Sentencia nº 184 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de mayo de 2013

203º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta el 9 de mayo de 2013, se observa:

Por escrito presentado en fecha 26 de abril de 2013, el ciudadano L.A.T.S., titular de la cédula de identidad Nro. 10.797.779, actuando en nombre propio, asistido por abogado F.N., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 37.396, interpuso acción de nulidad contra el Oficio identificado con letras y números MD-DD-6769, del 28 de octubre de 2012, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual declaró improcedente el “(…) Recurso Jerárquico, mediante el cual solicita la nulidad absoluta del Acto Administrativo de fecha 25 FEB 08, en vista de la sanción disciplinaria impuesta [al prenombrado ciudadano] de trece (13) días de arresto simple por el Comandante General del Componente Guardia Nacional (…)” (folio 49 del expediente. Agregado del Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio según lo indicado en el artículo 82 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 79 ibidem-, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0684/DA-JS

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