Sentencia nº 01816 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2005-3584

Mediante oficio Nº 288 del 25 de abril de 2005, la Sala de Casación Civil de este M.T., remitió a esta Sala el expediente contentivo de la “demanda por resolución de contrato de compraventa”, interpuesta por los abogados León H.C., B.A., A.P. y A.A.-Hassan, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 7.135, 24.625, 38.998 y 58.774, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TÉCNICOS DE CONCRETO TECONSA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de julio de 1977, bajo el N° 22, Tomo 93-A, contra la sociedad mercantil BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, C.A. (BANFOANDES), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de agosto de 1951, bajo el N° 39.

Dicha remisión se efectuó con ocasión de la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2005 por la mencionada Sala, mediante la cual ordenó reponer la causa al estado de que la Sala Político-Administrativa se pronunciase sobre la admisión de la acción ejercida, por considerar que ésta es la competente.

El 11 de mayo de 2005 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer del caso.

Mediante sentencia N° 03942 del 9 de junio de 2005, la Sala se declaró competente para conocer la demanda y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión.

El 27 de septiembre de 2005 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2005 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó emplazar al Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A. (BANFOANDES), para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación diera contestación a la demanda, para lo cual acordó comisionar al “Juzgado del Municipio Uribante de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira”. Asimismo, ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El 3 de noviembre de 2005 se libró el referido oficio y la comisión señalada.

Por diligencias de fecha 8 de diciembre de 2005, el Alguacil consignó el recibo de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue firmado el día 6 del mismo mes y año, y el recibo de M.R.W. N° 28956446-3 dirigido al “Juez del Municipio Uribante de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira”.

Mediante oficio N° 103233 del 30 de diciembre de 2005, recibido en el Juzgado de Sustanciación el 9 de enero de 2006, la Procuraduría General de la República ratificó la suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley que rige sus funciones.

Por oficio N° 3.200-058 del 14 de febrero de 2006, recibido en el Juzgado de Sustanciación el 9 de marzo de 2006, la Jueza de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira remitió las resultas de la comisión, señalando que “…la comisión conferida para practicar la citación a los directivos de Banfoandes no puede ser cumplida debido a que se extralimita de los ámbitos de la Jurisdicción de [ese] Tribunal, los cuales se encuentran demarcados dentro de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira…”.

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó que la citación al Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A. (BANFOANDES), se practicase por carteles.

El 30 de marzo de 2006 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de citación a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue retirado por la abogada M.C.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.054, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, el 20 de abril de 2006.

En fecha 23 de mayo de 2006 el apoderado judicial de la parte actora, consignó la publicación del referido cartel en los diarios “El Nacional” y “Últimas Noticias”.

Por diligencia del 22 de junio de 2006 la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó que se “…fije el respectivo cartel de citación en el domicilio de la parte demandada para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 9 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a Sala “…a los fines de la decisión correspondiente…”.

El 17 de octubre de 2007 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz “…a los fines de decidir la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación…”.

Siendo la oportunidad para decidir, pasa la Sala a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Recibido el expediente en Sala y revisadas las actas que lo conforman, se observa que desde el 22 de junio de 2006, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte demandante solicitó que se “…fije el respectivo cartel de citación en el domicilio de la parte demandada para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta el 17 de octubre de 2007, oportunidad en la que se dio cuenta en Sala, no se ha realizado algún acto de procedimiento por parte de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Técnicos de Concreto TECONSA, S.A.

Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que pronuncie el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

El instituto procesal en referencia es un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela).

Igualmente, se configura la perención de la instancia cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este máximoT.), que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año, en los términos siguientes:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

(…omissis…)

.

Conforme a la norma transcrita, los requisitos de procedencia para que opere la perención breve antes señalada, son (i) el transcurso de treinta (30) días continuos posteriores a la admisión de la demanda y (ii) la inactividad de la parte demandante, en lo que respecta a las obligaciones que la ley le impone a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

En el caso bajo estudio, se observa que por oficio N° 3.200-058 del 14 de febrero de 2006, la Jueza de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira remitió las resultas de la comisión señalando que “…la comisión conferida para practicar la citación a los directivos de Banfoandes no puede ser cumplida debido a que se extralimita de los ámbitos de la Jurisdicción de [ese] Tribunal…”.

Luego, mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la empresa accionante solicitó que la citación al Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A. (BANFOANDES), se practicara por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, se aprecia que una vez librados y publicados los carteles, por diligencia del 22 de junio de 2006 la abogada M.C.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.054, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandante, solicitó la fijación del mencionado cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, sin que luego de dicha fecha haya cumplido con la obligación de impulsar esa citación; razón por la cual, esta Sala declara consumada la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

II

DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la “demanda por resolución de contrato de compraventa”, interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TÉCNICOS DE CONCRETO TECONSA, S.A., contra la sociedad mercantil BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, C.A. (BANFOANDES).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En catorce (14) de noviembre del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01816.

La Secretaria,

S.Y.G.

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