Sentencia nº 397 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de Julio de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de junio de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00397, publicada en fecha 31 de marzo de 2011, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad ejercida por la abogada T.A.H., en fecha 24 de marzo de 2010, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil A/A SUPLY, C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 22 de mayo de 2010 (folio 171 del expediente), ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones), contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº PRE/O-2432 de fecha 15 de abril de 2009, dictado por el C.F.N.D.T.U. (FONTUR), por el cual “…rescindió unilateralmente el contrato COJ/VIAL/005/07 suscrito en fecha 16 de abril de 2007, entre la empresa y esta Fundación, para la ejecución de la obra

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00397 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

El Secretario Int,

Dionisio Breto Bretto

Exp. N° 2011-0215/ytdg

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