, entonces EDWAR SANCHES en compañía de EDWAR CORDOVA sacaron el Chuto que le iban a sacar el Clouch, dicho C. fue asignado verbalmente a E.S. por el Teniente Retirado P.N., esa misma tarde P.N. nos notificó a R.P., L.G., C.B., C.A. y mi persona, que debíamos presentarnos al C.H.A. en Caracas, donde de una manera déspota, humillante se burlo de nosotros, una vez en Caracas se efectuó una reunión con HEBERT AGUILAR en donde nos notifico que estábamos fuera de Tinaquillo ya que nosotros teníamos la mayor partida de viáticos por finanzas, alegando que estafamos a la Institución además que no estábamos haciendo el trabajo como tal, cambiándonos de puesto de trabajo, mandándonos para diferentes estado del país, por lo que se pidió dos días mas en Tinaquillo, para hacer las Actas de entrega de los puestos que teníamos asignados en transporte, negándose de una manera déspota, por lo que insistimos y nos dio un solo día, nos fuimos nuevamente a Tinaquillo y empezamos hacer las Actas de entrega, mi acta llevaba un inventario de todo lo que estaba a mi mando como unidades d transporte aparcadas en el patio, certificados de orígenes de las mismas, las llaves de las unidades, carpetas de los estados de dichas unidades y bienes de las oficinas, donde le entregue dos juegos a P.N., para que me entregara una firmada como recibido, este firmo y me recibió conforme, ese mismo día luego que mis compañeros entregaran todo el S.P.N. nos invito a tomarnos una botella de Wiskey, como nos negamos nos dijo de que si hubiéramos trabajado con su equipo no fuera pasado nada, desde entonces estoy suspendida del cargo, quiero acotar que cuando este señor nos mando a caracas por segunda vez salió un contenedor cargado de 140 cauchos para góndolas del tipo 11.22.5, marca TRiangler con destino a Puerto Cabello por orden del Teniente Retirado P. NUÑEZ vía telefónica e iba a ser recibido por el mismo, dicha orden fue firmada por C.A., C.B. y por un muchacho de Fiscalización, d quien no recuerdo el nombre, todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual era su labor en la Sede de PDVAL Tinaquillo? CONTESTO: “Encargada de la Flota de Vehículos de Transporte de PDVAL a Nivel Nacional” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que tiempo laboro como encargad de la Flota de Vehículos de PDVAL? CONTESTO: “Trabaje desde 2010 hasta el octubre del 2011.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, explique en que consistía su trabajo en la empresa PDVAL? CONTESTO: “Llevaba el Control y ubicación de la Flota de vehículos de Carga Pesada a a Nivel Nacional, tanto operativa como la no operativa, llamaba a los coordinadores de estado pidiéndole información sobre el kilometraje y mantenimiento de las unidades, preguntaba por las unidades siniestradas, visitaba los Estados a fin de Supervisar los vehículos, tenia contacto con los chóferes y todo lo relacionado con la supervisión”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue designado como Gerente de Transporte de PDVAL el Teniente Retirado P.N.? CONTESTO: “En Octubre del año pasado, por cuanto fue la fecha cuando llegó a Tinaquillo.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quienes laboraban con su persona en el área de transporte de la Empresa PDVAL de Tinaquillo? CONTESTO: “L.G., quien era mecánico conjuntamente con C.B., C.A. quien llevaba el control de mantenimiento de los vehículos, R.P. quien controlaba las pólizas de seguro de la flota; R.M. quien era mecánico, habían dos chóferes de apellidos MANOSALVA y MONCADA.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Donde pueden ser ubicados estas personas? CONTESTO: “Ellos están en varias sedes de PDVAL a nivel nacional.” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, posee el acta de entrega de la oficina o los bienes que estaban a su cargo, cuando laboro en PDVAL Tinaquillo? CONTESTO: “Si, la cual consignare posteriormente, así mismo traeré varias relaciones de las flotas de camiones existentes en mi gestión” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien era su supervisor inmediato? CONTESTO: “Teniente Retirado P.N.” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, luego que fuera puesta a la orden de PDVAL Caracas, quienes se quedaron laborando con el Teniente Retirado P.N.? CONTESTO: “R.M., E.C. y E.S.”D. PREGUNTA: Diga usted, llego a enterarse de alguna irregularidad cometida por los ciudadanos P.N., E.C., R.M. y E.S., en la Empresa PDVAL Tinaquillo? CONTESTO: “Si, que estaban vendiendo los repuestos de los camiones, así como aceites y grasas para el mantenimiento de los mismos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien vendía dichos repuestos? CONTESTO: “Bueno los vendían E.S., E.C. y R.M., con la anuencia de P. NUÑEZ” DECIMA SEGUNDA: Diga usted, como tuvo conocimiento de que estas personas estaban vendiendo los repuestos de los camiones? CONTESTO: “Por un Chofer de nombre W.R., quien se encuentra en su casa ubicada en el Zulia, ya que esta recién operado” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en que parte del Estado Zulia puede ser ubicado W.R.? CONTESTO: “No se, pero su teléfono el 0412-524.03.88” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a ROBET MUÑOZ? CONTESTO: “Si, por que estaba asignado a PDVAL Tinaquillo, Gerencia de Transporte” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como era la conducta de R.M. en dicha empresa? CONTESTO: “Era una persona bastante floja para el trabajo y poco colaborador” DECIMA SEXTA CONTESTO: Diga usted, que relación mantenía R.M. con P.N.? CONTESTO: “Mientras yo estuve allí no supe que tipo de relación tenían, pero luego que me fui de allí me entere que R.M. era quien sacaba los repuestos de los Camiones con la anuencia de P. NUÑEZ” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, posee algún inventario de los repuestos para camiones existentes, cuando estuvo como supervisora en PDVAL Tinaquillo? CONTESTO: “Eso lo tiene C.A.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación R.F.? CONTESTO: “Si, el era quien se encargaba de la distribución de container en Puerto Cabello” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, que vinculo tenían R.F. y P.N.? CONTESTO: “Ellos tomaban juntos” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de donde se encuentra R.M. actualmente? CONTESTO: “No, ya que él se fue de la Empresa, manifestando que no quería ir preso por otro” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, por que R.M. manifestó que no quería ir preso? CONTESTO: “Por las perdidas de materiales y repuestos de PDVAL Tinaquillo” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quien autorizaba la salida de camiones de PDVAL Tinaquillo? CONTESTO: “Cuando yo estaba lo hacia personalmente, pero tengo entendido que desde que llegó P.N. todo pasaba por sus manos” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, es normal que P.N. autorice la salida de vehículos cargados de PDVAL? CONTESTO: “Si, por cuanto es el Gerente de Transporte” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente? CONTESTO: CONTESTO: “Si, que los vehículos que están aparcados en la parte trasera de dicho galpón están todos desvalijados y venían de Puerto Cabello, es todo.”

NOVENO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/03/2012, suscrita por el ciudadano C.B., donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

…Resulta que se encontraba el equipo de trabajo de la Gerencia de Transporte, conformados por los ciudadanos: R.P., C.A., A.T., Ing. J.E. y mi persona, presidido por el Teniente A.P., quien era el Gerente de Transporte de PDVAL, sede de Tinaquillo, Estado Cojedes, orden que se impartió a finales de mes de junio del año 2011, emanada por el Coronel retirado H.A., quien era el Gerente de Operaciones de PDVAL, sede Central Caracas, Distrito Capital, exactamente el día que se designa como gerente de transporte al teniente A.P., cabe destacar que dentro de la gerencia de A.P., se recibieron una parte de los insumos destinado para el mantenimiento de los camiones, específicamente Cauchos, Aceites, filtros, y baterías, los cuales fueron utilizados para el mantenimiento y reemplazo de las flota de camiones a nivel nacional, luego recibe el señor P.L.N.A., quien dentro ser que ingrese a la empresa PDVAL, el día 11/01/2012, comenzando por la sede Central en Caracas, Distrito Capital, trabajando directamente con el Lic. G.S., quien es el G. General de Finanzas de la empresa PDVAL; asignándome con el cargo de Gerente Nacional de Transporte con sede en la Ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, por ser Centro de Operaciones de la mayoría de los vehículos Automotores de la empresa; Recibiendo el día 18/01/2012,en esta Sede, donde me encontré con unas series de irregularidades y falta de control en cuanto al Transporte Terrestre asignado a esta Empresa del Estado, estando encargado el ciudadano R.M., del Almacén de insumos y repuestos, a quien el día 25/01/2012, siendo las 05:00 horas de la tarde cuando me retiraba de la oficina observe en el patio trasero de los galpones al ciudadano antes mencionado quien tenía aparcado un camión el cual está asignado a su persona para auxiliar a los vehículos accidentados, quien al verme opto por tomar una actitud muy nerviosa y al preguntarle sobre el camión y para donde iba este me contesto que estaba cargado de chatarras y que las iba a vender para rebuscarse, por lo que procedí a pedirle que abriera la cava del camión observe gran cantidad de repuestos tales como: Un asiento de camión nuevo, varios litros de aceites en envases de refrescos, un pipote de aceite lleno, varias baterías, filtros de Gasoil y otros insumos mas, al ver tal irregularidad se le notifico al Gerente saliente de nombre P.N., que se encontraba presente y dijo que eran cosas viejas, que no importaban y que el siempre lo ayudaba así; manifestando el ciudadano R.M., que desde que llegue a esta oficina, se sentía incomodo y además me dijo que quería renunciar sin ningún motivo aparente, el 26/01/2012, no quiso venir a trabajar más y por teléfono me dijo que no venia mas, que no iba a ir preso. El mismo 26/01/2012, llegó el conductor J.P., perteneciente a la empresa JMP, la cual está ubicada en la Guaira estado V., con una gandola con todos los cauchos lisos de la batea por lo que me pareció extraño, lo mande a llamar y comencé hacerle varias preguntas con relaciona al estado que se encontraban los neumáticos, confesando este haber vendido los cauchos en la cantidad de 12000 BF, por tener una emergencia familiar, le dije que no lo iba a meter preso si me devolvía los cauchos, aceptando la condición pero a su vez me informado que solamente él no hacia esas cosas, que habían varios trabajadores de la empresa involucrados en grandes pérdidas de repuestos e insumos aquí en Tinaquillo, así como también en los galpones de PDVAL ubicados en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo; mencionando que estas personas eran las siguientes: El Sr. R.I., quien es Conductor de Gandolas, junto con R.C., eran las personas que los contrabandean con los container vacíos es decir los venden y falsifican los IR, que es el papel que hace constar que fue entregado el container al puerto vació, también me dijo que el comisario del SEBIN de nombre R.F., vende conteiner llenos de mercancía refrigerada a C., estado Aragua y el chofer que hacia los viajes era de nombre L.G., además de que la mafia de los cauchos y repuestos la tiene el mecánico E.C. y el ayudante, que los mismos son peligrosos y andan con pistolas amenazando a mucha gente si los delataba; Seguidamente recibí llamadas telefónicas de los empleados de nombres A.T. y C.B., quienes trabajaban en la parte de Transporte en esta Sede, informándome que fueron cambiado de puesto por el señor P.N., que era el Gerente de Transporte Saliente, porque ellos descubrieron que estaban realizando cosas rara con el Transporte y que tenían información sobre varios hechos ilícitos que hacía, pero temían por sus vida, porque el señor E.C. los amenazó con una pistola.- Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A., ubicada la Zona Industrial Hilandería, galpones de PDVAL, Tinaquillo, Estado Cojedes en fecha y hora imprecisa.” SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos: R.M., J.P., R.I., R.C., R.F., L.G., E.C., A.T. y el señor C.B.? CONTESTO: “R.M., puede ser ubicado en Maturín edo Monagas, desconozco mas detalles de su dirección y su número telefónico es 0426-840.94.64, J.P., vive detrás de la avenida M., y cerca de Eleoccidente, Tinaquillo, estado Cojedes, su número telefónico es 0412-.420.25.64, R.I., R.C., R.F., Desconozco, L.G., mediante el número telefónico 0412-658.54.79, y E.C., mediante el número telefónico 0412943.01.76, todo estos pueden ser ubicado en los Galpones de PDVAL de Puerto Cabello estado Carabobo, A.T., mediante el número telefónico 0412-932.19.13, puede se ubicada en PDVAL, Caracas, Distrito Capital y C.B., mediante el número telefónico 0414-591.43.05, puede ser ubicado en PDVAL del Estado Zulia?”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales eran las funciones de los ciudadanos: (01)R.M., (02) J.P., (03) R.I., (04) R.C., (05) R.I., (06) R.F., (07) L.G., (08) E.C., (09) A.T. y (10) C.B.” CONTESTO: R.M., mecánico y encargado del almacén de repuesto e Insumos, Tinaquillo estado Cojedes, J.P., Conductor de gandolas de Transporte JMP, R.I., Conductor de gandolas de PDVAL, Tinaquillo estado Cojedes, R.C., Conductor de gandolas de PDVAL, Tinaquillo estado Cojedes, R.I., Conductor de gandolas de PDVAL, Tinaquillo estado Cojedes, R.F., Jefe de Operaciones de PDVAL, Puerto Cabello, estado Carabobo, L.G., Conductor de gandolas de PDVAL, Puerto Cabello, estado Carabobo, E.C., mecánico y encargado del almacén de repuesto e Insumos, Puerto Cabello Estado Carabobo, A.T. , secretaria de Transporte, Tinaquillo estado Cojedes y C.B., Coordinador de Transporte, Tinaquillo, estado Cojedes” CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, para el momento de revisar el camión tipo cava que estaba asignado al ciudadano R.M., se encontraba alguna otra persona presente? CONTESTO: “Si, el ciudadano P.N., se encontraba presente y dijo que eran cosas viejas, que no importaban y que el siempre lo ayudaba así” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de la revisión del camión tipo cava logro observar algunos repuestos e insumos pertenecientes a los usados por los Transporte de esta empresa? CONTESTO: “Si, Un asiento de camión nuevo, varios litros de aceites en envases de refrescos, un pipote de aceite lleno, varias baterías, filtros de Gasoil, cajas de herramientas, linternas, casi todos esos repuestos se encontraban en sus cajas selladas y otros que no recuerdo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era la persona encargada de llevar el control de los repuestos e insumos en la Gerencia de Transportes perteneciente a la empresa de PDVAL? CONTESTO: “Si, en Tinaquillo estado Cojedes el ciudadano R.M. y en Puerto Cabello, estado Carabobo el ciudadano E.C., por orden del Gerente saliente P. NUÑEZ” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos R.M. y E.C., llevan registrado en una base de datos e inventario de dichos repuestos e insumos por ante esta Oficina? CONTESTO: “No llevaban ningún tipo de control” OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento quien era la persona encargada de hacer las compras de los repuestos e insumos de la Gerencia de Transporte perteneciente a la empresa de PDVAL” CONTESTO: “En Caracas en la Gerencia de Administración, donde actualmente está el Lic. G.S.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era las personas que tenían acceso a los referidos repuestos e insumos? CONTESTO: “Los únicos que tenían acceso a los repuestos e insumos aquí en Tinaquillo R.M. y en Puerto Cabello Edgar CORDOVA, DECIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, posee algún tipo de relación o inventario donde este especificados los repuestos e insumos existente en la Gerencia de Transporte? CONTESTO: “Si, por medio de los Auditores Internos de la empresa de PDVAL, Caracas, Distrito Capital, las cuales quiero consignar copias fotostáticas (El funcionario receptor deja constancia haber recibió de mano del entrevistado (16) copias simple del Inventario)” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de repuestos e insumos le decomiso al ciudadano R.N., el día 25-02-12 el cual iba a sacar sin previo conocimiento de la Gerencia de Transporte? CONTESTO: “Si, un camión marca Toyota, modelo Hino, placas 11190, cargado con un asiento de camión nuevo, varios litros de aceites en envases de refrescos, un pipote de aceite y baterías entre otros” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos grupos de guardia están laborando para la vigilancia en el centro de acopio Tinaquillo? CONTESTO: “Las 24 horas están divididos en privada y propia”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el nombre de la empresa privada de seguridad? CONTESTO: “SEMORCA C.A” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde está ubicada las oficinas de la empresa de seguridad antes mencionada” CONTESTO: “No, tengo conocimiento” DECIMA QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: “Si, es primera vez,” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados anteriormente, hayan estados involucrados en una investigación penal? CONTESTO: “Desconozco”. D.S. PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de sistema de seguridad cuenta la garita de vigilancia? CONTESTO: “Ninguno” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el desenvolvimiento laboral del ciudadano los conductores antes mencionados en su respuesta anterior? CONTESTO: “Desconozco porque tengo poco tiempo en cargo”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de una persona particular participe del hecho que se investiga? CONTESTO: “Si, sospecho en R.M. y E. CORDOVA”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características físicas de los ciudadanos R.M., J.P., R.I., R.C., R.F., L.G., E.C., A.T. y el señor C.B.? CONTESTO: “R.M., de piel blanca, de 40 años de edad, cabello liso color castaño, sin bigote, cara goda, nariz normal, de 1,75 centímetro de estatura aproximadamente, ojos claro; J.P., de piel morena, de 37 años de edad, cabello liso color negro, sin bigote, cara redondita delgada, nariz normal, de 1,65 centímetro de estatura aproximadamente, ojos negro; R.F., de piel blanca, de 55 años de edad, cabello crespo color negro con cana, bigote, cara redondita delgada, nariz normal, de 1,80 centímetro de estatura aproximadamente, ojos negro; tiene un defecto en el brazo derecho, posee lente correctores, E.C., de piel morena, de 35 años de edad, cabello liso color negro, sin bigote, cara redondita delgada, nariz normal, de 1,75 centímetro de estatura aproximadamente, ojos negro, A.T., de piel morena, de 30 años de edad, cabello liso largo color negro, cara redondita delgada, nariz normal, de 1,65 centímetro de estatura aproximadamente, ojos claro, C.B., de piel morena, de 38 años de edad, cabello liso color negro, cara redondita delgada, nariz normal, de 1,80 centímetro de estatura aproximadamente, ojos negro” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la persona que se percató de la ausencia de los repuestos e insumo? CONTESTO: “Mi persona” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo lleva trabajando en dicha Centro de Acopio? CONTESTO: “Un mes y 20 días” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano P.N., Gerente saliente, hizo alguna acta de entrega del inventario de los repuestos e insumos de dicho Departamento? CONTESTO: “Si, realizó una acta de entrega la cual firme, el día 09-02-2012, luego me la volvió a quitar el día 13/02/2012, y hasta la presente no me la ha devuelto” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea, agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…”.

