Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo (10º) de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

204º y 155º

Caracas, 25 de Junio de 2014

AP21-L-2012-005267

En la demanda por cobro de prestaciones sociales, Accidente Laboral y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana T.D.C.M.D., titular de la Cédula de Identidad No. 11.381.240, representada judicialmente por los Abogados L.R.G.P. y C.G.H.D. inscritos en el IPSA bajo los Nos. 29.550 y 92.900, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nros. 2134 y 2193, cuya última modificación del Documento Constitutivo y Estados Sociales en su totalidad incluyendo el nombre de la compañía fuera acordada en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada en fecha 24 de Marzo de 1999, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda según consta de Asiento de registro de comercio de fecha 09 de Julio de 1999, bajo el N° 16, tomo 189-A-Sgdo. representada judicialmente por los Abogados H.P. y G.A., e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 26.271 y 21.112,Expediente que se recibió por distribución de fecha 06-06-2013 proveniente del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 04 de Abril de 2014, se le celebró la audiencia de Juicio, la Juez vista la insistencia en la evacuación de los informes promovidos por la demandante, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, acordó prolongar la Audiencia para el día 19-05-2014; En fecha 19 de Mayo de 2014, la Juez vista que aún no constaba en autos la prueba de informes de IPSASEL, instó a las partes a esperar tales resultas, por lo cual acordaron suspender dicho acto. El día 09 de junio de 2014 se celebró la prolongación de la Audiencia de Juicio, en esa misma fecha vista la complejidad del asunto, se acordó diferir el dispositivo oral del fallo para le día 16 de Junio de 2014, en dicha fecha se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

SOBRE EL LIBELO DE DEMANDA:

La actora alega que en fecha 03-04-2000 comenzó a laborar a favor de la demandada, en el cargo de GERENTE SUCURSAL LOS TEQUES, aduce que su último salario fue de Bs. 18.480,00 mensual. Aduce que en fecha 18-01-2012 fue despedida injustificadamente, según carta de despido, que establecía “… Por la presente le notificamos que la empresa ha decidido prescindir de sus servicios, a partir de esta fecha. Los motivos de esta decisión obedecen exclusivamente, a razones de reestructuración administrativa en el área en la que usted labora...”. Reclama que para el momento de su despido le fue cancelada una suma por concepto de Prestaciones Sociales por Bs. 352.989,72 la cual resulta insuficiente y aduce que dicha cantidad será descontada del saldo que le debe el patrono, pues no se calculó el Bono Anual. Señala la parte Actora en su escrito libelar que el salario era una parte fija que ascendía a la cantidad de Bs. 18.480,00, y una parte variable emanada por el Bono Anual que ascendía a la cantidad de Bs. 29.088,33, para el cual señala que la parte fija del salario era el siguiente: Durante los años 2000 la cantidad de Bs.1.300,00; Durante los años 2001 la cantidad de Bs.1.430,00; Durante los años 2002 la cantidad de Bs.1.850,00; Durante los años 2003 la cantidad de Bs.2.440,00; Durante los años 2004 la cantidad de Bs.3.490,00; Durante los años 2005 la cantidad de Bs.4.500,00; Durante los años 2006 la cantidad de Bs.4.950,00; Durante los años 2007 la cantidad de Bs.6.235,00; Durante los años 2008 la cantidad de Bs.7.500,00; Durante los años 2009 la cantidad de Bs.8.325,00; Durante los años 2010 la cantidad de Bs.14.420,80; Durante los años 2011 la cantidad de Bs.18.480,00., los cuales percibió de forma mensual, siendo que en una quincena el patrono pagaba el 40% de la parte fija del salario y en la otra quincena hacia las deducciones y el pagaba el 60% restante. Reclama por los días de descanso y feriados no promediados y no pagados con el promedio por la parte variable del salario, según el artículo 119 de la LOTTT., Reclama que se condene a pagar al patrono la cantidad de Bs. 1.839.553,54 por concepto de Descanso y Feriados no promediados. Reclama Diferencias por Vacaciones desde el año 2001 al año 2011 la cantidad de Bs. 79.824,46; Reclama Bs. 101.848,78 por concepto de Diferencia del Bono Vacacional de los años 2001 al 2011; Reclama por Concepto de Diferencia de Utilidades desde el año 2001 al año 2011, Bs. 407.395,12.; Reclama por concepto de Prestaciones Sociales, Bs. 926.982,03 y Reclama por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 816.462,39. Por otro lado alega que en fecha 07-11-08, la actora sufrió un accidente laboral cuando se encontraba realizando una actividad ordenada por la demandada con la compañía denominada UNA MILLA MAS en un campamento llamado CAMPAMENTO LAS AVES, en Sabaneta del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Aduce que el terreno era inclinado, que había una bajada pronunciada de tierra y se encontraba húmeda por la mañana cuando la actora caminaba por dicho sitio resbaló perdió el equilibrio por lo cual se ocasionó fractura del tobillo. Reclama que se condene a pagar a la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. la cantidad de Bs. 1.236.258,00 por concepto de Indemnización por el Accidente Laboral de acuerdo al artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y Reclama por concepto de Lucro Cesante y Daño Moral la cantidad de 250.000,00.

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

El escrito de contestación de la demanda fue consignado en fecha 28 de mayo de 2013, siendo el momento oportuno para su presentación, en el cual expresamente reconoce que la ciudadana T.M., prestó servicios para la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, como GERENTE DE SUCURSAL en la Ciudad de los Teques, desde el 03 de Abril de 2000 hasta el 18 de enero de 2012, y que la relación de trabajo culminó por despido, detalla las funciones realizadas por el Gerente; alega respecto a la caída sufrida por la Actora que si es cierto que la Empresa realizó una actividad denominada “Una Milla Más” era de carácter participativa y no obligatoria como lo quiere hacer valer la parte actora en su libelo de la demanda. Aduce que la caída que sufrió la demandante ocurrió por no seguir las medidas de seguridad indicadas por los recreacionistas expertos. Niega los salarios fijos alegados en la demanda, procede a indicarlos de manera pormenorizada, asimismo alega la cantidad de días que tenia la actora anualmente por vacaciones, bono vacacional y utilidades. Indica de manera pormenorizada las cantidades ya canceladas a la actora por tales conceptos y por prestación de antiguedad. Alega que los bonos cuyas incidencias salariales son demandados constituían lo que se denomina salario fluctuante y oscilante, alega que el salario de la actora no era mixto ni variable. Afirma que los bonos gerenciales, de producción, gratificación graciosa, voluntaria, eran cancelados según los resultados generales obtenidos por los trabajadores de la sucursal respectiva, eran el resultado de la labor de otros productores de seguros. La demandada alega que canceló las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la LOT por la cantidad de Bs. 177.352,00 suma que no debió ser cancelada ya que la actora era personal de dirección por lo cual solicita sea deducida dicha suma. Reconoce que adeuda las siguientes diferencias: Vacaciones: Bs. 38.876,50; Bono vacacional Bs. 48674,76; Utilidades: Bs. 25.917,26 y Prestación de Antigüedad: Bs. 44.223,86

II

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales, marcadas con las letras “A1 al A9, B, C1 al C12, D, E, F, G1 al G14, H1 al H13, I, J, K, L1 al L12, M1, N1, Ñ1, O, P, Q, R, S1 al S13, T, V1, V2, W, X, Y1 al Y9, Z1, AA1, AA2, BB1 al BB23, CC1, CC2, DD1 al DD16 y DD18 al DD25, EE1, FF1, GG1 al GG23, HH1, II1 al II4, JJ1 al JJ23, KK1, LL1, MM1 al MM24, NN1, ÑÑ1 al ÑÑ2, 001 al 0012, PP1 al PP13, QQ1 al QQ19, RR1, SS1, TT1 al TT3, XX1, YY1, ZZ1, AAA1 al AAA6, CCC1 al CCC10, DDD1, EEE1, FFF1, FFF2, GGG1, HHH1, HHH2, III1 y JJJ1 al JJJ3”, cursante a los folios 2 al 154 del cuaderno de recaudos Nro. 1 y del folio 2 al 165 del cuaderno de recaudos Nro. 2. Las que emanan de terceros y las impresiones de e-mails o correos electrónicos, fueron atacadas por la demandada por no estar ratificadas debidamente y por no cumplir con la Ley de Datos y Firmas Electrónicas. Las restantes instrumentales relativas a recibos de pago de salario emanados de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL fueron expresamente reconocidas;

Prueba informes de: 1) Banco Mercantil, Banco Universal, 2) Centro Médico Docente La Trinidad y 3) Psicóloga – Psicoterapeuta Lic. G.P., ubicada, Servicios de S.E. en Osteo – Neuroarticular “Oseo” y del Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda. Las pruebas de informes de Centro Médico Docente La Trinidad y 3) Psicóloga – Psicoterapeuta Lic. G.P., ubicada, Servicios de S.E. en Osteo – Neuroarticular “Oseo”. La parte demandada no atacó la autenticidad de esta última prueba, alega que sin embargo no se trata de un accidente de trabajo. Esta Juzgadora valorada tales informes, concretamente, los provenientes del CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD y OSEO como indicios concurrentes, coincidentes y afines respecto a que la actora sufrió una lesión en la rodilla en noviembre de 2008, que fue intervenida quirúrgicamente. Tales informes médicos no son valorados como plena prueba sino como indicios concomitantes ya que no fueron ratificados sus contenidos con la prueba testimoniales de los médicos suscribientes a los fines de explicar a la juez los términos médicos en ellos utilizados, tampoco se evidencia en ellos algún grado de incapacidad, si es temporal o permanente.

Promovió prueba testimonial de la ciudadana J.C.P., titular de las cédulas de identidad Nrs. 17.744.301, quien rindió declaración previo juramento, ambas partes realizaron las preguntas y repreguntas respectivas. Sobre el análisis de la declaración de esta testigo y su valoración esta Juzgadora remite a la motiva del presente fallo, en el punto referido al accidente laboral.

Las documentales promovidas por la parte actora, ya señaladas, son las siguientes:

Respecto a las documentales, cursante a los folios 2 al 10; 12 al 23; 27 al 53; 57 al 68; 76 al 88; 94 al 102; 106 al 128; y 131 al 154 del cuaderno de recaudos Nro. 1, cursan recibos de pago desde la fecha 01-04-2000 al 31-12-2008, emitidos por la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, a favor de la ciudadana T.M., donde se detalla como Cargo: GERENTE DE NEGOCIOS I, y por Conceptos: SUELDO, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, DESCUENTO POR ANTICIPO, POLIZA DE HCM, APORTE A LA CAJA DE AHORROS, AHORRO HABITACIONAL Y SEGURO DE PARO FORZOSO, también se desprende de dichos recibos que la Forma de Pago se realizaba por DEPOSITOS a través del BANCO MERCANTIL, en el N° de cuenta 0150114871114068012. Fueron reconocidos por la demandada son valorados.

Cursa en el Folio 11, 25, 54, 73 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, Constancias de Trabajo de fechas 15-11-2000, 01-11-2001, 27-03-2003, 12-11-2004, respectivamente, emitidas por la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, a favor de la ciudadana T.M., donde se detalla que la asignación promedio Anual es de Bs. 21.600.000,00; 27.900.000,00, por concepto de sueldo básico, bono decreto, caja de ahorro, bono vacacional y utilidades. Dicha constancia suscrita por la Gerencia de Recursos Humanos, la cual posee sello húmedo. Fueron reconocidos por la demandada son valorados.

Riela al Folio 24, 55, 69, 70, 74, 103 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, Constancias de Trabajo de fechas 01-11-2001; 27-03-2003; 06-04-2004; 02-06-2004, 09-12-2004, 18-05-2006, respectivamente, emitidas por la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, a favor de la ciudadana T.M., donde se detalla el ingreso mensual. Dichas constancias suscritas por la Gerencia de Recursos Humanos, la cual posee sello húmedo. Fueron reconocidos por la demandada son valorados.

Folio 26, 71, 72, 89, del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, cursan Cartas de Reconocimiento e incremento salarial, de fechas 23-10-2001, 01-04-2004, 01-10-2004, 01-04-2005, respectivamente, emitidas por la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, a favor de la ciudadana T.M., suscrita por la demandante y un Supervisor de nombre M.D.; y sin sello de la Sociedad Mercantil. Fueron reconocidos por la demandada son valorados.

Folio 75, del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, cursa copia de comunicado vía Internet dirigido a la ciudadana T.M., de fecha 02-11-2004, donde se señala los meses que serian cancelados ese año por concepto de Utilidades. Se desecha por no ser debidamente constatada su autenticidad por experto informático, según lo parámetros establecidos en la Ley de Mensajes, Datos y Firmas Electrónicas.

Folio 90 y 91, del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, cursa copia de comunicado vía Internet dirigido a la ciudadana T.M., de fecha 28-10-2005, donde entre varias cosas se señalan los meses que serian cancelados ese año por concepto de Utilidades. Se desecha por no ser debidamente constatada su autenticidad por experto informático, según lo parámetros establecidos en la Ley de Mensajes, Datos y Firmas Electrónicas.

Folio 92, del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, cursa copia de comunicado vía Internet dirigido a la ciudadana T.M., de fecha 07-11-2005, donde se señala los meses que serian cancelados ese año por concepto de Utilidades. Se desecha por no ser debidamente constatada su autenticidad por experto informático, según lo parámetros establecidos en la Ley de Mensajes, Datos y Firmas Electrónicas.

Folio 93, del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, cursa documentos marcado con la letra X donde se detalla en su parte superior derecha “página 1 de 2”, sin logotipo de la empresa, con fecha de impresión 30-05-2011 y SIN SELLO HÚMEDO y la cual se transcribe a continuación:

Atención.-

MUNOZ D.T.D.C.

Presente.

Por medio de la presente nos dirigimos a Usted en la oportunidad de hacerle llegar nuestro reconocimiento por la gestión que viene desempeñando y, por tal motivo, y de acuerdo a nuestra política de compensación, su sueldo básico mensual a partir del 01/10/2005 ha sido incrementado a Bs. ****4,500,000.00.

Estamos seguros que este aumento de sueldo representa un estímulo a la calidad de su desempeño laboral, y nos es grato expresarle nuestro orgullo de contar con trabajadores como usted, por lo tanto le invitamos a seguir contribuyendo con el éxito de Seguros Caracas de Liberty Mutual.

Le recordamos que el contenido de esta misiva es estrictamente confidencial y únicamente podrá ser comentado con su supervisor.

Atentamente,

Gerente RR.HH.

________________

Firma del Empleado

Fue reconocido por la demandada, se le otorga valor probatorio.

Folio 104, del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, cursa documentos marcado con la letra AA-1 donde se detalla en su parte superior derecha “página 1 de 2”, sin logotipo de la empresa, con fecha de impresión 30-05-2011 y SIN SELLO HÚMEDO y la cual se transcribe a continuación:

…Por medio de la presente nos dirigimos a Usted en la oportunidad de hacerle llegar nuestro reconocimiento por la gestión que viene desempeñando y, por tal motivo, y de acuerdo a nuestra política de compensación, su sueldo básico mensual a partir del 01/04/2006 ha sido incrementado a Bs. ****4,950,000.00.

Estamos seguros que este aumento de sueldo representa un estímulo a la calidad de su desempeño laboral, y nos es grato expresarle nuestro orgullo de contar con trabajadores como usted, por lo tanto le invitamos a seguir contribuyendo con el éxito de Seguros Caracas de Liberty Mutual…

Fue reconocido por la demandada, se le otorga valor probatorio.

Folio 105, del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, cursa documentos marcado con la letra AA-2 donde se detalla en su parte superior derecha “página 1 de 2”, sin logotipo de la empresa, con fecha de impresión 30-05-2011 y SIN SELLO HÚMEDO y la cual se transcribe a continuación:

“…Por medio de la presente nos dirigimos a Usted en la oportunidad de hacerle llegar nuestro reconocimiento por la gestión que viene desempeñando y, por tal motivo, y de acuerdo a nuestra política de compensación, su sueldo básico mensual a partir del 01/10/2006 ha sido incrementado a Bs. ****5,247,000.00. Fue reconocido por la demandada, se le otorga valor probatorio.

Folio 129, del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, cursa documentos marcado con la letra CC-1 donde se detalla en su parte superior derecha “página 1 de 2”, sin logotipo de la empresa, con fecha de impresión 12-04-2007 y CON SELLO HÚMEDO y la cual se transcribe a continuación:

“…Por medio de la presente nos dirigimos a Usted en la oportunidad de hacerle llegar nuestro reconocimiento por la gestión que viene desempeñando y, por tal motivo, y de acuerdo a nuestra política de compensación, su sueldo básico mensual a partir del 01/04/2007 ha sido incrementado a Bs. ****5,720,000.00. Fue reconocido por la demandada, se le otorga valor probatorio.

Folio 130, del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, cursa documentos marcado con la letra CC-2 donde se detalla en su parte superior derecha “página 1 de 2”, sin logotipo de la empresa, con fecha de impresión 26-10-2007 y SIN SELLO HÚMEDO y la cual se transcribe a continuación:

“…Por medio de la presente nos dirigimos a Usted en la oportunidad de hacerle llegar nuestro reconocimiento por la gestión que viene desempeñando y, por tal motivo, y de acuerdo a nuestra política de compensación, su sueldo básico mensual a partir del 01/10/2007 ha sido incrementado a Bs. ****6,235,000.00. Fue reconocido por la demandada, se le otorga valor probatorio.

Folio 3, del Cuaderno de Recaudos N° 2, Folio 92, cursa copia de comunicado vía Internet dirigido a la ciudadana T.M., de fecha 12-03-2008, donde se señala que

…..la empresa se acogió al dictamen del Tribunal Supremo y retuvo a partir de marzo solo de sueldos y salarios, pero estamos en libertad de declarar lo que estimemos conveniente. Hasta el año 2006 se retuvo sobre conceptos ya que así lo estipulaba la ley hasta es dictamen. Si lo deseas puedes solicitar el monto de tus ingresos totales, de ser así me envías tu número de cédula y por la misma vía lo recibiras…...

Se evidencia que dicho documento no posee Firma ni Sello Húmedo. Se desecha por no ser ratificada su autenticidad por experto informático ( todos los correos electrónicos fueron desconocidos por la demandada)

Respecto a los folios 4 al 26; 32 al 54, 58 al 80 del cuaderno de recaudos Nro. 2, cursan recibos de pago desde la fecha 01-01-2009 al 31-12-2011, emitidos por la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, a favor de la ciudadana T.M., donde se detalla como Cargo: GERENTE DE SUCURSAL, y por Conceptos: SUELDO, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, DESCUENTO POR ANTICIPO, POLIZA DE HCM, APORTE A LA CAJA DE AHORROS, AHORRO HABITACIONAL Y SEGURO DE PARO FORZOSO, POLIZA DE AUTOMOVIL, también se desprende de dichos recibos que la Forma de Pago se realizaba por DEPOSITOS a través del BANCO MERCANTIL, en el N° de cuenta 1114068012. Todos poseen sello húmedo de la Sociedad Mercantil. Fueron reconocidos por la demandada, son valorados.

Folios 55 y 56 del cuaderno de recaudos Nro. 2, cursan recibos de pago nómina por concepto de UTILIDADES, I.N.C.E, DESCUENTO ANTICIPO UTILIDADES y REGIMEN PRESTAC.VIVIENDA-HABITAT-BANESCO, BONO GERENCIAL, DESCUENTO DE ANTICIPO BONO PRODUCCION, también se desprende de dichos recibos que la Forma de Pago se realizaba por DEPOSITOS a través del BANCO MERCANTIL, en el N° de cuenta 1114068012. Ambos poseen sello húmedo de la Sociedad Mercantil. Fueron reconocidos por la demandada, son valorados.

Folio 57 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa documentos marcado con la letra LL-1 donde se detalla en su parte superior derecha “página 1 de 1”, con logotipo de la empresa, con fecha de impresión 09-11-2010 y CON SELLO HÚMEDO y la cual se transcribe a continuación:

“…Por medio de la presente nos dirigimos a Usted en la oportunidad de hacerle llegar nuestro reconocimiento por la gestión que viene desempeñando y, por tal motivo, y de acuerdo a nuestra política de compensación, su sueldo básico mensual a partir del 01/10/2010 ha sido incrementado a Bs. ****14,420,000.00. Fue reconocido por la demandada, es valorado.

Folio 81 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, se desprende recibo de pago nomina, a favor de la ciudadana T.M., donde se detalla como Cargo: GERENTE DE SUCURSAL, y por Conceptos: ANTICIPO DE SUELDO 40% y APORTE PLAN DE PREVISIÓN, también se desprende de dicho recibo que la Forma de Pago se realizaba por DEPOSITOS a través del BANCO MERCANTIL, en el N° de cuenta 01050114871114068012. Posee sello húmedo de la sociedad mercantil y como fecha de impresión 27-12-2011 Fue reconocido por la demandada, es valorado.

Folio 82 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa documentos marcado con la letra NN-1 donde se detalla en su parte superior derecha “página 1 de 1”, con logotipo de la empresa en su parte superior izquierda, con fecha de impresión 27-12-2011 y la cual se transcribe a continuación:

“…Por medio de la presente nos dirigimos a Usted en la oportunidad de hacerle llegar nuestro reconocimiento por la gestión que viene desempeñando y, por tal motivo, y de acuerdo a nuestra política de compensación, su sueldo básico mensual a partir del 01/10/2011 ha sido incrementado a Bs. ****18,480,000.00.

De dicho documento se desprende que posee sello húmedo y sin suscripción por parte de la empleada, por cuanto no fue atacado se valora.

Folio 83 y 84 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa documento impreso vía Internet, del Banco Mercantil de fecha 04-04-2011 de la cual se detalla Movimientos financieros de la Cuenta Corriente N° 001114068012 del mes de marzo del año 2011, a nombre de la ciudadana T.M., se valoran al ser ratificados por la prueba de informes.

Folio 85 al 96 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa Comprobante de Retención, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) de las fechas 01-01-2000 al 31-12-2011. Donde se detalla como persona jurídica a la Sociedad Mercantil C.A.V, SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, y como Beneficiario la ciudadana T.M., no fueron ratificados por la prueba de informes, se desechan.

Folio 97 y 98 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa documento impreso vía Internet, del Banco Mercantil de fecha 07-04-2003 de la cual se detalla Movimientos financieros de la Cuenta Corriente N° 001114068012 del mes de marzo del año 2003, a nombre de la ciudadana T.M.. Se valoran al ser ratificados por la prueba de informes

Folio 99 y 100 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa documento impreso vía Internet, del Banco Mercantil de fecha 07-04-2003 de la cual se detalla Movimientos financieros de la Cuenta Corriente N° 001114068012 del mes de marzo del año 2003, a nombre de la ciudadana T.M.. Se valoran al ser ratificados por la prueba de informes

Folio 101, 102 y 103 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa documento impreso vía Internet, del Banco Mercantil de fecha 11-04-2004 de la cual se detalla Movimientos financieros de la Cuenta Corriente N° 001114068012 del mes de marzo del año 2004, a nombre de la ciudadana T.M.. Se valoran al ser ratificados por la prueba de informes.

Folio 104 y 105 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa documento impreso vía Internet, del Banco Mercantil de fecha 11-04-2004 de la cual se detalla Movimientos financieros de la Cuenta Corriente N° 001114068012 del mes de marzo del año 2004, a nombre de la ciudadana T.M.. Se valoran al ser ratificados por la prueba de informes

Folio 106 y 107 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa documento impreso vía Internet, del Banco Mercantil de fecha 17-04-2007 de la cual se detalla Movimientos financieros de la Cuenta Corriente N° 001114068012 del mes de marzo del año 2007. Se valoran al ser ratificados por la prueba de informes

Folio 108 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, se puede evidenciar en un cuarto de hoja donde se aprecia el membrete de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, con un monto por Bs. 115.475,46, en tinta negra a puño y letra, sin suscripción alguna, ni a favor de nadie. Por lo tanto se desecha por cuanto no aporta ningún valor probatorio al Proceso. Así se Establece.

Folio 109 y 110 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa documento impreso vía Internet, del Banco Mercantil de fecha 05-01-2012 de la cual se detalla Movimientos financieros de la Cuenta Corriente N° 001114068012 del mes de marzo y abril del año 2011, a nombre de la ciudadana T.M.. Se valoran al ser ratificados por la prueba de informes

Folio 111 y 112 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursan Convenio de Compensación -2011, sin fecha, emitido de la Sucursal Los Teques, dirigido a la Ciudadana T.M.. Se valora por ser reconocido por la demandada.

Folio 113 al 116 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa Convenio de Compensación 2010, sin fecha, emitido de la Sucursal Los Teques, dirigido a la Ciudadana T.M.. Del cual se detalla que posee media Firma no legible, sello húmedo de la Sociedad Mercantil, Se valora por ser reconocido por la demandada

Folio 117 al 120 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa Convenio de Compensación -2007, sin fecha, emitido de la Sucursal Los Teques, dirigido a la Ciudadana T.M.. Se valora por ser reconocido por la demandada

Folio 121 al 130 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursan Relación de envíos y Convenio de Compensación -2005 y 2006, sin fecha, emitido de la Sucursal Los Teques, dirigido a la Ciudadana T.M.. Se valora por ser reconocido por la demandada.

Folio 131 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, riela recibo por concepto de bonificación a nombre de la ciudadana T.M., de fecha 28-03-2005, suscrito por la ciudadana T.M. y emitido por la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL. Se valora por ser reconocido por la demandada.

Folio 132 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, riela recibo por concepto de bono de producción correspondiente al período 2011, a nombre de la ciudadana T.M., SIN FECHA, suscrito por la ciudadana T.M., emitido por la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, suscrito por la ciudadana ya identificada en autos. No se valora por carecer de data.

Folio 133 y 134 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa copia de comunicado vía Internet dirigido a la ciudadana T.M., de fecha 30-10-2008, donde se señala Invitación a participar en la cuarta fase de un proyecto realizado por la empresa. Se desecha del material probatorio.

Folio 135 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, se desprende documento emitido por la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, referente a la Logística Superior implementada para el curso cuarta fase de un proyecto realizado por la empresa. Se evidencia que dicho documento no posee sello húmedo de la Sociedad Mercantil ni suscripción alguna. Y lo que se quiere detallar son las fechas de la realización del curso con la caída que le ocasionó fractura a la ciudadana T.M.. No fueron atacadas son valoradas.

Folios 136 al 138 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, Riela INFORME MÉDICO, de fechas 05-11-2008, 19-01-2009 y 25-02-2009, procedidas del Centro Médico Docente La Trinidad. Departamento de Medicina Física y Rehabilitación, donde se detalla en el primer informe lo siguiente: …… Se trata de paciente femenina de 37 años de edad, quien posterior a caída el 7 de noviembre de 2008, presenta fractura de tibia y peroné y ruptura de ligamento tibio peroneo distal…… Es referida a Rehabilitación………... En el segundo informe se detalla lo siguiente: …… Se trata de paciente conocida del Servicio por Diagnostico de post-operatorio fractura de tibia y peroné y ruptura de ligamento tibio peroneo distal actualmente con 8 semanas post-operatoria quien ha evolucionado con mejoría significativa…… Seguir Rehabilitación por 10 sesiones adicionales………... En el tercer informe se detalla lo siguiente: …… Se trata de paciente conocida del Servicio por Diagnostico de post-operatorio fractura de tibia y peroné y ruptura de ligamento tibio peroneo distal, actualmente con 3 meses y medio de evolución quien ha mejorado tanto en movilidad, escaso dolor pero persiste edema a predominio vespertino …… Se mantiene tratamiento de rehabilitación por 10 sesiones adicionales………....

De los folios que preceden se desprenden que los tres contienen sello húmedo, suscripción por la Dra. S.T.L., quien es Médico Fisiatra. Por lo tanto se les otorga valor probatorio como indicios pero no plena prueba ya que tal médico no compareció a explicar los procedimientos que precedieron su dictamen, asi como los fundamentos técnicos del mismo. Así se establece.

Folio 139 al 144 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, rielan contratos de arrendamientos, emitidos por LOCATEL, LISTA DE CHEQUEO DE EQUIPOS y MANUALDE USUARIO. De fechas 11-11-2008, 01-12-2008, se desechan por no ser ratificados por el tercero de quienes emanan.

Folio 145 al 153 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursan facturas Nros. 00-191602; 00-195691; 00-219814; 00-219813; 00-210849; 00-220188, 00-220187; 00-228590; 00-242926; de fechas 16-01-2009; 21-01-2009; 12-02-2009; 12-02-2009; 05-02-2009; 18-02-2009; 18-02-2009; 06-03-2009 y 13-03-2009, respectivamente, emitidas por el Centro Médico Docente, a nombre de la ciudadana Muñoz D.T.d.C.. De las cuales se puede observar que contienen sello húmedo y suscripción del Departamento de Caja del Centro Médico. Se les otorga el valor de simples indicios a ser concatenados con el resto de las pruebas afines.

Folio 154 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa factura Nro. 00-0079435, de fecha 13-03-2009, emitida por IDACA (Imágenes de Diagnostico Avanzado. C.A), a nombre de la ciudadana Muñoz D.T.d.C.. De la cual se puede observar que contienen sello húmedo y suscripción del Departamento de Caja de IDACA, se desechan del material probatorio.

Folio 155 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa Informe Médico, de fecha 03-09-2011, emanado del Centro Médico Docente La Trinidad, donde se evidencia Firma y sello del Medico tratante Dr. P.C., son valorados como indicios concomitantes.

Folio 156 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa Informe Médico, de fecha 17-10-2011, emanado de OSEO, donde se evidencia Firma y sello del Medico tratante Dr. Gabriele Verratti, son valorados como indicios concomitantes.

Folio 157 al 158 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursan presupuestos realizados por el Centro Médico Docente La Trinidad, a favor de la ciudadana Muñoz D.T.d.C.. Con firma y sello húmedo del Centro Médico, son valorados como indicios concomitantes y concurrentes.

Folio 159 al 161 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa carta aval y descripción del accidente, con sello húmedo de recibido de Seguros Caracas en Liberty Mutual y IVSS en fecha 06-10-2011 y 09-06-2012, son valorados como indicios concurrentes.

Folio 162 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, riela Recibo de Prestaciones Sociales de fecha 18-01-2012, de cual se detalla como fecha de ingreso 03-04-2000 y fecha de egreso 18-01-2012, donde señala como antigüedad 11 años, 9 meses y 15 días. Ultimo Sueldo 18.480,00, con un monto neto a cobrar de 352.989,72; a favor de la ciudadana Muñoz D.T.d.C.. Posee sello húmedo de la Sociedad Mercantil, y suscrito con una media firma. Se le otorga pleno valor probatorio evidencia las sumas ya cobradas por prestación de antigüedad, utilidades, bono vacacional, vacaciones, entre otros.

Folio 163 al 165 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, cursa Informe Psicológico, de fecha 01-02-2013, emitido por la Dra. G.P.. Visto que solo fue ratificado con la prueba de informes y dicha profesional no compareció personalmente a declarar ante esta Juez se valora como indicio a ser concatenado con otros en el presente juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO

documentales, marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O1, O2, P, Q1, Q2 y Q3, cursantes a los folios 106 al 125 del expediente, las cuales fueron expresamente reconocidas por la parte actora; SEGUNDO: Promovió prueba informe del Banco Mercantil, Banco Universal, cuyas resultas fueron reconocidas por la parte actora quien indicó que coinciden con las pruebas de autos, incluso completa la información en el expediente. TERCERO: Promovió prueba testimonial de los ciudadanos R.M., C.T.H., EDGELY GUTIERREZ, D.H.B. y HENDREK YOE LUNA, las cuales este Tribunal declaró desiertos.

Las documentales ya señaladas promovidas, en detalle, son las siguientes:

Folio 106 al 118 de la Pieza N° 1, cursan documentos originales de comunicados dirigidos y suscritos por la ciudadana T.D.C.M.D., emitidos de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, de fechas 26-10-2000 al 01-10-2010. Se valoran por cuanto fueron reconocidos.

Folio 119 de la Pieza N° 1, cursa Recibo de Prestaciones Sociales de fecha 18-01-2012, de cual se detalla como fecha de ingreso 03-04-2000 y fecha de egreso 18-01-2012, donde señala como antigüedad 11 años, 9 meses y 15 días. Ultimo Sueldo 18.480,00, con un monto neto a cobrar de 352.989,72; a favor de la ciudadana Muñoz D.T.d.C., suscrito por la misma. Fue promovido por la contraparte se ratifica lo ya expuesto sobre su valoración.

Folio 120 de la Pieza N° 1, Cursa comunicado dirigido a la ciudadana T.D.C.M.D., de fecha 16-01-2012 emitido de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL. Se valora por cuanto fue reconocido.

Folio 121 de la Pieza N° 1, riela Informe Médico de evaluación Ocupacional de la ciudadana T.D.C.M.D., de fecha 27-01-2012 emitido del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL. Realizado por la Dra. R.M.R.D. que contiene firma y sello del médico tratante. Suscrito por la demandante. Sobre su eficacia probatorio esta Juzgadora remite a la motiva del fallo en el punto relativo a accidente laboral.

Folio 122 de la Pieza N° 1, cursa Autorización de Apertura de Fideicomiso por parte de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL a favor de la ciudadana T.D.C.M.D.. De fecha 03-04-2000. Se valora por este Juez.

Folio 123 al 125 de la Pieza N° 1, anexo de comprobante de fondos masivos, del Banco Mercantil, por Bs. 44.497,62; siendo el beneficiario T.D.C.M.D., por orden de SEGUROS CARACAS, por concepto de TERMINACIONES / DESINCORPORACIONES, de fecha 31-01-2012. Contrato de Fideicomiso y Listado Anexo de su Salud. Son valorados por esta Juzgadora.

Hasta aquí las pruebas de las partes.

III

MOTIVACIONES Y CONCLUSIONES PARA DECIDIR:

Sobre la duración de la relación laboral:

Se tiene como cierto que la actora comenzó el dia 03-04-00 a laborar para la demandada y fue despedida injustificadamente el dia 18-01-12 y que era GERENTE DE SUCURSAL.

Los salarios básicos fijos mensuales fueron:

La actora alega que fueron los siguientes:

Salario

AÑO Mensual en Bs.

2000 1.300,00

2001 1.430,00

2002 1.850,00

2003 2.440,00

2004 3.490,00

2005 4.500,00

2006 4.950,00

2007 6.235,00

2008 7.500,00

2009 8.325,00

2010 14.420,80

2011 18.480,00

Ahora bien, vistos los recibos de pagos cursantes en autos, reconocidos por la parte demandada asi como las constancias de aumentos de salario emanados de ambas partes, se tienen como ciertos los siguientes salarios fijos:

PERIODO SALARIO salario

mensual fijo diario fijo

abril 2000 a sept 2000 Bs 1.300,00 Bs 43,33

oct. 2000 a marzo 2001 Bs 1.430,00 Bs 47,67

abril 2001 a oct. 2003 Bs 1.850,00 Bs 61,67

nov. 2003 a marzo 2004 Bs 2.440,00 Bs 81,33

abril 2004 a septie. 2004 Bs 2.684,00 Bs 89,47

oct. 2004 a marzo 2005 Bs 3.490,00 Bs 116,33

abril 2005 a septi. 2005 Bs 3.769,00 Bs 125,63

oct. 2005 a marzo 2006 Bs 4.500,00 Bs 150,00

abril 2006 a septiem. 2006 Bs 4.950,00 Bs 165,00

oct. 2006 a marzo 2007 Bs 5.247,00 Bs 174,90

abril 2007 a septie. 2007 Bs 5.720,00 Bs 190,67

oct. 2007 a marzo 2008 Bs 6.235,00 Bs 207,83

abril 2008 a septiem. 2008 Bs 7.500,00 Bs 250,00

OCT. 2008 A MARZO 2009 Bs 8.325,00 Bs 277,50

ABRIL 2009 A SEPT 2009 Bs 9.825,00 Bs 327,50

OCT. 2009 A MARZO 2010 Bs 10.810,00 Bs 360,33

ABRIL 2010 A SEPT 2010 Bs 12.760,00 Bs 425,33

OCT. 2010 A MARZO 2011 Bs 14.420,00 Bs 480,67

ABRIL 2011 A SEPTI 2011 Bs 16.645,00 Bs 554,83

OCT. 2012 A NOV 2012 Bs 18.480,00 Bs 616,00

EN CUANTO AL BONO DE GRATIFICACIÓN, GERENCIAL Y PRODUCTIVIDAD:

La actora alega que sus montos fueron por los siguientes montos:

AÑO MONTO monto bono

Anual de Bono mensual

2001

2002 Bs 11.500,00 Bs 958,33

2003 Bs 16.600,00 Bs 1.383,33

2004 Bs 22.709,43 Bs 1.892,45

2005 Bs 30.309,93 Bs 2.525,83

2006 Bs 33.331,30 Bs 2.777,61

2007 Bs 45.657,00 Bs 3.804,75

2008 Bs 58.000,00 Bs 4.833,33

2009 Bs 67.250,00 Bs 5.604,17

2010 Bs 92.755,15 Bs 7.729,60

2011 Bs 127.300,00 Bs 10.608,33

La demandada alega otros montos por el bono de productividad, gerencial, de gratificación y denominaciones similares, que son los siguientes:

AÑO MONTO monto bono

mensual diario

2000 Bs 166,67 Bs 5,56

2001 Bs 616,67 Bs 20,56

2002 Bs 958,00 Bs 31,93

2003 Bs 1.383,00 Bs 46,10

2004 Bs 1.892,43 Bs 63,08

2005 Bs 2.525,00 Bs 84,17

2006 Bs 2.900,00 Bs 96,67

2007 Bs 3.516,67 Bs 117,22

2008 Bs 4.833,33 Bs 161,11

2009 Bs 5.604,17 Bs 186,81

2010 Bs 8.279,10 Bs 275,97

2011 Bs 10.608,33 Bs 353,61

Se tienen como ciertos tales montos ya que concuerdan con los recibos de pagos traídos a los autos, asi como con los informes del BANCO MERCANTIL.

Ahora bien, se destaca que se trata de sumas que variaban según la productividad no eran fijas. La demandada no probó que tales bonos gerenciales, de producción, gratificación graciosa, voluntaria, fueran cancelados según los resultados obtenidos por el grupo de subalternos de la actora, por los demás empleados de la sucursal de la empresa demandada bajo la dirección de la actora, no se evidencia en los autos que el bono de producción fuera el resultado de la labor del grupo de productores de seguros, de los agentes y corredores que supervisaba la actora, no se evidencia que fueran montos proporcionales a los resultados de los servicios grupales en la intermediación y colocación de la cartera de clientes. En tal sentido, se tiene como cierto que dichos bonos eran resultado del trabajo personal y directo de la actora a favor de la demandada, eran pagados según metas, objetivos, eficiencia, rendimiento, capacidad, productividad, experiencia de la actora. Se trata de montos originados por los servicios prestados en días laborables. Se declara que el salario de la actora en virtud de tales bonos no era fluctuante, no era oscilante, sino que era mixto, era variable por lo cual según lo previsto en el articulo 216 de la LOT deben cancelarse adicionalmente la incidencia de sábados, domingos y feriados, asi como la incidencia en vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.

SOBRE EL RECLAMO DE LA INCIDENCIA DEL BONO GERENCIAL EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS:

Se condena a su pago, para lo cual se debe considerar el salario normal del mes respectivo de servicios, ya que la demandada pagó tales días pero únicamente con el salario fijo, es decir, si cumplió pero de manera incompleta. No se le aplica la sanción del pago con el último monto del bono gerencial. En tal sentido, se debe considerar el bono de productividad, gerencial, de gratificación y denominaciones similares, del respectivo año, se divide entre los 12 meses del año, luego se divide entre los días hábiles del mes ese es el salario de cada sábado, domingo y feriado, durante toda la relación laboral. En tal sentido, se debe multiplicar el total de sábados, domingos y feriados transcurridos durante cada mes ( en total fueron 1303) y se debe multiplicar por ese salario correspondiente al bono gerencial diario ( sin inclusión del fijo como erróneamente se indica en la demanda). En tal sentido los cálculos son los siguientes:

MES Y AÑO

dias s,d y dias Bono Valor de cantidad

Feriados laborables Gerencial cada dia mensual

Cantidades mensual Productivid. s,d y por s,d y

Mensual en Bs. Feriados en Bs. Feriados en Bs.

