Algunos aspectos teóricos de la desobediencia civil: Análisis sobre su consagración en la Constitución venezolana

AutorRonald de Jesús Chacín Fuenmayor
CargoSección de Axiología Jurídica. Instituto de Filosofía del Derecho “Dr. José Manuel Delgado Ocando”. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. rjchf9 @hotmail.com. 0414-6388590
Introducción

La Desobediencia Civil es una de las instituciones de carácter jusfilosófico surgida al igual que otras (resistencia a la tiranía, disidencia, revolución, etc) como excepciones a la obligación moral, política y jurídica de obedecer a la ley.

Desde los contractualistas como Hobbes, se establece la obligación de los ciudadanos de obedecer a la ley, lo que algunos autores como Lyons (1998), denominan “el fundamento moral de obedecer la ley”, a los fines de lograr una estabilidad social y política y preservar la seguridad jurídica en una sociedad. Pero así mismo, existen múltiples justificaciones que por vía excepcional se esgrimen contra la obediencia a la ley, por múltiples razones y entre ellas se encuentra la que fundamenta la desobediencia civil.

Consiste esta figura en un mecanismo accionado por los ciudadanos para oponerse al cumplimiento de una ley o decisión gubernamental injusta, por eso la desobediencia civil se fundamenta en diversos argumentos que se oponen a otros comúnmente conocidos sobre el deber de obediencia a la ley.

Ridall (1999) sintetiza estos argumentos, tantos los que fundamentan el acato y el desacato a la ley de esta manera:

* a) La gratitud Vs. la ingratitud: debemos obedecer la ley como una manera de agradecerle al Estado los servicios que hemos recibido de él. El desobediente afirma que esta gratitud se pierde cuando el Estado realiza algo dañino, como una ley o decisión injusta.

* b) El argumento contractualista: que fundamenta la obediencia o pérdida de la libertad de los ciudadanos en la seguridad que otorga el Estado, el cual es contradicho por el desobediente quien afirma que el contrato es una ficción y que el mismo no puede exigírsele a las generaciones actuales ni futuras.

* c) La oportunidad de participación: fundamenta la obediencia en la participación política que hay en la democracia y en la decisión de la mayoría, a la cual hay que atenerse. El desobediente ataca este argumento afirmando que son muy pocas las áreas de participación y que entre elecciones y elecciones las democracias funcionan como “dictaduras elegidas”.

* d) Para evitar la debilidad del sistema y la anarquía: la obediencia debe cumplirse porque se debilita el sistema democrático dándole la oportunidad a la anarquía y como consecuencia de esto, a un sistema menos ventajoso. El desobediente ante esto replica afirmando que la desobediencia no va a ser tan peligrosa para traer otro sistema peor.

* e) El uso de medios existentes para conseguir el cambio: Existentes en la democracia, por lo cual se puede cambiar la ley siguiendo los procedimientos establecidos formalmente. El desobediente ante esto alega que estos medios de cambios jurídicos son un mito, que son demasiado lentos y los mismos están influenciados solamente por las élites políticas.

Dalla Via (1998) por su parte plantea el debate desde el punto de vista jusfilosófico, señalando los argumentos del positivismo en contra de la desobediencia civil y los del jusnaturalismo en su favor.

El positivismo basado en las ideas de Bodin y Hobbes, justifica la obediencia jurídica no por la justicia del Derecho, sino por su capacidad para asegurar el orden y la certeza en las relaciones humanas.

El derecho emanado del soberano es absoluto, por lo cual se elimina la idea de justicia como criterio para la obediencia al Derecho.

Para ellos es absurdo el concepto de ley injusta porque el valor del orden se impone de tal manera a cualquier otro valor; que la obediencia al Derecho es siempre debida y la sedición siempre ilícita, aun cuando el soberano haya usurpado el poder.

Las leyes del soberano son en sí mismas el criterio de distinción entre lo justo y lo injusto, entre el bien y el mal.

Para el jusnaturalismo en cambio, bien sea de raíz divina o racionalista, la desobediencia es posible y hasta imperativa en algunos casos, en tanto se reconoce la existencia de valores superiores al derecho positivo.

Para los jusnaturalistas, sólo las leyes justas pueden y deben ser obedecidas.

