Sentencia nº AMP-006 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 20 de enero de 2010

Años: 199º y 150º

El Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, adjunto al oficio N° 09-603 de fecha 27 de marzo de 2009, recibido en esta Sala el 2 de abril del mismo año, remitió el expediente N° FP-11-N-2009-000043 (de su nomenclatura) contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos por los ciudadanos que se identifican con sus respectivos números de cédulas al lado del nombre: M.F. DÍAZ (8.934.426), Andrés RENGEL (4.895.616), José DÍAZ (8.523.313), Luis VÁSQUEZ (8.955.724), José CARVAJAS (12.106.499), J.H. (9.948.119), Maurino FIGUEROA (7.087.748) y José CARRASCO (8.393.768), actuando como representantes y miembros de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO (SUTRAAPUVAL), asistidos por el abogado Alejandro TERÁN (INPREABOGADO N° 39.313), contra el “acto administrativo de carácter general emanado del SERVICIO [NACIONAL] INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, SENIAT, de fecha 15 de abril del 2008 signado bajo el número SNAT 2008-0215 publicado en Gaceta Oficial [de la República Bolivariana de Venezuela] N° 38.910 de esa misma fecha, con la finalidad de obligar a los agentes de retención gravar los bonos y demás pagos ejecutados con carácter al salario de manera unilateral” (sic). (Agregado de la Sala).

Dicha remisión fue efectuada en virtud de que el tribunal remitente declinó en esta Sala la competencia para conocer del asunto.

Por sentencia N° 00727 del 27 de mayo de 2009 la Sala aceptó la competencia “para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra el ‘Aviso Oficial’ emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que hizo un llamado a los agentes de retención de impuesto sobre la renta (I.S.L.R.) de la Región Guayana, referente a que el pago de utilidades a realizar en el año 2008 se consideran gravables”.

En el referido fallo este M.T. determinó que el “Aviso Oficial publicado en la prensa” es el acto objeto de impugnación, tal como consta en el folio 93 del expediente, el cual fue consignado en “copia simple” el 17 de marzo de 2009 por los accionantes a solicitud del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

El 13 de agosto de 2009 se designó ponente al Magistrado E.G.R. a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo cautelar.

No obstante, esta Sala antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, procedió a dictar auto para mejor proveer N° 091 del 14 de octubre de 2009 (por cuanto observó en las actas procesales que sólo consta “copia simple” del “Aviso Oficial), ordenando la notificación de los recurrentes a los fines de que consignasen ante “esta Sala Político-Administrativa, en un lapso de diez (10) días de despacho, más seis (6) días de término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio de notificación, la página completa del periódico en el que se publicó el mencionado ‘Aviso Oficial’, así como la respectiva Gaceta Oficial donde aparece el acto administrativo respectivo”.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2009 el ciudadano Luben Teófilo LEZAMA SALAZAR, actuando como Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de la Industria Venezolana del Aluminio (SUTRAPUVAL), dio respuesta a lo solicitado en el mencionado auto, en los siguientes términos:

…El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, ha venido desempeñando una campaña arbitraria sin fundamento legal alguno con la cual en incorrecta aplicación de la sentencia 301 y su aclaratoria de fecha 17 de junio del 2008 con relación a la aplicación del impuesto sobre la renta al salario normal, contra la masa laboral de la región de Guayana tal y como se evidencia del comunicado oficial emanado de la Dirección Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en virtud del cobro por parte de los trabajadores del sector de lo que [en] una oportunidad se llamo las alícuotas de las prestaciones sociales canceladas en un solo pago en fecha del mes de junio de 2008. (sic).

Procedió pues el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT a instruir a las direcciones de administración de las distintas empresas básicas tuteladas del sector de la Corporación Venezolana de Guayana a retener vía comunicado oficial los impuestos correspondientes a este pago accidental.

Es de hacer notar ciudadanos Magistrados que el referido ente gubernamental no ha emitido hasta la fecha resolución alguna ni publicación que establezca los parámetros legales recurribles es ese acto administrativo, sino que se limitaron simplemente a emitir dicho pronunciamiento oficial el cual corrigiendo el error de inicio no ha sido publicado en ningún periódico ni mucho menos en Gaceta Oficial alguna constituyen un hecho violatorio de mayor gravedad aun toda vez que el principio que rige la materia impositiva de nuestro ordenamiento jurídico es la legalidad y predeterminación de los impuestos a los fines de distribuir justamente la carga impositiva.

…omissis…

Previo a la descripción de los elementos probatorios de la acción que hoy nos convoca hacemos la aclaratoria que estamos presentando acción de nulidad contra el comunicado oficial emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, el cual viola lo determinado en la sentencia 301 de la Sala Constitucional de este M.T. y su posterior aclaratoria de fecha 17 de junio del 2008 toda vez que el instituto descrito no ha publicado decreto o resolución alguna sino que por vía de hecho ha procedido al cobro antes señalado.

Por ello ratificamos la solicitud de nulidad de dicho (…) acto administrativo denominado AVISO OFICIAL entiendo que todo acto emanado del ejecutivo a través de sus órganos se considera un acto de carácter administrativo de efectos generales aun cuando no se[a] publicado en la Gaceta Oficial ya que el mismo afecta a la colectividad laboral de Guayana ratificando así mismo el recurso constitucional de amparo tal cual lo solicitáramos en nuestro escrito presentado por ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar….

(sic).

En virtud de lo expuesto, esta Sala observa que los accionantes insistieron que el acto recurrido es el “Aviso Oficial”, no obstante, de los documentos que ellos consignaron en el expediente en cumplimiento del auto para mejor proveer N° 091 del 14 de octubre de 2009 emanado de este Alto Tribunal, no se evidencia la existencia de la P.A. emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que dio origen al mencionado “aviso oficial” recurrido. En tal sentido, siendo éste un documento fundamental para que pueda decidirse el presente asunto, esta Sala considera necesario, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y solucionar adecuadamente el caso, dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de requerir la mencionada documentación.

En consecuencia, ORDENA notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que consigne ante esta Sala Político-Administrativa, en un lapso de diez (10) días de despacho, más seis (6) días de término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio de notificación, la providencia administrativa que originó la publicación “en la prensa del Aviso Oficial, referente a la retención del impuesto sobre la renta por concepto de utilidades, vacaciones y bonos efectuados a los trabajadores de la Región Guayana en el ejercicio fiscal “2008”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente auto y del “Aviso Oficial” que cursa al folio 93 del expediente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de enero del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 006.

La Secretaria,

S.Y.G.

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