año 2000

enero

febrero

marzo

abril 9 21 166,8 7,94 71,49

mayo 11 9 166,8 18,53 203,87

junio 9 21 166,8 7,94 71,49

julio 10 20 166,8 8,34 83,40

agosto 9 21 166,8 7,94 71,49

septiembre 8 22 166,8 7,58 60,65

octubre 11 9 166,8 18,53 203,87

noviembre 8 22 166,8 7,58 60,65

diciembre 9 21 166,8 7,94 71,49

año 2001 0 0,00

enero 9 21 616,8 29,37 264,34

febrero 8 22 616,8 28,04 224,29

marzo 9 21 616,8 29,37 264,34

abril 10 20 616,8 30,84 308,40

mayo 9 21 616,8 29,37 264,34

junio 10 20 616,8 30,84 308,40

julio 10 20 616,8 30,84 308,40

agosto 8 22 616,8 28,04 224,29

septiembre 9 21 616,8 29,37 264,34

octubre 9 21 616,8 29,37 264,34

noviembre 8 22 616,8 28,04 224,29

diciembre 11 9 616,8 68,53 753,87

año 2002 0 0,00

enero 9 21 957,9 45,61 410,53

febrero 8 22 957,9 43,54 348,33

marzo 10 20 957,9 47,90 478,95

abril 9 21 957,9 45,61 410,53

mayo 9 21 957,9 45,61 410,53

junio 11 9 957,9 106,43 1.170,77

julio 9 21 957,9 45,61 410,53

agosto 9 21 957,9 45,61 410,53

septiembre 9 21 957,9 45,61 410,53

octubre 9 21 957,9 45,61 410,53

noviembre 9 21 957,9 45,61 410,53

diciembre 10 20 957,9 47,90 478,95

año 2003 0 0,00

enero 9 21 1383 65,86 592,71

febrero 8 22 1383 62,86 502,91

marzo 10 20 1383 69,15 691,50

abril 9 21 1383 65,86 592,71

mayo 10 20 1383 69,15 691,50

junio 10 20 1383 69,15 691,50

julio 9 21 1383 65,86 592,71

agosto 10 20 1383 69,15 691,50

septiembre 8 22 1383 62,86 502,91

octubre 9 21 1383 65,86 592,71

noviembre 10 20 1383 69,15 691,50

diciembre 9 21 1383 65,86 592,71

año 2004 0 0,00

enero 10 20 1892,4 94,62 946,20

febrero 9 21 1892,4 90,11 811,03

marzo 8 22 1892,4 86,02 688,15

abril 9 21 1892,4 90,11 811,03

mayo 11 9 1892,4 210,27 2.312,93

junio 9 21 1892,4 90,11 811,03

julio 10 20 1892,4 94,62 946,20

agosto 9 21 1892,4 90,11 811,03

septiembre 8 22 1892,4 86,02 688,15

octubre 11 9 1892,4 210,27 2.312,93

noviembre 9 21 1892,4 90,11 811,03

diciembre 8 22 1892,4 86,02 688,15

año 2005 0 0,00

enero 11 9 2525,1 280,57 3.086,23

febrero 8 22 2525,1 114,78 918,22

marzo 8 22 2525,1 114,78 918,22

abril 10 20 2525,1 126,26 1.262,55

mayo 10 20 2525,1 126,26 1.262,55

junio 9 21 2525,1 120,24 1.082,19

julio 11 9 2525,1 280,57 3.086,23

agosto 8 22 2525,1 114,78 918,22

septiembre 8 22 2525,1 114,78 918,22

octubre 11 9 2525,1 280,57 3.086,23

noviembre 8 22 2525,1 114,78 918,22

diciembre 10 20 2525,1 126,26 1.262,55

año 2006 0 0,00

enero 10 20 2900,1 145,01 1.450,05

febrero 8 22 2900,1 131,82 1.054,58

marzo 8 22 2900,1 131,82 1.054,58

abril 11 9 2900,1 322,23 3.544,57

mayo 9 21 2900,1 138,10 1.242,90

junio 9 21 2900,1 138,10 1.242,90

julio 11 9 2900,1 322,23 3.544,57

agosto 8 22 2900,1 131,82 1.054,58

septiembre 9 21 2900,1 138,10 1.242,90

octubre 10 20 2900,1 145,01 1.450,05

noviembre 8 22 2900,1 131,82 1.054,58

diciembre 11 9 2900,1 322,23 3.544,57

año 2007 0 0,00

enero 9 21 3516,6 167,46 1.507,11

febrero 8 22 3516,6 159,85 1.278,76

marzo 9 21 3516,6 167,46 1.507,11

abril 10 20 3516,6 175,83 1.758,30

mayo 9 21 3516,6 167,46 1.507,11

junio 10 20 3516,6 175,83 1.758,30

julio 10 20 3516,6 175,83 1.758,30

agosto 8 22 3516,6 159,85 1.278,76

septiembre 9 21 3516,6 167,46 1.507,11

octubre 9 21 3516,6 167,46 1.507,11

noviembre 8 22 3516,6 159,85 1.278,76

diciembre 11 9 3516,6 390,73 4.298,07

año 2008 0 0,00

enero 9 21 4833,3 230,16 2.071,41

febrero 8 22 4833,3 219,70 1.757,56

marzo 10 20 4833,3 241,67 2.416,65

abril 9 21 4833,3 230,16 2.071,41

mayo 10 20 4833,3 241,67 2.416,65

junio 10 20 4833,3 241,67 2.416,65

julio 9 21 4833,3 230,16 2.071,41

agosto 10 20 4833,3 241,67 2.416,65

septiembre 8 22 4833,3 219,70 1.757,56

octubre 9 21 4833,3 230,16 2.071,41

noviembre 10 20 4833,3 241,67 2.416,65

diciembre 9 21 4833,3 230,16 2.071,41

año 2009 0 0,00

enero 10 20 5604,3 280,22 2.802,15

febrero 8 22 5604,3 254,74 2.037,93

marzo 9 21 5604,3 266,87 2.401,84

abril 9 21 5604,3 266,87 2.401,84

mayo 11 9 5604,3 622,70 6.849,70

junio 9 21 5604,3 266,87 2.401,84

julio 9 21 5604,3 266,87 2.401,84

agosto 10 20 5604,3 280,22 2.802,15

septiembre 8 22 5604,3 254,74 2.037,93

octubre 10 20 5604,3 280,22 2.802,15

noviembre 9 21 5604,3 266,87 2.401,84

diciembre 9 21 5604,3 266,87 2.401,84

año 2010 0

enero 11 9 8279,1 919,90 10.118,90

febrero 8 22 8279,1 376,32 3.010,58

marzo 8 22 8279,1 376,32 3.010,58

abril 9 21 8279,1 394,24 3.548,19

mayo 11 9 8279,1 919,90 10.118,90

junio 9 21 8279,1 394,24 3.548,19

julio 10 20 8279,1 413,96 4.139,55

agosto 9 21 8279,1 394,24 3.548,19

septiembre 8 22 8279,1 376,32 3.010,58

octubre 11 9 8279,1 919,90 10.118,90

noviembre 8 22 8279,1 376,32 3.010,58

diciembre 9 21 8279,1 394,24 3.548,19

año 2011

enero 11 9 10608,3 1.178,70 12.965,70

febrero 8 22 10608,3 482,20 3.857,56

marzo 8 22 10608,3 482,20 3.857,56

abril 10 20 10608,3 530,42 5.304,15

mayo 10 20 10608,3 530,42 5.304,15

junio 9 21 10608,3 505,16 4.546,41

julio 8 22 10608,3 482,20 3.857,56

agosto 8 22 10608,3 482,20 3.857,56

septiembre 8 22 10608,3 482,20 3.857,56

octubre 11 9 10608,3 1.178,70 12.965,70

noviembre 8 22 10608,3 482,20 3.857,56

diciembre 10 20 10608,3 530,415 5.304,15

TOTAL SABADOS DOMINGOS Y FERIADOS ÙNICAMENTE POR INCIDENCIA DEL BONO GERENCIAL Bs. 281.508,76

En consecuencia se condena a la demanda a cancelar a la actora la suma de Bs. 281.508,76 por incidencia del bono gerencial, bono de producción, bono de gratificación en los sábados, domingos y feriados (s,d y f), según las operaciones antes realizadas. Tal monto se obtiene de considerar el bono señalado del respectivo año, dividirlo entre 12, luego dividir tal cantidad entre los días laborables del respectivo mes, luego multiplicarlo por la cantidad de sábados, domingos y feriados de cada mes, transcurridos durante toda la relación laboral, la suma total de tales montos arroja la señalada cantidad de Bs. 281.508,76 Y ASI SE DECLARA.

Se destaca que el salario base de cálculo de sábados, domingos y feriados como consecuencia del bono gerencial es distinto al salario base de cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad, ya que para éstos se debe considerar el monto mensual del bono dividirlo entre los 30 dias del mes y no únicamente entre los días laborables. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de vacaciones:

Se tiene como cierto que la actora recibió el pago de vacaciones por la parte básica y fija del salario desde el 04-04-00 al 18-01-12. Ahora bien, como ya se dijo, se tiene como cierto que la actora recibió los siguientes montos por bono gerencial:

AÑO MONTO monto bono

mensual diario

2000 Bs 166,67 Bs 5,56

2001 Bs 616,67 Bs 20,56

2002 Bs 958,00 Bs 31,93

2003 Bs 1.383,00 Bs 46,10

2004 Bs 1.892,43 Bs 63,08

2005 Bs 2.525,00 Bs 84,17

2006 Bs 2.900,00 Bs 96,67

2007 Bs 3.516,67 Bs 117,22

2008 Bs 4.833,33 Bs 161,11

2009 Bs 5.604,17 Bs 186,81

2010 Bs 8.279,10 Bs 275,97

2011 Bs 10.608,33 Bs 353,61

En consecuencia, se ordena el pago de las vacaciones originadas por el periodo que va desde el 03-04-00 al 18-01-12, únicamente en base al promedio del respectivo año del bono gerencial, bono de gratificación y denominaciones similares, según el cálculo que se especifica a continuación:

AÑO MONTO bono monto bono dias de

mensual diario vacaciones monto por

2000 166,67 5,56 vacaciones

2001 Bs 616,67 Bs 20,56 22 Bs 452,22

2002 Bs 958,00 Bs 31,93 22 Bs 702,53

2003 Bs 1.383,00 Bs 46,10 22 Bs 1.014,20

2004 Bs 1.892,43 Bs 63,08 22 Bs 1.387,78

2005 Bs 2.525,00 Bs 84,17 22 Bs 1.851,67

2006 Bs 2.900,00 Bs 96,67 22 Bs 2.126,67

2007 Bs 3.516,67 Bs 117,22 22 Bs 2.578,89

2008 Bs 4.833,33 Bs 161,11 22 Bs 3.544,44

2009 Bs 5.604,17 Bs 186,81 23 Bs 4.296,53

2010 Bs 8.279,10 Bs 275,97 24 Bs 6.623,28

2011 Bs 10.608,33 Bs 353,61 25 8.840,28

2012 Bs 10.608,33 Bs 353,61 19,5 Bs 6.895,41

Bs 40.313,91

Menos monto cancelado por demandada Bs 1.437,41

TOTAL A CANCELAR POR VACACIONES POR Bs 38.876,50

El monto diario del bono gerencial, de producción, voluntaria, se obtiene de dividir el monto anual entre los 12 meses del respectivo año y luego dividir el resultado entre los 30 dias del mes.

Por tales razones se condena a la demandada a cancelar a la actora la diferencia de Bs. 38.876,50 por vacaciones (monto que fue reconocido en la contestación a la demanda). Y ASI SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de bono vacacional:

Se tiene como cierto que la actora recibió el pago de bono vacacional por la parte fija y básica del salario desde el 04-04-00 al 18-01-12. Ahora bien, se reitera que se tiene como cierto que la actora recibió los siguientes montos por bono gerencial:

AÑO MONTO monto bono

mensual diario

2000 Bs 166,67 Bs 5,56

2001 Bs 616,67 Bs 20,56

2002 Bs 958,00 Bs 31,93

2003 Bs 1.383,00 Bs 46,10

2004 Bs 1.892,43 Bs 63,08

2005 Bs 2.525,00 Bs 84,17

2006 Bs 2.900,00 Bs 96,67

2007 Bs 3.516,67 Bs 117,22

2008 Bs 4.833,33 Bs 161,11

2009 Bs 5.604,17 Bs 186,81

2010 Bs 8.279,10 Bs 275,97

2011 Bs 10.608,33 Bs 353,61

En consecuencia, se ordena el pago del bono vacacional originados por el periodo que va desde el 03-04-00 al 18-01-12 únicamente en base al promedio del respectivo año del bono gerencial, bono de gratificación y denominaciones similares, según el cálculo que se especifica a continuación:

AÑO MONTO bono monto bono dias de Monto

mensual diario bono vacac. Bono Vacac.

2000 Bs 166,67 Bs 5,56 0 0

2001 Bs 616,67 Bs 20,56 15 Bs 308,34

2002 Bs 958,00 Bs 31,93 15 Bs 479,00

2003 Bs 1.383,00 Bs 46,10 20 Bs 922,00

2004 Bs 1.892,43 Bs 63,08 20 Bs 1.261,62

2005 Bs 2.525,00 Bs 84,17 20 Bs 1.683,33

2006 Bs 2.900,00 Bs 96,67 25 Bs 2.416,67

2007 Bs 3.516,67 Bs 117,22 25 Bs 2.930,56

2008 Bs 4.833,33 Bs 161,11 25 Bs 4.027,78

2009 Bs 5.604,17 Bs 186,81 25 Bs 4.670,14

2010 Bs 8.279,10 Bs 275,97 30 Bs 8.279,10

2011 Bs 10.608,33 Bs 353,61 30 Bs 10.608,33

2012 Bs 10.608,33 Bs 353,61 22,5 Bs 7.956,25

TOTAL CÁLCULO DE BONO VACACIONAL Bs 45.543,11

Mas diferencia reconocida por demandada a favor Bs 1.296,65

del actor

TOTAL A CANCELAR POR DIFERENCIA DE Bs 46.839,76

BONO VACACIONAL POR NO INCLUSIÓN DEL BONO

GERENCIAL:

El monto diario del bono gerencial, de producción, voluntaria, se obtiene de dividir el monto anual entre los 12 meses del respectivo año y luego dividir el resultado entre los 30 dias del mes.

Por tales razones se condena a la demandada a cancelar a la actora la diferencia de Bs. 46.839,76 por bono vacacional (suma reconocida en la contestación a la demanda). Y ASI SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de utilidades:

Se tiene como cierto que la actora recibió los siguientes montos por bono gerencial:

AÑO MONTO Monto bono

mensual diario

2000 Bs 166,67 Bs 5,56

2001 Bs 616,67 Bs 20,56

2002 Bs 958,00 Bs 31,93

2003 Bs 1.383,00 Bs 46,10

2004 Bs 1.892,43 Bs 63,08

2005 Bs 2.525,00 Bs 84,17

2006 Bs 2.900,00 Bs 96,67

2007 Bs 3.516,67 Bs 117,22

2008 Bs 4.833,33 Bs 161,11

2009 Bs 5.604,17 Bs 186,81

2010 Bs 8.279,10 Bs 275,97

2011 Bs 10.608,33 Bs 353,61

Asimismo, se tiene como cierto que la actora ya cobró los siguientes montos por utilidades:

AÑO DIAS Montos

cancelados

2000 40 Bs 2.519,45

2001 60,00 Bs 3.982,51

2002 60,00 Bs 4.857,10

2003 60,00 Bs 5.230,99

2004 120,00 Bs 11.816,96

2005 120,00 Bs 23.683,12

2006 120,00 Bs 27.374,73

2007 120,00 Bs 33.639,72

2008 120,00 Bs 44.796,80

2009 120,00 Bs 58.191,27

2010 120,00 Bs 79.244,74

2011 120,00 Bs 104.716,34

2012 10,00 Bs 8.928,04

Bs 12.333,35

En consecuencia, se ordena el pago de diferencia de las utilidades por el periodo que va desde el 03-04-00 al 18-01-12 considerando el promedio del respectivo año del bono gerencial, bono de gratificación y denominaciones similares, según el cálculo que se especifica a continuación:

AÑO Monto bono monto bono salario fijo salario dias de

mensual diario diario diario mixto utilidades monto por

2000 Bs 166,67 Bs 5,56 Bs 47,67 Bs 53,23 40 Bs 2.129,03

2001 Bs 616,67 Bs 20,56 Bs 61,67 Bs 82,23 60 Bs 4.933,54

2002 Bs 958,00 Bs 31,93 Bs 81,33 Bs 113,26 60 Bs 6.795,80

2003 Bs 1.383,00 Bs 46,10 Bs 81,33 Bs 127,43 60 Bs 7.645,80

2004 Bs 1.892,43 Bs 63,08 Bs 89,47 Bs 152,55 120 Bs 18.306,12

2005 Bs 2.525,00 Bs 84,17 Bs 150,00 Bs 234,17 120 Bs 28.100,00

2006 Bs 2.900,00 Bs 96,67 Bs 174,90 Bs 271,57 120 Bs 32.588,00

2007 Bs 3.516,67 Bs 117,22 Bs 207,83 Bs 325,05 120 Bs 39.006,28

2008 Bs 4.833,33 Bs 161,11 Bs 277,50 Bs 438,61 120 Bs 52.633,32

2009 Bs 5.604,17 Bs 186,81 Bs 360,33 Bs 547,14 120 Bs 65.656,28

2010 Bs 8.279,10 Bs 275,97 Bs 480,67 Bs 756,64 120 Bs 90.796,80

2011 Bs 10.608,33 Bs 353,61 Bs 616,00 Bs 969,61 120 Bs 116.353,32

2012 Bs 10.608,33 Bs 353,61 Bs 616,00 Bs 969,61 10 Bs 9.696,11

Bs 474.640,40

TOTAL GENERADO POR DIFERENCIA DE Bs 474.640,40

UTILIDADES POR NO INCLUSIÓN DEL BONO

GERENCIAL:

SUMA YA CANCELADA POR LA DEMANDADA Bs 421.315,12

TOTAL A CANCELAR POR UTILIDADES Bs 53.325,28

Por tales razones se condena a la demandada a cancelar a la actora la diferencia de Bs. 51.196,25 por utilidades. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de prestación de antigüedad:

Se calcula según la Ley Orgánica del Trabajo, del 01 de mayo de 1991, reformada de manera parcial el 19 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152, Extraordinaria. No se aplica la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Constitucional, es decir, en atención al principio de temporalidad de la ley, que indica el carácter no retroactivo de la ley. ASI SE DECLARA.

