La tercerización de funciones propias de la empresa y la solidaridad en el pago de obligaciones laborales

AutorLeonardo Corredor Avendaño
CargoProfesor en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Nacional de Colombia y en posgrado en Derecho del Trabajo de la Universidad Libre de Colombia
Páginas163-187
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La tercerización de funciones propias de la empresa
y la solidaridad en el pago de obligaciones laborales.
Análisis del referente español, venezolano y ecuatoriano.
Contexto colombiano
Leonardo CORREDOR AVENDAÑO
Profesor en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Nacional de Colombia
y en posgrado en Derecho del Trabajo de la Universidad Libre de Colombia
Recibida: 15-02-2015 Aceptada: 20-03-2015 “Universitas” Fundación
Derecho del Trabajo Nº 18/2015 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 163-187
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Resumen
La normatividad laboral ha quedado corta a la hora de auscultar nuevas formas
de vinculación y contratación; puesto que se limitó a la verificación o filtro binario
advirtiendo la existencia de la relación de trabajo. La solidaridad del beneficiario
de la obra o labor se ha limitado a la subcontratación; siempre que la actividad
de este sea inherente o conexa a la del contratista. Sin embargo, se evidencia
un desequilibrio frente a aquellos que realizaban labores ajenas a las propias
de la empresa contratante; en la medida que el tráfico comercial ha hecho que
el núcleo de producción empresarial se haya descompuesto en varios procesos
y subprocesos; que se diluye la responsabilidad patronal en tal grado que no
permite establecer el grado de inherencia al objeto social del beneficiario. Por
ende esta garantía de la solidaridad debe ser plena, y que estará a cargo del
juez determinar caso por caso el grado de protección que se debe aportar a la
parte débil, en función del grado de dependencia, desigualdad y escasez en la
cual se encuentre, y de la manera de usar su poder la parte fuerte, quien está
en mejor situación económica para exigir el cumplimiento de las obligaciones
laborales para que no se traslade al extremo más débil de la relación el riesgo
de insolvencia o irresponsabilidad de los contratistas independientes.
Palabras claves: Tercerización, solidaridad laboral, empresa.
Abstract
Labour law has been short when it comes to examine new ways of bonding and
recruitment; Since it is limited to verification or filter binary noting the existence
of the employment relationship. The solidarity of the beneficiary of the work has
been limited to subcontracting; the activity of this is inherent or related to the
tradesmen. However, there is evidence of an imbalance against those who worked
outside those of the contracting company; to the extent that commercial traffic
has made the core of business production has broken down into several
processes and threads; that weakens the employer responsibility in such a
degree that does not allow to establish the degree of inherent to the social
object of the beneficiary. Therefore this guarantee of solidarity must be full, and
will be in charge of the judge determine case by case the degree of protection
which must be provided to the weak part, depending on the degree of dependence,
inequality and shortage which is, and how to use its power the strong part, who
is in a better economic position to demand the fulfilment of labour obligations for
not moving to end more weak the risk of insolvency or irresponsibility of
independent contractors.
Keywords: Outsourcing, solidarity, labor, business.
Leonardo Corr edor Avendaño

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