Decisión nº DP31-S-2009-000010 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria

La Victoria, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-S-2009-000010

PARTE ACTORA: TERE Y ALGO MAS, C.A

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. S.A.. INPREABOGADO Nro. 75.162.

PARTE OFERIDA: ciudadana M.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro V-5.033.60

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Abg. ROMULO IASIAS LLANOS M. INPREABOGADO Nro. 107.964.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy dieciocho (18) de Septiembre de 2009, siendo las 12:08 PM comparecen por ante este tribunal a lo fines de que se produzca la audiencia conciliatoria en la presente causa, y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte oferente TERE Y ALGO MÁS, C.A compareció el ciudadano GAETANO PEZZELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.184.995 asistido por Abg. S.A., Inpreabogado Nº 75162, y por la parte oferida ciudadana M.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro V-5.033.60, debidamente asistida por el Abg. ROMULO IASIAS LLANOS M. INPREABOGADO Nro. 107.964. En este acto la parte oferente ofrece la liquidación expuesta ampliamente en la oferta real objeto del presente expediente en todas sus partes y así solicito que sea aceptada por la ciudadana ex trabajadora oferida en este acto. Esta juzgadora considera necesaria realizar las siguientes consideraciones: La oferta de pago es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la Ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste-el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aun implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Esto ha tenido lugar, en virtud de que la Sala pretende evitar una interpretación y aplicación mecánica de la consecuencia prevista en el Artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, declara válida la oferta y depósito ” quedará libertado el deudor, puesto que de aplicarse automáticamente tal determinación en caso como el de autos, supondría para el patrono la liberación total de cualquier deuda laboral en detrimento de los derechos de la trabajadora, a quien no se le discute esa condición y así las cosa ésta nada podría reclamar a su patrono, viéndose impedida de poder ejercer alguna de las acciones conferidas por la Ley Adjetiva Laboral, resultando de esta manera violentando el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y supremamente protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las Partes acordaron a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del Tribunal lo siguiente: la ciudadana ex trabajadora M.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro V-5.033.60, debidamente asistida por el Abg. ROMULO IASIAS LLANOS M. INPREABOGADO Nro. 107.964, expone: Acepto la oferta hecha por mi ex patrono en los términos aquí expuestos, sin embargo ya que mi ex patrono se encuentra insolvente en el Seguro Social Obligatorio por lo que respecta a mi seguridad social solicito en este acto que tal situación sea solventada en tiempo perentorio; en este acto toma la palabra el ciudadano GAETANO PEZZELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.184.995 en su condición de Presidente de la parte oferente asistido por Abg. S.A., Inpreabogado Nº 75162, expone en nombre de su representada que cumplirá las obligaciones concernientes a la seguridad social de la ex trabajadora en el lapso prudencial que a bien disponga las oficinas respectivas del organismo competente.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal en vista de que la parte oferida acepta la oferta real aquí efectuada y que aun cuando se ordeno la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la ex trabajadora, la misma no se materializo con ocasión de la mediación positiva aquí realizada, mediante la entrega del cheque Nro 84986557 librada contra la cuenta corriente nro. 01140202072020058555 del banco BANCARIBE de fecha catorce (14) de julio de 2009, a favor de la ciudadana M.L.R., de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia ordena el archivo del presente expediente, cumplido como fue el pago total del acuerdo.-Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:53 m., de hoy dieciocho (18) de septiembre del año 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Yuraima Lusinche

La Secretaria

Abg. Mercedes Coronado.

Parte oferente Parte oferida

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