La actora tenia derecho al pago de tal beneficio a razón de 05 dias de salario integral mas 02 dias anuales acumulativos a partir el segundo año de servicio, según lo previsto en el articulo 108 de la LOT. Se debió incluir la incidencia del bono gerencial, de producción, gratificación y similares denominaciones, la incidencia de utilidades, la incidencia de bono vacacional y la incidencia del bono señalado en sábados, domingos y feriados, todo según los salarios del respectivo mes. Se procede a realizar el cálculo de lo correspondiente a prestación de antigüedad.

Previamente se indica que el valor diario del bono de producción se obtiene tomando en consideración los valores del mismo indicados por la accionada en la contestación a la demanda, que coinciden con los informes del BANCO MERCANTIL y con los recibos de pagos constantes en autos, y dividirlos entre los 12 meses del año. La alícuota de bono vacacional se obtiene de multiplicar los días correspondientes por tal concepto en el mencionado periodo por el valor diario del bono y del salario básico fijo (mensual dividido entre 30) y dividir el resultado entre los 360 dias del año. EL valor de la incidencia de utilidades se obtiene de multiplicar la cantidad de días correspondiente por tal concepto anuales por el valor diario del bono y el valor diario del salario fijo y dividir el resultado entre los 360 dias del año. La incidencia de sábados, domingos y feriados (s, d y f) se obtiene de obtener la cantidad de días laborables de cada mes, dividir entre ellos el monto del respectivo bono de producción del respectivo mes, luego se multiplica el resultado entre la cantidad de s,d y f de cada mes, luego el resultado de cada mes se divide entre 30 dias, esa operación arroja la incidencia de sábados, domingos y feriados. En tal sentido, se hacen las siguientes operaciones aritméticas:

Dias Alicuota Dias Alicuota Dias

PERIODOS BONO Bono Bono De Utilidad en Bs. Monto de las Utilidades en Bs. Feriados laborables

Diario vacacional Vacacional en Bs. cantidad Mensuales

mensuales

año 2000

enero

febrero

marzo

abril 5,56 15 0,23 40 0,62 9 21

mayo 5,56 15 0,23 40 0,62 11 9

junio 5,56 15 0,23 40 0,62 9 21

julio 5,56 15 0,23 40 0,62 10 20

agosto 5,56 15 0,23 40 0,62 9 21

septiembre 5,56 15 0,23 40 0,62 8 22

octubre 5,56 15 0,23 40 0,62 11 9

noviembre 5,56 15 0,23 40 0,62 8 22

diciembre 5,56 15 0,23 40 0,62 9 21

año 2001 0,00 0,00

enero 20,56 15 0,86 60 3,43 9 21

febrero 20,56 15 0,86 60 3,43 8 22

marzo 20,56 15 0,86 60 3,43 9 21

abril 20,56 15 0,86 60 3,43 10 20

mayo 20,56 15 0,86 60 3,43 9 21

junio 20,56 15 0,86 60 3,43 10 20

julio 20,56 15 0,86 60 3,43 10 20

agosto 20,56 15 0,86 60 3,43 8 22

septiembre 20,56 15 0,86 60 3,43 9 21

octubre 20,56 15 0,86 60 3,43 9 21

noviembre 20,56 15 0,86 60 3,43 8 22

diciembre 20,56 15 0,86 60 3,43 11 9

año 2002 0,00 0,00

enero 31,93 15 1,33 60 5,32 9 21

febrero 31,93 15 1,33 60 5,32 8 22

marzo 31,93 15 1,33 60 5,32 10 20

abril 31,93 15 1,33 60 5,32 9 21

mayo 31,93 20 1,77 60 5,32 9 21

junio 31,93 20 1,77 60 5,32 11 9

julio 31,93 20 1,77 60 5,32 9 21

agosto 31,93 20 1,77 60 5,32 9 21

septiembre 31,93 20 1,77 60 5,32 9 21

octubre 31,93 20 1,77 60 5,32 9 21

noviembre 31,93 20 1,77 60 5,32 9 21

diciembre 31,93 20 1,77 60 5,32 10 20

año 2003 0,00 0,00

enero 46,1 20 2,56 60 7,68 9 21

febrero 46,1 20 2,56 60 7,68 8 22

marzo 46,1 20 2,56 60 7,68 10 20

abril 46,1 20 2,56 60 7,68 9 21

mayo 46,1 20 2,56 60 7,68 10 20

junio 46,1 20 2,56 60 7,68 10 20

julio 46,1 20 2,56 60 7,68 9 21

agosto 46,1 20 2,56 60 7,68 10 20

septiembre 46,1 20 2,56 60 7,68 8 22

octubre 46,1 20 2,56 60 7,68 9 21

noviembre 46,1 20 2,56 60 7,68 10 20

diciembre 46,1 20 2,56 60 7,68 9 21

año 2004 0,00 0,00

enero 63,08 20 3,50 120 21,03 10 20

febrero 63,08 20 3,50 120 21,03 9 21

marzo 63,08 20 3,50 120 21,03 8 22

abril 63,08 20 3,50 120 21,03 9 21

mayo 63,08 20 3,50 120 21,03 11 9

junio 63,08 20 3,50 120 21,03 9 21

julio 63,08 20 3,50 120 21,03 10 20

agosto 63,08 20 3,50 120 21,03 9 21

septiembre 63,08 20 3,50 120 21,03 8 22

octubre 63,08 20 3,50 120 21,03 11 9

noviembre 63,08 20 3,50 120 21,03 9 21

diciembre 63,08 20 3,50 120 21,03 8 22

año 2005 0,00 0,00

enero 84,17 20 4,68 120 28,06 11 9

febrero 84,17 20 4,68 120 28,06 8 22

marzo 84,17 20 4,68 120 28,06 8 22

abril 84,17 20 4,68 120 28,06 10 20

mayo 84,17 25 5,85 120 28,06 10 20

junio 84,17 25 5,85 120 28,06 9 21

julio 84,17 25 5,85 120 28,06 11 9

agosto 84,17 25 5,85 120 28,06 8 22

septiembre 84,17 25 5,85 120 28,06 8 22

octubre 84,17 25 5,85 120 28,06 11 9

noviembre 84,17 25 5,85 120 28,06 8 22

diciembre 84,17 25 5,85 120 28,06 10 20

año 2006 0,00 0,00

enero 96,67 25 6,71 120 32,22 10 20

febrero 96,67 25 6,71 120 32,22 8 22

marzo 96,67 25 6,71 120 32,22 8 22

abril 96,67 25 6,71 120 32,22 11 9

mayo 96,67 25 6,71 120 32,22 9 21

junio 96,67 25 6,71 120 32,22 9 21

julio 96,67 25 6,71 120 32,22 11 9

agosto 96,67 25 6,71 120 32,22 8 22

septiembre 96,67 25 6,71 120 32,22 9 21

octubre 96,67 25 6,71 120 32,22 10 20

noviembre 96,67 25 6,71 120 32,22 8 22

diciembre 96,67 25 6,71 120 32,22 11 9

año 2007 0,00

enero 117,22 25 8,14 120 39,07 9 21

febrero 117,22 25 8,14 120 39,07 8 22

marzo 117,22 25 8,14 120 39,07 9 21

abril 117,22 25 8,14 120 39,07 10 20

mayo 117,22 25 8,14 120 39,07 9 21

junio 117,22 25 8,14 120 39,07 10 20

julio 117,22 25 8,14 120 39,07 10 20

agosto 117,22 25 8,14 120 39,07 8 22

septiembre 117,22 25 8,14 120 39,07 9 21

octubre 117,22 25 8,14 120 39,07 9 21

noviembre 117,22 25 8,14 120 39,07 8 22

diciembre 117,22 25 8,14 120 39,07 11 9

año 2008 0,00 0,00

enero 161,11 25 11,19 120 53,70 9 21

febrero 161,11 25 11,19 120 53,70 8 22

marzo 161,11 25 11,19 120 53,70 10 20

abril 161,11 25 11,19 120 53,70 9 21

mayo 161,11 25 11,19 120 53,70 10 20

junio 161,11 25 11,19 120 53,70 10 20

julio 161,11 25 11,19 120 53,70 9 21

agosto 161,11 25 11,19 120 53,70 10 20

septiembre 161,11 25 11,19 120 53,70 8 22

octubre 161,11 25 11,19 120 53,70 9 21

noviembre 161,11 25 11,19 120 53,70 10 20

diciembre 161,11 25 11,19 120 53,70 9 21

año 2009 0,00 0,00

enero 186,81 25 12,97 120 62,27 10 20

febrero 186,81 25 12,97 120 62,27 8 22

marzo 186,81 25 12,97 120 62,27 9 21

abril 186,81 25 12,97 120 62,27 9 21

mayo 186,81 30 15,57 120 62,27 11 9

junio 186,81 30 15,57 120 62,27 9 21

julio 186,81 30 15,57 120 62,27 9 21

agosto 186,81 30 15,57 120 62,27 10 20

septiembre 186,81 30 15,57 120 62,27 8 22

octubre 186,81 30 15,57 120 62,27 10 20

noviembre 186,81 30 15,57 120 62,27 9 21

diciembre 186,81 30 15,57 120 62,27 9 21

año 2010 0,00

enero 275,97 30 22,9975 120 91,99 11 9

febrero 275,97 30 22,9975 120 91,99 8 22

marzo 275,97 30 22,9975 120 91,99 8 22

abril 275,97 30 22,9975 120 91,99 9 21

mayo 275,97 30 22,9975 120 91,99 11 9

junio 275,97 30 22,9975 120 91,99 9 21

julio 275,97 30 22,9975 120 91,99 10 20

agosto 275,97 30 22,9975 120 91,99 9 21

septiembre 275,97 30 22,9975 120 91,99 8 22

octubre 275,97 30 22,9975 120 91,99 11 9

noviembre 275,97 30 22,9975 120 91,99 8 22

diciembre 275,97 30 22,9975 120 91,99 9 21

año 2011 0,00

enero 353,61 30 29,4675 120 117,87 11 9

febrero 353,61 30 29,4675 120 117,87 8 22

Marzo 353,61 30 29,4675 120 117,87 8 22

Abril 353,61 30 29,4675 120 117,87 10 20

Mayo 353,61 30 29,4675 120 117,87 10 20

junio 353,61 30 29,4675 120 117,87 9 21

Julio 353,61 30 29,4675 120 117,87 8 22

agosto 353,61 30 29,4675 120 117,87 8 22

septiembre 353,61 30 29,4675 120 117,87 8 22

octubre 353,61 30 29,4675 120 117,87 11 9

noviembre 353,61 30 29,4675 120 117,87 8 22

diciembre 353,61 30 29,4675 120 117,87 10 20

Bono Valor de Cantidad incidencia

PERIODO gerencial cada dia Mensual Diaria

productivid. s,d y s,d y alicuota de

MENSUAL feriados feriados (SÁBADOS DOMINGOS Y FERIADOS)

En Bs. En Bs. En Bs. En Bs.

AÑO 2000

marzo 166,8 7,94 71,49 2,38

abril 166,8 18,53 203,87 6,80

mayo 166,8 7,94 71,49 2,38

junio 166,8 8,34 83,40 2,78

julio 166,8 7,94 71,49 2,38

agosto 166,8 7,58 60,65 2,02

septiembre 166,8 18,53 203,87 6,80

octubre 166,8 7,58 60,65 2,02

noviembre 166,8 7,94 71,49 2,38

diciembre 0 0,00 0,00

año 2001 616,8 29,37 264,34 8,81

enero 616,8 28,04 224,29 7,48

febrero 616,8 29,37 264,34 8,81

marzo 616,8 30,84 308,40 10,28

abril 616,8 29,37 264,34 8,81

mayo 616,8 30,84 308,40 10,28

junio 616,8 30,84 308,40 10,28

julio 616,8 28,04 224,29 7,48

agosto 616,8 29,37 264,34 8,81

septiembre 616,8 29,37 264,34 8,81

octubre 616,8 28,04 224,29 7,48

noviembre 616,8 68,53 753,87 25,13

diciembre 0 0,00 0,00

año 2002 957,9 45,61 410,53 13,68

enero 957,9 43,54 348,33 11,61

febrero 957,9 47,90 478,95 15,97

marzo 957,9 45,61 410,53 13,68

abril 957,9 45,61 410,53 13,68

mayo 957,9 106,43 1.170,77 39,03

junio 957,9 45,61 410,53 13,68

julio 957,9 45,61 410,53 13,68

agosto 957,9 45,61 410,53 13,68

septiembre 957,9 45,61 410,53 13,68

octubre 957,9 45,61 410,53 13,68

noviembre 957,9 47,90 478,95 15,97

diciembre 0 0,00 0,00

año 2003 1383 65,86 592,71 19,76

enero 1383 62,86 502,91 16,76

febrero 1383 69,15 691,50 23,05

marzo 1383 65,86 592,71 19,76

abril 1383 69,15 691,50 23,05

mayo 1383 69,15 691,50 23,05

junio 1383 65,86 592,71 19,76

julio 1383 69,15 691,50 23,05

agosto 1383 62,86 502,91 16,76

septiembre 1383 65,86 592,71 19,76

octubre 1383 69,15 691,50 23,05

noviembre 1383 65,86 592,71 19,76

diciembre 0 0,00 0,00

año 2004 1892,4 94,62 946,20 31,54

enero 1892,4 90,11 811,03 27,03

febrero 1892,4 86,02 688,15 22,94

marzo 1892,4 90,11 811,03 27,03

abril 1892,4 210,27 2.312,93 77,10

mayo 1892,4 90,11 811,03 27,03

junio 1892,4 94,62 946,20 31,54

julio 1892,4 90,11 811,03 27,03

agosto 1892,4 86,02 688,15 22,94

septiembre 1892,4 210,27 2.312,93 77,10

octubre 1892,4 90,11 811,03 27,03

noviembre 1892,4 86,02 688,15 22,94

diciembre 0 0,00 0,00

año 2005 2525,1 280,57 3.086,23 102,87

enero 2525,1 114,78 918,22 30,61

febrero 2525,1 114,78 918,22 30,61

marzo 2525,1 126,26 1.262,55 42,09

abril 2525,1 126,26 1.262,55 42,09

mayo 2525,1 120,24 1.082,19 36,07

junio 2525,1 280,57 3.086,23 102,87

julio 2525,1 114,78 918,22 30,61

agosto 2525,1 114,78 918,22 30,61

septiembre 2525,1 280,57 3.086,23 102,87

octubre 2525,1 114,78 918,22 30,61

noviembre 2525,1 126,26 1.262,55 42,09

diciembre 0 0,00 0,00

año 2006 2900,1 145,01 1.450,05 48,34

enero 2900,1 131,82 1.054,58 35,15

febrero 2900,1 131,82 1.054,58 35,15

marzo 2900,1 322,23 3.544,57 118,15

abril 2900,1 138,10 1.242,90 41,43

mayo 2900,1 138,10 1.242,90 41,43

junio 2900,1 322,23 3.544,57 118,15

julio 2900,1 131,82 1.054,58 35,15

agosto 2900,1 138,10 1.242,90 41,43

septiembre 2900,1 145,01 1.450,05 48,34

octubre 2900,1 131,82 1.054,58 35,15

noviembre 2900,1 322,23 3.544,57 118,15

diciembre 0 0,00 0,00

año 2007 3516,6 167,46 1.507,11 50,24

enero 3516,6 159,85 1.278,76 42,63

febrero 3516,6 167,46 1.507,11 50,24

marzo 3516,6 175,83 1.758,30 58,61

abril 3516,6 167,46 1.507,11 50,24

mayo 3516,6 175,83 1.758,30 58,61

junio 3516,6 175,83 1.758,30 58,61

julio 3516,6 159,85 1.278,76 42,63

agosto 3516,6 167,46 1.507,11 50,24

septiembre 3516,6 167,46 1.507,11 50,24

octubre 3516,6 159,85 1.278,76 42,63

noviembre 3516,6 390,73 4.298,07 143,27

diciembre 0 0,00 0,00

año 2008 4833,3 230,16 2.071,41 69,05

enero 4833,3 219,70 1.757,56 58,59

febrero 4833,3 241,67 2.416,65 80,56

marzo 4833,3 230,16 2.071,41 69,05

abril 4833,3 241,67 2.416,65 80,56

mayo 4833,3 241,67 2.416,65 80,56

junio 4833,3 230,16 2.071,41 69,05

julio 4833,3 241,67 2.416,65 80,56

agosto 4833,3 219,70 1.757,56 58,59

septiembre 4833,3 230,16 2.071,41 69,05

octubre 4833,3 241,67 2.416,65 80,56

noviembre 4833,3 230,16 2.071,41 69,05

diciembre 0 0,00 0,00

año 2009 5604,3 280,22 2.802,15 93,41

enero 5604,3 254,74 2.037,93 67,93

febrero 5604,3 266,87 2.401,84 80,06

marzo 5604,3 266,87 2.401,84 80,06

abril 5604,3 622,70 6.849,70 228,32

mayo 5604,3 266,87 2.401,84 80,06

junio 5604,3 266,87 2.401,84 80,06

julio 5604,3 280,22 2.802,15 93,41

agosto 5604,3 254,74 2.037,93 67,93

septiembre 5604,3 280,22 2.802,15 93,41

octubre 5604,3 266,87 2.401,84 80,06

noviembre 5604,3 266,87 2.401,84 80,06

diciembre 0

año 2010 8279,1 919,90 10.118,90 337,30

enero 8279,1 376,32 3.010,58 100,35

febrero 8279,1 376,32 3.010,58 100,35

marzo 8279,1 394,24 3.548,19 118,27

abril 8279,1 919,90 10.118,90 337,30

mayo 8279,1 394,24 3.548,19 118,27

junio 8279,1 413,96 4.139,55 137,99

julio 8279,1 394,24 3.548,19 118,27

agosto 8279,1 376,32 3.010,58 100,35

septiembre 8279,1 919,90 10.118,90 337,30

octubre 8279,1 376,32 3.010,58 100,35

noviembre 8279,1 394,24 3.548,19 118,27

diciembre 0

año 2011 10608,3 1.178,70 12.965,70 432,19

enero 10608,3 482,20 3.857,56 128,59

febrero 10608,3 482,20 3.857,56 128,59

Marzo 10608,3 530,42 5.304,15 176,81

Abril 10608,3 530,42 5.304,15 176,81

Mayo 10608,3 505,16 4.546,41 151,55

junio 10608,3 482,20 3.857,56 128,59

Julio 10608,3 482,20 3.857,56 128,59

agosto 10608,3 482,20 3.857,56 128,59

septiembre 10608,3 1.178,70 12.965,70 432,19

octubre 10608,3 482,20 3.857,56 128,59

noviembre 10608,3 530,415 5.304,15 176,81

Diciembre

SALARIO DIAS MONTO

PERIODO DIARIO ART. 108 l.A.

INTEGRAL POR BONO

POR BONO ART. 108 LOT

En Bs. En Bs. En Bs.

año 2000

enero

Febrero

Marzo

Abril 8,79 5 43,95

Mayo 13,21 5 66,05

junio 8,79 5 43,95

Julio 9,19 5 45,95

Agosto 8,79 5 43,95

Septiembre 8,43 5 42,15

Octubre 13,21 5 66,05

Noviembre 8,43 5 42,15

Diciembre 8,79 5 43,95

año 2001 0 5 0

enero 33,66 5 168,3

Febrero 32,33 5 161,65

marzo 33,66 5 168,3

abril 35,13 5 175,65

mayo 33,66 5 168,3

junio 35,13 5 175,65

julio 35,13 5 175,65

agosto 32,33 5 161,65

septiembre 33,66 5 168,3

octubre 33,66 5 168,3

noviembre 32,33 5 161,65

diciembre 49,98 5 249,9

año 2002 0 5 0

enero 52,26 5 261,3

febrero 50,19 5 250,95

marzo 54,55 5 272,75

abril 52,26 7 365,82

mayo 52,7 5 263,5

junio 78,05 5 390,25

julio 52,7 5 263,5

agosto 52,7 5 263,5

septiembre 52,7 5 263,5

octubre 52,7 5 263,5

noviembre 52,7 5 263,5

diciembre 54,99 5 274,95

año 2003 0 5 0

enero 76,1 5 380,5

febrero 73,1 5 365,5

marzo 79,39 5 396,95

abril 76,1 9 684,9

mayo 79,39 5 396,95

junio 79,39 5 396,95

julio 76,1 5 380,5

agosto 79,39 5 396,95

septiembre 73,1 5 365,5

octubre 76,1 5 380,5

noviembre 79,39 5 396,95

diciembre 76,1 5 380,5

año 2004 0 5 0

enero 119,15 5 595,75

febrero 114,64 5 573,2

marzo 110,55 5 552,75

abril 114,64 11 1261,04

mayo 164,71 5 823,55

junio 114,64 5 573,2

julio 119,15 5 595,75

agosto 114,64 5 573,2

septiembre 110,55 5 552,75

octubre 164,71 5 823,55

noviembre 114,64 5 573,2

diciembre 110,55 5 552,75

año 2005 0 5 0

enero 219,78 5 1098,9

febrero 147,52 5 737,6

marzo 147,52 5 737,6

abril 159 13 2067

mayo 160,17 5 800,85

junio 154,15 5 770,75

julio 220,95 5 1104,75

agosto 148,69 5 743,45

septiembre 148,69 5 743,45

octubre 220,95 5 1104,75

noviembre 148,69 5 743,45

diciembre 160,17 5 800,85

año 2006 0 5 0

enero 183,94 5 919,7

febrero 170,75 5 853,75

marzo 170,75 5 853,75

abril 253,75 15 3806,25

mayo 177,03 5 885,15

junio 177,03 5 885,15

julio 253,75 5 1268,75

agosto 170,75 5 853,75

septiembre 177,03 5 885,15

octubre 183,94 5 919,7

noviembre 170,75 5 853,75

diciembre 253,75 5 1268,75

año 2007 0 5 0

enero 214,67 5 1073,35

febrero 207,06 5 1035,3

marzo 214,67 5 1073,35

abril 223,04 17 3791,68

mayo 214,67 5 1073,35

junio 223,04 5 1115,2

julio 223,04 5 1115,2

agosto 207,06 5 1035,3

septiembre 214,67 5 1073,35

octubre 214,67 5 1073,35

noviembre 207,06 5 1035,3

diciembre 307,7 5 1538,5

año 2008 0 5 0

enero 295,05 5 1475,25

febrero 284,59 5 1422,95

marzo 306,56 5 1532,8

abril 295,05 19 5605,95

mayo 306,56 5 1532,8

junio 306,56 5 1532,8

julio 295,05 5 1475,25

agosto 306,56 5 1532,8

septiembre 284,59 5 1422,95

octubre 295,05 5 1475,25

noviembre 306,56 5 1532,8

diciembre 295,05 5 1475,25

año 2009 0 5 0

enero 355,46 5 1777,3

febrero 329,98 5 1649,9

marzo 342,11 5 1710,55

abril 342,11 21 7184,31

mayo 492,97 5 2464,85

junio 344,71 5 1723,55

julio 344,71 5 1723,55

agosto 358,06 5 1790,3

septiembre 332,58 5 1662,9

octubre 358,06 5 1790,3

noviembre 344,71 5 1723,55

diciembre 344,71 5 1723,55

año 2010 0 5 0

enero 728,2575 5 3641,2875

febrero 491,3075 5 2456,5375

marzo 491,3075 5 2456,5375

abril 509,2275 23 11712,2325

mayo 728,2575 5 3641,2875

junio 509,2275 5 2546,1375

julio 528,9475 5 2644,7375

agosto 509,2275 5 2546,1375

septiembre 491,3075 5 2456,5375

octubre 728,2575 5 3641,2875

noviembre 491,3075 5 2456,5375

diciembre 509,2275 5 2546,1375

año 2011 0 5 0

enero 933,1375 5 4665,6875

febrero 629,5375 5 3147,6875

marzo 629,5375 5 3147,6875

abril 677,7575 25 16943,9375

mayo 677,7575 5 3388,7875

junio 652,4975 5 3262,4875

Julio 629,5375 5 3147,6875

Agosto 629,5375 5 3147,6875

Septiembre 629,5375 5 3147,6875

Octubre 933,1375 5 4665,6875

Noviembre 629,5375 5 3147,6875

Diciembre 677,7575 5 3388,7875

=870 dias = Bs. 207.540,39

TOTAL ADEUDADO POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR LA NO

INCLUSIÓN DE LA INCIDENCIA DE BONO GERENCIAL, DE PRODUCCIÓN: Bs. 207.540,39

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR LA PARTE FIJA DEL SALARIO:

COLUM SALARIO DIAS ART. TOTAL

01 02 03 04 05 06 06 07 08 P09 09

FIJO Alicuota Alicuota 06 PARTE FIJA POR MONTO ART. 108 LOT

SALARIO

FIJO DIARIO Días por Utilidades Días por Bono vacac. DEL DIAS POR POR SALARIO

utilidades salario fijo bono vacac. salario fijo SALARIO

INTEGRAL

DIARIO ART. 108 L.F.

AÑO MES Anuales Incidencia Anuales Incidencia

año 2000

enero 43,33

febrero 43,33

marzo 43,33

abril 43,33 40 4,81 15 1,81 49,95 5 249,75

mayo 43,33 40 4,81 15 1,81 49,95 5 249,75

junio 43,33 40 4,81 15 1,81 49,95 5 249,75

julio 43,33 40 4,81 15 1,81 49,95 5 249,75

agosto 43,33 40 4,81 15 1,81 49,95 5 249,75

septiembre 43,33 40 4,81 15 1,81 49,95 5 249,75

octubre 47,67 40 5,30 15 1,99 54,95 5 274,76

noviembre 47,67 40 5,30 15 1,99 54,95 5 274,76

diciembre 47,67 40 5,30 15 1,99 54,95 5 274,76

año 2001 47,67 0,00 0,00 47,67 5 238,35

enero 47,67 60 7,95 15 1,99 57,60 5 288,01

febrero 47,67 60 7,95 15 1,99 57,60 5 288,01

marzo 47,67 60 7,95 15 1,99 57,60 5 288,01

abril 61,67 60 10,28 15 2,57 74,52 5 372,59

mayo 61,67 60 10,28 15 2,57 74,52 5 372,59

junio 61,67 60 10,28 15 2,57 74,52 5 372,59

julio 61,67 60 10,28 15 2,57 74,52 5 372,59

agosto 61,67 60 10,28 15 2,57 74,52 5 372,59

septiembre 61,67 60 10,28 15 2,57 74,52 5 372,59

octubre 61,67 60 10,28 15 2,57 74,52 5 372,59

noviembre 61,67 60 10,28 15 2,57 74,52 5 372,59

diciembre 61,67 60 10,28 15 2,57 74,52 5 372,59

año 2002 61,67 0,00 0,00 61,67 5 308,35

enero 61,67 60 10,28 15 2,57 74,52 5 372,59

febrero 61,67 60 10,28 15 2,57 74,52 5 372,59

marzo 61,67 60 10,28 15 2,57 74,52 5 372,59

abril 61,67 60 10,28 15 2,57 74,52 7 521,63

mayo 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 5 376,87

junio 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 5 376,87

julio 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 5 376,87

agosto 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 5 376,87

septiembre 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 5 376,87

octubre 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 5 376,87

noviembre 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 5 376,87

diciembre 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 5 376,87

año 2003 61,67 0,00 0,00 61,67 5 308,35

enero 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 5 376,87

febrero 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 5 376,87

marzo 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 5 376,87

abril 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 9 678,37

mayo 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 5 376,87

junio 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 5 376,87

julio 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 5 376,87

agosto 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 5 376,87

septiembre 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 5 376,87

octubre 61,67 60 10,28 20 3,43 75,37 5 376,87

noviembre 81,33 60 13,56 20 4,52 99,40 5 497,02

diciembre 81,33 60 13,56 20 4,52 99,40 5 497,02

año 2004 81,33 0,00 0,00 81,33 5 406,65

enero 81,33 120 27,11 20 4,52 112,96 5 564,79

febrero 81,33 120 27,11 20 4,52 112,96 5 564,79

marzo 81,33 120 27,11 20 4,52 112,96 5 564,79

abril 89,47 120 29,82 20 4,97 124,26 11 1.366,90

mayo 89,47 120 29,82 20 4,97 124,26 5 621,32

junio 89,47 120 29,82 20 4,97 124,26 5 621,32

julio 89,47 120 29,82 20 4,97 124,26 5 621,32

agosto 89,47 120 29,82 20 4,97 124,26 5 621,32

septiembre 89,47 120 29,82 20 4,97 124,26 5 621,32

octubre 116,33 120 38,78 20 6,46 161,57 5 807,85

noviembre 116,33 120 38,78 20 6,46 161,57 5 807,85

diciembre 116,33 120 38,78 20 6,46 161,57 5 807,85

año 2005 116,33 0,00 0,00 116,33 5 581,65

enero 116,33 120 38,78 20 6,46 161,57 5 807,85

febrero 116,33 120 38,78 20 6,46 161,57 5 807,85

marzo 116,33 120 38,78 20 6,46 161,57 5 807,85

abril 125,63 120 41,88 20 6,98 174,49 13 2.268,32

mayo 125,63 120 41,88 25 8,72 176,23 5 881,15

junio 125,63 120 41,88 25 8,72 176,23 5 881,15

julio 125,63 120 41,88 25 8,72 176,23 5 881,15

agosto 125,63 120 41,88 25 8,72 176,23 5 881,15

septiembre 125,63 120 41,88 25 8,72 176,23 5 881,15

octubre 150 120 50,00 25 10,42 210,42 5 1.052,08

noviembre 150 120 50,00 25 10,42 210,42 5 1.052,08

diciembre 150 120 50,00 25 10,42 210,42 5 1.052,08

año 2006 150 0,00 0,00 150,00 5 750,00

enero 150 120 50,00 25 10,42 210,42 5 1.052,08

febrero 150 120 50,00 25 10,42 210,42 5 1.052,08

marzo 150 120 50,00 25 10,42 210,42 5 1.052,08

abril 165 120 55,00 25 11,46 231,46 15 3.471,88

mayo 165 120 55,00 25 11,46 231,46 5 1.157,29

junio 165 120 55,00 25 11,46 231,46 5 1.157,29

julio 165 120 55,00 25 11,46 231,46 5 1.157,29

agosto 165 120 55,00 25 11,46 231,46 5 1.157,29

septiembre 165 120 55,00 25 11,46 231,46 5 1.157,29

octubre 174,9 120 58,30 25 12,15 245,35 5 1.226,73

noviembre 174,9 120 58,30 25 12,15 245,35 5 1.226,73

diciembre 174,9 120 58,30 25 12,15 245,35 5 1.226,73

año 2007 174,9 0,00 0,00 174,90 5 874,50

enero 174,9 120 58,30 25 12,15 245,35 5 1.226,73

febrero 174,9 120 58,30 25 12,15 245,35 5 1.226,73

marzo 174,9 120 58,30 25 12,15 245,35 5 1.226,73

abril 190,67 120 63,56 25 13,24 267,47 17 4.546,95

mayo 190,67 120 63,56 25 13,24 267,47 5 1.337,34

junio 190,67 120 63,56 25 13,24 267,47 5 1.337,34

julio 190,67 120 63,56 25 13,24 267,47 5 1.337,34

agosto 190,67 120 63,56 25 13,24 267,47 5 1.337,34

septiembre 190,67 120 63,56 25 13,24 267,47 5 1.337,34

octubre 207,83 120 69,28 25 14,43 291,54 5 1.457,70

noviembre 207,83 120 69,28 25 14,43 291,54 5 1.457,70

diciembre 207,83 120 69,28 25 14,43 291,54 5 1.457,70

año 2008 207,83 0,00 0,00 207,83 5 1.039,15

enero 207,83 120 69,28 25 14,43 291,54 5 1.457,70

febrero 207,83 120 69,28 25 14,43 291,54 5 1.457,70

marzo 207,83 120 69,28 25 14,43 291,54 5 1.457,70

abril 250 120 83,33 25 17,36 350,69 19 6.663,19

mayo 250 120 83,33 25 17,36 350,69 5 1.753,47

junio 250 120 83,33 25 17,36 350,69 5 1.753,47

julio 250 120 83,33 25 17,36 350,69 5 1.753,47

agosto 250 120 83,33 25 17,36 350,69 5 1.753,47

septiembre 250 120 83,33 25 17,36 350,69 5 1.753,47

octubre 277,5 120 92,50 25 19,27 389,27 5 1.946,35

noviembre 277,5 120 92,50 25 19,27 389,27 5 1.946,35

diciembre 277,5 120 92,50 25 19,27 389,27 5 1.946,35

año 2009 277,5 0,00 0,00 277,50 5 1.387,50

enero 277,5 120 92,50 25 19,27 389,27 5 1.946,35

febrero 277,5 120 92,50 25 19,27 389,27 5 1.946,35

marzo 277,5 120 92,50 25 19,27 389,27 5 1.946,35

abril 327,5 120 109,17 25 22,74 459,41 21 9.647,60

mayo 327,5 120 109,17 30 27,29 463,96 5 2.319,79

junio 327,5 120 109,17 30 27,29 463,96 5 2.319,79

julio 327,5 120 109,17 30 27,29 463,96 5 2.319,79

agosto 327,5 120 109,17 30 27,29 463,96 5 2.319,79

septiembre 327,5 120 109,17 30 27,29 463,96 5 2.319,79

octubre 360,33 120 120,11 30 30,03 510,47 5 2.552,34

noviembre 360,33 120 120,11 30 30,03 510,47 5 2.552,34

diciembre 360,33 120 120,11 30 30,03 510,47 5 2.552,34

año 2010 360,33 0,00 0,00 360,33 5 1.801,65

enero 360,33 120 120,11 30 30,03 510,47 5 2.552,34

febrero 360,33 120 120,11 30 30,03 510,47 5 2.552,34

marzo 360,33 120 120,11 30 30,03 510,47 5 2.552,34

abril 425,33 120 141,78 30 35,44 602,55 23 13.858,67

mayo 425,33 120 141,78 30 35,44 602,55 5 3.012,75

junio 425,33 120 141,78 30 35,44 602,55 5 3.012,75

julio 425,33 120 141,78 30 35,44 602,55 5 3.012,75

agosto 425,33 120 141,78 30 35,44 602,55 5 3.012,75

septiembre 425,33 120 141,78 30 35,44 602,55 5 3.012,75

octubre 480,67 120 160,22 30 40,06 680,95 5 3.404,75

noviembre 480,67 120 160,22 30 40,06 680,95 5 3.404,75

diciembre 480,67 120 160,22 30 40,06 680,95 5 3.404,75

año 2011 480,67 0,00 0,00 480,67 5 2.403,35

enero 480,67 120 160,22 30 40,06 680,95 5 3.404,75

febrero 480,67 120 160,22 30 40,06 680,95 5 3.404,75

marzo 480,67 120 160,22 30 40,06 680,95 5 3.404,75

abril 554,83 120 184,94 30 46,24 786,01 25 19.650,23

mayo 554,83 120 184,94 30 46,24 786,01 5 3.930,05

junio 554,83 120 184,94 30 46,24 786,01 5 3.930,05

julio 554,83 120 184,94 30 46,24 786,01 5 3.930,05

agosto 554,83 120 184,94 30 46,24 786,01 5 3.930,05

septiembre 554,83 120 184,94 30 46,24 786,01 5 3.930,05

octubre 616 120 205,33 30 51,33 872,67 5 4.363,33

noviembre 616 120 205,33 30 51,33 872,67 5 4.363,33

diciembre 616 120 205,33 30 51,33 872,67 5 4.363,33

870

Total suma de la columna No 09: 252.368,96 Bs. 252.368,96

TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONSIDERANDO ÚNICAMENTE SALARIO FIJO:

Bs.252.368,96

TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONCIDERANDO ÚNICAMENTE INCIDENCIA DE BONO GERENCIAL: Bs.207.540,39

TOTAL CORRESPONDIENTE A LA ACTORA POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD B Bs 459.909,35

Menos sumas ya recibidas por la actora por PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs.336.724,69 mas Bs. 36.653,61.

TOTAL A CANCELAR POR DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Bs. 86.531,05.

Se explica la última operación, la demandada ya canceló por tal concepto Bs.336.724,69 mas Bs. 36.653,61, según consta al folio 119 primera pieza, por lo cual se condena a la demanda a cancelar por diferencia de prestación de antigüedad la suma de Bs. 86.531,05.

Intereses de Prestación de Antigüedad:

Las prestaciones sociales generaron intereses que serán determinados por experto tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el artículo 108 de la LOT. El perito hará los cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo Nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso: A.M.B. de Alonso y otros c/ Instituto de S.P.d.E.B.). En cuanto a los intereses de prestación de antigüedad la demandada ya canceló Bs. 11.712,37 que deben ser deducidos del total a cancelar por tal concepto.

COMPENSACIÓN:

Del total a cancelar por todos los conceptos antes especificados, se debe deducir la suma de Bs. 177.352,00 cancelada por las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la LOT, a la actora, por cuanto en el presente juicio quedó evidenciado que la actora era GERENTE DE SUCURSAL ( folio 24 y 11 del primer cuaderno de recaudos) se tiene como cierto que era personal de dirección, intervenía en la toma de decisiones, representaba a la empresa ante terceros, dirigia grupos de trabajadores, la naturaleza de

dicho cargo implica tales funciones, según normas de máximas experiencia, por lo cual la actora podía ser despedida por la demandada aunque no estuviera incursa en causales de despido previstas en el articulo 102 de la LOT. En consecuencia, se ordena la deducción de la cantidad de Bs. 177.352,00 de los montos condenados precedentemente suma que no debió ser cancelada a la actora. Y ASI SE DECLARA.

SOBRE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO:

En primer término se destaca que la demandada consignó a los autos informe médico suscrito por la Dra. R.M. R, MSDS 50595, CMDF 19910, identificada con el distintivo INPSASEL DIC 0755573543, donde estampa su firma se indica “MEDICINA OCUPACIONAL”, en dicha constancia que riela al folio 111 de la primera pieza, se indica que la actora cuando egresa de la demandada no sufre de limitación médica. Se destaca que la demandada no promovió la testimonial de dicha profesional de la medicina que suscribió tal dictamen para exponer las herramientas, mecanismos, instrumentos, procedimientos técnicos que utilizó para concluir el estado fisico de la actora al momento de culminar la relación laboral. Asimismo, se destaca que aunque dicho documento este suscrito por la actora, ella no es médico, no es experta en traumatología, radiología, fiosoterapia ni temas análogos. La sola firma de un trabajador en un informe ocupacional no excluye la posibilidad de la existencia de secuelas físicas o psicológicas derivadas de accidentes laborales. Todo informe de esta naturaleza debe estar respaldado con fundamentos técnicos y periciales, explicativos y ratificatorios del suscribiente o quien lo supla. En el mencionado informe de examen post empleo, no consta que a la actora se le realizara examen del estado físico de los miembros, inferiores, concretamente de los tobillos.

Ante las preguntas formuladas en la Audiencia directamente por esta Juez a la actora, ésta indica: “…El 07-11-2008, una semana antes fuí convocada a un entrenamiento llamado servicio superior Una Milla Mas, cerca de la Boyera, en un campamento denominado “LAS AVES”, fue promovido por recursos humanos y estaba obligada a participar, era un curso gerencial, allí habían gerentes, analistas, personal de todo tipo, pero la testigo que declaró en el presente juicio no estaba en dicha actividad. Se trataba de una quinta, tipo campamento, Polar lo usa mucho. No quería salir al campo porque estaba acostumbrada a estar detrás del escritorio, incluso tenia un peso bastante significativo. El terreno estaba resbaladizo. El segundo dia del curso dieron la bienvenida y para romper el hielo encomendaron una actividad. En dicha actividad únicamente estaba la demandada con sus trabajadores. Nos sacaron del salón y nos llevaron a un área donde nos dijeron que teníamos que buscar unos objetos que habían escondido la gente que estaba dirigiendo la actividad, que eran unas personas adicionales que la demandada contrata, le dijeron tienen toda esta zona, todo este perímetro, el cual fue señalado, les dieron unos números, entonces había que buscar los objetos en el campo y cuando alguno lo conseguía gritaba que lo había encontrado. Indica que eso fue alrededor de 09:00 a.m a 10:00 am. La testigo que declaró en el presente juicio era cajera, no estaba en ese grupo de ese curso. Señala que antes que la actora otras personas se habían resbalado pero no les paso absolutamente nada. La actora vio que había un camino que podía tomar para llegar mas rápido, ella le dice a un compañero ¿será que nos devolvemos?, ya consiguieron mi número, el me dice eso esta muy resbaladizo, mejor vámonos por el camino seguro, y ella dice si es verdad, yo vi que por alla se estaban resbalando, no terminé de hablar cuando giro el cuerpo para subir, fue como si hubiese pisado una concha de mango, era una colina, estuve a punto de caer varios metros, pudo haber sido peor, yo pude haber fallecido en ese accidente. El grito se escucho en todo el campamento, me destroce la pierna, no quedé inconsciente, no hubo sangramiento, todo fue interno, el compañero sostuvo la pierna intentó encajar, fue algo que quizás vio en una película. Se tardaron como 03 horas en llegarme a un centro médico. Mientras eso ocurria le consiguieron una bota que aspiraba aire lo mantuvo el tobillo con alguna presión. Cuanto llego al CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD, estaban comenzando las actividades, no operaban todavía, antes de evaluarla el traumatólogo, le pusieron morfina. De los rayos X me dijeron que ahora entendían por que estaba gritando tanto. Del CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD me trasladaron a otro centro ya que el traumatólogo me informó que tenían que operarme pero todavía no se habían abierto los quirófanos. Me llevaron al CENTRO MÉDICO DE CARACAS, allí me intervinieron quirúrgicamente y la empresa cubrió los gastos. EstuvE de 06 a 08 meses en silla de ruedas y la demandada no me dio enfermera, no me podía bañar, tenia una niña de dos años, su familia no es de aquí. Durante el reposo la empresa me canceló salario. La empresa me exigia ir al seguro social a validar los reposos, fuí operada en el 2011 nuevamente, también fue cubierto por la demandada. Nunca quede bien de la primera operación. Ahora tengo 42 años, estudié derecho. Tengo clavos internos. La demandada no estuvo de acuerdo con el presupuesto. Hay días que camino normal, hay días que cojeo, nunca puedo ponerme tacones, al viajar en avión el tobillo se me inflama, todos los dias me duele, es una cicatriz fea…”

Esta Juez en la Prolongación de la Audiencia de Juicio verificó directamente, observó y constató personalmente la rodilla de la actora, en la cual se detectan cicatrices ( dos rajas) no se expuso fisicamente a la cámara por cuestiones de respecto a su privacidad, reserva y dignidad.

Vista la forma en que fue contestada la demanda, vistos los indicios concurrentes, coincidentes concomitantes, coherentes, conexos y afines que constan a los autos, se tiene como cierto que el 07-11-08, cuanto la actora tenia 37 años de edad, ocurrió un accidente de trabajo, según el articulo 69 de la LOPCYMAT, es decir, con ocasión del trabajo. En esa fecha la actora se encontraba realizando una actividad enconmedada por la demandada en un campamento llamado “LAS AVES”, en Sabaneta del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, por cuanto el patrono le informó que debía participar en dicha actividad, había una bajada pronunciada de tierra, la actora caminaba por dicho sitio resbaló, perdió el equilibrio por lo cual se ocasionó fractura del tobillo. Consta en autos una invitación de la demandada a la actora para dicha actividad que no fue atacada por los medios procesales correspondientes (folio 24 de la segunda pieza).

SOBRE CERTIFICACIÓN DE INPSASEL

En reiteradas oportunidades este Juzgado oficio al INPSASEL a los fines que remitiera copias certificadas del expediente relativo al accidente objeto del presente juicio, dichas comunicaciones fueron recibidas directamente en la recepción de la PRESIDENCIA DEL INPSASEL, por personal debidamente autorizado e identificado por el respectivo Alguacil adscrito a este Circuito Judicial. Dichos oficios fueron remitidos desde mediados del 2013, ratificados y hasta la presente fecha este Juzgado no ha obtenido de dicho ente certificación alguna ni de accidente laboral ni de porcentaje de incapacidad de la actora.

En el presente expediente respecto al INPSASEL únicamente cursan los siguientes documentos: Consta al folio 160 del segundo cuaderno de recaudos planilla recibida por el INPSASEL el dia 09 de junio de 2012 (mas de 03 años luego de verificado el accidente), en la cual la actora indica que solicita a dicho ente la investigación de accidente laboral, la actora indica en dicha solicitud que al salir al aire libre a buscar unos objetos que habían escondido con ocasión dicha actividad de desarrollo gerencial, el campo estaba húmedo por lo cual se calló y daño el tobillo fracturándose tibia y peroné. Consta al folio 307 de la primera pieza informes del GERENTE REGIONAL DE LA GERENCIA ESTADAL DE S.D.L.T.M.D.I. que indica que la actora no se encuentra registrada en su base de datos.

RESPONSABILIDAD MATERIAL OBJETIVA:

No fueron demandadas las responsabilidades objetivas previstas en la LOT, por daño material (artículos 571 y 572).

SOBRE RESPONSABILIDAD MATERIAL SUBJETIVA:

La actora reclama la indemnización prevista en el articulo 130 de la LOPCYMAT, numeral 5º que establece entre 01 a 04 años de salario cuando se constata discapacidad parcial permanente hasta el 25%. La actora demanda por tal articulo 02 años y 06 meses de salario integral. Al respecto se observa que para su procedencia debe haber incumplimiento de normas de seguridad e higiene en el trabajo que fueran la causa del accidente cuya indemnización es demandada.

De la declaración de la única testigo traida a juicio, ciudadana Y.P., Cédula de Identidad No. 17.744.301, se observa que fue contradictoria, por lo cual se valora únicamente como indicio respecto a las secuelas de la caída de la actora ( cicatrices y sufrimiento psicológico por el accidente), ya que la testigo en el año 2008 no prestó servicios a la demandada directamente ni estaba en el lugar de la caida. Esta testigo no es idónea, para probar hecho ilícito de la demandada, no deja constancia de infracción alguna de la LOPCYMAT por la demandada, no es testigo presencial, no se encontraba presente el dia ni en el lugar del accidente. Indicó lo siguiente: Le consta que la actora sufrió un accidente en noviembre de 2008, la testigo se desempeñó como cajera de la sucursal LOS TEQUES ( en el año 2009), suscribió una liquidación que dice que trabajó desde el año 2009 para la demandada, ya que antes prestó servicios para la empresa ADECCO. La testigo indica que visitó a la actora en su casa, que la actora no puede usar tacones, durante el periodo de recuperación y actualmente no usa vestido, cojea.

Se destaca que el Artículo 129 de la LOPCYMAT establece que las indemnizaciones previstas en el articulo 130 ejusdem proceden con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador

En el presente caso no consta informe de la autoridad administrativa del trabajo competente que acredite lo dicho por la actora respecto a que el patrono no le informó sobre los riesgos, no consta que el patrono no llevó un equipo paramédico para la actividad de desarrollo gerencial en el cual ocurrió el accidente, no consta en autos que la actora esperara mas de dos horas ( como fue declarado en la Audiencia) para ser atendida, no consta que la demandada no le suministrara a la actora nada para calmarle el dolor. No fue probado que la demandada fuera negligente, no fue probado que fuera recurrente en faltas y multas impuestas por el Inpsasel, no fueron acreditados incumplimientos graves, reiterados, cierres de la empresa, advertencias, avisos amonestaciones de supervisores del trabajo incumplidas, no constan denuncias por incumplimientos de normas del INPSASEL. No consta que la actividad en la cual ocurrió el accidente fuera dirigida por inexpertos ni que fueran obviadas medidas de precaución. Tales infracciones eran carga de la prueba de la parte actora.

En forma alguna se constata la configuración del hecho ilícito, condición sine qua non para que el patrono sea condenado por responsabilidad subjetiva por daño material; entendiéndose doctrinaria y jurisprudencialmente que en materia de infortunios de trabajo (accidente o enfermedad), el hecho ilícito está configurado por cualquier acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, generado por la intención, la imprudencia, la negligencia, la impericia, mala fe, abuso de derecho o inobservancia del texto normativo por parte de una persona (agente), que tiene por contrapartida una responsabilidad a favor de otra persona (víctima o perjudicado), por una conducta contraria a derecho.

Así, resulta forzoso para quien decide declarar la improcedencia de la indemnización reclamada con en el articulo 130 de la LOPCYMAT, en acatamiento al criterio contenido en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Dra. C.E.P.d.R., en el procedimiento de indemnización por enfermedad profesional y daño moral instaurado por el ciudadano G.R.B.G. contra la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A. Y ASÍ SE DECIDE.

DAÑO MORAL RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Así las cosas, respecto de la procedencia de la indemnización por daño moral, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1788 de fecha 9 de diciembre de 2005 (caso: E.R.M.), determinó que procede sin necesidad de establecer el vínculo causal entre su conducta culposa o dolosa y la producción del daño.

En el caso de autos, respecto a la responsabilidad objetiva prevista en el Código Civil, en su articulo 1.193, la demandada no probó caso fortuito, fuerza mayor, culpa de la victima ni hecho de tercero. La demandada debió probar lo alegado respecto a que, en fecha 07-11-08, la actora se apartó del camino indicado por los recreacioncitas encargados de la actividad, debió probar que la actora incumplió con las instrucciones dadas.

Se tiene como cierto que el 07-11-08, cuanto la actora tenia 37 años de edad, ocurrió un accidente de trabajo, según el articulo 69 de la LOPCYMAT, es decir, se verificó un accidente con ocasión del trabajo. En esa fecha la actora se encontraba realizando una actividad de crecimiento gerencial promovido por la demandada en un campamento llamado “LAS AVES”, en Sabaneta del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, había una bajada pronunciada de tierra, la actora caminaba por dicho sitio resbaló, perdió el equilibrio por lo cual se ocasionó fractura del tobillo.

Las secuelas físicas y psicológicas del accidente sufrido el 07 noviembre de 2008 por la actora con motivo de su trabajo son consideradas, ponderadas y evaluadas por esta Juez considerando los indicios coincidentes, afines, recurrentes, que constan a los autos, asi como la declaración de parte de la actora y la observación directa de la juez de las cicatrices de la actora en su tobillo derecho.

Constan informes y certificados del CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD asi como de la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE S.E. EN OSTEO NEURARTICULAR, el informe que emitió éste ente a este Juzgado no fue atacado en la Audiencia de Juicio por la demandada, no se indicó que fuera desconocido, el cual riela a los folios 12 al 15 de la segunda pieza del expediente. Tales informes, en general indican que la actora en el tobillo derecho sufre de aumento de volumen, limitación a la marcha, uso de calzado como secuela de cirugía por luxogractura, tratada con placa y tornillos, rechazo de material de síntesis, placa tercio de caña, sufre de atrapamiento y fibrosis tendón tibial posterior. El 26-11-11 se le realizó intervención quirúrgica. En dichos informes se indica que la actora sufrió fractura de peroné y ruptura del ligamento tibio peroneo distal, que sufrió de edemas, marcha con leve cojera, cicatrices laterales, con inestabilidad debido a falta de últimos grados de plantiflexión. Posteriormente sufrió de atrapamiento de nervio peróneo. Fue sometida a ultrasonido, tratamiento de rehabilitación de minimo 10 sesiones de fisioterapia. Esos informes son indicios graves, concisos, se reitera que el informe de OSTEO no fue atacado por la demandada en la audiencia de juicio.

Son considerados indicios concordantes y no plena prueba considerando que no existe certificación del INPSASEL y no fueron ratificados por los profesionales de la medicina con la prueba testimonial, ya que debieron ser ratificados personalmente, son valorados como indicios que concatenados con la demanda, la contestación a la demanda son coincidentes y precisos respecto a que el dia 27-11-08 la actora se lesionó el tobillo.

Ahora bien, este Juzgado condena a la demandada al pago de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) por daño moral debido a responsabilidad objetiva, aplicando los parámetros que conforme a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social de Nuestro M.T. deben tenerse en cuenta para tarifar el mismo (sentencia del 03 de noviembre de 2004, bajo la Ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, (caso: Germinia S.d.U. y otra vs. S.H. Fundiciones, C.A.), a saber:

  1. La entidad del daño, tanto físico como psíquico: Existen en autos indicios de gastos de vendaje, exámenes preoperatorio, tomografías, evaluación cardiovascular, calzado especial, de radiografia de tobillo, terapias, cirugía, anestesia, silla de ruedas. Constan indicios de gastos por ansiolíticos, antidepresivos, estrés post traumático (informe de la Lic. Gema Paéz Psicologa sicoterapeuta, folios 189 al 190 de la primera pieza, en el que se indica que todo fue consecuencia del accidente, que paso por un proceso de aflicción).

    Estas pruebas no fueron ratificadas por los terceros de quienes emanan, sobre todo por los expertos en la materia quienes debieron ser traídos a juicio por la actora para explicar a la juez los fundamentos de sus certificaciones, por lo cual son valorados como indicios concomitantes, graves y coincidentes indicativos que la actora incurrió en gastos por atención médico a raíz de la caída sufrida el dia 07-11-08. Y ASI SE DECLARA.

  2. El grado de culpabilidad de la demandada o su participación en el accidente que causó el daño: No puede imputarse la producción del daño a la conducta negligente de la empresa. Como atenuante a favor de la demandada se destaca que la actora indicó en la Audiencia de Juicio que “me llevaron al CENTRO MÉDICO DE CARACAS, allí me intervinieron quirúrgicamente y la empresa cubrió los gastos. Durante el reposo la empresa me canceló salario. La empresa me exigia ir al seguro social a validar los reposos, fuí operada en el 2011 nuevamente, también fue cubierto por la demandada…” Esos hechos indican que la actora cumplió con sus obligaciones previstas en la LOPCYMAT, cumplió, entere otros con su articulo 101, le canceló sus salarios durante el tiempo de reposo, es decir, no incurrió en infracciones frente al reposo de la actora.

  3. La conducta de la víctima: no existen pruebas en autos que puedan evidenciar que la víctima haya desplegado una conducta negligente o imprudente que haya contribuido a causar el daño. La actora reconoce que sufria de sobrepeso eso pudo agravar la caída. Indico en la Audiencia en la declaración de parte que otros trabajadores también se habían resbalado pero no les pasó absolutamente nada, esto pudiera ser un atenuante a favor de la demandada, el peso de la victima pudo agravar la lesión.

  4. Posición social y económica del reclamante: No existe en autos evidencia que permita determinar la posición económica de la demandante, solo existen los señalamientos hechos por ella en cuanto a sus ocupaciones u oficios. Cuenta con 42 años, estudio derecho, tiene una instrucción universitaria.

  5. Los posibles atenuantes a favor del responsable. Se observa que la empresa sufragó los gastos; al momento de contestar la demanda no negó muchos de los hechos objeto de la controversia lo cual evidencia buena fe y ética profesional.

  6. la capacidad económica del responsable: puede presumirse que se trata de una empresa solvente económicamente, no alega que este insolvente en proceso de quiebra ni similares.

    Por todas las consideraciones realizadas precedentemente se establece una indemnización de cien cien mil bolívares fuertes, exactos (Bs.F. 100.000), por concepto de daño moral, por responsabilidad objetiva. Así se decide.

    En este orden de ideas, se acuerda la indexación del DAÑO MORAL, desde la fecha en que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme; por lo que en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    EN CUANTO A LOS INTERESES E INDEXACIÓN DE TODOS LOS CONCEPTOS CONDENADOS:

    De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (al respecto ver sentencia nº 266 del 23 de marzo de 2010), se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (18-01-2012) los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el Juez de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

    Se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación laboral (18-01-2012) para el concepto de prestación de antigüedad y para los demás conceptos condenados, desde la notificación de la demandada (14-01-2013, folio 35 primera pieza), y, para todos hasta la fecha del pago efectivo, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

    En este orden de ideas, se acuerda la indexación del DAÑO MORAL, desde la fecha en que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme; por lo que en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DISPOSITIVO:

    Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, accidente ocupacional y otros conceptos incoada por la ciudadana T.D.C.M.D. titular de la Cédula de Identidad No. 11.381.240, contra SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL. partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a este último a cancelar a favor de la demandante la diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, incidencia en sábados, domingos y feriados del bono gerencial, producción, gratificación graciosa y voluntaria, por el lapso laborado, asimismo, se le condena al pago del daño moral por responsabilidad objetivo según lo previsto en el articulo 1193 del Código Civil por la suma de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). Se declara improcedente el reclamo del daño material subjetivo previsto en el artículo 130, numeral 5º de la LOPCYMAT. los lapsos a cancelar, salarios base de cálculo y fórmulas de cuantificación, han quedado expuestos en el cuerpo in extenso del presente fallo. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida.

    Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Jueves VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    La Juez,

    M.G.D.E.S.L.S.,

    K.S.

    En la misma fecha y siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    La Secretaria,

    K.S.

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