DECIMO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/03/2012, suscrita por el ciudadano Y.M., donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de informar acerca de irregularidades que se han estado presentando en el área donde laboro. Es todo

SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, donde labora usted? CONTESTO: “En la Sede Principal de PDVAL, ubicada en San José de Cotiza, Torre D¡ana, en la Gerencia de Aduana. PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en dicha organización? CONTESTO: Ocupo el Cargo de Gerente de Aduana. PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando ejerce ese cargo. CONTESTO: “Desde el día 02 de junio del 2011. PREGUNTA: ¿Diga usted, que funciones cumple allí. CONTESTO: “Llevar el Control de las Compras Internacionales realizada por la empresa y las transferencias realizadas por Bariven, Pdvsa Petróleos, controlar los inventarios de las mercancías consignadas y arribadas a puertos venezolanos y realizar las liberaciones y nacionalizaciones correspondientes antes las autoridades aduaneras (Seniat) y Portuarias (Bolivariana De Puertos) pasándolas disponibles para su despacho, a la gerencia de logística y distribución nacional y ellos posteriormente giran instrucciones a la gerencia de transporte sobre el destino final para su consumo PREGUNTA: ¿Diga usted, en que consisten las irregularidades que viene presentado la compañía para la cual labora? CONTESTO: “A través de la faltas de devoluciones de equipos (contenedores vacíos) reportadas por las diferentes líneas navieras y en el incremento exagerado en cuanto a gastos por demoras, daños y reposición de los mismos en casos de perdidas los cuales al momento de realizar la solicitud de información a la persona de control de equipos de transporte PDVAL, este manifiesta no poseer información y control de los mismos” PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano encargado de realizar los controles antes mencionado? CONTESTO: “Es, solo se que se llama J.M.’ PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tiene este ciudadano desempeñando las funciones antes mencionadas? CONTESTO: “Aproximadamente Tres años y Medio” PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es el jefe inmediato de este ciudadano? CONTESTO: “El rnanifiesta trabajar bajo las ordenes del ciudadano R.F., Coordinador de Operaciones Portuarias PDVAL, Puerto Cabello, al cual le he remitido mediante correos electrónicos las faltas cometidas por el ciudadano J.M.. PREGUNTA: ¿Diga usted, de que manera se percata de las irregularidades antes mencionadas? CONTESTO: “Al recibir correos electrónicos en copias de parte de las diferentes líneas navieras, donde solicitaban devoluciones de los equipos pendientes al ciudadano antes mencionado, fue en ese momento en que cite a las personas autorizadas por las líneas a realizar mesas de trabajo, donde conciliábamos las cuentas por pagar por concepto de demoras y devolución y relación de los equipos pendientes por devolución, ya que por otra parte no conseguía respuestas” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentran los equipos requeridos por las diferentes líneas navieras? CONTESTO: ‘Se desconoce” PREGUNTA: ¿Diga usted, una vez los equipos (Contenedores) son devuelto a su propietario, este le hace entrega de algún documento certificando esa acción? CONTESTO: “Si, efectivamente, Bolivariana de Puertos al realizar el despacho, hace entrega de un documento llamado EIR (Documento que certifica las condiciones físicas de los contenedores al momento del despacho y de la devolución) PREGUNTA: ¿Diga usted, en referencia de los documentos EIR, en alguna oportunidad le han reportados inconvenientes con la veracidad de los mismos? CONTESTO: “Si, de acuerdo por información suministrada vía correo electrónico por trabajadores de la empresa EVERGREEN, fue presentado un EIR falso y certificado por Bolivariana de Puerto, Puerto Cabello, por el ciudadano C.L., el cual se desempeña como C. y Jefe de P.V. como soporte de devolución de un equipo identificado con las siglas EMCU 3787730, tipo 20 pies, el cual fue despachado el día 29 de abril del 2011 y hasta la fecha no ha sido regresado’ PREGUNTA:,Diga usted, una vez teniendo conocimiento de lo antes mencionado que medidas tomo en torno al caso? CONTESTO: “Le informe a mi J. inmediato que es G.S. y realice las recomendaciones pertinentes, adicionalmente realice una reunión en la que intervinieron personal representante de la línea naviera, por parte de la Gerencia de transporte de PDVAL el ciudadano J.M., el ciudadano JOSÉ BAILI y la ciudadana MYRLU MENDEZ. PREGUNTA: Diga usted, posee el referido EIR que menciona como falso? CONTESTO: Si el cual deseo consignar “EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DE LA DECLARANTE LO ANTES EXPUESTO” PREGUNTA: Diga usad, tiene conocimiento de la identidad de la persona que hizo la entrega del EIR falso ante la compañía EVERGREEN. CONTESTO: Si, el ciudadano J.M.. PREGUNTA: Diga usted, cuantos equipos (Contenedores) han reportado como inexistentes las diferentes navieras? CONTESTO: “Aproximadamente hasta la fecha han reportado 400 equipos, entre los periodos 2010, 2011, sin considerar lo que va del 2012 los cuales aun no han sido reportados” PREGUNTA: ¿Diga usted, a cuanto asciende el valor en bolívares de cada equipo? CONTESTO: “El valor depreciado en bolívares de un equipo es desde 2.000 Bs. hasta 5.000Bs, los equipos secos y desde 3.000Bs hasta 8.000Bs los equipos refrigerados aproximadamente” PREGUNTA: ¿Diga usted, a cuanto asciende el valor total de los equipos (Contenedores) reportados? CONTESTO: “El, estimado hasta la fecha considerando solamente la línea EVERGREEN y MSC asciende al valor de Bs 28 466.869,38, incluyendo allí, los gastos ocasionados por conceptos de demoras, daños y reposición de equipos, quedando pendiente por pre liquidar los equipos pendiente por devolver a la línea CMACGM, ZIM, HAMBURG SUD” PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifique lo antes expuesto” CONTESTO: “Si, lo cual deseo consignar copia fotostática, del documento donde se explica, numero de serial del contenedor. valor, tipo, monto a facturar, buque donde fue trasladado, valor de demora, consignatario, EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DE LA DECLARANTE LO ANTES EXPUESTO” PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifique que efectivamente esos equipos ingresaron al país? CONTESTO: “Si, los cuales consignare luego” PREGUNTA: ¿Diga usted, le ha solicitado en alguna oportunidad al ciudadano J.M., los EIR de los equipos faltantes7 CONTESTO: “Si, en reiteradas oportunidades han sido solicitadas mediante M. y correos electrónicos, desde aproximadamente desde el ultimo trimestre del 2011 en adelante y hasta la fecha no he tenido respuesta y como soporte de esto serán consignada ante este despacho posteriormente” PREGUNTA: ¿Diga usted, los equipos que menciona como faltantes se encuentran asegurados? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, una vez que llega el contenedor a su destino final, que sucede con este? CONTESTO: La misma unidad vehicular y conductor que los traslada a su destino debe regresarlo a la zona primaria de origen (Puerto de Guaira o Puerto Cabello), previa Coordinación del ciudadano J.M.…”.

DECIMO PRIMERO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/03/2012, suscrita por el ciudadano A.P., donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

…Desde que entregue la gerencia de Transporte, el primero de septiembre del año 2011, todo los controles de seguridad fueron eliminado y suspendido por orden de ciudadano P.N., quien era el nuevo Gerente de Transporte, entre los controles puedo mencionar que no habían registros ni autorizaciones para retirar repuestos e insumos del depósito de Tinaquillo, Estado Cojedes, para mantenimiento de los vehículos de PDVAL, a nivel Nacional, asimismo cambiando las funciones al personal y luego sacándolos de la Gerencia de Transporte a los ciudadanos C.B., J. de mecánico, C.A., Coordinadora de flota y A.T., J. de mantenimiento, eliminando los registros de asignación de repuestos y mantenimiento de los vehículos, entre otras irregularidades el incrementos de los tiempos en la evolución de los equipos contenedores, taras y aumento del la inoperatividad de la flota, la falta de repuestos e insumos para cubrir las necesidades y solicitudes de los estado.- Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A., ubicada la Zona Industrial Hilandería, galpones de PDVAL, Tinaquillo, Estado Cojedes en fecha y hora imprecisa.” SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, que tiempo laboró en la Gerencia de Transporte de la empresa PDVAL? CONTESTO: “Desde el dos (2) de junio hasta el primero (1) de septiembre del año 2011” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien asumió la Gerencia de Transporte a partir del primero (1) de septiembre del año 2011? CONTESTO: “P.N.A., teniente coronel (retirado)” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de relación o inventario donde este especificados los repuestos e insumos existente en la Gerencia de Transporte? CONTESTO: “Si, hice un inventario en los depósitos de Tinaquillo estado Cojedes, dejando una mediana cantidad de caucho, para camiones Hino, Gandolas y Bateas, dejando también tambores de aceites, filtros de gasoil y de aceites para los vehículos, situación actual de la flota de vehículos inoperativo y operativo a nivel nacional y en los puertos, (El funcionario receptor deja constancia de haber recibido de mano del entrevistado Acta de Entrega de la Gerencia de Transporte para el Primero de septiembre del 2011 y relación de solicitudes de repuestos e insumos de los diferentes estado desde el primero de septiembre al primero de enero del 2012” QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: R.M., J.P., R.I., R.C., R.F., L.G., E.C., A.T. y el señor C.B., C.A.? CONTESTO: “Si los conozco por cuanto todos trabajan en la gerencia de Transporte de la empresa PDVAL” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos: R.M., J.P., R.I., R.C., R.F., L.G., E.C., A.T. y el señor C.B., C.A.? CONTESTO: “R.M., puede ser ubicado en Maturín estado Monagas, desconozco mas detalles de su dirección y su número telefónico es 0416-344.11.48, J.P., desconozco su dirección. E.C., L.G., R.I., R.C., R.F., todo estos pueden ser ubicado en los Galpones de PDVAL de Puerto Cabello estado Carabobo, A.T., puede se ubicada en PDVAL, Caracas, Distrito Capital, C.B., puede ser ubicado en PDVAL del Estado Zulia, y C.A., no tengo conocimiento por cuanto ya no labora en la empresa?”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales eran las funciones de los ciudadanos: (01) R.M., (02) J.P., (03) R.I., (04) R.C., (05) R.I., (06) R.F., (07) L.G., (08) E.C., (09) A.T. y (10) C.B.” CONTESTO: R.M., mecánico y encargado del almacén de repuesto e Insumos, Tinaquillo estado Cojedes, J.P., Conductor de gandolas de Transporte JMP, R.I., Conductor de gandolas de PDVAL, Tinaquillo estado Cojedes, R.C., Conductor de gandolas de PDVAL, Tinaquillo estado Cojedes, R.I., Conductor de gandolas de PDVAL, Tinaquillo estado Cojedes, R.F., Jefe de Operaciones de PDVAL, Puerto Cabello, estado Carabobo, L.G., Conductor de gandolas de PDVAL, Puerto Cabello, estado Carabobo, E.C., mecánico y encargado del almacén de repuesto e Insumos, Puerto Cabello, estado Carabobo, A.T., Coordinadora de Transporte, Tinaquillo estado Cojedes y C.B., mecánico, Tinaquillo, estado Cojedes y Corali ARELLANO Coordinadora de mantenimiento, Tinaquillo, estado Cojedes” OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, que tipo de irregularidades observo en la gerencia entrante de P.N.? CONTESTO: “Falta de controles en las entrega de repuestos e insumos” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era la persona encargada de llevar el control de los repuestos e insumos en la Gerencia de Transportes perteneciente a la empresa de PDVAL? CONTESTO: “Si, en Tinaquillo estado Cojedes el ciudadano R.M. y en Puerto Cabello, estado Carabobo el ciudadano E.C., por orden del Gerente saliente P. NUÑEZ” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos R.M. y E.C., llevan registrado en una base de datos e inventario de dichos repuestos e insumos por ante esta Oficina? CONTESTO: “No llevaban ningún tipo de control” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era la persona encargada de hacer las compras de los repuestos e insumos de la Gerencia de Transporte perteneciente a la empresa de PDVAL” CONTESTO: “La gerencia de transporte reciben la solicitud de los diferentes estados y eleva a la gerencia de contrataciones la compra general de los repuestos e insumos” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era las personas que tenían acceso a los referidos repuestos e insumos? CONTESTO: “Los únicos que tenían acceso a los repuestos e insumos en Tinaquillo R.M. y en Puerto Cabello Edgar CORDOVA, DECIMA TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, recuerda cuanto fue el total de cauchos, repuestos e insumos, entregado al ciudadano P.N. el primero de septiembre del 2011? CONTESTO: “No recuerdo este momento la cantidad” DECIMA CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, recuerda cuanto vehículos, choto y taras, le hizo entrega al ciudadano P.N. el primero de septiembre del año 2011? CONTESTO: “Treinta y tres (33) Chutos con sus respectiva tara, (operativa) y veinticuatro (24) chuto (Inoperativo en Puerto Cabello, estado Carabobo” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos grupos de guardia están laborando para la vigilancia en el centro de acopio Tinaquillo? CONTESTO: “Las 24 horas están divididos en privada y propia de la empresa”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el nombre de la empresa privada de seguridad? CONTESTO: “SEMORCA C.A” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde está ubicada las oficinas de la empresa de seguridad antes mencionada” CONTESTO: “No, tengo conocimiento” DECIMA OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: “Si, es primera vez,” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados anteriormente, hayan estados involucrados en una investigación penal? CONTESTO: “Desconozco”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de sistema de seguridad cuenta la garita de vigilancia? CONTESTO: “Ninguno” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el desenvolvimiento laboral Los conductores antes mencionados en su respuesta anterior? CONTESTO: “De conducta Regular”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de una persona particular participe del hecho que se investiga? CONTESTO: “Si, del Gerente saliente P.N., R.M. y E. CORDOVA”. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la persona que se percató de la ausencia de los repuestos e insumo? CONTESTO: “Al recibir la gerencia de transporte el ciudadano C.N.…”.

DECIMO SEGUNDO

ACTA DE ENTREGA, de fecha 01/09/11, suscrita por los funcionarios A.F.P. (Entrega), P.L.A. (Recibe), y ANTONIO JOSE MARTINEZ (Gerente General de Operaciones de PDVAL), todos adscritos a PDVAL S.A, donde entre otras cosas se deja constancia de lo existente al momento de la entrega incluyendo personal y mobiliario.

DECIMO TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/03/2012, suscrita por el ciudadano M.J., donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

…Comparezco ante este Despacho Policial, con el fin de rendir entrevista con relación con mi empresa de transporte llamada Corporación JMP, ubicada en la Guaira, Estado Varga, le esta prestando servicio de transporte a PDVAL, ubicada en Puerto Cabello, según contrato autorizado y firmado por el Ministro del Poder Popular para la Alimentación, General C.O., así mismo durante el contrato, diferentes G. que has estado frente de la Gerencia de Transporte de Pdval, me han solicitado apoyo relacionado con los gastos y reparaciones menores que se presenta día a día que tiene que solucionarse, donde siempre mi persona ha colaborado para tales gasto, pero en el mes de Noviembre del año 2011, cuando mi Administrador de nombre J.M., me paso la relación de los gasto de las ultimas semanas, note con preocupación un incremento exagerado en gasto de mantenimiento, cambios de cauchos de las diferentes unidades de transporte de cargas; así como colaboraciones de gasto a tercero que se encuentre relacionados con el transporte de la Gerencia de Pdval, sede Puerto Cabello y Tinaquillo, estando frente de dicha gerencia el ciudadano P.N., todo por un monto aproximado de 350.000 mil bolívares fuertes solo en el mes de Octubre y parte del mes de Noviembre del mes 2011, el cual tengo facturas de todos los gastos y aportes dado a dicha Gerencia, así mismo quiero resalta que la persona encargada de aceptar o no aceptar y asignar las rutas a los diferentes chóferes para el traslado de mercancía a diferentes puntos de Venezuela es el ciudadano R.F., quien según es Funcionario de un Cuerpo Policial del estado, pero desconozco que cuerpo policial.- Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra su empresa de transporte de nombre JMP? CONTESTO: “Se encuentra ubicado en la Guaira, Estado Vargas (SE DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANO DEL ENTREVISTADO COPIA FOTOSTATICA DEL REGISTRO MERCANTIL DE LA MENCIONADA EMPRESA)” SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, que tiempo tiene su empresa de transporte JMP, prestándole servicio de transporte a PDVAL, con sede Puerto Cabello y Tinaquillo? CONTESTO: “Un año (01) años aproximadamente”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de gastos y aportes le solicitaba la Gerencia de Transporte de PDVAL, sede Puerto Cabello y Tinaquillo” CONTESTO: “Los Gastos eran para reparaciones menores a las diferentes unidades de transporte de cargas, cambio de cauchos, reparaciones de cauchos, baterías, filtros, cambios de aceites, ballestas entre otros, para las mejoras de los camiones de cargas de PDVAL, con sede Puerto Cabello y Tinaquillo” CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, en que fecha y Gerencia noto su persona el incremento exagerado en gastos y aportes dado por su persona a la transportista de PDVSA, con sede Puerto Cabello y Tinaquillo? CONTESTO: “Bueno, en el Mes de Noviembre del año 2011, mi administrador de nombre J.M., me paso la relación de los gastos y aportes dado a la Gerencia de Transporte PDVAL, con sede Puerto Cabello y Tinaquillo, solo en el mes de Octubre y lo que iba del mes de Noviembre del año 2011, el cual vi muy exagerado ya que solo en ese mes y parte del otro en gasto y aporte gaste un aproximado de 350.000 mil bolívares, el cual estando frente a la Gerencia de Transporte de PDVAL, sede Puerto cabello y Tinaquillo el ciudadano P.N., durante dicha Gerencia aumentaron con exageración los gastos y aportes dado por mi persona” QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, a que representante de la Gerencia de Transporte de PDVAL, sede Puerto Cabello y Tinaquillo, su persona le hacia las entregas de los gastos y aportes solicitados? CONTESTO: “Yo realizaba los pagos de aquellos gastos que estaba autorizados por la Gerencia de Transporte PDVAL, sede Puerto Cabello, dichos gastos para mi conocimiento, había sido certificado por el G.P.N., ya que el era el Gerente de Transportes de PDVAL, con sede Puerto Cabello y Tinaquillo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le solicitaba dichos aportes para los diferentes gastos de las unidades, dado por su persona a la transportista de PDVAL, sede Puerto Cabello y Tinaquillo? CONTESTO: “Me lo solicitaban los diferentes G. de Transportes de PDVAL, sede Puerto cabello y Tinaquillo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que Gerencia su persona se percato el incremento exagerado en los gastos solicitado por la Gerencia de Transporte PDVAL, sede Puerto cabello y Tinaquillo? CONTESTO: “En la Gerencia del ciudadano PEDRO NUÑEZ, el cual note con preocupación dichos gastos exagerado” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para donde iban destinados los aportes dado por su persona; a la Gerencia de Transporte PDVAL, sede Puerto Cabello y Tinaquillo” CONTESTO: “Según era para los diferentes gastos generado por las unidades de transportes PDVAL, sede Puerto Cabello y Tinaquillo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, siempre su persona ha dado aportes para los Gastos en mantenimiento de las unidades a la Gerencia de Transportes PDVAL, Puerto Cabello y Tinaquillo? CONTESTO: “Si, siempre he aportado y apoyado para el buen mantenimiento de las diferentes unidades de PDVAL”. DECIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, posee algún tipo de documentación relacionado con lo ante narrado? CONTESTO: “Si, poseo facturas de todos los gastos de mantenimiento generados por las diferentes unidades de transportes de PDVAL y aportes dado a dicha Gerencia (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANO DEL ENTREVISTADO FACTURAS Y DOCUMENTOS)” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano PEDRO NUÑEZ? CONTESTO: “Si lo conozco, ya que el era el Gerente de Transporte de PDVAL, sede Puerto Cabello y Tinaquillo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como puede ser ubicado el ciudadano PEDRO NUÑEZ? CONTESTO: “Puede ser ubicado por medio del numero telefónico 0426-519.25.20, ya que por medio de ese numero mi persona se comunicaba con el”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona se encargar de asignar los chóferes y las rutas de los diferentes viajes en la Gerencia de PDVAL, sede Puerto Cabello y Tinaquillo? CONTESTO: “El ciudadano R.F., que según es funcionario de un cuerpo policial perro desconozco mas dato sobre el” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que función cumple dentro de la Gerencia de transportes PDVAL, sede Puerto cabello y Tinaquillo el ciudadano RAFAERL FERNANDEZ” CONTESTO: “Desconozco que tiene asignado dentro de la Gerencia, pero es el encargado de asignar los chóferes a las diferentes unidades de carga y la logística relacionado con transporte de carga” DECIMA QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.F.? CONTESTO: “Si lo conozco” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el mencionado ciudadano? CONTESTO: “Puede ser ubicado en la Gerencia de transporte de PDVAL, sede Puerto Cabello”. D.S. PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano ESDUARD SANCHEZ? CONTESTO: “No lo conozco personalmente, pero hasta donde tengo conocimiento era chofer de PDVAL, sede Puerto Cabello y fue transferido a M., en la gerencia de PEDRO NUÑEZ” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano J.P.? CONTESTO: “Si, ya que fue chofer de mi empresa, laborando en PDVAL, Sede Puerto Cabello, pero en el mes de Enero del presente año, por circunstancias desconocidas, renuncio”.

DECIMO CUARTO

COPIA DEL REGISTRO MERCANTIL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION JMP C.A, de fecha 16/10/2007, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado V., bajo el Nº 10, Tomo 25-A.

DECIMO QUINTO

RELACION DE FACTURAS, suscritas y canceladas por la empresa JMP C.A, por servicios solicitados por PDVAL, Tinaquillo y Puerto Cabello, por cuanto la misma estaba contratada para sufragar dichos gastos.

DECIMO SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/03/2012, suscrita por el ciudadano M.J., donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

…Comparezco ante este Despacho Policial, con el fin de rendir entrevista con relación a la empresa de transporte llamada Corporación JMP, ubicada en la Guaira, Estado Varga, le esta prestando servicio de transporte a PDVAL, ubicada en Puerto Cabello, según contrato autorizado y firmado por el Ministro del Poder Popular para la Alimentación, General C.O., por cuanto soy el Administrador de la misma y a su vez me encargo de pagar todos los gastos de chóferes de las gandolas asignadas por la empresa PDVAL; así como también colaboramos con repuestos e insumos para otros vehículos perteneciente a dicha empresa del estado, las mismo son requeridas por el señor P.N., quien era el Gerente de Transporte de Tinaquillo estado Cojedes, Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra la empresa de transporte de nombre JMP? CONTESTO: “Se encuentra ubicado en la Guaira, Estado Vargas” SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tiene la empresa de transporte JMP, prestándole servicio de transporte a PDVAL, con sede Puerto Cabello y Tinaquillo? CONTESTO: “Un año (01) año aproximadamente”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de gastos y aportes le solicitaba la Gerencia de Transporte de PDVAL, sede Puerto Cabello y Tinaquillo” CONTESTO: “Los Gastos eran para reparaciones menores a las diferentes unidades de transporte de cargas, cambio de cauchos, reparaciones de cauchos, baterías, filtros, cambios de aceites, ballestas entre otros, para las mejoras de los camiones de cargas de PDVAL, con sede Puerto Cabello y Tinaquillo” CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, dichas solicitudes de repuestos e insumos eran requerida por el Señor PEDRO NUNÑEZ, a través de que medio? CONTESTO: “Bueno, eran a través de varias facturas de diferentes caucheras del país, para el mantenimiento de las unidades de Transporte de la empresa PDVAL” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que representante de la Gerencia de Transporte de PDVAL, sede Puerto Cabello y Tinaquillo, su persona le hacia las entregas de los gastos y aportes solicitados? CONTESTO: “Eran a través de cheques del banco Banesco, que mi persona realizaba a nombre de de la ciudadana J.B.L., quien es la Jefa de la Asociación Cooperativa Mixta Obra Civil y Minería de la Costa RL, según RIF-31041973-6, por orden del señor P.N., así mismo los cheques eran recibidos en Puerto Cabello, Estado Carabobo, por el señor de nombre JUSTO LOPEZ, cedula de identidad V-7.579.081, quien decía que era esposo de la ciudadana arriba mencionada, así mismo quiero consignar copia fotostáticas de los cheques entregados a nombre de esta señora (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS)” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales eran las colaboraciones que entregaba la empresa JMP a la empresa PDAVL, con sedes en Tinaquillos, estado Cojedes y Puerto Cabello estado Carabobo,? CONTESTO: “ Si eran varios repuestos para los camiones de carga, tales como cauchos ballestas, filtros de gasoil, aceite y otros los cuales quiero consignar copia fotostáticas de las facturas de compras realizadas por la empresa en la Guaira estado Vargas para luego mandarlos hasta Puerto Cabello estado Carabobo (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LAS FACTURAS ANTES DESCRITAS),” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que Gerencia su persona como Administrador de la empresa JMP, se percato el incremento exagerado en los gastos solicitado por la Gerencia de Transporte PDVAL, sede Puerto cabello y Tinaquillo? CONTESTO: “En la Gerencia del ciudadano PEDRO NUÑEZ, el cual note con preocupación dichos gastos eran demasiados exagerados” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para donde iban destinados los aportes dado por su la empresa JMP Corporación C:A; a la Gerencia de Transporte PDVAL, sede Puerto Cabello y Tinaquillo” CONTESTO: “Según era para los diferentes gastos generado por las unidades de transportes PDVAL, sede Puerto Cabello y Tinaquillo estado Cojedes” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la empresa JMP Corporación C.A; ha dado aportes para los Gastos en mantenimiento de las unidades a la Gerencia de Transportes PDVAL, Puerto Cabello estado Carabobo y Tinaquillo estado Cojedes? CONTESTO: “Si, siempre han aportado y apoyado para el buen mantenimiento de las diferentes unidades de PDVAL”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano PEDRO NUÑEZ? CONTESTO: “Si lo conozco, ya que el era el Gerente de Transporte de PDVAL, sede Puerto Cabello y Tinaquillo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano PEDRO NUÑEZ? CONTESTO: “Puede ser ubicado por medio del numero telefónico 0426-519.25.20, ya que por medio de ese numero mi persona se comunicaba con el”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona se encargar de asignar los chóferes y las rutas de los diferentes viajes en la Gerencia de PDVAL, sede Puerto Cabello y Tinaquillo? CONTESTO: “El ciudadano R.F., que según es funcionario de un cuerpo policial pero desconozco mas dato sobre el” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que función cumple dentro de la Gerencia de transportes PDVAL, sede Puerto cabello y Tinaquillo el ciudadano RAFAERL FERNANDEZ” CONTESTO: Según tengo conocimiento es la persona encargada de buscar, seleccionar y contratar a los chóferes, que manejan las diferentes unidades de carga y la logística relacionado con el referido Transporte de carga” DECIMA CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, desea, agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si que al señor F.D.L.L., quien es trabajador de la empresa PDVAL, en Puerto Cabello, estado Carabobo, en algunas oportunidades le realizaba depósitos a su cuenta personal del banco Banesco número 0134-1000-31-0003006638, el cual era para pagar las nominas de los chóferes, reparaciones o cambios de neumáticos y en otras oportunidades repuestos, así mismo quiero consignar copia fotostáticas del respaldo de la transferencia realizada por dicho ciudadano y facturas de los gastos de dichas transferencias(EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LAS FACTURAS ANTES DESCRITAS…”.

