Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 14 de Abril de 2010

199° y 151°

Visto el escrito Recursivo presentado en fecha 12 de Abril de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar interpuesto por el abogado D.A.L.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 118.540, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “Supermercados Unicasa C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de Noviembre de 1982, bajo el N° 62, Tomo 138-A-Sgdo y posteriormente modificados sus Estatutos Sociales y Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de Febrero de 2008, bajo el N° 4, Tomo 25-A-Sgdo, contra la P.A. distinguida con el N° 00176-2010 dictada por el Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” sede Caracas sur, en fecha 25 de febrero de 2010, recibido en este Tribunal el 13 de Abril del año en curso, previa distribución, se admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad cuanto ha lugar en derecho por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por cuanto este Tribunal procede a notificar bajo oficio a la Procuradora General de la República, al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” sede Caracas sur, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y a la Fiscalía General de la República, remitiéndoles copias certificadas del escrito recursivo interpuesto por la parte recurrente y de los recaudos que cursen en el expediente judicial en original o en copias certificadas, con inserción del presente auto, exceptuándose los recaudos que cursen en copias fotostáticas simples, los cuales deberán anexarse en copias simples. Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, líbrese cartel de citación a tenor de lo previsto en el undécimo aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legítimo, personal y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del referido cartel del expediente judicial. Se insta al ente querellante se sirva de aportar la dirección o domicilio del Tercero Parte, a saber ciudadano A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.517.259 a los fines de que se libre la Boleta de Notificación respectiva. En ese sentido y por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación del cartel se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinará por auto separado en la fecha en que sea librado el mismo se le solicita al Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joser Colina, titular de la cédula de identidad N° V – 18.223.427, quien deberá suscribir conjuntamente con el secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En lo referente a la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por el recurrente este Tribunal ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medidas” en el cual deberá agregarse copia certificada del escrito recursivo y sus anexos que cursen en original o copia certificada y la misma se decidirá una vez se haya aportado el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa Líbrense Oficios. Cúmplase

LA JUEZ,

M.G.S.

LA SECRETARIA

ANNY SOFÍA GARRIDO

En esta misma fecha se abre pieza separada conforme a lo ordenado y se dio cumplimiento a lo dispuesto, librándose Oficios Nros TS9° CARC 2010 / 892, 2010 /893y 2010 /894

LA SECRETARIA

En fecha , se libraron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA

En fecha ,la parte recurrente aportó los fotostátos requeridos, y se procedió a la elaboración de las copias certificadas y copias simples ordenadas

LA SECRETARIA

EXP. 2010-1117

MGR / opacmanu

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