Decisión nº 61 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En sede Contencioso Administrativa

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-N-2014-000049

Maracaibo, Martes ocho (08) de Abril de 2014

203° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES RELATIVA A LA FALTA DE SUBSANACIÓN DEL PRESUNTO AGRAVIADO:

Se inicia este proceso en virtud del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por las profesionales del derecho E.M. y M.G., en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, regido por la vigente Ley de Creación del Instituto Postal Telegráfico, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 5.398, Extraordinaria, de fecha 26 de octubre de 1.999, contra la P.A. dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE S.D.L.T.D.E.Z. (DIRESAT ZULIA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) de fecha 04 de septiembre de 2012, mediante la cual certifica que el ciudadano K.G.G.M. padece de Discopatía Cervical: Prominencia Discal C5-C6 y C6-C7.

Al presente Recurso de Nulidad este Tribunal a quien le correspondió conocer por los efectos administrativos de la distribución de causas, lo recibió y le dio entrada por auto de fecha 01 de abril de 2.014 a los fines de admitirlo, conforme lo dispone el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se le ordenó a la accionante consignar ante ese Tribunal Superior Competente la constancia de notificación de la entidad de trabajo por parte del órgano administrativo, en un plazo de tres días de despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive; en defecto de lo cual sería declarada inadmisible de conformidad con la Ley, sin necesidad de notificar a las partes pues las mismas se encuentran a derecho.

Transcurrido íntegramente los días de despacho para su corrección; pasa de seguidas esta Juzgadora a analizar la consecuencia jurídica de la falta de subsanación contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y en este sentido se observa:

Introducida la demanda el Juez debe pronunciarse sobre la admisibilidad o no, sin embargo, antes de esta decisión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley, el Juez puede constatar que no están cumplidos los requisitos formales a que se refiere el artículo 33 ejusdem. En este caso, si el Juez considera que no están llenos los extremos de ésta última norma cuando el escrito resulte ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección (pasos que fueron cumplidos por este Tribunal); SI NO LO HICIERE, EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO SERÁ DECLARADO INADMISBLE.

Esto es lo que se conoce en doctrina como el “Despacho Saneador”, el cual consiste en otorgar una garantía adicional al actor para que corrija algún error, defecto u omisión, en lugar de desechar de una vez la admisión de la demanda.

En el caso de autos, el Tribunal cumplió fiel y cabalmente con todos los postulados citados anteriormente; no así la parte accionante, pues no consignó la constancia de notificación de la entidad de trabajo por parte del órgano administrativo; en consecuencia, no acompañó los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, toda vez que no satisface los requisitos de la demanda de nulidad, razones que llevan a esta Juzgadora a declarar la INADMISIBILIDAD del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en virtud de la no subsanación oportuna de la parte accionante. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este, JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por las profesionales del derecho E.M. y M.G., en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, regido por la vigente Ley de Creación del Instituto Postal Telegráfico, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 5.398, Extraordinaria, de fecha 26 de octubre de 1.999, en contra de la P.A. dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE S.D.L.T.D.E.Z. (DIRESAT ZULIA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) de fecha 04 de septiembre de 2012, mediante la cual certificó que el ciudadano K.G.G.M. padece de Discopatía Cervical: Prominencia Discal C5-C6 y C6-C7; en virtud de la falta de subsanación de los defectos u omisiones contenidos en su escrito libelar.

  2. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. ARVIVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

M.P.D.S..

EL SECRETARIO,

M.N.G..

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.).-

EL SECRETARIO,

M.N.G..

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