Decisión nº 0451-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación De Manutención.

Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha siete (07) de Abril del 2009, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por el ciudadano R.A.H.C., venezolano, casado, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.088.107, taqueador en la empresa SUELO PETROL, residenciado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y el adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de quince (15) años de edad, estudiante del 1er año de ciencias en la Unidad Educativa Nacional “Manuel Belloso”. V.- 14.511.116, respectivamente, ambos residenciados en el Municipio Valmore R.d.E.Z., ambos presentes para tratar asunto relacionado con una FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente anteriormente identificado, quien haciendo uso de sus derechos acudió antes este organismo a solicitar la fijación de dicha obligación. Actualmente el adolescente se encuentra bajo la custodia de su tía materna: D.D.C.V.D.M., producto de la MEDIDA DE PROTECCIÓN de Cuidados en el hogar por parte de la tía antes identificada, dictada en fecha treinta (30) de marzo de 2009, por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescente del Municipio Cabimas. Por medio del presente Convenimiento el progenitor del adolescente se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ofrece la cantidad de SESETA BOLÍVARES (Bs. 60,00) semanales, que serán entregados en efectivo mediante recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de la medida de sus necesidades del adolescente y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y las consultas medicas están cubiertas por el seguro del progenitor a través de la empresa donde trabaja; TERCERO: En cuanto a la educación, el progenitor le comprará los uniformes y cubrirá con los gastos de los útiles escolares; CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle al adolescente cada tres (03) o cuatro (04) meses ropa diaria o cuando el adolescente lo requiera; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor, quien llevará al adolescente a comprar lo que necesite; SEXTO: En este acto el adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), acepto el convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano R.A.H.C..

Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintitrés (23) de Abril de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha catorce (14) de Mayo de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR