Teoría general de la prueba, jurisdicción, supletoriedad del CPC, la prueba escrita y la prueba de testigos. Sus particularidades en el proceso laboral

AutorFreddy Caridad Mosquera
Cargo del AutorProfesor de postgrado en la Universidad Central de Venezuela
Páginas401-486
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Teoría general de la prueba, jurisdicción,
supletoriedad del CPC, la prueba escrita
y la prueba de testigos. Sus particularidades
en el proceso laboral
Freddy Orlando, Caridad Mosquera1
______________
1 Profesor de postgrado en la Universidad Central de Venezuela. Especialización: Derecho Procesal.
Asignatura: La Prueba en el Proceso Laboral.
Profesor de postgrado en la Universidad Central de Venezuela. Especialización: Derecho del Trabajo. Asignaturas:
(1) Convenios Colectivos de Trabajo. (2) Asociaciones Sindicales
Profesor de postgrado en la Universidad Católica Andrés Bello. Especialización: Derecho del Trabajo. Asignaturas:
(1) Contrato Individual de Trabajo. (2) Sujetos Colectivos del Trabajo. (3) Seminario sobre la Reforma de la LOT
Profesor de postgrado en la Universidad Arturo Michelena. Especialización: Derecho Procesal del Trabajo.
Asignatura: Teoría y Técnicas de la Prueba en el Proceso Laboral
Asesor Legal de la Subcomisión de Asuntos Laborales, Gremiales y Sindicales de la Asamblea Nacional, en la
Árbitro designado por la Sala de Casación Social (Artículo 139 de la LOPT)
Abogado en Ejercicio
SUMARIO
CAPÍTULO I
LA TEORÍA GENER AL DE LA PRUE BA ¿HAY EN LA LOPT UNA TEOR ÍA
ESPECIAL DE LA PR UEBA?
1.1. La com plejid ad de l dere cho pr obat orio
1.2. El pr oblem a sem asiológic o de la voz “p rueb a”
1.3. Fren te a esa co mp lejida d y al p robl ema sem asioló gico de la voz “pr ueba ”,
se pr ecisa lo que aq uí llam amo s pru eba o m ed io de pr ueba
1.4. Anota cione s sobr e los pr ocesos esp eciales r especto a la activid ad
pro bato ria
1.5. Hay u na so la teor ía gene ral de la pru eba
CAPÍTULO II
SOBRE LA JUR ISDICCIÓN Y LOS PRI NCIPIOS DEL PROCESO LABORAL.
2.1. El ar tículo 2 57 de la CRBV, y la u nida d de la Jur isdicció n.
2.2. La car acte rizació n de las leyes pro cesales , confo rm e a los p rin cipios del
pro ceso y del proce dimie nto.
2.3. Sobr e la un idad fun dam ent al del p roce so, ex artícu lo 257 d e la CRBV, y
su ap licación lógica en el p roces o labor al, sobre t odo, e n la et apa
pro bato ria.
CAPÍTULO II I
LA SUPLETORI EDAD DE LAS NORMAS QUE SO BRE LA PRUEBA
CONTEMP LA EL CÓDIGO DE PR OCEDIMI ENTO CIVIL, Y BREVES NOTAS
SOBRE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA.
3.1. La apl icación suple toria en el proce so labora l y en p articula r, en su
activid ad p rob ato ria, d e la n orm ativa del Cód igo de Proce dim ient o Civil
3.2. Breves y provisio nales nota s sobr e el sist ema d e la san a crít ica
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CAPÍTULO IV
LA PRUEBA POR ESCR ITO Y LA PRUEBA DE TESTIGOS. SU S
PARTICULARIDADE S EN EL PROCE SO LABORAL.
1. Ind icacion es an ticip ada s.
2. De la pr ueba por e scrito .
2.1. Int rod ucción y adve rten cias .
2.2. Los m edios t écnicos, los docum ent os infor mátic os tien en el valor
pro bator io de lo s docu men tos con tem plad os en e l Cci, en el CPC y
en la LOPT.
2.3. El Decr eto-Le y sobre Mensa jes de D atos y Fi rma s Electr ónica s.
2.4. Efecto s de la p rue ba por escrit o cons agrad a en la LOPT.
2.5. Los do cumen tos pr ivados, cartas y telegra mas pr ovenien tes d e la
cont rar ia.
2.6. Los do cume ntos priva dos p roven ient es de t ercer os.
2.7. Pub licacion es qu e por le y debe r ealiza r el em plead or.
3. De la pr ueba de te stigos.
3.1. Sobr e la falibilida d del tes timon io y su eficaci a pro bator ia en el
pro ceso lab oral
3.2. Im port ancia de los t estigos en el m und o labor al
3.3. ¿ Quién es pued en ser test igos en el pro ceso de l trab ajo?. La
aplica ción d el CPC
Freddy Orlando Caridad Mosquera
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Teoría general de la pr ueba, j urisdicción, suplet oriedad del CPC, la pr ueba...
«...A las soluciones democráticas les falta rigor; les falta sentido constructivo; lo
que los italianos llaman il preggio della linea, la preocupación estética de realizar
un orden jurídico armónico y puro. Pero sin embargo, hay debajo de estas fórmulas
inconexas, una inquietud y un ansia de justicia (...) En cambio, cuando en el
derecho de los países que procuran el refuerzo del poder, se dan estas fórmulas
que hemos examinado, el que bien piensa y mira a fondo, advierte que, en realidad,
se está escamoteando el problema. Toda doctrina que resuelva el problema del
proceso a expensas del juez, renuncia implícitamente a ser una solución, para
constituirse en una evasión. Decir que el problema procesal se resuelve invistiendo
al juez de los plenos poderes discrecionales de un jefe de estado autoritario,
reforzando al máximo su autoridad, significa dejar las cosas en su punto anterior.
En el momento mismo en que las formas dejan de ser una inquietud, el juez comienza
a ser algo inquietante. Porque entonces, de allí en adelante, el problema será el
juez. El juez es, al fin de cuentas, un hombre. Puede suponérsele bueno y bien
intencionado. Pero para saber lo que en definitiva ese hombre vale, como expresión
definitiva del derecho, hay necesidad de investigar este punto fundamental: lo
que ese hombre significa dentro del sistema político al que sirve. Sin perjuicio de
la conclusión que habré de exponer, parece indispensable investigar primero si el
juez es un hombre libre dentro del sistema político dominante. Si es absolutamente
independiente, si los organismos a fondo político no pueden influir sobre él y
sobre su carrera, ni directa ni indirectamente, toda posibilidad de solución existe.
Si los poderes a fondo político pueden decidir de su destino como hombre, toda
esperanza está perdida...»
EDUARDO J. COUTURE
Conferencia dictada en la Universidad de Córdoba (Argentina),
en 1939. Publicada en su obra Estudios de Derecho Procesal Civil.
Tomo I. Página 339

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