Dalla Via (1998) señala la clásica posición de Santo Tomás de Aquino, para quien la ley injusta no era ley, que la fuerza de ley dependía de su justicia y dicha justicia debía estar en conformidad con la razón y la ley natural, sino sería corrupción de ley. Como consecuencia de esto, para Santo Tomás la obediencia a la ley dependía de su justicia, sino era justa conforme a la razón y a la ley natural debía ser desobedecida, caso también del poder ilegítimo; sólo justificaba la obediencia al derecho injusto para evitar males mayores.

La desobediencia civil nace entonces de ese pensamiento jusnaturalista, que justifica plenamente el desacato de normas injustas, normas que contrarían principios morales de justicia superiores al derecho positivo.

Centrado el análisis del presente trabajo, surgen diversas inquietudes sobre los aspectos principales de la desobediencia civil: su definición, elementos o caracteres, justificación política, justificación jurídica y el análisis de su consagración en la Constitución venezolana; los cuales constituyen los puntos resaltantes del contenido de esta investigación, para el logro de un único objetivo: el de contribuir a aclarar la confusión existente en el discurso político venezolano actual sobre esta institución, tan importante en el desarrollo teórico iusfilosófico contemporáneo.

1. Definición de Desobediencia Civil

Para Ridall (1999). Es la justificación por parte de un grupo de ciudadanos de la desobediencia a una ley o a un grupo de leyes, sin negar que otras leyes puedan ser obedecidas, caracterizada principalmente por una protesta contra las leyes rechazadas.

Para Malem (1990), existe una creencia sobre una amplitud del concepto de desobediencia civil para designar a todos aquellos actos de resistencia pasiva contra la autoridad del Estado por motivos morales, políticos o religiosos; como huelgas de hambre, boicots, disidencia pacífica, protestas, etc.

El mismo Malem resalta que es necesario restringir este concepto dentro de las otras formas de resistencia pasiva y hasta no pasiva frente al Estado y lo define siguiendo a Bedau (Citado por Malem, 1990: 60): Desobediencia civil alude a los actos ilegales, públicos, no violentos, conscientes, realizados con la intención de frustrar leyes (al menos una), programas o decisiones gubernamentales.

Gascón (1990) coincide en este concepto restringido con Malem y Bedau y la define como una insumisión política al Derecho dirigida a presionar sobre la mayoría de la comunidad a fin de que se establezca una cierta decisión legislativa o gubernativa, invocando los principios de justicia de la comunidad y será pública y colectiva y con mucha frecuencia se dirigirá contra normas establecidas.

Malem (1990) siguiendo este concepto restrictivo de desobediencia civil como incumplimiento de leyes o decisiones gubernamentales, diferencia muy claramente esta institución de los otros tipos de desobediencia política y jurídica:

* a) No es desobediencia revolucionaria, por no ir en contra del ordenamiento jurídico o el régimen político establecido. Como el Derecho a la insurrección planteado por Locke (Citado por Chevalier, 1997:92-93), según el cual el pueblo ante el exceso de absolutismo, puede perfectamente incumplir el deber de obediencia al soberano, para lo cual ni la paz, ni el orden, sirven como argumentos para justificar las injusticias del régimen contra el cual se revela el pueblo.

* b) No es desobediencia criminal: por perseguir un fin superior de cambio de ley o programa de gobierno y porque sus realizadores aceptan pacíficamente el cumplimiento de alguna pena por violación o incumplimiento a la ley.

* c) No es mero derecho de resistencia frente a la tiranía: el cual es contenido en varias Constituciones como en la nuestra (artículo 333), porque este derecho va en cambio contra un régimen político de facto, pudiendo ejercerse incluso de manera violenta. La desobediencia civil en cambio, es pacífica, y no cuestiona el régimen político.

* d) No implica disidencia extrema: como ocurre en algunas democracias con gran déficit de rendimiento gubernamental, donde existen grupos disidentes con la finalidad de dar al traste con el régimen o sistema político imperante.

* e) No es objeción de conciencia: porque ésta puede constituir un acto privado de desobediencia a una orden o ley por profundos motivos religiosos, morales, humanitario, etc; atinente a los símbolos del Estado, la seguridad del Estado, el servicio militar, etc.

Se coincide plenamente con Malem, en un concepto restringido de la Desobediencia civil, que evita la posibilidad de confundir esta institución con otras formas de excepciones a las obligaciones de obedecer a la ley y permite aclarar este concepto restringido que la resistencia es contra una ley en específico y no contra un gobierno o régimen político, siempre que sea por razones de injusticia...

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