Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,

SAN F.D.A., (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007).-

194° Y 145°

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR:

SOLICITANTE: T.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.812.415, y de este domicilio, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección, Abg. W.N.M.M..

BENEFICIARIO: Niño: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERA PARTE

NARRATIVA

En fecha 20-10-06, se recibe solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, suscrita por la ciudadana: T.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.812.415, en su condición de Representante legal y madre del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección, Abg. W.N.M.M., quien solicitó que este Tribunal Autorizará al niño: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a salir fuera del país por cuanto la ciudadana antes mencionada necesitaba establecer su residencia en Inglaterra en la ciudad de YOVIL, Estado SOMERSE, por dos años, y por cuanto que él padre ciudadano: JOSÉ DE LA A.P.G., no quiere conceder el permiso del referido niño. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para salir fuera del país a INGLATERRA, por dos (2) años a tiempo determinado, en virtud que la ciudadana antes mencionada quiere completar sus estudios de Ingles en la referida ciudad, y no tiene con quien dejar a su hijo.

En fecha 25 de Octubre del año 2006, este Tribunal admitió la presente solicitud, formulada por la ciudadana: T.J.R., a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección Abg. W.N.M.M., contra el ciudadano: JOSÉ DE LA A.P.R., 1.-) Se acordó Notificar a la representación fiscal así mismo oficiar para oír la opinión de la misma. 2.-) Se libró Boleta de citación en esta ciudad para que el demandado en autos compareciera el Segundo (2°) día en horas de Despacho siguiente a su citación. 4.-) Se ordenó informe Social en el hogar del padre.

En fecha 26-10-06, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación que le fuera concedida para citar al ciudadano: JOSÉ DE LA A.P.R., cuya labor logró realizar de manera efectiva.

Mediante diligencia de fecha 30-10-06 compareció el ciudadano: JOSÉ DE LA A.P.G., quien expuso: “Manifiesto ciudadano Juez, que no estoy de acuerdo con la presente solicitud, en virtud que yo otorgue un permiso para que fuera a trabajar a Inglaterra y ella me prometió que iba a volver para irnos juntos y ahora no me permite ver al niño y se lo quiere llevar definitivamente para allá y no quiere saber de mi.

Mediante auto de fecha 01-11-06, este Tribunal acordó fijar entrevista conjunta para el día 07-11-06 a las 10:00 a. m., a los fines de tratar asuntos relacionados con la presente solicitud. Se libraron Boletas de citación en esta ciudad.

En fecha 01 de Noviembre del 2.006, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación Fiscal, cuya labor no logró realizar por falta de recaudos.

En fecha 06-11-06 fue consignada Boletas de citación por el Alguacil de este Tribunal, conferida al ciudadano: JOSÉ DE LA A.P.G., y a la ciudadana: T.J.R., cuya labor logró realizar de manera efectiva.

En fecha 07-11-06 oportunidad fijada para la celebración de la Entrevista conjunta entre el Juez del Despacho y los ciudadanos: T.J.R. y JOSÉ DE LA A.P.G., quienes una vez entrevistados con el Juez manifiestan que no hay acuerdo en relación a la presente causa a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando la primera de los nombrados lo siguiente: “No estoy de acuerdo en dejar a mi hijo con mi madre como lo sugirió el Juez del Tribunal”. Seguidamente expuso el segundo de los nombrados: “Yo quiero que el niño se quede y me hago responsable de todo lo necesario que requiera si él se queda viviendo con su abuela.

Mediante oficio N° 12-07 de fecha 16-01-07, la Trabajadora Social de este Tribunal informó a este Despacho que se le ha sido imposible practicar informe social en el hogar del ciudadano: JOSÉ DE LA A.P.G., en virtud a que al trasladarse a la dirección señalada en el presente Expediente no localizó el referido rancho.

