Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 6

Caracas, 31 de enero de 2011

200° y 151°

AUTO DE ADMISIÓN

Expte. N° 2953-2011 (Aa) S-6

PONENTE: FRENNYS BOLIVAR

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho P.A.V.Z., F.S.N. y B.C.T.C., en su carácter de apoderados de los ciudadanos F.O.M. y C.D.S.S., en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de enero de 2011, en el cual declara “INADMISIBLE la solicitud de auxilio judicial formulada en fecha 22 de diciembre de 2010 por la presunta comisión del delito de difamación, dependiente de instancia privada, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal venezolano, todo de conformidad con los artículos 447 numeral 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO

Los profesionales del derecho P.A.V.Z., F.S.N. y B.C.T.C., en su carácter de apoderados de los ciudadanos F.O.M. y C.D.S.S., poseen la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de enero de 2011, en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual declara “INADMISIBLE la solicitud de auxilio judicial formulada en fecha 22 de diciembre de 2010 por la presunta comisión del delito de difamación, dependiente de instancia privada, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal venezolano. Asimismo interponen el recurso el 18 de enero de 2011, tal como se aprecia al folio 46 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al cuarto (4) día hábil, según cómputo efectuado por el Tribunal a-quo el cual riela al folio 76 del presente cuaderno de incidencias, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho P.A.V.Z., F.S.N. y B.C.T.C., en su carácter de apoderados de los ciudadanos F.O.M. y C.D.S.S., en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de enero de 2011, en el cual declara “INADMISIBLE la solicitud de auxilio judicial formulada en fecha 22 de diciembre de 2010 por la presunta comisión del delito de difamación, dependiente de instancia privada, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal venezolano, todo de conformidad con los artículos 447 numeral 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ-PONENTE (S)

DRA. FRENNYS BOLIVAR

LA SECRETARIA

Abg. DOLORES ALONZO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. DOLORES ALONZO

PMM/MM/GP/YC/da-

Exp. N° 2953-2011(Aa) S-6

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