DECIMO SEPTIMO

COPIA DE RELACIONES DE CHEQUES, suscritas y canceladas por la empresa JMP C.A, por servicios solicitados por PDVAL, Tinaquillo y Puerto Cabello, por cuanto la misma estaba contratada para sufragar dichos gastos.

DECIMO OCTAVO

RELACION DE CONDUCTORES ACTIVOS DE PDVAL TINAQUILLO, reflejándose en los mismos datos filiatorios de los conductores.

DECIMO NOVENO

RELACION DE CONDUCTORES INACTIVOS DE PDVAL TINAQUILLO, reflejándose en los mismos datos filiatorios de los conductores.

VIGESIMO

RELACION DE CONDUCTORES RETIRADOS DE PDVAL TINAQUILLO, reflejándose en los mismos datos filiatorios de los conductores, destacándose entre ellos los imputados:

• E.C..

• E.S..

• L.G..

• R.E..

• J.P..

VIGESIMO PRIMERO

ACTA DE ENTREGA, de fecha 29/09/11, suscrita por los funcionarios ADRIANA TRUJILLO (Entrega), P.L.A. (Recibe), CORALI ARELLANO Y CARLOS LUIS BAEZ (Testigos), todos adscritos a PDVAL S.A, donde entre otras cosas se deja constancia de lo existente al momento de la entrega incluyendo personal y mobiliario.

VIGESIMO SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/03/2012, suscrita por el ciudadano CORALI ARELLANO, donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

…Me encuentro ante este Despacho, con la finalidad de rendir entrevista relacionada a la investigación que se está llevando a cabo con las perdida de repuestos e insumos en la empresa de PDVAL, ubicada en Tinaquillo, estado Cojedes, y Puerto Cabello, estado Carabobo, resulta que a partir del año 2011, se me traslado a Tinaquillo, estado Cojedes, a trabajar como la Coordinadora de Mantenimiento de la flota de camiones, mi funciones era recibir los repuestos e insumos, emanada la sede central de PDVAL, Caracas, Distrito Capital, entre otra almacenar y distribuir dichos insumos según las necesidades presentada por los estados y aprobada por el Gerente de Transporte el ciudadano P.N., me encargada de la coordinación de la maestranza para realizar el mantenimiento y chequeo en general, de las unidades, resulta que el ciudadano P.N., en los cuatro meses que me tuvo trabajando bajo su mando me tenia como su secretaria, alegando que la señorita A.T., tenía muchos errores ortográficos y poca habilidad para redactar un documento, me mandaba a realizar informes sobre mantenimientos, necesidades de insumos, materiales, herramientas, equipos etc., todo estos con la finalidad de presentárselo al Ministro de Alimentación C.O., presidente de PDVAL, para que tomara carta en el asunto, donde firmábamos los ciudadanos C.B., jefe de Mantenimiento y Corali ARELLANO, Coordinadora de Mantenimiento, donde el ciudadano P.N., no entregaba copia firmada y sellada de los documentos que yo le entregaba en sus manos, asimismo cuando se iban a entregar algún insumos a la flota de Puerto Cabello, estado Carabobo, los chóferes alegaban que venían por ordenes de R.F., sin ningún documento firmado por el, cuando hacíamos la acotación de que no se iba a entregar ningún insumos ellos inmediatamente se comunicaba vía telefónica con el ciudadano P.N., para que le diera la autorización sin firmar ningún documento, debo acotar que siempre eran los mismos chóferes cuando la sede de Puerto Cabello, estado Carabobo solicitaba cierta cantidad de insumos.- Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A., ubicada la Zona Industrial Hilandería, galpones de PDVAL, Tinaquillo, Estado Cojedes en fecha y hora imprecisa.” SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos: R.F., P.N., A.T., y C.B.? CONTESTO: “R.F., puede ser ubicado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, desconozco mas detalles de su dirección y número telefónico, P.N., puede ser ubicado en Sede de PDVAL, Caracas, Distrito Capital, desconozco más detalle de su dirección y teléfono, y A.T., C.B., estos dos pueden ser ubicados en PDVAL, Sede Central Caracas, Distrito Capital ?”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales eran las funciones de los ciudadanos: (01) R.F., (02) P.N., (03) A.T. y (04) C.B.” CONTESTO: “R.F., Jefe de Operaciones de PDVAL, Puerto Cabello, estado Carabobo, P.N., G. General de Transporte de PDVAL, Tinaquillo, estado Cojedes, A.T., Coordinadora de flota a Nivel Nacional y C.B., J. de mantenimiento de flota (camiones) de Tinaquillo, estado Cojedes” CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, para el momento de revisar el camión tipo cava que estaba asignado al ciudadano R.M., se encontraba alguna otra persona presente? CONTESTO: “Si, el ciudadano P.N., se encontraba presente y dijo que eran cosas viejas, que no importaban y que el siempre lo ayudaba así” QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, para el momento de la revisión del camión tipo cava logro observar algunos repuestos e insumos pertenecientes a los usados por los Transporte de esta empresa? CONTESTO: “Si, Un asiento de camión nuevo, varios litros de aceites en envases de refrescos, un pipote de aceite lleno, varias baterías, filtros de Gasoil, cajas de herramientas, linternas, casi todos esos repuestos se encontraban en sus cajas selladas y otros que no recuerdo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era la persona encargada de llevar el control de los repuestos e insumos en la Gerencia de Transportes perteneciente a la empresa de PDVAL? CONTESTO: “Si, en Tinaquillo estado Cojedes el ciudadano R.M. y en Puerto Cabello, estado Carabobo el ciudadano E.C., por orden del Gerente saliente P. NUÑEZ” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos R.M. y E.C., llevan registrado en una base de datos e inventario de dichos repuestos e insumos por ante esta Oficina? CONTESTO: “No llevaban ningún tipo de control” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era la persona encargada de hacer las compras de los repuestos e insumos de la Gerencia de Transporte perteneciente a la empresa de PDVAL” CONTESTO: “En Caracas en la Gerencia de Administración, donde actualmente está el Lic. G.S.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era las personas que tenían acceso a los referidos repuestos e insumos? CONTESTO: “Los únicos que tenían acceso a los repuestos e insumos aquí en Tinaquillo R.M. y en Puerto Cabello Edgar CORDOVA, DECIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, posee algún tipo de relación o inventario donde este especificados los repuestos e insumos existente en la Gerencia de Transporte? CONTESTO: “Si, por medio de los Auditores Internos de la empresa de PDVAL, Caracas, Distrito Capital, las cuales quiero consignar copias fotostáticas (El funcionario receptor deja constancia haber recibió de mano del entrevistado (16) copias simple del Inventario)” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de repuestos e insumos le decomiso al ciudadano R.N., el día 25-02-12 el cual iba a sacar sin previo conocimiento de la Gerencia de Transporte? CONTESTO: “Si, un camión marca Toyota, modelo Hino, placas 11190, cargado con un asiento de camión nuevo, varios litros de aceites en envases de refrescos, un pipote de aceite y baterías entre otros” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos grupos de guardia están laborando para la vigilancia en el centro de acopio Tinaquillo? CONTESTO: “Las 24 horas están divididos en privada y propia”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el nombre de la empresa privada de seguridad? CONTESTO: “SEMORCA C.A” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde está ubicada las oficinas de la empresa de seguridad antes mencionada” CONTESTO: “No, tengo conocimiento” DECIMA QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: “Si, es primera vez,” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados anteriormente, hayan estados involucrados en una investigación penal? CONTESTO: “Desconozco”. D.S. PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de sistema de seguridad cuenta la garita de vigilancia? CONTESTO: “Ninguno” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el desenvolvimiento laboral del ciudadano los conductores antes mencionados en su respuesta anterior? CONTESTO: “Desconozco porque tengo poco tiempo en cargo”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de una persona particular participe del hecho que se investiga? CONTESTO: “Si, sospecho en R.M. y E. CORDOVA”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características físicas de los ciudadanos R.M., J.P., R.I., R.C., R.F., L.G., E.C., A.T. y el señor C.B.,? CONTESTO: “R.M., de piel blanca, de 40 años de edad, cabello liso color castaño, sin bigote, cara goda, nariz normal, de 1,75 centímetro de estatura aproximadamente, ojos claro; J.P., de piel morena, de 37 años de edad, cabello liso color negro, sin bigote, cara redondita delgada, nariz normal, de 1,65 centímetro de estatura aproximadamente, ojos negro; R.F., de piel blanca, de 55 años de edad, cabello crespo color negro con cana, bigote, cara redondita delgada, nariz normal, de 1,80 centímetro de estatura aproximadamente, ojos negro; tiene un defecto en el brazo derecho, posee lente correctores, E.C., de piel morena, de 35 años de edad, cabello liso color negro, sin bigote, cara redondita delgada, nariz normal, de 1,75 centímetro de estatura aproximadamente, ojos negro, A.T., de piel morena, de 30 años de edad, cabello liso largo color negro, cara redondita delgada, nariz normal, de 1,65 centímetro de estatura aproximadamente, ojos claro, C.B., de piel morena, de 38 años de edad, cabello liso color negro, cara redondita delgada, nariz normal, de 1,80 centímetro de estatura aproximadamente, ojos negro” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la persona que se percató de la ausencia de los repuestos e insumo? CONTESTO: “Mi persona” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo lleva trabajando en dicha Centro de Acopio? CONTESTO: “Un mes y 20 días” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano P.N., Gerente saliente, hizo alguna acta de entrega del inventario de los repuestos e insumos de dicho Departamento? CONTESTO: “Si, realizó una acta de entrega la cual firme, el día 09-02-2012, luego me la volvió a quitar el día 13/02/2012, y hasta la presente no me la ha devuelto…”.

VIGESIMO TERCERO

ACTA DE ENTREGA UNIDAD DE MANTENIMIENTO FLOTA PDVAL, de fecha 29/09/11, suscrita por los funcionarios CORALI ARELLANO (Entrega) y PEDRO LUIS AZOCAR (Recibe), todos adscritos a PDVAL S.A, donde entre otras cosas se deja constancia de lo existente al momento de la entrega incluyendo personal y mobiliario.

VIGESIMO CUARTO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/03/2012, suscrito por el funcionario E.M., adscrito a la División de Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caracas, quien deja constancia de circunstancias de tiempo, modo y lugar, la cuales entre otras cosas explana:

“…En esta misma fecha, siendo las 05:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub-Inspector E.M., adscrito a esta Sub Delegación, debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 10 y 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y C., deja constancia de la siguiente diligencia de investigación penal efectuada en el presente caso: “En esta misma fecha, siendo las 09:45 horas de la mañana, prosiguiendo con investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas bajo el numero K-12-0099-00084, Instruido por ante esta Oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en vehículo particular, en compañía de los Funcionarios Inspector Cesar RAMIREZ, Sub-Inspector Wadid LUGO, D.H.E. y Agente Edgar RAMIREZ, nos trasladamos hacia la División de Químicos y Explosivos de la Región Central, ubicada en la Autopista Sorpresa-Muelle, Urbanización Bartolomé Salón, al lado del Destacamento 25 de Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde funciona el Departamento de Operaciones de la Empresa PDVAL, Puerto Cabello Estado Carabobo, con el fin de practicar Inspección Técnica Policial e investigaciones relacionadas con el hecho que nos ocupa. Una vez en la misma plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con el ciudadano: R.J.F.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23-09-1955, de profesión u oficio C.J. del SEBIN (J), residenciado en Urbanización Cumboto II; Bloque 8, piso 2, Apartamento 02-09, Puerto Cabello Estado Carabobo, cédula de identidad V-4.049.642, J. de Operaciones a quien impusimos del motivo de nuestra visita, quien nos traslado hacia el sector Cumboto II, Estacionamiento Lara Mar, Puerto Cabello Estado Carabobo, en donde funcionaba la cauchera la cual le hacia reparaciones a los vehículos de la referida empresa, la misma se encontraba en estado de abandono, por cuanto ya no estaban funcionando allí, siendo la empresa encargada de las reparaciones la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA OBRA CIVIL Y MINERIA DE LA COSTA R.L, con sede en la Urbanización el Milagro, Puerto Cabello Estado Carabobo, por lo que el Sub Inspector Wadid LUGO procedió a practicar Inspección Técnica Policial, la cual consigno mediante la presente, seguidamente efectuamos un recorrido por lo largo y ancho de la zona en procura de alguna persona que pudiera aportar algún tipo de información que nos ayude al esclarecimiento de los hechos siendo infructuosa la misma, seguidamente nos retiramos del lugar, con destino a la sede donde funciona la Oficina de Operaciones de PDVAL, arriba mencionada. Una vez allí sostuvimos entrevistas con los ciudadanos y ciudadanas: M.R., R.B., O.S., M.M. y J.M.; a quienes, luego de imponerles el motivo de nuestra visita, nos informaron tener conocimiento de los hechos investigados, por tal motivo procedimos a librarles boleta de citación a fin de que comparezcan ante este Despacho a rendir entrevista. Acto seguido siendo las 12:45 horas de la tarde, nos trasladamos hacia Sede Central de PDVAL, ubicada en la Urbanización Buenos Aires, C.L.M., antigua H.T., San Carlos Estado Cojedes, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano E.G.B., quien es el Jefe Infraestructura de PDVAL y tiene conocimiento de los hechos investigados, una vez en la misma plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con el precitado ciudadano, a quien se le libro boleta de citación, a fin de que compareciera ante este Despacho a rendir entrevista, retirándonos posteriormente…”.

VIGESIMO QUINTO

ACTA DE INSPECCION, de fecha 12/03/2012, suscrita por los funcionarios I.R.C., S.I.L.W. y el Detective Entrada Harrison, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caracas, la cual entre otras cosas dice:

…En esta misma fecha, siendo las 13:10 horas, se constituye una comisión de este Cuerpo de Investigaciones, integrada por los funcionarios Inspector RAMIREZ Cesar, S.-I.L.W. y el Detective ENTRADA H. adscritos a esta División, en la siguiente dirección Estacionamiento LARA MAR, Urbanización la Elvira, Puerto Cabello Estado Carabobo.- Lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos 202° y 284° ambo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 19° de La Ley del Cuerpo de 1nvestigaciones Científicas Penales y C. a tal efecto se procede, dejándose constancia de lo siguiente: El Lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto correspondiente a un terreno baldío que funge cómo almacén de contenedores y vehículos en mal estado de uso y conservación, ubicada en la dirección arriba citada, dicho Almacén presenta su entrada principal orientada en sentido Suroeste y se halla protegida un portón dé dos hojas del tipo batiente, elaborados en metal, la cuál presenta sistema de seguridad cerradura a base de llaves en aparente regular estado de conservación, ambos abiertos al momento de practicar la presente diligencia técnica, seguidamente procedemos a transponer el umbral de la referida puerta lugar donde se puede constatar lo siguiente: temperatura natural fresca Iluminación artificial de buena intensidad, piso de suelo natural, seguidamente se observan un área de grandes dimensiones que funge como área de almacén, apreciándose a una distancia de 15 metros de distancia con relación a la entrada principal del supramencionado almacén; un contenedor, elaborado en metal de color gris plata, apreciándose sobre su superficie escrituras identificativas de color azul donde se lee: SEABOARD-MARXNE así mismo encuentra protegido por dos hojas tipo batiente, elaborado en metal de gris, desprovisto de su respectivo candado, seguidamente predecimos abrir dicho contenedor, localizándose en el interior del mismo; gran cantidad de neumático para vehículos de cargas, de diferentes marcas y modelos, observándose todo en estado de deterioro, es decir, en mal estado de uso y conservación. Se toman fotografías de carácter general, identificativas y de detalle, las cuales se anexarán al presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo cuanto tenernos que informar al respecto y de esta forma concluimos…

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VIGESIMO SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/03/2012, suscrita por el ciudadano BLANCO RENY, donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

“…Comparezco ante este Despacho Policial, ya que unas funcionarios del CICPC, me dejaron una citación en mi lugar de trabajo, ubicado en POVAL- PUERTO CABELLO, estado Carabobo, con el fin de rendir entrevista con relación a varias irregularidades que están sucediendo en PDVALPUERTO CABELLO pero yo no tengo mucho conocimiento de dichas irregularidades, ya que me la paso viajando en el camión que tengo asignado propiedad de POVAL-PUERTO CABELLO, llevando mercancía a diferentes parte del país, así mismo la persona que distribuyen los destinos de cada mercancía a diferentes parte del país en mi jefe inmediato R.F., quien comisario del SEBIN y es el encargado de la Zona Portuaria de Puerto as mismo con relación a la asignación de cauchos nuevos al camión que tengo asignado el encargado de dar la orden por escrito para ir a retirar los neumáticos nuevos MARIA DE LOS ANGELES, quien es secretaria de PDVAL-PUERTO CABELLO, dicha orden tenia que tener a firma de JOSE PEREZ quien es jefe de Transporte de PDVAL-PUERTO CABELLO, de los caucheros que iban a realizar el cambio de neumático y de mi persona, y los encargados de entregarme os cauchos nuevos era ESDUAR SANCHEZ y EDGAR CORDOVA, quienes eran jefes de Mecánica y Cauchera de PDVAL, PUERTO CABELLO. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en PDVAL-PUERTO CABELLO? CONTESTO: como un año y medio aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cual es su cargo dentro de PDVAL-PUERTO CABELLO? CONTESTO: “chofer de gandola. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del hecho que se investiga, relacionado con la presente investigación penal” CONTESTO: “No’ CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuantas veces le han dado por escrito la orden para ir a cambiarles los neumáticos a la gandola de PDVAL, que su persona tiene asignado? CONTESTO: Una sola vez, hace como tres meses aproximadamente, cuando ESDUAR SANCHEZ y EDGAR CORDOBA, me dieron la orden para que yo fuese a retirar 10 cauchos para cambiárselo a la gandola que tengo asignado, la secretaria MARIA DE LOS ANGELES, me dio por escrito dicha orden la cual contiene la firma de ESDUARD SANCHE o de EDGAR CORDOBA, de JOSE PEREZ y mi persona. QUINTA PREGUNTA:,Diga usted, quien fue a persona que le hizo entrega de los 10 neumáticos nuevos? CONTESTO: ‘Fue EDAGR CORDOBA y ESDUAR SANCHEZ, ya que ellos eran los encargados del área de taller mecánico y cauchera de PDVAL-PUERTO CABELLO’ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de documentación le solicitaron los ciudadanos EDGAR CORDOBA Y ESDUAR SANCHEZ, para hacerle entrega de los 10 neumáticos nuevos? CONTESTO: “Solo me piden la orden de entrega firmada y sellada. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted cual es el cargo de los ciudadanos ESDUAR SANCHEZ Y EDGAR CORDOBA, dentro las instalaciones de PDVAL-PUERTO. ÇONTESTO: Bueno, ellos ante eran gandoleros igual que yo, pero por Orden del Teniente del ejercito de nombre P.N., le asigno a ambos ciudadanos el área de taller y cauchera de PDVAL-PUEERTO CABELLO OCTAVÁ PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que fecha los ciudadanos ESDUAR SAMCHEZ Y EDGAR CORDOBA, fueron asignado como los encargados del área del Taller, mecánica y cauchera de PDVAL-PUERTO CABELLO: CONTESTO: Creo que fue como en el mes de Octubre del año 2011 hasta los ultimo del mes de Enero 2012, duraron muy pocos en el cargo porque cambiaron al Teniente PEDRO NUÑEZ del cargo que tenia dentro de PDVAL PUERTO CABELLO! ya que el era el encargado de esas áreas. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted como es la conducta de los ciudadanos ESDUAR SÁNCHEZ Y EDGAR CORBOBA, dentro de las instalaciones de PDVAL PUERTO CABELLO? CONTESTO: ‘Normal, nunca he tenido problema con ellos. DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos ante citados? CONTESTO: ‘Ellos pueden ser ubicado dentro las instalaciones de PDVAL-PUERTO CABELLO DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano PEDRO NUÑEZ? CONTESTO: “Si lo conozco, ya que el era el Gerente de Transporte de PDVAL, sede Puerto Cabello y Tinaquillo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como puede ser ubicado el ciudadano PEDRO NUÑEZ? CONTESTO: “Puede ser ubicado por medio del numero telefónico 0426-518.7445, ya que por medio de ese numero mi persona se comunicaba con el’. DECIFV1A TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona se encarga de asignar los chóferes y las rutas de los diferentes viajes en a Gerencia de PDVAL, sede Puerto Cabello? CONTESTO: “El ciudadano R.F., quien es comisario del SEBIN. DÉCIMA CUARTÁ PREGUNTA: ¿Diga usted, que función cumple dentro de la Gerencia de Transportes PDVAL, sede Puerto cabello y Tinaquillo el ciudadano R.F.’. CONTESTO: “El jefe de la Zona Portuaria de Puerto Cabello. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.F.? CONTESTO: “Si lo conozco’ DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el mencionado ciudadano? CONTESTO: Puede ser ubicado en la gerencia de transporte de PDVAL, sede Puerto Cabello. D.S. PREGUNTA: ¿Diga usted, en que cauchera su persona le realizo los cambios de los 10 neumático nuevos a la gandola que tienes asignado por PDVAL?. CONTESTO: En una cauchera que se encontraba dentro de las instalaciones de PDVAL-PUERTO CABELLO, creo que era una especia de Cooperativa pero desconozco el nombre. DECIMA NOVENA PREGUNTA…”.

VIGESIMO SEPTIMO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/03/2012, suscrita por el ciudadano O.J.S., donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

“…Comparezco ante este despacho, para informar que tengo un año y tres meses laborando para la empresa PDVAL, Sede Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde me desempeño como conductor de Gandolas, y como Gerente de la Sede era el señor P.N. hasta el mes de enero de este año que le entrego la gerencia al ciudadano C.N. y mi jefe directo es el señor FERNÁNDEZ, quien es comisario del SEBIN, debo acotar que el ciudadano CARLOS NORIEGA Gerencia desde la Sede de Tinaquillo, Estado Cojedes y el jefe máximo de la Sede de Puerto Cabello es el ciudadano R.F.. SEGUIDANENTE El. FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, dirección exacta de su sitio de trabajo CONTESTO: “Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A., ubicada en la Avenida Principal de Puerto Cabello, Estado Carabobo, dentro de las instalaciones (DIACOQUERCE, División De Almacenamiento Para El Control De Químicos Y Explosivos Región Central De La Fuerza Armada Nacional, Puerto Cabello, Estado Carabobo.” PREGUNTA: ¿Diga usted, desde su ingreso laboral a la compañía en cuestión, esa siempre fue la sede? CONTESTO: “No, antes nos encontrábamos en los terrenos de la compañía Laramar, donde, se encontraban las oficinas Administrativas, guardábamos las Gandolas y teníamos una cauchera”-PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar exacto donde se encuentra el referido terreno? CONTESTO: “La compañía Laramar, está ubicado en el sector Cumboto Dos, Montaña Alta, vía Santa Cruz, Entre antigua S.B. y el Estadio de Pelota, Puerto Cabello, Estado Carabobo” PREGUNTA: ¿Diga usted, quien eran los jefes de esa sede? CONTESTO: “El gerente era P.N., el jefe de operaciones era el señor, R.F., PREGUNTA: ¿Diga usted, quien era el jefe de seguridad de esa sede? CONTESTO: “Allí no había personal de seguridad como tal, solo habla dos señores que trabajaban en el portón de acceso terreno. PREGUNTA: ¿Diga usted, los nombres del personas laboraba para la compañía PDVAL, cuando se encontraba dicho terreno CONTESTO: “En las oficinas Admistrativas encontraban las señoritas M. de los Ángeles R., encarga de dar las Ordenes para realizar reparaciones de las Gandolas, M.M. se encarga de Coordinar los viajes; J.M. se encarga de los papeleos de las aduanas; J.P. era como un C.L.T. también se encarga de los papeleos de las aduanas los mecánicos eran E.S. y E.C. los caucheros eran dos ciudadanos pero no les conozco los nombres. PREGUNTA: ¿Diga usted, en el tiempo que tiene laborando para la refería compañía, llego a observar algún tipo de irregularidades en torno a los repuestos de los vehículos de carga pesada? CONTESTO: “Cuando estábamos en los terrenos de la compañía Laramar Siempre, aparecían las Gandolas sin Baterías, sin Cauchos y sin Piezas Mecánica. PREGTJNTA: ¿Diga usted, conoce los motivos por el cual el ciudadano P.N., fue separado de la Gerencia de la Sede de Puerto Cabello. CONTESTO: “Desconozco”. PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento llego a observar o conocer sobre la venta de algún tipo de repuestos o cauchos por parte de los ciudadanos E.S. y E.C. CONTESTO: “No”. PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del nombre de la cauchera que le prestaba, servicios en el terreno en cuestión? CONTESTO: “Era una Cooperativa pero desconozco el nombre. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se estableció referida la cauchera una vez que dejo de funcionar en los terrenos en cuestión? CONTESTO: “Desconozco”’ PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se guardaban los repuestos, cauchos y todo lo referente al mantenimiento de las unidades de carga pesada cuando se encontraban en los terrenos en cuestión? CONTESTO: “Se guardaban dentro de dos contenedores bajo llaves y las mismas tenia ESDUAR SÁNCHEZ”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de conductores de vehículos de cargas pesadas regresen de viajes sin los respectivos contenedores CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene “ conociendo a los ciudadanos E.S. y E.C. CONTESTO: “Desde hace un año aproximadamente” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados estos ciudadanos? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, puede suministrar sus números telefónicos? CONTESTO: “Si, el de E.C. es 0412-045—42—39 y el de E.S. es 0412—966—02—74” PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el procedimiento a seguir al momento de necesitar cambio de cauchos o algún tipo de repuesto para el vehiculo de carga pesada? CONTESTO: “Se le participa al señor R.F. y este le manda a la señorita MARIA DE LOS ÁNGELES para que entregue una orden para hacer las reparaciones pertinentes y las facturas siempre salen a nombre de la empresa filiada JMP’ para que este cancele la deuda…”.

VIGESIMO OCTAVO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/03/2012, suscrita por el ciudadano MARIA DE LOS A.R.B., donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

…Resulta que presto mis servicios en PDVAL Puerto Cabello desde 25-05-2009, como Analista de Transporte, mi trabajo consiste en la emisión de documentos para montura y reparación de cauchos, servicios de mantenimiento de unidades, es decir cambios de aceite y filtros, documentos de los conductores para emitir pases a muelles y todo lo relacionados con la flota de vehículos de carga pesada, trascripción de oficios para permisos de despacho de mercancía de los almacenes secundarios, todo previa autorización de R.J.F.V., quien es el J. de Operaciones Portuarias de PDVAL Puerto Cabello, todo.

SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar donde labora? CONTESTO: “División de Químicos y Explosivos de la Región Central, ubicada en Puerto Cabello, Autopista Sorpresa Muelle, U.B.S., al lado del Destacamento 25 de la Guardia Nacional, en donde funcionan las Oficinas de la Jefatura de Operaciones de PDVAL” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuanto tiempo tiene laborando en PDVAL? CONTESTO: “Un año.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien es su jefe inmediato? CONTESTO: “El Señor R.J.F.V.”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas G. funcionan en la Sede de PDVAL Puerto Cabello? CONTESTO: “No hay G., solo esta el Señor Rafael FERNANDEZ.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cual es la función de R.F., en la empresa PDVAL? CONTESTO: “Es el R. de PDVAL en Puerto Cabello, teniendo como funciones Garantizar la Ejecución de Operaciones de Distribución de Alimentos a nivel Nacional.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en PDVAL Puerto Cabello existe alguna Jefatura de Seguridad? CONTESTO: “No.” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación a PEDRO NUÑEZ? CONTESTO: “Si, él Era el Gerente de Transporte” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cuando fue designado P.N., como Gerente de Transporte? CONTESTO: “El esta desde Agosto del año pasado” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentran las oficinas de P. NUÑEZ? CONTESTO: “En Caracas” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, P.N. frecuentaba la Sede de PDVAL Puerto Cabello? CONTESTO: “Iba una vez a la semana” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que vinculo tenían P.N. y R.F.? CONTESTO: “Solo de trabajo” DECIMA SEGUNDA: Diga usted, quien o quienes eran las personas encargadas de realizarle en mantenimiento a las unidades de transporte de PDVAL, durante la gestión de P. NUÑEZ? CONTESTO: “los Señores Edgar CORDOVA y E.S.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cual era la función de EDGAR CORDOVA y ESDUAR SANCHEZ? CONTESTO: “Hacerle los cambios de Aceite y filtros de los vehículos” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, quien le hacia los cambios de los cauchos a las unidades de transporte? CONTESTO: “Una cauchera de la cual no se el nombre pero el encargado se llama JUSTO LOPEZ” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, donde esta ubicada dicha cauchera? CONTESTO: “Funcionaba en las instalaciones de la Almacenadora LARA MAR, ubicada en Cumboto II, Puerto Cabello” DECIMA SEXTA CONTESTO: Diga usted, quien supervisaba a dicha Cauchera? CONTESTO: “no se” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, quien ordenaba los cambios de los cauchos y mantenimiento de las unidades de PDVAL? CONTESTO: “El Señor Rafael FERNANDEZ” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, explique a este Despacho el proceso de cambio de cauchos y mantenimiento de la unidades de transporte de PDVAL Puerto Cabello? CONTESTO: “El conductor manifiesta la necesidad de cambio de cauchos o reparación, al S.R.F. o E.S. y EDGAR CORDOBA, ellos me lo remiten a mi y yo transcribo la orden la cual va firmada por el Coordinador de Transporte, quien en ese momento eran JOSE PEREZ Y N.A., a su vez dicha orden la firma el conductor, el mecánico quienes en esa oportunidad eran ESDUAR SANCHES y EDGAR CORDOVA, luego los cauchos eran sacados del contenedor donde eran guardados y se montaban en la unidad” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cual era la función de ESDUAR SANCHEZ y EDGAR CORDOVA en la Gerencia de Transporte? CONTESTO: “Ellos eran mecánicos y supervisaban las unidades que solicitaban alguna reparación, de igual forma eran quienes auxiliaban las unidades que se dañaban en carretera” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, a quien le rendían cuentas los ciudadanos EDGAR CORDOVA y ESDUAR SANCHEZ? CONTESTO: “Al Gerente de Transporte Pedro NUÑEZ y al Jefe de Operaciones R.F.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, que tiempo tienen laborando los ciudadanos EDGAR CORDOVA y ESDUAR SANCHEZ, en PDVAL? CONTESTO: “Cuando yo llegue a la empresa ya estaban laborando, inicialmente eran chóferes eventuales, luego pasaron a la nomina de PDVAl y después pasaron a ser mecánicos” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quien los designo como mecánicos? CONTESTO: “no se” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde guardaban los cauchos, aceites y filtros de la unidades de transporte pesado de PDVAL Puerto Cabello? CONTESTO:” En un contenedor vacío ubicado en el Terreno de Lara Mar, donde funciona la Almacenadora Lara Mar, anteriormente las oficinas de PDVAL quedaban en ese lugar, pero luego fuimos mudados al lugar donde estamos actualmente ” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, quien controlaba el ingreso de cauchos, aceites y filtros que llegaban de Tinaquillo a Puerto Cabello CONTESTO: “E.S. y E. CORDOVA” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad ESDUAR SANCHEZ y EDGAR CORDOVA, le entregaron alguna relación de los cauchos, aceites y filtros que llegaban de Tinaquillo y eran recibidos por ellos? CONTESTO: “No, yo solo le hacia la orden que me mandaba a transcribir R.F. o P.N., se la entregaba y luego mandaban a E.S. o E.C. a buscarlos a Tinaquillo, pero nunca me entregaban la orden o relación de los insumos solicitados” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, por que motivo los ciudadanos E.S. y E.C., no le entregaban la relación de lo que recibían por Tinaquillo? CONTESTO: “No se, ya que solo soy analista y ellos dependían de P.N. y R.F.” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, se lleva algún control de los cauchos colocados a las unidades de PDVAL? CONTESTO: “Bueno yo tengo algunas, ya que la nueva Gerencia de PDVAL, liderada por C.N. me solicito lo que habíamos hecho y se le mandaron dichas ordenes” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, en la actualidad quien es el Gerente de Transporte de PDVAL” CONTESTO: “El señor C.N.”V. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentra el ciudadano P.N.? CONTESTO: “No se por cuanto fue separado del Cargo de Gerente de Transporte” VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, por que motivo fue separado del cargo el S.P. NUÑEZ? CONTESTO:” No se” TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene algún soporte digitalizado de todo los controles que llevas en la Gerencia de Operaciones de PDVAL como Analista de Transporte? CONTESTO: “Si, lo tengo en mi computadora” TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSTO LOPEZ? CONTESTO: “Solo de vista” TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado JUSTO LOPEZ? CONTESTO: “Eso lo sabe la Empresa J.M.P, quien era quien le pagaba a J.L.” TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, por que motivo la empresa que menciona como J.M.P, le pagaba a la Cooperativa de JUSTO LOPEZ? CONTESTO: “No se por qué, ya que cuando yo llegue a la empresa, eso era así” TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que relación tiene la Empresa que menciona como J.M.P y PDVAL? CONTESTO: “Ellos le pagan a los conductores eventuales, es decir lo que no están fijos en PDVAL y manejan las unidades de PDVAL” TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de quien contrato a la empresa J.M.P para que trabajara con PDVAL? CONTESTO: “No se” TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentran ESDUAR SANCHEZ y EDGAR CORDOVA actualmente? CONTESTO: “Ellos ahora son chóferes y deben estar viajando” TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.M.? CONTESTO: “No se quien es…”.

VIGESIMO NOVENO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/03/2012, suscrita por el ciudadano R.E., donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

…Comparezco ante este Despacho Policial, ya que unos funcionarios del CICPC, me dejaron una citación en mi lugar de trabajo, ubicado en PDVAL- PUERTO CABELLO, estado Carabobo, con el fin de rendir entrevista con relación a varias irregularidades que están sucediendo en PDVALPUERTO CABELLO, pero la única irregularidad que observe fue que los Mecánicos ESDUAR SANCHEZ y EDGAR CORDOBA, quienes eran jefe del área de taller mecánico y cauchera que siempre cuando un camión necesitaba un servicio de aceite de algo mecánico, ellos no daban la orden para que el camión e hicieran os servicios correspondientes, por tal razón siempre los camiones, se accidentaban, por problema en el motor por falta de servicio, a veces cuando no daban la orden para que se le practicara los servicios a los camiones, teníamos que llamar al comisario del S.R.F., quien es el encargado de la Zona Portuaria de Puerto Cabello para que le diera la orden a ESDUAR SANCHEZ Y EDGAR CORDOBA, ya que ellos le hacían caso al comisario, para que realizaran los servicios de los camiones, a pesar que el comisario le daban la orden, ellos realizaban a media los servicio a los mencionados camiones, por eso se accidentaban en la vía. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted que tiempo tiene laborando en PDVAL-PUERTO CABELLO? CONTESTO: Como un año y media aproximadamente SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cual es su cargo dentro de PDVAL-PUERTO CABELLO?. CONTESTO: chofer. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del hecho que se investiga, relacionado con la presente investigación penal

. CONTESTO: Si, según me informaron mis jefes que era por la perdidas de repuestos y cauchos en PDVAL-PUERTO CABELLO’ CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de documentación se exigía los ciudadanos ESDUAR SANCHEZ Y EDGAR CORDOBA, para practicarle un servicio mecánico algún camión en particular? CONTESTO: Nos pedían una orden escrito que nos la daba la secretaria de PDVAL MARIA DE LOS ANGELES. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quien fue a persona que le hizo entrega de los 10 neumáticos nuevos? CONTESTO: Fue E.C., ya que el era uno de los encargados del área de taller mecánico y cauchera de PDVAL-PUERTO CABELLO. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el cargo de los ciudadanos ESDUAR SANCHEZ Y EDGAR CORDOBA, dentro las instalaciones de PDVAL PUERTO CABELLO? CONTESTO: Bueno, ellos ante eran conductores de gandolas y luego fueron ascendidos a jefes de mecánicos, en la gestión del Teniente del ejercito de nombre P.N., le asigno a ambos ciudadanos el ESDUAR SAMCHEZ Y EDGAR CORDOBA, fueron asignado como los encargados del área del taller, mecánica y cauchera de PDVAL-PUERTO CABELLO: CONTESTO: Creo que fue como en el mes de Octubre del año 2011 hasta los u[timo del mes de Enero 2012. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos ESDUAR SANCHEZ Y EDGAR CORDOVA, dentro de las instalaciones de PDVAL-PUERTO CABELLO? CONTESTO: “Normal DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos ante citados? CONTESTO: “Ellos pueden ser ubicado dentro las Instalaciones de PDVAL-PUERTO CABELLO’ DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano PEDRO NUÑEZ? CONTESTO: Si lo conozco, ya que el era el Gerente de Transporte de PDVAL, sede Puerto Cabello y Tinaquillo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted como puede ser ubicado el ciudadano PEDRO NUÑEZ. CONTESTO: Desconozco. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que persona se encarga de asignar los chóferes y las rutas de los diferentes viajes en la Gerencia de PDVAL, sede Puerto Cabello? CONTESTO: EI ciudadano R.F., quien es comisario del SEBIN. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted que función cumple dentro de la Gerencia de transportes PDVAL, sede Puerto cabello el ciudadano R.F.. CONTESTO: El jefe de operaciones Portuarias y transportes de Puerto Cabello. DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.F.? CONTESTO: ‘Si lo conozco’ DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el mencionado ciudadano? CONTESTO: Puede ser ubicado en la Gerencia de transporte de PDVAL, sede Puerto Cabello. D.S. PREGUNTA: ¿Diga usted, en que cauchera su persona le realizo los cambios de los 10 neumáticos nuevos a la gandola que tenia asignado por PDVAL? CONTESTO: “En una cauchera que se encontraba ubicado en el sector el faro, adyacente a la encrucijada del palito, en toda a curva, saliendo de a autopista Valencia-puerto cabello, tiene fachada de color amarillo’. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien era persona que le daba la orden para que se dirigieran al taller y cauchera de PDVAL-PUERTO CABELLO. CONTESTO: Por orden del señor E.S., quien era el cargado de montar los cauchos y mandarnos a la cauchera a que le cambiaran los cauchos nuevo por los usados al camión de PDVAL que tenia yo asignado. DECIMA NOVENA PREGUNTA…”.

TRIGESIMO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/03/2012, suscrita por el ciudadano MENDEZ MIRLU, donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

…Resulta ser que ingrese a la empresa PDVAL, el día 13/08/2010,comenzando por la sede Central en Caracas, Distrito Capital, trabajando directamente con el C.R.F., quien es el jefe de la Unidad de Operaciones Portuaria de la empresa PDVAL; desempeñándome como analista de Transporte y Distribución de Alimentos a nivel Nacional, todo bajo la planificaciones de Despacho, emitida por la gerencia de Distribución sede Central Caracas, Distrito Capital, es a partir del 26 de enero del año 2010, cuando se incluye en mis funciones relacionar los viajes realizados por los conductores eventuales (nomina de la Corporación JMP C. A.), por instrucciones del capitán R.C., Gerente de Logística para la fecha, en lo que respecta a mis funciones está elaborar ODV (Orden de Despacho Vehicular), y Guía SADA (Sistema Agroalimentario Distribución de Alimentos) para realizar los Despachos, diarios de alimentos correspondientes a la PDA (Planificación de Despacho de Alimentos), en relación a los conductores eventuales (nomina de la Cooperación J.C.A.), le relacionaba semanalmente los viajes realizados por instrucciones del C.R.F., estos calculados según tabulador de PDVAL, a un 20% del costo del flete, encontrándose como Gerente de Transporte a Nivel Nacional, El Teniente P.N., el cual decide instalar en la Almacenadora LARAMAR, ubicada en la zona de Cumboto II, al lado del estadio de Montaña Alta, Puerto Cabello, estado Carabobo, un área de mantenimiento la cual incluye mecánicos encargado de nombre E.C. y E.S., estos dos nomina de PDVAL, y a su vez el servicios de cauchera de nombre (ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA OBRA CIVIL Y MINERÍA DE LA COSTA, R.L), cancelado por la Corporación JMP C.A., según cheques emitidos a nombre de la Señora J.B.L. y cheques retirados por el Señor Justo LÓPEZ, todas estas reparaciones bien sea por servicios de mecánicas o de caucheras, son realizada por la Analista de Transporte María de los Ángeles RODRÍGUEZ, previa autorización del C.R.F., Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son las personas encargada de PDVAL, donde labora? CONTESTO: “Hasta enero del presente año como Gerente de Transporte a Nivel Nacional el teniente P.N., actualmente el Lic. C.N., y como jefe de la Unidad de Operaciones el comisario R.F.” SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, cuantas personas laboraban en la Unidad de Operaciones Portuaria, ubicada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en el Departamento de Transporte? CONTESTO: “En primer lugar el C.R.F., quien es el J. de la Unidad de Operaciones Portuaria, Seguido de los analistas de nombre: N.A., J.P., F.L., M. de los Ángeles RODRÍGUEZ, N.G., R.C., y mi persona, además de dos mecánicos que llevan por nombre: E.C., y E.S.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona en su respuesta anterior y el tiempo laborando en la Unidad? CONTESTO: “Todos pueden ser ubicados en la Unidad de Operaciones Portuaria, ubicada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, a excepción del ciudadano R.C., quien no se presenta en su labores desde el día miércoles después de la festividad de Carnaval, solo medio día, (actas de inasistencia presentada por el comisario R.F., en la planta de Almacenes Congelado CEALCO, C., estado Aragua, los ciudadanos N.A., J.P., F.L., M. de los Ángeles RODRÍGUEZ, R.C., E.C., y E.S., laboran desde que comenzaron las operaciones de PDVAL en Puerto Cabello y N.G. y mi persona desde el mes de agosto del año 2010”CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, cuales son sus funciones en la Unidad de Operaciones Portuaria, ubicada en Puerto Cabello, Estado Carabobo? CONTESTO: “Analista de Transporte y Distribución en la Unidad “QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, explique detalladamente sus funciones como Analista de Transporte y Distribución en la Unidad? CONTESTO: “Desde que ingrese a la empresa PDVAL, el día 13/08/2010, comenzando por la sede Central en Caracas, Distrito Capital, trabajando directamente con el C.R.F., quien es el jefe de la Unidad de Operaciones Portuaria de la empresa PDVAL; desempeñándome como analista de Transporte y Distribución de Alimentos a nivel Nacional, todo bajo la planificaciones de Despacho, emitida por la gerencia de Distribución sede Central Caracas, Distrito Capital, elaborar ODV (Orden de Despacho Vehicular), y Guía SADA (Sistema Agroalimentario Distribución de Alimentos) para realizar los Despachos, diarios de alimentos correspondientes a la PDA (Planificación de Despacho de Alimentos), en relación a los conductores eventuales (nomina de la Cooperación J.C.A.), le relacionaba semanalmente los viajes realizados por instrucciones del C.R.F., estos calculados según tabulador de PDVAL, a un 20% del costo del flete, encontrándose como Gerente de Transporte a Nivel Nacional El Teniente Pedro NUÑEZ y es a partir del día lunes 12-03-2012 que por instrucciones del jefe actual de logística H.R., me informo que no voy a llevar nada que tenga relación con la corporación JMP C.A,”SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era la persona encargada de llevar el control de los repuestos e insumos en la Unidad de Operaciones Portuaria, ubicada en Puerto Cabello, Estado Carabobo de la empresa de PDVAL? CONTESTO: “Los ciudadanos E.C., y E.S., (mecánicos) de su jefe inmediato el comisario R.F. y del Gerente saliente P. NUÑEZ” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos E.C., y E.S., (mecánicos), llevaban registrado en una base de datos e inventario de dichos repuestos e insumos por ante esta Oficina? CONTESTO: “No tengo conocimiento” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era la persona encargada de hacer las compras de los repuestos e insumos de la Gerencia de Transporte perteneciente a la empresa de PDVAL” CONTESTO: “No tengo conocimiento” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era las personas que tenían acceso a los referidos repuestos e insumos en la unidad y por instrucciones de quien? CONTESTO: “Los únicos que tenían acceso a los repuestos e insumos aquí en Puerto Cabello, estado Carabobo eran los ciudadanos E.C., y E.S., (mecánicos), por instrucciones del C.R.F. y el gerente saliente P.N.”D. PREGUNTA; ¿Diga usted, especifique el nombre de la cauchera que menciona en su respuesta anterior y donde esta ubicada? CONTESTO: “Su nombre es (ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA OBRA CIVIL Y MINERÍA DE LA COSTA, R.L), y actualmente funciona en el Sector la E., Puerto cabello Estado Carabobo, desconociendo mas detalle de su ubicación” DECIMAPRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son los propietarios o encargado de la cauchera antes mencionada? CONTESTO: “No, tengo conocimiento, se que los cheques eran emitido a nombre de la señora J.B.L. y retirado por el señor Justo LÓPEZ” DECIMASEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado los ciudadanos J.B.L. y Justo LÓPEZ? CONTESTO: “Desconozco ubicación de dirección, lo único que tengo es el número de teléfono del señor Justo LÓPEZ, el 0414-405.96.65”DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los ciudadanos que menciona como la señora J.B.L. y Justo LÓPEZ? CONTESTO: “A la señora no la conozco, el señor justo L., moreno, delgado, cabello coto canoso, 45 a 50 anos aproximadamente, ojo negro oscuro, nariz regular, de 1,72 mts, DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lleva algún respaldo del control de pago realizado a la cauchera de nombre (ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA OBRA CIVIL Y MINERÍA DE LA COSTA, R.L), CONTESTO: “Si, tengo soporte del los pagos realizo a la cauchera antes mencionada la cual salían a nombre de la señora J. bautista LÓPEZ, y en reiterada oportunidades para agilizar los pagos correspondientes bajo el conocimiento del C.R.F., la corporación JMP C.A, realizaba transferencias bancarias a mi compañero de labores el ciudadanos F.L., así como en las dos ultimas oportunidades por este no dispones de cheques ase vio en la necesidad de transferir el monto a cancelar a la cauchera a mi cuenta personal (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANO DE LA ENTREVISTADA COPIA DE LOS CHEQUES QUE SOPORTAN LOS PAGOS A LA CAUCHERA Y FACTURA DE LA MISMA)” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda el monto en bolívares de las transferencias realizadas entre el ciudadano F.L. y la empresa Corporación JMP C.A.? CONTESTO: “Si, es variable entre 9.000 y 45.000 Bs. f” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo la empresa Corporación JMP C.A, le hacia esas transferencias que menciona en su respuesta anterior? CONTESTO: “porque en reiterada oportunidades el personal de la corporación no podía trasladarse por algún motivo a las instalaciones de puerto cabello, estado Carabobo, y para agilizar el proceso realizaban las transferencias antes mencionada estas bajo el conocimiento del comisario R.F.”D.S. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde guardaban los repuestos e insumos para el mantenimiento de la flota de camiones? CONTESTO: “Si, en contenedores vacío que se encontraban en el almacén de LARAMAR” DECIMA OCTAVAPREGUNTA; ¿Diga usted, quienes eran las persona que tenían llaves de dichos contenedores? los ciudadanos E.C., y E.S., (mecánicos)”, DECIMA NOVENAPREGUNTA; ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: “Si, es primera vez,” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados anteriormente, hayan estados involucrados en una investigación penal? CONTESTO: “Desconozco”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de sistema de seguridad cuenta la almacenadora LARAMAR? CONTESTO: “Ninguna” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el desenvolvimiento laboral de los conductores en la Unidad de Operaciones donde labora? CONTESTO:“Normal de trabajo”. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de una persona particular participe del hecho que se investiga? CONTESTO: “No sospecho de ninguna persona en particular”.VIGESIMACUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo lleva trabajando en Unidad de Operaciones? CONTESTO: “Un año y 7 meses” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano P.N., Gerente saliente, hizo alguna acta de entrega del inventario de los repuestos e insumos de dicho Departamento? CONTESTO: “Desconozco”. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien controla la devolución de equipos contenedores vacíos en la Unidad de Operaciones de Puerto cabello estado Carabobo? CONTESTO: “El ciudadano J.M., analista de control devolución de equipos vacíos de la Unidad” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoces de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que se le menciona a continuación: (01) R.M., (02) J.P., (03)R.I., (04) L.G., (05)A.T. y (06) C.B., (07) C.A.” CONTESTO: “Si, los conozco por cuanto ellos pertenecían al Departamento de Transporte, excepto el ciudadano R.M., que no lo conozco…”.

