Se atribuye competencia a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y; al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, todos del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judiacial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, para tramitar las causas del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

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