Decisión nº 223 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

EXP. 5135

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 15 de Febrero de dos mil trece (2013), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la adolescente SUSEJ COROMOTO DABOIN REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.962.121, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta abogada MAYRELIS LEIVA, quien alega que desde el fallecimiento de su progenitora ciudadana T.C.R.B., quien era titular de la cédula de identidad N° 10.399.706, ha estado bajo los cuidados de sus abuelos maternos ciudadanos A.E.B.D.R. y J.D.R., venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 1.396.950 y N° 1.091.852, de igual manera alega que desde hace varios años no ha vuelto a tener ningún tipo de contacto con su progenitor ciudadano J.D.O., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.007.937, es por lo que solicita se le conceda autorización para poder expedir su pasaporte.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 19 de Febrero de 2013, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 20/03/2013.

En fecha 25/04/2013, el Tribunal insto a la solicitante a consignar planilla de solicitud del pasaporte emitida por el Saime.

En fecha 03/06/2013, presente en la sala de juicio de este Tribunal, la adolescente SUSEJ COROMOTO DABOIN REYES, diligenció consignando planilla de solicitud del pasaporte.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de la adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte de la adolescente SUSEJ COROMOTO DABOIN REYES. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que el ciudadano J.D.R., titular de la cédula de identidad N° 1.091.852, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a la adolescente SUSEJ COROMOTO DABOIN REYES, titular de la cédula de identidad N° 25.962.121. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes Junio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 223 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342

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