Sentencia nº 667 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de Octubre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de octubre de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 05675, publicada en fecha 21 de septiembre de 2005, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente demanda interpuesta en fecha 10 de junio de 2002, por los abogados R.B.M., A.B.M., N.B.B. y A.L.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 79.803, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Inversiones Tadeo, C.A., contra el Municipio Sucre del estado Sucre, por cumplimiento de contrato.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo-, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar al Municipio Sucre del estado Sucre, en la persona del ciudadano Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos, concedidos de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los cinco (5) días para la vuelta del término de distancia. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

Finalmente, a fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los municipios Sucre y C.S.A. delP.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Líbrense oficio y despacho.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp. N°2005-2078/io.

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