Sentencia nº 299 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de mayo de 2006
196º y 147º
Recibido el presente expediente de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 27 de abril de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito consignado en fecha 9 de marzo de 2006, los abogados J.M.L.A. y A.E.G.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.762 y 9.390, actuando en su carácter de apoderados de los ciudadanos María de los Á.A. deG., A.E. de las M.G.C., R.Á.O.G.C. y M.C.G.C. deÁ., interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales causados con ocasión de la demanda que interpusiera la sociedad mercantil SURAL C.A., contra el Banco Central de Venezuela, por cobro de bolívares.
Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de fecha 29 de marzo de 2006, la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.
En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil SURAL, C.A., en la persona de su Presidente Ejecutivo ciudadano C.R., para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, el presente auto y su correspondiente auto de comparecencia.
En lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado proveerá por auto separado.
La Juez,
María Luisa Acuña López El Secretario Int.,
D.E.B.B.
Exp. Nº 12018/ech.
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