Los comités de sustanciación, mediación y conciliación en la ley de estabilidad

AutorJosé Vicente Santana Osuna
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Margarita (UNIMAR)
Páginas391-418
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Los Comités de Sustanciación, Mediación
y Conciliación en la Ley de Estabilidad
José Vicente Santana Osuna
Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Margarita
(UNIMAR)
Sumario:
CAPITULO I. INTRODUCCION. CAPITULO II. II.a. NOCION DE ESTABILIDAD.
II.b. FINALIDAD DE LA ESTABILIDAD LABORAL. II.c. ANTECEDENTES
DE LA ESTABILIDAD LABORAL EN VENEZUELA. CAPITULO III.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO. CAPÍTULO IV. ORGANOS
AUXILIARES. IV.a. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. IV.b. NATURALEA
JURIDICA DE LOS COMITÉS. IV.c. EL REPRESENTANTE DEL INSPEC-
TOR. NATURALEZA JURIDICA Y HONORARIOS. IV.d. LA ELECCION DEL
REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES. IV.e. LA ELECCION DEL
REPRESENTANTE DEL PATRONO. IV.f. DE LAS SANCIONES POR NO
DESIGNAR REPRESENTANTE. IV.g. LA TOMA DE DECISIONES EN EL
COMITÉ. CAPÍTULO V. LA CONCILIACIÓN. V.a. INHIBICION O
RECUSACION DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ. V.b. FASE ANTE EL
COMITÉ. V.c. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ. 1. Recibir, conocer y
sustanciar los expedientes administrativos contentivos de las solici-
tudes que se formulen con ocasión de la terminación de la relación
laboral, en los términos señalados en esta ley. 2. Tramitar en forma
expedita y oportuna las solicitudes que se le formulen. 3. Verificar
previa la sustanciación del expediente, que los trabajadores no sean
de los exceptuados del ámbito de aplicación de esta ley. 4. Expedir y
practicar las notificaciones que deban efectuarse. 5. Garantizar el
derecho a la defensa de los trabajadores y empleadores. 6. Activar los
medios alternos de solución de conflictos como la mediación y la
conciliación. V.d. OTRAS FUNCIONES DEL COMITÉ. V.d.1. DEPURAR
EL PROCESO. V.d.2. COADYUVAR A FACILITAR EL TRABAJO DE LAS
INSPECTORIAS. V. e. LA SOLICITUD DEL PATRONO Y SU ADMISIÓN.
V.e.1. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. V.f. SOLICITUD DEL
TRABAJADOR Y SU ADMISIÓN. V. g. LA COMPARECENCIA DE LAS
PARTES. V.g.1. LAS PRUEBAS. V.g.2. EL INFORME SOBRE LAS PRUE-
BAS. V.h. DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD. POR PARTE DEL
EMPLEADOR O DEL TRABAJADOR. V.i. ADMISION DE LOS HECHOS.
V.i.1. JUSTIFICACION A LA INASISTENCIA. V.j. DEL CONTENIDO DEL
ACTA. V.j.1. CONSTANCIA DE LOS ACUERDOS Y ACCIONES
ADOPTADAS. V.j.2. LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO. V.k. SIN ACU-
ERDO CONCILIATORIO. V.k.1. CONDUCTAS REÑIDAS CON LA MORAL.
V.k.2. LA RECOMENDACIÓN PARA QUE EL INSPECTOR ADOPTE
MEDIDAS CAUTELARES. CAPÍTULO VI. OBSERVACION FINAL.
4to. Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Revista Derecho del Trabajo n° 9/2010 (extraordinario) 391-418
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CAPITULO I
INTRODUCCION
Dentro de la nueva concepción del Derecho Laboral está la modernización
de sus instituciones, dirigida a “buscar la adecuación entre la justicia laboral y
los principios, valores y normas constitucionales, causa de necesarios cambios
en los paradigmas de nuestra cultura judicial” (Iván Rincón).
Según se expresa en la Exposición de Motivos de la Ley de Estabilidad,
mediante la misma se busca crear:
“el instrumento legal idóneo para investir a la institución de la “Estabilidad en el
Trabajo” de una protección absoluta que ampare a los trabajadores, pero no
en forma delimitada o privilegiada, sino por el contrario que abarque a la gran
mayoría de ellos... fundamentando el proyecto de Ley en el precepto consagrado
en el artículo 93 de nuestro texto Constitucional, el cual remite a la ley a los
efectos de que garantice la estabilidad en el trabajo y disponga lo conducente
para limitar toda forma de despido no justificado, considerando nulos aquellos
que resulten contrarios al texto de ambos instrumentos jurídicos…”.
Cuando en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Tra-
bajo se dice que es importante humanizar el proceso por cuanto la justicia
laboral es una enorme y pesada estructura burocrática, que lo ha convertido en
un instrumento de conflictividad social, se le dá plena justificación al cambio
que produjo en el mundo del derecho laboral la referida Ley, caracterizada por
los principios de brevedad, oportunidad, uniformidad, celeridad, concentración,
oralidad, inmediatez, publicidad, gratuidad, equidad y primacía de la realidad
de los hechos sobre las apariencias; principios que al hacerlos suyos la Ley de
Estabilidad, se aplican a la llamada Justicia Laboral Administrativa.
En otra parte de su Exposición de Motivos, leemos lo que sigue:
“De tal forma que en razón de la presente ley orgánica, se da el primer paso
para concebir el derecho a la estabilidad como un derecho humano fundamen-
tal, generando un marco sólido en la preservación de la dignidad de la persona
humana y consolidación de una sociedad de iguales….”.
Por ello, con la aprobación de la Ley de Estabilidad, que consagra el derecho
del laborante a no ser despedido sin previa autorización del Inspector del Tra-
bajo, se ha tratado de proporcionar a trabajadores y patronos un procedimiento
administrativo sencillo y rápido, que permite, conjuntamente con la conciliación,
la pronta solución de las diferencias entre patronos y trabajadores.
De allí que el artículo 30 de la Ley sea expreso cuando señala que:
“Cuando en esta ley no se establezcan los términos o lapsos para la realización
de alguno de los actos en ella regulados, éstos deberán tramitarse dentro de
los tres días hábiles siguientes a aquel en que se haya efectuado la solicitud
correspondiente”.
El deslastre de rigurosos formalismos, lo vemos reflejado en el artículo 28
de la Ley cuando establece:
“Los empleadores y trabajadores se presentarán asistidos o representados
por un abogado ante el Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación. En
José Vicente Santana Osuna

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