Mediante auto de fecha 17-01-07, este Tribunal acordó citar a los ciudadanos: T.J.R. y JOSÉ DE LA A.P.G., para que comparezcan el segundo (2°) día en horas de Despacho después de citados, a los fines de tratar asuntos relacionados con la presente causa.

En fecha 23-01-07 fue consignada Boletas de citación por el Alguacil de este Tribunal, conferida a la ciudadana: T.J.R., cuya labor no logró realizar de manera efectiva, por cuanto que la misma se encuentra en la ciudad de Maracay, según información del ciudadano JOSÉ DE LA A.P.G..

En fecha 23-01-07 fue consignada Boletas de citación por el Alguacil de este Tribunal, conferida al ciudadano: JOSÉ DE LA A.P.G., cuya labor logró realizar de manera efectiva.

Mediante oficio N° 27-07 se recibió Informe Social de fecha 26 de Enero del año 2.007, enviado por la Lic. MERY M. FARFÁN, trabajadora social de este Tribunal, realizado en el hogar del ciudadano: JOSÉ DE LA A.P.G., a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fue agregado a los autos.

Mediante auto de fecha 30 de Enero del año 2.007 este Tribunal acordó ratificar el contenido del oficio N° 2.333 de fecha 25-10-2.006, dirigido a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita opinión en la presente causa.

En fecha 16 de Febrero del año 2.007 diligenció la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, quién emitió opinión en relación a la presente causa.-

En fecha 26 de Febrero del año 2.007 este Tribunal acordó fijar entrevista conjunta entre las partes para el día 05-03-07 a las 10:00 a. m., se libraron boletas de citación en esta ciudad.

En fecha 01-03-07 fue consignada Boletas de citación por el Alguacil de este Tribunal, conferida a la ciudadana: T.J.R., cuya labor logró realizar de manera efectiva.

En fecha 01-03-07 fue consignada Boletas de citación por el Alguacil de este Tribunal, conferida al ciudadano: JOSÉ DE LA A.P.G., cuya labor logró realizar de manera efectiva.

En fecha 05-03-07 oportunidad fijada para la celebración de la Entrevista conjunta entre el Juez del Despacho y los ciudadanos: T.J.R. y JOSÉ DE LA A.P.G., quienes una vez entrevistados con el Juez, y estando presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, procediendo a manifestar el segundo de los nombrados expone que no acepta que su hijo se valla del país, porque no me lo deja ver y yo necesito irme de vacaciones llevármelo a él y que yo quiero pasar los fines de semana con él y que todo lo que yo le de a mi hijo ella me firme la factura como entregado. La primera de los nombrados procede a manifestar: Yo nunca le niego a él que vea a su hijo, si él no lo ha buscado es porque él no a querido, no ve al niño desde el 11 de Febrero porque él no ha querido, él sabe donde vivimos, sabe cual es el teléfono de nuestra residencia, él puede llevárselo de vacaciones pero después de eso que no venga a decir al Tribunal que yo se lo niego. Con respecto a las visitas yo le pido que me firme cada vez que él niño salga de la casa porque yo tengo que probar como él si ve al niño y con las facturas de la Obligación Alimentaria no tengo ningún problema en firmarlas y mi viaje sigue en pie hasta que este Tribunal dicte sentencia en la presente causa. Igualmente la Representación Fiscal procede a exponer: Solicito al ciudadano Juez, tome en consideración la Diligencia efectuada en la presente causa en fecha 16/02/07, en virtud de la progenitora manifiesta se encuentra de acuerdo en convenir en relación a la Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas. Así mismo a manifestado la disposición de sufragar los gastos del viaje para que venga a compartir con su padre, aún a sabiendas el mismo debe ser compartido por su progenitor.-

SEGUNDA PARTE

MOTIVA

La ciudadana: T.J.R., en su condición de Representante legal y madre del niño: J.S.P.R., y debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección, Abg. W.N.M.M., solicitó que este Tribunal de Autorización Judicial para Viajar y residenciarse en Inglaterra por dos años tiempo determinado, autorización que interpone a través de este Tribunal por cuanto que el padre ciudadano: JOSÉ DE LA A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.477.594, no quiere conceder el permiso de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal ordenó realizar la entrevista conjunta entre los padres ciudadanos: JOSÉ DE LA A.P.R. y T.J.R., a los fines de lograr una conciliación entre ambas partes.

En fecha 30-10-06 comparece por ante este Tribunal el ciudadano: JOSÉ DE LA A.P.G., en su carácter de padre del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifiesta al Tribunal que no esta de acuerdo con la presente solicitud, y que una vez él otorgo el permiso para que fuera, y que la madre trabajaría en Inglaterra, prometiéndole que volvería para irse juntos y ella ahora no permite que el mismo vea al niño y que la referida ciudadana se lo quiere llevar definitivamente para allá y no quiere saber nada de él.-

En fecha 07-11-06 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: T.J.R. y JOSÉ DE LA A.P.G., debidamente entrevistados, la ciudadana antes nombrada manifiesta al Tribunal que no esta de acuerdo que su hijo se quede con su Abuela Materna como lo ha sugerido el Juez del Despacho, asimismo el referido ciudadano manifiesta a este Tribunal, que él quiere que su hijo se quede haciéndose responsable de todo lo necesario que requiera el mismo si el niño se queda viviendo con la abuela.

El Informe Social practicado por la Trabajadora Social de este Tribunal, dió como resultado que el padre no esta de acuerdo con la presente solicitud para que su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no dará su autorización… ya que una vez dio la misma y la madre, ciudadana: T.J.R., estuvo seis meses en Inglaterra y no hizo nada, no consiguió trabajo, ni en donde estudiar ni nada, ni en donde vivir…desde que llegó de allá me amenaza que se irá y que no volveré a ver a mi hijo…durante el mes de Diciembre me lo negó y se fue para Maracay y no lo he podido ver… siempre he cumplido con mi hijo le compro lo que necesita… lo quiero y no deseo que crezca lejos de mi… si estuviese seguro que en Inglaterra le van a brindar una vida más estable contendiera la autorización, pero ya di la oportunidad y lo que fueron fue a perder el tiempo.

En fecha 05-03-07, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: T.J.R. y JOSÉ DE LA A.P.G., debidamente entrevistados, y estando presente la Representación Fiscal Sexta de Ministerio Público, el ciudadano antes nombrado manifiesta al Tribunal que no acepta que su hijo se vaya del país, por que la ciudadana antes mencionada no se lo deja ver, y que él quiere pasar los fines de semana con el niño, así como también manifiesta todo lo que le da a su hijo la madre le firme factura como entregado. La ciudadana: T.J.R., manifiesta que nunca le ha negado al padre que vea a su hijo, y él no lo ha buscado es por que no ha querido, y el mismo puede llevárselo de vacaciones y pidió que el padre le firmara cada vez que se lleve al niño, asimismo que con las facturas de Obligación Alimentaria no tiene ningún problema en firmar las mismas, y que su viaje sigue en pie hasta que este Tribunal dicte Sentencia en la presente causa. La Representante del Ministerio Público, manifiesta al Tribunal que tome la consideración de la diligencia de fecha 16-02-07, en virtud que la solicitante se encuentra de acuerdo con la Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas; y así mismo la disposición de sufragar los gastos del viaje para que el niño que nos ocupa venga a compartir con su padre, aún sabiendas de el mismo debe ser compartido por su progenitor. Igualmente en presencia del Juez, el ciudadano J.R., manifiesta que el día del cumpleaños del niño que nos ocupa, el padre le compro una Bicicleta, regalos, tota, para celebrarle su cumpleaños y la madre lo que hizo fue llevarse al niño para el campo, no pudiendo el referido ciudadano disfrutar con su hijo el día de cumpleaños.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente establece en su Artículo 393 la necesidad de la intervención judicial cuando uno de los progenitores se niega a otorgar el permiso para el viaje, debiendo el Tribunal decidir otorgar o no el viaje de acuerdo con lo que convenga a su interés superior; en el presente caso se trata de una autorización que pretende la madre para viajar y establecerse en Inglaterra, debido que la misma ya fue a dicho país, y que desea irse nuevamente para terminar sus estudios de Ingles. De conformidad con las entrevistas realizadas en presencia del Juez, de determinó que la misma ya fue a Inglaterra regresándose al país sin poder hacer nada, y no ha permitido que el padre vea a su hijo dejándolo el día de cumpleaños del niño con las cosas compradas, (Bicicleta, regalos, tota). Llama la atención de este Juzgador que la madre piensa residenciarse en Inglaterra, y vivirá con su hermana BETTY SOLANGER RODRÍGUEZ, situación esta se aclara a través de las palabras que el ciudadano: J.P., cuando dice que la ciudadana: T.J.R., le dio la oportunidad que la misma fuera a Inglaterra, y no pudiendo esta hacer nada, y regresándose a Venezuela, sin querer que el padre vea a su hijo, y cuando dice ella que costearía los gastos del viaje para que el niño venga a compartir con su padre, observado este Juzgador la misma no ha permitido que el padre haya compartido con su hijo el día de su cumpleaños, ni compartir con el mismo, que asegura que ella después que se encuentre en Inglaterra va a sufragar dichos gastos, cuando no cumple estando aquí en este Estado. Por lo que este Juzgado considera improcedente expedir dicha autorización. Y así se decide.-

Al respecto se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante recurso de interpretación de fecha 25-07-2005 caso R.C.V., en el cual establecidos los parámetros que debe tomar en cuanto el Juez para acordar o negar la autorización, se cita:

(OMISSI)… En estos casos de oposición a la autorización donde hay que acudir ante el juez a fin de que éste decida lo que convenga, el juez menoril para tomar la decisión, debe hacerlo oyendo a los padres y al menor, ponderando la necesidad y utilidad del viaje, la posibilidad de que le menor no sea desarraigado de su familia o parte de ella; razones por las cuales al juez debe probársele de cuál es la verdadera situación del menor viajero, de su regreso a la esfera del otro padre, de la posibilidad de cumplimiento de los deberes establecidos en el Artículo 76 constitucional; y el juez puede exigir pruebas a los padres, indagar las condiciones de vida en el exterior tanto del niño como del padre que viaja con él, si fuere el caso la condición legal de los viajeros si fuera para otros países, la dirección donde se encontrará el menor, así como el medio de comunicación con el padre, y todo lo que le permita formarse una idea cabal a fin de que se cumplan los Artículos 75 y 76 de constitucionales, tal como examinar visas, documentos, etc.

Siendo de advertir que el juez puede imponer condiciones para el viaje, garantizarle al padre que queda en el país la accesibilidad al hijo, las facilidades para comunicarse con él, y que su incumplimiento puede entenderse como traslado o retención ilícita del menor a tenor de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto la ciudadana: T.J.R., no demostró el beneficio que representa para su hijo niño: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el viaje que pretende realizar, este Tribunal acuerda declarar SIN LUGAR, la solicitud de autorización judicial para viajar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su sala de juicio N°: 2, con sede en la ciudad de San F. deA., ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la presente acción de Autorización Judicial para viajar solicitada por la ciudadana: T.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.812.415, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

En consecuencia se Niega la presente solicitud de Autorización para Viajar formulada por la ciudadana: T.J.R., en su carácter de Representante legal de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San F. deA., a los 15 días del mes de Marzo del año 2.007.-

Así se decide. Cúmplase.

Juez Prov.

Dr. C.J.U..- El Secretario,

Abg. R.A. RIVAS L.

Seguidamente se publicó la presente Sentencia siendo las 11:00 AM ejecutándose la misma. El Secretario.,

Abg. R.A. RIVAS L.

Exp. N°: 756/ CJU /RRL/d

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