Sentencia nº 058 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia de la Magistrada B.R.M. de León.

De conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE CONOCER planteado por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa seguida al ciudadano Teniente (EJ) J.P.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del Soldado R.J.A.P..

La Fiscalía Vigésima del Estado Aragua con competencia en derecho fundamental, le imputa al ciudadano (EJ) J.P.P.L., los siguientes hechos:

“...el día 7 de julio de 2004, salió de la Cuarta División Blindada del Ejército, 42 Blindada del Ejercito, 42 Brigada de Infantería de paracaidistas con sede en Maracay, Estado Aragua, una comisión integrada por dos ciudadanos entre ellos el Teniente (EJ) J.P.P.L., quien cumpliendo instrucciones de su superior, el Teniente (EJ) J.G.C.V., debían trasladar a ese cuartel al ciudadano (hoy occiso) Soldado (EJ), R.J.A.P., en virtud que el mismo se encontraba evadido de las instalaciones militares y se localizaba en la Calle 103, Casa N° 57 de la población de R.P., Turmero, Estado Aragua. Una vez que llegó la comisión militar al lugar señalado, R.J.A.P., los acompañó voluntariamente, el Teniente J.P.P.L. le requirió su uniforme y éste le manifestó que lo había dejado en casa de una prima, a cuyo lugar se dirigieron y recogieron el uniforme en manos de la prima del soldado, posteriormente en el trayecto en que regresaban al vehículo, el soldado R.J.A.P., impulsado y presionado por el maltrato constante del Teniente aprehensor, intenta emprender veloz huída, y el Teniente J.P.P.L. le dispara por la espalda...”.

El 17 de septiembre de 2004, se dio cuenta en Sala del expediente, asignándose la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.

Cumplidos los demás trámites procedimentales, para decidir la Sala observa:

El Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, en fecha 13 de agosto de 2004, fundamenta su competencia para conocer del caso en los siguientes términos:

...El presente caso se inicia en esta Jurisdicción especial conforme a expedición de Orden de Apertura de Averiguación Penal Militar N° 1551 del 8 de julio de 2004, emanada del ciudadano General de División (Ejército) Comandante de la 4ta. División Blindada del Ejército y Comando de Guarnición Militar de Maracay...

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(...)

...La jurisdicción penal ordinaria, está conociendo el mismo caso, encontrándose en la fase instructiva llevada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Aragua con Competencia en Derechos Fundamentales, según expediente signado 3C-4313-04 y controlado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua...

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(...)

...Del estudio de las actas del expediente se desprende que el Teniente (EJ) J.P.P.L. fue designado el día 7 de julio de 2004 por su comando para buscar y contactar al Soldado (EJ) R.J.A.P., quien se encuentra sujeto a la Institución Militar... prestando su servicio militar desde el 5 de octubre de 2003...

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(...)

...se encontraba desde el día 6 de julio de 2004 evadido de las instalaciones militares, conforme consta de los documentos oficiales: Porte Postal Diario acumulado en el folio 52, y en el Asiento en el Libro del Oficial de Día de la Unidad Militar del día 7 de julio de 2004...

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(...)

...la Institución Militar a través de la Justicia Militar tiene el legítimo interés en estudiar y dilucidar estos hechos, pues esta situación compleja comienza por la violación de deberes militarmente asumidos por el SOLDADO (EJ) R.J.A.P. al alejarse de su obligación constitucional y legal SIN AUTORIZACIÓN SUPERIOR, siendo además que el Teniente (EJ) J.P.P.L. actúa como se comprueba por orden de comando, EN CUMPLIMIENTO DE UNA COMISIÓN CASTRENSE DE BÚSQUEDA DE UN MILITAR EVADIDO Y CON OCASIÓN A SU SERVICIO PROFESIONAL, apreciando en este contexto la Institución Militar interés cierto en evaluar con profundidad las características de los hechos RELATIVOS A ESTE DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal...

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Posteriormente, transcribe el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresa que:

...Debe notarse con objetiva exactitud, que la Carta Magna no reserva a esta especial jurisdicción única y exclusivamente para los delitos estrictamente militares, pues así se habría expresado textualmente sin traba alguna, como si estaba incluido en la exposición de motivos de nuestra Carta Fundamental, ya que también la habilita para conocer de delitos que impliquen además un daño a los deberes militares, a los principios militares, una afrenta a las unidades militares...

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Luego transcribe los artículos 123 ordinal 3°, 124 ordinal 1° y 128 del Capítulo I del Código Orgánico de Justicia Militar que dispone lo relativo a la jurisdicción militar y de la competencia de los tribunales militares, para señalar que:

...esta conjunción de normas, nos ordena a observar y acatar la Carta Magna por remisión expresa, merece consideración para su aplicación directa en esta causa...

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El Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, se declara competente para conocer, estudiar y decidir en relación a la causa que involucra al ciudadano Teniente (Ejército) J.P.P.L., en la probable comisión del delito de “naturaleza militar” Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en la aplicación de las normas inscritas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 123 ordinal 3, 124 ordinal 1 y 128 del Código Orgánico de Justicia Militar.

El Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 en relación con el 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es plantear el CONFLICTO DE CONOCER, fundamentado en las siguientes consideraciones:

...Primero: ‘En fecha 19 de agosto de 2004, este Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó auto en el cual vista que fue recibida como ha sido escrito de acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal 20 del Ministerio Público del Estado Aragua con competencia en Derechos Fundamentales, en contra del ciudadano J.P.P.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, acuerda con fundamento a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, convocar a las partes a la audiencia preliminar correspondiente para el día martes 7 de septiembre de 2004, acordando notificar a las partes para la realización de la audiencia. Teniendo por tanto este Juzgado competencia para conocer del caso por haber iniciado la investigación penal la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial, con competencia en Derechos Fundamentales, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 29 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela’.

Segundo: ‘La Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial, con competencia en Derechos Fundamentales, señala en su escrito acusatorio en el capítulo II, los hechos, que el día siete (7) de julio de 2004, salió de la Cuarta División Blindada del Ejercito, 42 Blindada del Ejército, 42 Brigada de Infantería de paracaidistas con sede en Maracay, Estado Aragua, una comisión integrada por dos ciudadanos entre ellos el Teniente (EJ) J.P.P.L., quien cumpliendo instrucciones de su superior, el Teniente (EJ) J.G.C.V., debían trasladar a ese cuartel al ciudadano (hoy occiso) Soldado (EJ), R.J.A.P., en virtud que el mismo se encontraba evadido de las instalaciones militares y se localizaba en la Calle 103, Casa N° 57 de la población de R.P., Turmero, Estado Aragua, en cuyas inmediaciones ocurre el hecho delictivo que hoy nos ocupa...

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Transcribe los artículos 123 ordinal 3° y 124 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y expresa:

...que de las normas antes transcritas se evidencia que la jurisdicción militar, como la ha señalado en reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia, es de excepción y no pueden ser sometidos a ella sino las personas y los delitos que expresamente señala la ley...

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(...)

...Tercero: ‘El Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, Estado Aragua, se arroga la competencia para conocer de los hechos investigados, contentivos de un delito común, de conformidad con los artículos 123 ordinal 3°, 124 y 128 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, alegando que tanto la víctima como el victimario son militares, y que el hecho ocurre en acto de servicio, comisión militar y con ocasión de esta comisión militar...

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Señala el Tribunal de Control, que:

...si bien es cierto que el hecho fue cometido en funciones militares, en actos de servicio, en comisión y con ocasión de ella, toda vez que, el Teniente (EJ) J.P.P.L., imputado en los hechos investigados, se dirigía al sector R. deP. deT., Estado Aragua, a cumplir con una comisión encomendada por su superior, no es menos cierto que los hechos que originaron el presente conflicto de competencia no ocurrieron en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos militares o instalaciones de entes descentralizados de las Fuerzas Armadas, sino en las inmediaciones del Sector R. deP., Turmero, Municipio M. delE.A....

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Con fundamento a los argumentos jurídicos expuestos, el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, se declara COMPETENTE para conocer la causa seguida al ciudadano Teniente (EJ) J.P.P.L., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, presuntamente perpetrado en la persona del Soldado (EJ) R.J.A.P., de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 123 ordinal 3 y 124 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia plantea el CONFLICTO DE CONOCER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 en relación con el artículo 79 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la competencia de los tribunales militares está delimitada sólo a los delitos de naturaleza militar, estableciendo además, que corresponde a los tribunales ordinarios conocer de los delitos comunes, la violación de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

Aplica la Constitución el principio de igualdad, según el cual, no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la competencia sigue la naturaleza de la infracción.

El delito de homicidio calificado, imputado al ciudadano J.P.P.L., es de naturaleza común, el cual está previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, por lo que en consecuencia, el competente para seguir conociendo de la presente causa es el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para conocer la causa seguida al ciudadano J.P.P.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Así se decide.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 31 días del mes de MARZO de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.C. Flores A.A.F.

La Magistrada Ponente, La Magistrada,

B.R.M. de León D.N.B.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

CC. Exp. N° 04-0419

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