Sentencia nº 668 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de Octubre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de octubre de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 03942, publicada en fecha 9 de junio de 2005, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente demanda interpuesta el 8 de octubre de 1998, por los abogados León E.C., B.A., A.P. y A.A.-Hassan, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.135, 24.625, 38.998 y 58.774, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Técnicos de Concreto Teconsa, S.A., interpusieron demanda contra la sociedad mercantil Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A. (BANFOANDES), por resolución de contrato de compra venta.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo-, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A. (BANFOANDES), domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, en la persona de cualquiera de sus directores principales, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los nueve (9) días para la vuelta de término de distancia. Líbrese oficio anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Uribante de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Líbrense oficio y despacho.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp. N° 2005-3584/io.

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