Tendencia jurisprudencial sobre el contencioso electoral Venezolano en el año 2000.

AutorMéndez García, Rafael

Resumen

Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, es creado el Poder Electoral como instrumento de selección de los representantes que integran las diversas instituciones tanto del Estado como de la sociedad civil.

Este Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

En fin el Poder Electoral tiene una gran relevancia, particularmente en las elecciones a las cuales le corresponde universalmente producir gobierno, representación y legitimidad.

Como órgano integrante del Poder Público, indudablemente está sometido a controles. Un control judicial, donde sus actos, hechos y omisiones son revisados jurisdiccionalmente por las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la Ley.

La Carta Magna crea la jurisdicción contencioso electoral, más no determina los ámbitos de competencia de ésta, sino que remite su regulación a una Ley todavía no promulgada, por consiguiente la primera labor de la Sala Electoral se centró en determinar su esfera de competencia.

Palabras Claves: Procesos Electorales, Sala Electoral, Jurisdicción Contencioso Electoral.

TENDENCY IN JUSRISPRUDENCE RELATED TO VENEZUELAN CONTENTIUOS-ELECTORAL FOR THE YEAR 2000

Abstract

Having been put the Constitution of 1999 into force, the Electoral Power is created as an instrument for the selection of the representatives that compose the different institutions both the state and the civil society.

This Electoral Power is exercised by the National Electoral Council as an executive body and as subordinated organs to the same are the National Electoral Board, the Commission of Civil and Electoral Registry, and the Commission of Political Participation and Financing.

In short, the Electoral Power has a great relevance particularly in elections, which are universally concerned with the production of government, representation and legitimacy. As an organ of the Public Power is submitted to controls. A judicial control, where its acts, actions and omissions are jurisdictional reviewed by the Constitutional and Electoral Courtrooms of the Supreme Court of Justice and the others courts which are determined by the Law. The Constitution creates the contentious-electoral jurisdiction, but it does not determine the terms of reference of the same, but it transfers its regulation to a Law which has not been promulgated up to now, consequently, the first task of the electoral courtroom was that of determining its sphere of competence.

Key Words: Electoral Processes, Electoral Courtroom, Contentious-Electoral Jurisdiction.

  1. INTRODUCCION.

    El 30 de diciembre de 1999, entró en vigencia la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma distribuye el poder público en nacional, estadal y municipal y divide al mismo en cinco poderes a saber: los tres tradicionales Ejecutivo, Legislativo, Judicial, y dos nuevos Ciudadano y Electoral. Dentro de este orden de ideas, el Poder Electoral se ejerce a través del Consejo Nacional Electoral como ente rector de todos los procesos electorales. Y como organismos subordinados la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento; y como organismos subalternos las Juntas Regionales Electorales, las Juntas Municipales Electorales y las Mesas Electorales.

    En otras palabras va a organizar el Consejo Nacional Electoral , aparte de los procesos electorales tradicionales de los cargos de elección popular del Poder Público: háblese de elección del Presidente de la República, Diputados a la Asamblea Nacional, Representantes al Parlamento Latinoamericano y Parlamento Andino, Diputados Indígenas, Gobernadores de los Estados, Legisladores Integrantes de los Consejos Legislativos Estadales, Alcaldes de los Municipios, Alcalde Mayor del Distrito Capital, Concejales del Cabildo Metropolitano, Concejales de los Municipios y Integrantes de las Juntas Parroquiales.

    Elegirá al Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Defensor del Pueblo por la vía de la consulta popular, en el supuesto subsidiario que en el lapso de 30 días la Asamblea Nacional no los pueda designar con el voto favorable de las dos terceras partes la terna propuesta por el comité de postulaciones. En esta perspectiva organizará los procesos de elección de los Jueces de Paz, que es un medio alternativo para la resolución de controversias.

    Y finalmente regirá los procesos electorales para la elección de autoridades directivas de los sindicatos, gremios profesionales y colegios profesionales, elecciones internas de las organizaciones con fines políticos (antiguos partidos políticos) y cualquier otra elección de organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

    Organizará los Referendos Populares: Aprobatorio, Consultivo, Revocatorio y Abrogatorio.

    A título ilustrativo, indicaré algunos aspectos en materia electoral contenidos en la Exposición de Motivos de nuestra Carta Fundamental:

    "Como expresión del salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia representativa a una democracia participativa y protagónica, se crea una nueva rama del Poder Público, el Poder Electoral, ejercido por órgano del Consejo Nacional Electoral que tiene por objeto el regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garanticen el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre la participación ciudadana.

    Para dimensionar su contenido es necesario integrar las disposiciones en este Capítulo V del Título V con las establecidas en el Capítulo IV de los Derechos Políticos y del Referendo Popular perteneciente al Título III del nuevo texto constitucional.

    El nuevo esquema conlleva una modificación sustancial en la práctica electoral sobre la cual se edificó el anterior modelo, desde la concepción del sufragio como derecho, hasta la consagración de nuevas formas de participación que trascienden con creces a la simple formulación de propuestas comiciales. Se expresa esta nueva concepción a través de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten carácter vinculante, entre otros. Son estos, entonces, los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía.

    En tal sentido, resultan trascendentes las formas en que el ciudadano puede participar en la formación, ejecución y control de la gestión pública, pues ella no se limita a la intermediación de los partidos políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en perfecta sujeción al concepto de soberanía que en forma expresa prevé el artículo 5 del novísimo texto constitucional."

    Importa, y por muchas razones se transcribe el Artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

    "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder público.

    Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos."

    En este sentido se comprende que el Poder Electoral es el conjunto de órganos que cumplen la función de organizar, supervisar y llevar a término las elecciones y referendos y en general, los procesos electorales, para que el pueblo, mediante ellos, ejerza democráticamente su soberanía.

    Dentro de esta perspectiva, la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente:

    "... en atención al control jurisdiccional necesario de los actos, omisiones, vías de hecho emanados del Poder Electoral, a propósito de los procesos comiciales referidos y a su funcionamiento, el nuevo texto constitucional creó la Jurisdicción Contencioso Electoral, ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia."

    En el presente trabajo se hará un análisis y comentario jurisprudencial de algunas decisiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, durante el año 2000, producidas por los Magistrados Dr. José Peña Solís, Dr. Octavio Sisco Ricciardi y Dr. Antonio García García; y de la Sala Constitucional emitidas por los Magistrados Dr. José Manuel Delgado Ocando y Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.

  2. LA NUEVA JURISDICCION CONTENCIOSO ELECTORAL.

    Desde la creación del Consejo Supremo Electoral en 1936, nuestro país tenía un sistema judicialista ya que la jurisdicción contencioso electoral era ejercida por la antigua Corte Federal y de Casación, y luego a partir de 1961 por la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa (1), y no es sino a partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio de 1993, además de la ya mencionada Sala Político-Administrativa, le otorgarón competencias en el contencioso-electoral a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y a los Juzgados Superiores Regionales con competencia en lo Contencioso-Administrativo. Y en vía administrativa el Consejo Supremo Electoral...

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