TRIGESIMO PRIMERO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/03/2012, suscrita por el ciudadano E.G., donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

…En esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la mañana del día de hoy, compareció por ante este despacho el funcionario D.H.E., credencial 24.851 adscrito a éste Cuerpo de Investigación Policial, adscrito a la División Contra Hurtos, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 111°, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° del Decreto con Fuerza de Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K12-0099.0084, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad, se presento en este despacho, previa citación, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: E.G., (1 DEMÁS DATOS DE LA VICTIMA SE ENCUENTRAN ALMACENADOS EN LA SEDE DE ESTA OFICINA, AMPARADOS EN EL ARTICULO 25° DE LA LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 3°, 4°,7° Y 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES)., quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: Resulta ser que ingrese a la empresa. PDVAL, desde hace tres (3) años aproximadamente, comenzando por la sede Tinaquillo, estado Cojedes, trabajando directamente con el I.J.P., quien es el Coordinador de Estado, desempeñándome como Coordinador de Infraestructura de la Región, por ordenes del C.H.A.S., vicepresidente PDVAL, comunico hacer adecuaciones a los galpones dos y tres, del centro de acopio ubicado en Tinaquillo, estado Cojedes, para ensamblar empaquetadora de polvo (Leche, Harina entre otros), dichas empaquetadora estarían montando en el galpón tres, para tal fin se tenia que despejar todo el área donde en la misma se encontraban unos cauchos de vehículos pesados (gandola), perteneciente Gerencia de Transporte de la empresa PDVAL, se le informa al T.P. NUÑEZ gerente para esa oportunidad que debe desalojar dicha área, en un tiempo determinado ya que estos repuestos estaban obstaculizando los trabajos a realizar, dicho esto el día sábado el señor P.N., llegó con un contenedor para acarrear los cauchos y sacarlo del centro de Acopio. Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son las personas encargada de PDVAL, donde labora? CONTESTO: El Ingeniero Juan PINTO, Gerente de Estado” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, que tiempo laborando en el Centro de acopio Tinaquillo, estado Cojedes? CONTESTO: Tres (3) Años TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son sus funciones en la gerencia de Infraestructura y Servido, ubicada en Tinaquillo, Estado Cojedes? CONTESTO: Coordinador de Infraestructura de la Región’ CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique detalladamente sus funciones como Coordinador de Infraestructura de la Región? CONTESTO: “Mi función es velar que as aéreas verdes estén en buen estados, y que las instalaciones siempre estén en perfecta condiciones” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es su jefe inmediato? CONTESTO: El Ingeniero Juan PINTO” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en Tinaquillo, Estado Cojedes, existe alguna Jefatura de Seguridad? CONTESTO: Si, existe un Departamento interno de Fiscalización” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el nombre de la empresa de Fiscalización? CONTESTO: No, lo único que se que es un personal de la misma Institución (PDVAL) OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano P. NUÑEZ Y R.M.? CONTESTO: “SI, los conozco P.N., era el jefe saliente de la Gerencia de Transporte y R.M., era un chofer de la empresa” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuando fue designado P.N., como Gerente de Transporte? CONTESTO: “No tengo conocimiento” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra la oficina de P. NUÑEZ? CONTESTO: Si en el Centro de Acopio de Tinaquillo, estado Cojedes” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda el día y hora que el ciudadano P.M., saco del galpón, numero tres, los cauchos que menciona en su exposición de motivo? CONTESTO: Si, el día Sábado como a las 8:00 den la mañana del año pasado, no recuerdo el mes” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de camión o gandola, utilizó el ciudadano P.N., para desalojar el galpón numero 3? CONTESTO: “Si el utilizo una gandola de PDVAL con un contenedor” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda la característica de la gandola que menciona en su respuesta anterior? CONTESTO: ‘Si, lo único que recuerdo es que la gandola era de color blanco rotulada con el emblema de la institución (PDVAL), y el contenedor era de color azul” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda la cantidad de cauchos que se encontraba en el galpón y que el ciudadano P.N., desalojo del galpón numero 3? CONTESTO: “eran trescientos veintes (320) cauchos o mas)” DECIMA QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted tiene conocimiento quien eran las personas que se encontraban cargado los cauchos al contenedor? CONTESTO: ‘No, eran personal de PDVAL” DECIMA SEXTA PREGÜNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del destino del contenedor con los cauchos, que el ciudadano P.N., estaba desalojando del galpón numero 3? CONTESTO: “No, tengo conocimiento” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los cauchos que el ciudadanos P.N., estaba sacando del galpón numero tres eran nuevos o usados? CONTESTO: “Si, eran nuevos”…”.

TRIGESIMO SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/03/2012, suscrito por el funcionario S.I.E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caracas, quien verifica antecedentes penales de los presuntos imputados.

“…En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub-Inspector E.M., adscrito a esta Sub Delegación, debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 10 y 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y C., deja constancia de la siguiente diligencia de investigación penal efectuada en el presente caso: “En esta misma fecha, prosiguiendo con investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas bajo el numero K-12-0099-00084, Instruido por ante esta Oficina por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y encontrándome en la Sede de este Despacho, luego de haber leído y analizado las actas procesales que anteceden, en donde mencionan a los ciudadanos: RHOBERT DEL VALLE MUÑOZ, cedula de identidad V-11.447.937, como la persona que estaba encargado de la Jefatura de Transporte de PDVAL y que el 26-01-2012 abandono su cargo y hasta la fecha se desconoce su paradero; P.L.N.A., cédula de identidad V-5.703.982, quien era el Gerente de Transporte de PDVAL; E.R.C.G., cédula de identidad V-17.516.941, quien se desempeñaba como mecánico durante la Gerencia de P.L. NUÑEZ; E.S.S.S., cédula de identidad V-11.650.607, quien se desempeñaba como mecánico durante la Gerencia de P.L. NUÑEZ; L.E.G.G., cédula de identidad V-10.612.478, Chofer de la empresa PDVAL; R.J.F.V., cédula de identidad V-4.049.642, Jefe de Operaciones de la Empresa PDVAL; R.W.C.P.; cédula de identidad V-14.702.663, chofer de la empresa PDVAL; J.L.P.B., cédula de identidad V-15.485.381, Chofer de la Empresa PDVAL y R.A.E.L., cédula de identidad V-11.746.648, chofer de la empresa PDVAL, procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial a los mismos, arrojando como resultado que la única persona que presenta un Historia Policial es el ciudadano: J.L.P.B., quien en fecha 14-09-2005, fue detenido por la Sub Delegación (CICPC) de Cojedes, por el Delito de H., según Expediente H-110.029, las demás personas no presentan registro policial ni solicitud alguna.

TRIGESIMO TERCERO

ACTA POLICIAL, de fecha 23/03/2012, suscrita por Detective LINO MOLINA, adscrito al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), quien entre otras cosas señala el vinculo laboral existente entre la institución que representa y el ciudadano R.J.F.V., presunto imputado en el presente asunto.

TRIGESIMO CUARTO

OFICIO Nº GRRHH/PDVAL/00035, de fecha 26/03/2012, suscrito por la ciudadana M.C.G. URBANO, Gerente de Recursos Humanos de PDVAL S.A, quien narra entre otras cosas la relación laboral existente entre la empresa que gerencia y los ciudadanos P.N., R.F. y J.P..

TRIGESIMO QUINTO

RESOLUCION Nº 018605, de fecha 06/07/2011, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se designa mediante el cual consta el cese de funciones del Teniente Coronel P.L.N.A., presunto imputado en los hechos señalados en este escrito.

TRIGESIMO SEXTO

COPIA CERTIFICADA DE HOJA DE SERVICIO DEL CIUDADANO E.C., presunto imputado en los hechos señalados en este escrito, suscrita por la Lic. M.C.G., Gerente de Recursos Humanos de PDVAL S.A.

TRIGESIMO SEPTIMO

OFICIO Nº CGTD-2010-282, de fecha 15/09/2010, suscrito por Ingeniero OMAR GIL, Gerente de Transporte y Distribución de PDVAL, donde informa que los ciudadanos R.E. y E.S., estaban adscritos a la Gerencia de Transporte y Distribución de PDVAL, suscrita por la Lic. M.C.G., Gerente de Recursos Humanos de PDVAL S.A.

TRIGESIMO OCTAVO

COPIAS CERTIFICADA DE HOJA DE SERVICIO DEL CIUDADANO E.S., presunto imputado en los hechos señalados en este escrito, suscrita por la Lic. M.C.G., Gerente de Recursos Humanos de PDVAL S.A.

TRIGESIMO NOVENO

COPIAS CERTIFICADA DE HOJA DE SERVICIO DEL CIUDADANO L.E.G., presunto imputado en los hechos señalados en este escrito, suscrita por la Lic. M.C.G., Gerente de Recursos Humanos de PDVAL S.A.

CUADRAGESIMO

COPIAS CERTIFICADA DE HOJA DE SERVICIO DEL CIUDADANO P.L.N.A., presunto imputado en los hechos señalados en este escrito, suscrita por la Lic. M.C.G., Gerente de Recursos Humanos de PDVAL S.A.

CUADRAGESIMO PRIMERO

OFICIO Nº GRRHH/PDVAL/0042, de fecha 10/04/2012, suscrito por la ciudadana M.C.G. URBANO, Gerente de Recursos Humanos de PDVAL S.A, quien narra entre otras cosas la relación laboral existente entre la empresa que gerencia y el ciudadano R.E..

CUADRAGESIMO SEGUNDO

OFICIO Nº GRRHH/PDVAL/0042, de fecha 10/04/2012, suscrito por la ciudadana M.C.G. URBANO, Gerente de Recursos Humanos de PDVAL S.A, quien narra entre otras cosas la relación laboral existente entre la empresa que gerencia y el ciudadano R.E..

CUADRAGESIMO TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/04/2012, suscrita por el ciudadano LOZADA FELIX, donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

…Resulta ser que ingrese a la empresa PDVAL, el día 14/07/2008, comenzando por la sede de Barquisimeto, estado L., como analista de Sistema, actualmente trabajo directamente con el C.R.F., quien es el jefe de la Unidad de Operaciones Portuaria de la empresa PDVAL, sede Puerto Cabello, estado Carabobo, desempeñándome como analista de Transporte a nivel Nacional, todo bajo la planificaciones de Despacho, emitida por la gerencia de Distribución sede Central Caracas, Distrito Capital, es a partir del 22 de octubre del año 2008, cuando se incluye en mis funciones despachar los alimentos ya nacionalizado por la gerencia de Aduana, en lo que respecta a mis funciones está elaborar ODV (Orden de Despacho Vehicular), y Guía SADA (Sistema Agroalimentario Distribución de Alimentos) para realizar los Despachos, diarios de alimentos correspondientes a la PDA (Planificación de Despacho de Alimentos), Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son las personas encargada de PDVAL, donde labora? CONTESTO: “Hasta enero del presente año como Gerente de Transporte a Nivel Nacional el teniente P.N., actualmente el Lic. C.N., y como jefe de la Unidad de Operaciones el comisario R.F.” SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, cuantas personas laboraban en la Unidad de Operaciones Portuaria, ubicada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en el Departamento de Transporte? CONTESTO: “En primer lugar el C.R.F., quien es el J. de la Unidad de Operaciones Portuaria, Seguido de los analistas de nombre: N.A., J.P., M. de los Ángeles RODRÍGUEZ, M.M., N.G., R.C., y mi persona, además de dos mecánicos que llevan por nombre: E.C., y E.S., que actualmente se encuentra laborando como Chofer” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona en su respuesta anterior y el tiempo laborando en la Unidad? CONTESTO: “Todos pueden ser ubicados en la Unidad de Operaciones Portuaria, ubicada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, a excepción del ciudadano R.C., quien no se presenta en su labores desde febrero del presente año, los ciudadanos N.A., J.P., , M. de los Ángeles RODRÍGUEZ, E.C., M.M. y E.S., N.G., laboran desde que comenzaron las operaciones de PDVAL en Puerto Cabello y mi persona desde el mes de julio del año 2008” CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, cuáles son sus funciones en la Unidad de Operaciones Portuaria, ubicada en Puerto Cabello, Estado Carabobo? CONTESTO: “Analista de Transporte de Alimentos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique detalladamente sus funciones como Analista de Transporte de Alimentos en la Unidad? CONTESTO: “Desde que ingrese a la empresa PDVAL, el día 14/07/2008, comenzando por la sede de Barquisimeto estado L., actualmente trabajando directamente con el C.R.F., desde octubre del 2008, quien es el jefe de la Unidad de Operaciones Portuaria de la empresa PDVAL; desempeñándome como analista de Transporte de Alimentos a nivel Nacional, todo bajo la planificaciones de Despacho, emitida por la gerencia de Distribución sede Central Caracas, Distrito Capital, elaborar ODV (Orden de Despacho Vehicular), y Guía SADA (Sistema Agroalimentario Distribución de Alimentos) para realizar los Despachos, diarios de alimentos correspondientes a la PDA (Planificación de Despacho de Alimentos), en relación a los conductores eventuales y fijos a la empresa de PDVAL, le entrego las guías del destino de los alimentos por instrucciones del C.R.F., encontrándose como Gerente de Transporte a Nivel Nacional El Teniente Pedro NUÑEZ” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era la persona encargada de llevar el control de los repuestos e insumos en la Unidad de Operaciones Portuaria, ubicada en Puerto Cabello, Estado Carabobo de la empresa de PDVAL? CONTESTO: “Los ciudadanos E.C., y E.S., (mecánicos) de su jefe inmediato el comisario R.F. y del Gerente saliente P. NUÑEZ” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos E.C., y E.S., (mecánicos), llevaban registrado en una base de datos e inventario de dichos repuestos e insumos por ante esta Oficina? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era la persona encargada de hacer las compras de los repuestos e insumos de la Gerencia de Transporte perteneciente a la empresa de PDVAL” CONTESTO: “No tengo conocimiento” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era las personas que tenían acceso a los referidos repuestos e insumos en la unidad y por instrucciones de quien? CONTESTO: “Los únicos que tenían acceso a los repuestos e insumos aquí en Puerto Cabello, estado Carabobo eran los ciudadanos E.C., y E.S., (mecánicos), por instrucciones del C.R.F. y el gerente saliente P.N.”D. PREGUNTA; ¿Diga usted, especifique el nombre de la Cauchera que se encontraba ubicada en Laramar? CONTESTO: “Su nombre es (ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA OBRA CIVIL Y MINERÍA DE LA COSTA, R.L).” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son los propietarios o encargado de la Cooperativa antes mencionada? CONTESTO: “No, tengo conocimiento, se que los cheques eran emitido a nombre de la señora J.B.L. y retirado por el señor Justo LÓPEZ” DECIMASEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado los ciudadanos J.B.L. y Justo LÓPEZ? CONTESTO: “Desconozco, ubicación de dirección” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los ciudadanos que menciona como la señora J.B.L. y Justo LÓPEZ? CONTESTO: “A la señora no conozco, sus característica físicas, el señor Justo LÓPEZ, moreno, delgado, cabello coto canoso, de 40 a 45 anos aproximadamente, ojo negro oscuro, nariz regular, de 1,72 mts” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique por concepto de que su persona le realizaba pago cheques a ciudadana J.B.L.” CONTESTO: “Por concepto de que los propietario de la empresa JMP, no podían llegar a Puerto Cabello, y llamaba a la señorita Mirlu con la finalidad de facilitar el pago a los chóferes y a la cauchera” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lleva algún respaldo del control de pago realizado a la cauchera de nombre (ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA OBRA CIVIL Y MINERÍA DE LA COSTA, R.L), CONTESTO: “No, solamente la ciudadana Mirlu” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda el monto en bolívares de las transferencias realizadas entre su persona y la empresa Corporación JMP C.A.? CONTESTO: “No, Variable” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo la empresa Corporación JMP C.A, le hacia esas transferencias que menciona en su respuesta anterior? CONTESTO: “porque en reiterada oportunidades el personal de la corporación no podía trasladarse por algún motivo a las instalaciones de puerto cabello, estado Carabobo, y para agilizar el proceso realizaban las transferencias antes mencionada estas bajo el conocimiento del comisario R.F.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los siguientes cheques: 0134-1000-31-0003006638 cheque 44114660, 35174359, 25174368, 20221757, por un monto de 20.000,00, 10.000,00, 10.000,00, 10.000,00, a nombre de J.B.L., de fecha 02-12-2011, 30-12-2011, 09-01-2012, 20-01-2012, emanado del Banco Banesco que se ponen de vista y manifiesto en la presente entrevista? CONTESTO: “Si, reconozco los cheques, los montos y firmas de cada unos a nombre de J.B. LOPEZ” DECIMA NOVENA PREGUNTA; ¿Diga usted, obtuvo algún beneficio por las transferencias realizada entre la empresa JMP C.A y su persona? CONTESTO: “Ninguno” VIGESIMA PREGUNTA; Diga Usted, tiene conocimiento donde guardaban los repuestos e insumos para el mantenimiento de la flota de camiones? CONTESTO: “No” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, posee algún soporte de los despachos de los contenedores contentivos de Alimentos? CONTESTO: “Si, en la oficina hay una Guía que soporta los despachos a nivel nacional” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, por orden de quien su persona, realiza el despacho de los contenedores contentivos de alimentos? CONTESTO: “Por mi supervisor el comisario R.F.” VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el procedimiento de los despacho de los contenedores de alimentos en el puerto? CONTESTO: “Mediante del Departamento de Distribución, emite un correo donde especifica los rubros y los destinos de los Alimentos, asimismo estos correos los reciben la unidad de operaciones y alancen de transporte y distribución de Puerto cabello” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: “Si, es primera vez,” VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos mencionados anteriormente, hayan estados involucrados en una investigación penal? CONTESTO: “Desconozco”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de sistema de seguridad cuenta la almacenadora LARAMAR? CONTESTO: “Ninguna” VIGÉSIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el desenvolvimiento laboral de los conductores en la Unidad de Operaciones donde labora? CONTESTO: “Normal de trabajo”. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de una persona particular participe del hecho que se investiga? CONTESTO: “No sospecho de ninguna persona en particular”. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien controla la devolución de equipos contenedores vacíos en la Unidad de Operaciones de Puerto cabello estado Carabobo? CONTESTO: “El ciudadano J.M., analista de control devolución de equipos vacíos de la Unidad” TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoces de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que se le menciona a continuación: (01) R.M., (02) J.P., (03) R.I., (04) L.G., (05) A.T. y (06) C.B., (07) C.A.” CONTESTO: “Si, los conozco por cuanto ellos pertenecían al Departamento de Transporte, excepto el ciudadano R.M., que no lo conozco”.

CUADRAGESIMO CUARTO

OFICIO S/N, de fecha 26/03/2012, suscrito por F.J.S., Presidente de Transporte Fresan, C.A, quien entre otras cosas señala:

…mediante una relación de cauchos, rines y artillería que hemos recibido en pésimas condiciones cuando hacen la entrega de los chasis.

En el momento que se reciben los equipos, el personal realiza una revisión del chasis en presencia del chofer y se han encontrado que los cauchos con rines nuevos han sido cambiados, cauchos en estado irreparable, la artillería dañada, no entregan la documentación…

.

CUADRAGESIMO QUINTO

COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA OBRA CIVIL Y MINERIA DE LA COSTA, la cual es la empresa que realizaba el cambio de cauchos a los vehículos incursos en el presente proceso.

CUADRAGESIMO SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/06/2012, suscrita por el ciudadano S.F., donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; señalando entre otras cosas:

…En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana del día de hoy, compareció por ante este despacho el funcionario D.H.E., credencial 24.851 adscrito a éste Cuerpo de Investigación Policial, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de este Organismo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° y 303° Del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21° de a Ley del Cuerpo de Investigaciones Cienti4as Penales y C. deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial efectuada Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-12- 0099-00084, que se instruyen por ante este despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad, se presento en este despacho, previa boleta de citación el ciudadano: S.F., (LOS DEMÁS DATOS DE LA VICTIMA SE ENCUENTRAN ALMACENADOS EN LA SEDE DE ESTA OFICINA, AMPARADOS EN EL ARTICULO 25° DE LA LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 3°, 4°’, 7° Y 90 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone Me encuentro ante este Despacho con la finalidad de rendir entrevista relacionada a la investigación que se esta llevando a cabo con las perdida de repuestos e insumos en la empresa de PDVAL así mismo como la empresa de Servicio le alquilaba la maquina de Retraqui desde marzo 2011 luego en el mes de septiembre aproximadamente me solicitaron el servicio de chasis para cargar contenedores desde el Puerto de la Guaira estado V. y el Puerto de Puerto Cabello debido a la carga que se transportaban a todas parte del Territorio Nacional ya que se necesitaban chasis para poder pasar por los túneles y puentes ubicado en las vías, solicitándole una cantidad de diez (10) a quince (15) chasis y devolviéndolos a los quince días aproximadamente, en su perfecto estado, luego en los meses de octubre me pidieron mas seguidos la cantidad de veinticincos (25) chasis y devolviéndolos en el mes de diciembre enero y febrero del presente año con cauchos y rines robados igualmente una artillería teniendo conocimiento el C.R.F. y el C.P.N. como gerente de Transporte de la empresa de PDVAL, a nivel Nacional. Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda la fecha cuando su persona le entrego los chasis en perfectos estado a la empresa de PDVAL? CONTESTO: Finales de Octubre y Noviembre de año 2011. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trató y comunicación los ciudadanos R.F. y P.N., CONTESTO: Si lo conozco de vista y de trato desde mucho tiempo. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos: R.F., P.N.? CONTESTO: R.F., pueden ser ubicado en Puerto Cabello Estado Carabobo, en la empresa PDVAL y P.N., desconozco en este momento. CUARTA PREGUNTA: Diga usted recuerda cuando cauchos y rines le habían cambiado mediante los meses de diciembre enero y febrero del presente año?. CONTESTO: Sesenta (6O) cauchos nuevos y (11) usados, con cincuenta y ocho Rines nuevos (58). QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto está valorado en bolívares la perdida de los antes expuesto en respuesta anterior. CONTESTO: “La cantidad de 281 OO0, OO bolívares fuertes SEXTA PREGUNTA: Diga usted quien es la persona encargada de realizar los tramites de solicitud ante su empresa los alquileres de Chasis?. CONTESTO: “El comisario R.F. y el comandante P.N. como gerente de Transporte Nacional. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento quienes son las personas participe en las perdidas de los cauchos y rines a los cuales le pertenece a su empresa” CONTESTO: “Los chóferes que los transportaban durante esos meses. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento el nombre de los chóferes que le entregaban los chasis en mal estado? CONTESTO: “Si, los chóferes iban unos a retirar y otros entregar, los chasis de los cuales los puedo nombrar J.R., E.S., H.S., O.S., E.C., J.C., N.S., D.J., E.P., O.C., C.G., Z.B., I.F., L.R., O.C., J.L.M., C.B., M.E., R.V., (EL FUNCIONARIO DEJA CONTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANO DEL ENTREVISTADO UNA NOTIFICACIÓN O MINUTA DETALLADAMENTE DEL ROBO DE LOS CAUCHOS Y RINES). NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento el lugar donde cambiaba los chóferes los cauchos y rines cambiados…”.

CUADRAGESIMO SEPTIMO

EXPERTICIA CONTABLE FINANCIERA, de fecha 27/06/2012, suscrita por los Expertos J.C. LEAL Y AQUIVER R TORO, ambos adscritos a la División de Experticias Contables Financieras, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caracas, donde se deja constancia de los gastos, de las faltas de control de gastos, ocasionadas durante la gestión del ciudadano P.N.. Y entre otras cosas concluye:

…Que la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A, PDVAL, realizo compras de cauchos, insumos y baterías a diferentes proveedores hasta por la cantidad de tres Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Tres Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 3.254.863,04).

Que la Gerencia de Trasporte PDVAL emitió comunicación identificada como recepción de cauchos, donde indica la Marca, Modelo, Vehiculo y la Cantidad recibida, señalando que recibió la cantidad total de Un Mil Once (1011) cauchos de diferentes modelos y marcas.

Que según las notas de entregas realizadas por esa Gerencia, se entregaron a los diferentes beneficiarios o Transportistas a Nivel Nacional la cantidad de Trescientos Cuarenta y Ocho (348) cauchos de diferentes marcas y modelos.

Que la Gerencia de PDVAl, no lleva ningún control de entradas y salidas de los cauchos, baterías y filtros y otros insumos utilizados por la Coordinación de Mantenimiento de la Flota Propia de PDVAL.

Que según Oficio S/N, emitido de fecha 31/05/12, emitido por el jefe de Operaciones de PDVAL Puerto Cabello, R.F., dirigido a la Jefe de la División de Experticias Contables del CICPC, donde le da respuesta al Oficio Nº 9700-171-1116, indicando que esa unidad no maneja informacion alguna sobre los inventarios, insumos, notas y/o requerimientos, ya que las mismas eran manejados directamente por la Gerencia de Transporte de PDVAL, específicamente por el Tcnel. P.N., y el personal de mantenimiento encargada para el momento.

Que la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A, PDVAL, no tienen ningún control de entradas y salidas de mercancías.……

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Elementos de convicción estos que no se circunscriben exclusivamente a un acta policial, sino a fundados elementos de convicción que se desprenden de actas de investigación, actas policiales, actas de entrevistas y actas procesales que se indicaron ut supra, elementos estos considerados por la recurrida suficientes para dar por satisfecha la exigencia procesal de la necesidad de existencia de fundados elementos de convicción.

Y por último explicó detalladamente las razones por las que consideraba que existía una presunción razonable de peligro de fuga, atendiendo a la elevada pena que pudiera imponerse al imputado de resultar condenado, la cual excede de diez años de prisión y la gravedad de los delitos.

Siendo así, considera esta Alzada que concurren los tres requisitos señalados anteriormente, y que hacen procedente la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado R.E.L., no asistiendo la razón a la defensa y así se decide

En consecuencia, considera esta alzada que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABOGS. L.I. MORENO CAMPOS y A.M.D.G.C., actuando en sus condiciones de Defensores Privados del imputado R.E.L., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Noviembre de 2012. En consecuencia se CONFIRMA la decisión impugnada en todas y cada una de sus parte. ASÍ SE DECIDE.

VII

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABOGS. L.I. MORENO CAMPOS y A.M.D.G.C., actuando en sus condiciones de Defensores Privados del imputado R.E.L., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Noviembre de 2012, mediante la cual se acordó decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano R.E.L., por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ACTO FALSO. SEGUNDO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión impugnada en los términos expresados en la parte motiva del presente fallo.

Queda así resuelto el recurso de apelación ejercido en el caso sub-exámine.

R., publíquese y notifíquese a las partes.

Remítase el presente cuaderno de actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. C. lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

______________________________

G.E.G.

PRESIDENTE DE LA CORTE

_______________________________ _______________________________

M.H.J.J.G.

JUEZA JUEZ

(PONENTE)

¬¬¬¬¬¬

_______________________________________

M.C.R.R.

SECRETARIA DE LA CORTE

En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo las 11:10 a.m.

_________________________________________

M.C.R.R.

SECRETARIA DE LA CORTE

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