Sentencia nº 00037 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Enero de 2001

Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. 7.477

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y del Territorio Federal D.A., adjunto a oficio Nº 0104 de fecha 17 de julio de 1990, remitió a esta Sala por declinatoria de competencia el expediente contentivo del recurso de nulidad por ilegalidad y solicitud de suspensión de efectos incoado por el ciudadano C.T.M., contra la resolución dictada por el Concejo Municipal del Distrito Temblador del Estado Monagas, el 23 de noviembre de 1988, a través de la cual se rescindió el contrato de arrendamiento celebrado entre el recurrente y el referido Municipio.

En fecha 26 de julio de 1990, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Luis H. Farías Mata, a los fines de decidir la declinatoria de competencia planteada.

En fecha 24 de octubre de 1990, la Sala se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de su admisión.

Por auto de fecha 5 de marzo 1991, se admitió el recurso en cuanto ha lugar en derecho, se acordó la notificación del Fiscal General de la República así como la del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas y se ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de decidir la solicitud de pronunciamiento previo.

El 25 de enero de 2000, el Juzgado de Sustanciación, advirtió la paralización de la causa y ordenó pasar el expediente a la Sala a los fines de declarar la perención.

Por auto de fecha 2 de febrero de 2000, la Sala dejó constancia de que por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero de 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 5 de marzo de 1991, fecha en la cual se admitió el recurso en cuanto ha lugar en derecho hasta el 25 de enero de 2000, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación advirtió la paralización de la causa, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G. Magistrada

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp.7.477

LIZ/albg.

Sent. Nº 00037

En treinta y uno (31) de enero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00037.

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