Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000978

ASUNTO : RP01-P-2010-000978

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. MAGLLANY BRICEÑO, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana T.D.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12270154, domiciliada en la Urbanización Brisas del Golfo N°. 653 Cumaná- Estado Sucre; formulo denuncia en contra de Y.M.B.O. manifestando: “yo estaba llegando a mi residencia , cuando la señora Y.M.B.O. , empezó a ofenderme y amenazar, una vez dentro de la casa esta señora empezó a lanzar piedras, pedazos de bloques, botellas palos contra mi residencia sin importarle los niños y una recién nacida que se encontraba dentro, dañando todos los vidrios de la ventana delantera y una mesa de recibo que estaba en la sala…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

  1. ) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el T.D.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12270154, domiciliada en la Urbanización Brisas del Golfo N°. 653 Cumaná- Estado Sucre; formulo denuncia en contra de Y.M.B.O. manifestando: “yo estaba llegando a mi residencia , cuando la señora Y.M.B.O. , empezó a ofenderme y amenazar, una vez dentro de la casa esta señora empezó a lanzar piedras, pedazos de bloques, botellas palos contra mi residencia sin importarle los niños y una recién nacida que se encontraba dentro, dañando todos los vidrios de la ventana delantera y una mesa de recibo que estaba en la sala…..”.

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA y DAÑOS A LA PROPIEDAD cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente.

Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana T.D.V.R., se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara el T.D.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12270154, domiciliada en la Urbanización Brisas del Golfo N°. 653 Cumaná- Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en los artículos 417 y 175 ambos del Código Penal, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.

La Jueza Quinto de Control

Abog. A.L.D.E.

El Secretario

ABOG . FRANCYS RIVERO

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