La supremacía constitucional y la supuesta supraconstitucionalidad

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Páginas347-387
La supremacía constitucional y la supuesta
supraconstitucionalidad
Edison Lucio Varela CáCeres*
«Hay solo dos alternativas demasiado claras para ser discutid as:
(…) o la Constitución es ley suprema, inalterable por medios ordinarios;
o se encuentra al mismo nivel que las leyes y de tal modo, como cualquiera
de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso
le plazca. Si es cierta la primera alter nativa, entonces una ley contraria
a la Constitución no es ley; si en cambio es verdadera la segunda,
entonces las constituciones escritas son absurdos i ntentos del pueblo
para limitar u n poder ilimitable por naturaleza…»
John marshall: «Marbu ry vs. Madison», 18031.
Sumario
Introducción 1. La Constitución como norma suprema
1.1. Supremacía formal 1.2. Supremacía material 2. Algunas
tesis que colisionan con la supremacía constitucional
2.1. La doctrina de los derechos humanos 2.2. El Derecho
internacional de la integración 2.3. La jurisprudencia de
la Sala Constitucional 2.4. La actividad de la Asamblea
Nacional Constituyente Conclusiones
* Universidad de Los Andes, Abogado Cum Laude. Universidad Central de Vene-
zuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia; Profesor Asistente
de Derecho Civil i Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de
Familia e Infancia.
1 Fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos, reproducido en álVareZ, Tulio Al-
berto: Instituciones políticas y Derecho Constitucional. Tomo i. 2.ª, Ediciones Liber.
Caracas, 2008, pp. 421 y ss.
348 Derecho Procesal y otros ensayos
Introducción
Hablar de supremacía constitucional parece un a redundancia; no obstante, la
realidad obsequia diversos supuestos donde, de hecho, la Constitución es un
mero papel –de suerte verjurado– y donde es indispensable subrayar su ver-
dadero valor y posición en el ordenamiento jurídico.
En el presente opúsculo se pretende examinar el anterior escenario bajo la
mirada de la mejor doctrina y nuestra reciente realidad. Con tal propósito se
dividirá la colaboración en dos secciones, a saber: una primera parte donde
se expondrá el concepto de Constitución como norma suprema, la distinción
entre supremacía material y form al, y una vez aclarado dichos términos se co-
mentará, brevemente, en una segunda sección, las hipótesis en las cuales la
doctrina habla de una supuesta «supraconstitucionalidad», en concreto el caso
de los derechos humanos, los procesos de integración, las interpretaciones de
la Sala Constitucional y la actividad de la Asamblea Nacional Constituyente.
Finalizando con las conclusiones resp ectivas.
1. La Constitución como norma suprema
El concepto de Constitución es una noción inmutable2, que lamentablemente
ha vivido constantes distorsiones en su aplicación práctica a lo largo del devenir
histórico. Hoy en día se puede sostener que es sinónimo de norma jurídica3,
2 Vid. GarCía De enTerría, Eduardo: La Constitución como norma y el Tribunal Cons-
titucional. 3.ª, Civitas. Madrid, 2001, p. 44, «La idea de la Constitución debe ser
referida, para no volatilizarla en abstracciones descarnadas e inoperativas, a una co-
rriente que viene de los siglos medievales, que se concreta a f‌inales del siglo xViii y
en el xix en el movimiento justamente llamado constitucional y que, tras la Segunda
Guerra Mundial y el trágico fracaso de los totalitarismos que en ella perecieron, ha
vuelto a reanudar su mismo sentido específ‌ico».
3 Vid. Carbonell, Miguel: «Prólogo: ZaGrebelsky y el uso de la historia por el Dere-
cho Constitucional». En: ZaGrebelsky, Gustavo: Historia y Constitución. Trotta. Ma-
drid, 2011, p. 17, «El proceso de constitucionalización supone dotar de contenido
normativo a todas las disposiciones de la Carta fundamental (…) pero de lo que
no debe quedar duda es de que las normas jurídicas constitucionales son, ante todo
es decir, de un conjunto de disposiciones de carácter obligatorias, siendo que
las reglas y principios que la componen representan un Derecho supe rior desde
una percepción jerárquica y por ello su cumplimiento es ineludible y condi-
ciona las demás normas que componen un ordena miento jurídico4.
Lo expuesto no desdice de la concepción que se pueda tener de la Consti-
tución desde el punto de vista político o sociológico, que, obviamente, son
relevantes incluso para el jurista5, pero lo que hace que una Constitución ad-
quiera ese particular nomen ju rídico es ser el conjunto de normas de más alto
y sobre todo, normas jurídicas aplicables y vinculantes, y no simples programas de
acción política o catálogos de recomendaciones a los poderes públicos». Cfr. linares
benZo, Gustavo: Leer la Constitución. Un ensayo de interpretación constitucional. Edi-
torial Jurídica Venezolana. Caracas, 1998, p. 10, «la Constitución es derecho verdadero y
vinculante, tanto en su conjunto como en cada una de sus normas, que debe ser aplicada
preferentemente por los tribunales y cualesquiera otros operadores jurídicos».
4 Se pudiera decir que el anterior intento de def‌inición es elaborado desde su punto de
vista formal –el cual resulta útil a los f‌ines propuestos de explicar la supremacía–, pues,
sustancialmente, la Constitución es algo más, en efecto GarCía De enTerría: ob. cit.
(La Constitución como norma…), pp. 44 y 45, comenta que se entiende por Constitución
donde el pueblo decide por sí mismo: «1. Establecer un orden político determinado,
def‌inido en su estructura básica y en su función; 2. Pero, a la vez, en esa estructura
ha de participar de manera preponderante, si no exclusiva, el propio pueblo, de modo
que los ejercientes del poder serán agentes y servidores del pueblo y no sus propietarios,
y, por su parte, esas funciones han de def‌inirse como limitadas, especialmente por la
concreción de zonas exentas al poder, reservadas a la autonomía privada –libertades y
derechos fundamentales–». Cfr. De oTTo, Ignacio: Derecho Constitucional (sistema de
fuentes). 2.ª, Ariel. Barcelona, 2001, p. 12, «que un Estado sea constitucional, signif‌ica,
ante todo, que en él la organización de los poderes responda a un determinado f‌in, el de
aseguramiento y garantía de la libertad de los ciudadanos».
5 Al respecto señala araGón reyes, Manuel: «Sobre las nociones de supremacía y
supralegalidad constitucional». En: Revista de Estudios Políticos. N.º 50. CePC. Ma-
drid, 1986, p. 10, «La Constitución es, ante todo, norma jurídica y la teoría de la
Constitución no puede ser, en consecuencia, más que teoría jurídica. Sin embargo,
la norma constitucional es un tipo específ‌ico de norma y justamente su especif‌icidad
jurídica proviene de la f‌inalidad política que pretende cumplir (…) De ahí que el ju-
rista no pueda olvidar el sentido político de la Constitución, pero sin que ello le lleve
a abdicar del método jurídico».
La supremacía constitucional y la supuesta supraconstitucionalidad 349

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR