Sentencia nº 33 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de Enero de 2011

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 11 de enero de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados G.A.P.F. y R.Á.L., presentado por este último en fecha 7 de diciembre de 2010, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.643 y 109.643 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Tecno Servicios de Ingeniería Zernú, C.A., ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la P.A.

DMNº0063/2010 de fecha 28 de mayo de 2010, notificada el 4 de junio del mismo año, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (ahora Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat), en el cual declaró “…INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 02 de febrero de 2010, por los ciudadanos R.Á.L. y GHISELLE BUTRÓN REYES, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil TECNO SERVICIOS DE INGENIERÍA ZERNÚ, C.A., contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 003/2009 de fecha 13 de agosto de 2009, emanada de la Junta Directiva de la sociedad mercantil CENTRO S.B., C.A., mediante la cual se decidió rescindir el Contrato Administrativo Nº 163-16-07-04-0, de fecha 23 de agosto de 2007, para los trabajos de (folios 82 y 83 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-1127/ytdg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR