Sentencia nº 00709 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoApelación

Magistrada Ponente: B.G.C.S. Exp. Nº 2013-0989

Mediante sentencia N° 01478 del 29 de octubre de 2014, esta Sala declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado G.A.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.643, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TENEDORA DE VALORES E INVERSIONES TDVI, C.A., constituida en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 15 de mayo de 1995, quedando anotada bajo el Nº 30 y Tomo 133-A-Pro, contra la decisión N° 2013-0992 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró el decaimiento del objeto de la demanda por abstención interpuesta por la señalada empresa, contra la presunta omisión en la que incurrió el Director del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) “…del deber de dar respuesta, dentro del plazo dispuesto para ello por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos al recurso Jerárquico interpuesto (…) contra la ‘negativa tácita’ a la solicitud de reintegro, devolución, restitución o pago -por concepto de enriquecimiento sin causa- del monto total equivalente al empobrecimiento de TDVI, de la suma de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs F. 76.935, 00) (…)”. (Destacado del original).

Como consecuencia de la declaratoria anterior, en la referida sentencia se ordenó a la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, que procediera a dar cumplimiento a su obligación de restituir la cantidad adeudada a la sociedad mercantil Tenedora de Valores e Inversiones TDVI, C.A. (reconocida en su Oficio Nº 0230-7604-CJ-001822 de fecha 4 de octubre de 2012), en un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación a las partes.

Por diligencia del 21 de enero de 2015, la representación judicial de la parte demandante se dio por notificada de la referida decisión.

Los días 21 y 26 de enero de 2015, el Alguacil de la Sala consignó recibos de las notificaciones dirigidas a la parte accionante y al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, respectivamente.

En fecha 12 de mayo de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia N° 01478.

A través de diligencia del 11 de junio de 2015, la representación judicial del demandante solicitó “la ejecución forzosa” de la sentencia N° 01478 dictada en la presente causa.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, asimismo se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

El 13 de agosto de 2015, esta Sala dictó decisión N° 01009 mediante la cual se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República a los fines de hacer de su conocimiento el fallo N° 01478 de fecha 29 de octubre de 2014.

En fecha 2 de febrero de 2016, el alguacil de la Sala consignó recibo de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.

A través de auto de esa misma fecha (2 de febrero de 2016), se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Mediante diligencia del 10 de mayo de 2016, la representación judicial del demandante solicitó “la ejecución forzosa” de la sentencia N° 01478 dictada en la presente causa.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, en los términos que siguen a continuación:

I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de “ejecución forzosa” formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Tenedora de Valores e Inversiones TDVI, C.A., parte actora en la presente causa, mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2015 y ratificada el 10 de mayo de 2016, sin embargo se observa lo siguiente:

La parte accionante solicita se decrete la “ejecución forzosa” de la sentencia publicada por esta Sala el 19 de enero de 2011, bajo el N° 00056, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, en principio, debe esta Sala advertir que la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, dirigida a que se decrete la “ejecución forzosa” del fallo dictado en esta causa, está enmarcada en un recurso de apelación contra la sentencia N° 2013-0992 del 28 de mayo de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró el decaimiento del objeto de la demanda por abstención interpuesta por la señalada empresa, contra la presunta omisión en la que incurrió el Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), decisión la cual quedó definitivamente firme por fallo N° 01478 del 29 de octubre de 2014 dictado por de esta Alzada.

En este orden de ideas resulta menester aludir al contenido del artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Ejecución de la sentencia

Artículo 107. La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.

.

De la lectura de la norma citada se desprende que el procedimiento para la ejecución de las decisiones (o de otros actos con fuerza de tal) le corresponde al Tribunal que conoció en primera instancia del asunto; ahora bien siendo que en el presente caso la causa originaria le correspondió a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la cual decidió su decaimiento por sentencia N° 2013-0992 de fecha 28 de mayo de 2013, fallo que, como fue indicado anteriormente, quedó definitivamente firme, es por lo que esta Sala ordena remitir a la referida Corte el presente expediente para que siga con el procedimiento de ley.

II DECISIÓN Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, para que le de continuidad al procedimiento de ejecución.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha doce (12) de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00709.
La Secretaria, Y.R.M.

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