Sentencia nº 814 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 23 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: I.R.U.

Mediante decisión del 24 de febrero de 2000, la Sala Político Administrativa declinó en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de la causa contentiva de la decisión que emitiera la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de julio de 1999, con motivo del recurso contencioso-administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto el 23 de marzo de 1999, por los abogados G.L.B., I.P.M. y M.A.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.731, 50.622 y 51.864, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES IMPSAT, S.A., contra el acto administrativo dictado por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contenido en la Resolución Nº SNT-1.114, del 23 de septiembre de 1998.

Tal remisión obedece a la apelación ejercida por la accionante contra la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 14 de marzo de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Moisés Troconis Villarreal.

El 28 de julio de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº SNT-1.114, del 23 de septiembre de 1998, el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), declaró parcialmente sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión del 14 de abril de 1998, dictada por el Jefe de División de Compras y Contratos de dicho servicio autónomo, por el cual se notificó a la recurrente que la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) había obtenido la Buena Pro en el proceso de licitación general LG-97-GGI-30, abierto para la Contratación de Enlaces de Telecomunicaciones para las Sedes de Regiones, Sectores, Unidades de Contribuyentes Especiales, Aduanas Principales, Almacenes y Aduanas Subalternas.

El 23 de marzo de 1999, los abogados G.L.B., I.P.M. y M.A.C., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Impsat, S.A., interpusieron recurso contencioso-administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el referido acto administrativo.

El 24 de marzo de 1999, se dio cuenta ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se ordenó al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

El 20 de abril de 1999, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte admitió el recurso interpuesto y ordenó remitir el expediente a la referida Corte para que se pronunciara sobre la acción de amparo cautelar.

El 6 de julio de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo interpuesta de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo de anulación, y en consecuencia, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara “...en relación a los requisitos de agotamiento de la vía administrativa y caducidad, para la consecuente admisión, de ser procedente, del recurso de nulidad interpuesto”.

El 9 de julio de 1999, la abogado I.P.M., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Impsat, S.A., ejerció el recurso de apelación, contra la anterior decisión, en razón de lo cual los autos fueron remitidos el 13 de octubre de 1999 a la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia.

El 24 de febrero del año 2000, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declinó la competencia para conocer y decidir el mencionado recurso y ordenó remitirlo a la Sala Constitucional del referido Tribunal.

II DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa:

En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la apelación de la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 6 de julio de 1999, que resolvió una acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con un recurso de nulidad contra el acto administrativo dictado por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contenido en la Resolución Nº SNT-1.114, del 23 de septiembre de 1998, que declaró parcialmente sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión del 14 de abril de 1998, dictada por el Jefe de la División de Compras y Contratos de dicho servicio, por el cual se notificó a la sociedad mercantil recurrente que la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), había obtenido la buena pro en el proceso de licitación general Nº LG-97-GGI-30, abierto para la Contratación de Enlaces de Telecomunicaciones para las Sedes de Regiones, Sectores, Unidades de Contribuyentes Especiales, Aduanas Principales, Almacenes y Aduanas Subalternas.

En relación con la competencia para conocer de las apelaciones que se formulen en torno a las decisiones de amparo cautelar dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo actuando en Primera Instancia, ya esta Sala Constitucional dejó establecido en su decisión del 14 de marzo de 2000, caso: “C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) Y Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA)”, que la misma corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, la referida sentencia dejó sentado textualmente lo siguiente:

...Cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente, conjuntamente con la pretensión contenciosa administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva, o contra las interlocutorias con fuerza de definitiva, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán competencia de la Sala Político Administrativa

.

Así las cosas, y visto que el caso de autos se refiere a la apelación interpuesta en contra de una decisión de amparo cautelar dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando en Primera Instancia, esta Sala Constitucional, congruente con el fallo señalado ut supra, se declara incompetente para conocer del mismo, por corresponderle su conocimiento a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la apelación de la sentencia dictada el 6 de julio de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que decidió la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso de nulidad, por los abogados G.L.B., I.P.M. y M.A.C., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES IMPSAT, S.A., toda vez que la competencia para conocer de la misma corresponde a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 23 días de MAYO de dos mil uno. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

A.G.G.

Magistrado

J.M.D.O.

Magistrado

P.R.H.. Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 00-909 IRU.

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