Sentencia nº 06 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoAcción de Amparo

Magistrado Ponente: LUIS M.H.

EXP. N° AA70-E-2003-000058

I

Mediante decisión Nº 106 del 4 de agosto de 2003, esta Sala Electoral declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos A.T.H., G.T. RONDÓN, M.M. DE CESIN, MIRIAM MATA, VINCENZA CAICO DI SIMONE, M.A.L., G.H. RIZZO, Á.A. ALBUJAS, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY Y DIANA GRIPPA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad números 3.246.187, 3.283.958, 1.136.938, 3.892.670, 11.916.510, 12.387.471, 4.579.752, 10.333.935, 3.565.075 y 4.427.262, respectivamente, por lo que ordenó a la parte agraviante, Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, que convoque a elecciones en el seno de la referida corporación gremial dentro de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación de dicho fallo.

En fecha 18 de noviembre de 2003, esta Sala declaró procedente la solicitud de ejecución del fallo mencionado, planteada por la ciudadana A.T.H., antes identificada, por lo que ordenó a la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela el cumplimiento del mismo.

Solicitada por la parte accionante la ejecución del fallo, y con vista a los informes presentados por la parte agraviada y por el C.N.E., este órgano judicial, mediante decisión Nº 94 dictada el 14 de julio de 2004, ordenó: PRIMERO: La conformación, por parte del C.N.E. de una Comisión Electoral Ad Hoc, para la realización del proceso electoral dirigido a renovar las autoridades del Colegio de Odontólogos de Venezuela; SEGUNDO: El cese inmediato de funciones de la actual Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela; y TERCERO: Remitir copia de las actuaciones al Ministerio Público, a fin de que ese órgano determine lo conducente respecto de la denuncia de desacato planteada en el presente caso. Asimismo, se procedió a realizar las notificaciones pertinentes.

Mediante diligencia presentada en fecha 8 de diciembre de 2004 por los integrantes de la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela designada por el C.N.E., se consignó informe respecto al desarrollo del proceso electoral ordenado mediante la decisión dictada en este procedimiento.

En fecha 14 de diciembre de 2004, se designó ponente al Magistrado que suscribe el presente fallo, a los fines de emitir la decisión correspondiente.

El 20 de enero de 2005, los ciudadanos F.B. y

M.H., titulares de las cédulas de identidad números 2.941.106 y 2.765.427 respectivamente, Presidente y Secretaria General del Colegio de Odontólogos de Venezuela, asistidos por el abogado E.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.627, presentaron escrito exponiendo una serie de consideraciones respecto a la ejecución de la decisión dictada en este proceso y solicitaron a este órgano judicial un pronunciamiento al respecto.

Por auto de fecha 24 de enero de 2005, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004, se reconstituyó la Sala Electoral de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Luis M.H.; Vicepresidente Magistrado R.A. Rengifo Camacaro; Magistrado Juan José Núñez Calderón; Magistrado L.A. Sucre Cuba y Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba; Secretario, Abogado A.D.S. y el ciudadano A.J.S. como Alguacil de la misma. En el mismo auto se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión. A los fines del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 31 de enero de 2005, el ciudadano A.H., Presidente del Colegio de Odontólogos del Estado Miranda, asistido por el abogado L.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.014, presentó ante esta Sala un escrito suscrito por varios Presidentes de Colegios Regionales de Odontólogos en el cual se informa que la mayoría de esas Corporaciones envió “...oportunamente los recaudos solicitados al Colegio de Odontólogos de Venezuela...”. Mediante diligencia de la misma fecha, el referido ciudadano, asistido por el mismo abogado, consignó una lista de odontólogos inscritos en el Colegio Profesional que preside a los fines de evidenciar el cumplimiento del mandato judicial contenido este procedimiento.

En fecha 15 de febrero de 2005, el Presidente del Colegio de Odontólogos de Venezuela, asistido por el abogado E.C., ya identificado, presentó escrito mediante el cual solicita el pronunciamiento de esta Sala respecto a la petición formulada en el escrito de fecha 20 de enero de 2005.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2005 se reconstituyó la Sala en razón de la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así como el Presidente y Vicepresidente de cada una de sus Salas, quedando constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Juan José Núñez Calderón; Vicepresidente, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba; Magistrado Luis M.H.; Magistrado R.A. Rengifo Camacaro y Magistrado L.A. Sucre Cuba; Secretario, Abogado A.D.S. y el ciudadano A.J.S. como Alguacil de la misma. En el mismo auto se ratificó como ponente al Magistrado que en tal condición suscribe este fallo a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante auto de fecha 8 de marzo se reconstituyó la Sala en razón de la ausencia temporal del Magistrado Presidente de la misma, quedando reconstituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba; Vicepresidente, Magistrado Luis M.H.; Magistrado R.A. Rengifo Camacaro; Magistrado, L.A. Sucre Cuba; Secretario, Abogado A.D.S.P.; y Alguacil, A.J.S..

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

II INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL DESIGNADA POR EL C.N.E.

Señalan los integrantes del aludido órgano que, en cumplimiento del mandato dictado por esta Sala, una vez conformada la Comisión se procedió a:

1) La publicación de avisos en la prensa nacional informando sobre la conformación de la Comisión y solicitando a los Colegios de Odontólogos de las diversas entidades federales, la remisión de las listas de profesionales inscritos a la mayor brevedad posible.

2) La reiteración de tal solicitud mediante notificación personal a los Presidentes y delegados regionales de los Colegios de Odontólogos reunidos el día 14 de noviembre de 2004 en el Colegio de Odontólogos de Venezuela; así como, que en esa oportunidad se volvió a informar acerca de las funciones de la Comisión.

Continúa el informe exponiendo que, de los veintiún (21) Colegios de Odontólogos existentes en el país, solamente catorce (14) han dado acuse de recibo de la notificación, mientras que los restantes fueron notificados mediante comunicación vía fax, al igual que las quince (15) delegaciones regionales. De igual forma, se narra que a la fecha se ha recibido la información respecto de los profesionales inscritos en los Colegios de Odontólogos de ocho (8) entidades (los cuales aparecen identificados), la cual fue remitida a la Dirección de Registro Electoral del C.N.E. a los fines de su verificación y certificación.

Agregan los integrantes de la Comisión Electoral en su informe que el 2 de diciembre de 2004, se recibió comunicación suscrita por el Presidente de la Delegación de La Victoria, Colegio de Odontólogos del Estado Aragua, en la cual informan, respecto a la remisión del registro de inscritos, que “...por causas que sería muy largo enumerar en éste momento, no será posible con la formalidad que Ustedes como Comisión Electoral del C.O.V., están solicitando a esta delegación...” (sic).

Informan también que hasta el momento no se ha recibido la información de los registros de varios Colegios de Odontólogos, entre ellos el del Estado Zulia, el cual, salvo el del Distrito Metropolitano, agrupa a la mayor cantidad de inscritos.

En el epígrafe correspondiente a las Conclusiones se señala: 1) La existencia de retardo en los Colegios y Delegaciones para enviar el registro de inscritos; 2) El hecho de que la directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela, por intermedio de su Presidente, ha manifestado en reiteradas oportunidades tener dificultades presupuestarias; todo lo cual obstaculiza la ejecución del fallo dictado por esta Sala en el presente procedimiento.

En vista de lo anterior, la Comisión Electoral designada por el C.N.E. solicita la emisión de un pronunciamiento en el cual se establezca un lapso para la entrega de la información requerida para la organización del proceso electoral en cuestión, así como la fijación de las sanciones correspondiente en caso de incumplimiento.

III

ALEGATOS DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE VENEZUELA

Comienzan su escrito el Presidente y la Secretaria General del Colegio de Odontólogos de Venezuela afirmando haber cumplido con los requerimientos de la Comisión Electoral designada por el C.N.E., referidos a la activación del proceso electoral en cuestión, como fue –a su decir- la publicación en fecha 23 de octubre de 2004 en los diarios El Nacional y Últimas Noticias, participando al gremio odontológico y a los Colegios Regionales sobre la designación de la Comisión Electoral que dirigirá en su totalidad lo relacionado con la elección de las nuevas autoridades que regirán al Colegio de Odontólogos de Venezuela, e informando a los Colegios Regionales que deberán entregar a dicha Comisión la data de sus agremiados. Además, en este sentido, aluden haber cancelado la totalidad del costo de las referidas publicaciones.

Manifiestan estar en desacuerdo con la forma en fueron expuestos los hechos en el informe presentado por la Comisión Electoral designada por el C.N.E., alegando que crea “concordantes dudas” sobre el comportamiento de los Presidentes de los Colegios Regionales y de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela, en el sentido de que se estaría “...tratando de confundir o crear una falsa imagen en la cual se dude de la asistencia y colaboración prestadas...”.

Igualmente, indican que el informe N° 1 emanado de la Comisión Electoral designada por el C.N.E. “...tiene una data del 30 de noviembre de 2004, pero anexan como resultados de sus gestiones una critica a la normativa gremial vigente si se puede llamar así, del Presidente de la Delegación de la V.E.A. en la cual les expone francamente que no tiene data alguna de los odontólogos radicados en esa ciudad.”

Aunado a ésto, señalan que el referido informe también estuvo acompañado de una comunicación del Colegio de Odontólogos de Venezuela de fecha 21 de octubre de 2004 en la cual se solicitó a la Comisión Electoral la reducción de tamaño los avisos de prensa debido a que carecen de suficientes recursos “...lo cual Usted conoce, dada su vinculación con la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela en la que dictaba o dicta la cátedra de Odontología Legal”.

Aclaran que corresponde a cada Colegio Regional la obligación de entregar la data de sus agremiados como se les hizo saber en los mencionados avisos de prensa, en la reunión de Presidentes de Colegios de Odontólogos celebrada al efecto y en los oficios enviados por este Colegio, de los cual se infiere que el Colegio Nacional cumplió su cometido. En este sentido, explican que los Colegios Regionales tienen autonomía operativa y de funcionamiento y que no dependen en sus actividades del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

De seguidas, señalan que esperan del Magistrado Ponente “...y de quienes integran este ilustre Tribunal la ecuanimidad y la certeza jurídica que requiere la toma de decisiones de este tipo, en la cual se encuentra involucrado todo un gremio de profesionales...”.

Agregan que, a su entender, no ha habido desacato de la sentencia dictada en el presente juicio, sino que en el supuesto negado, el desacato lo sería de las instrucciones impartidas por la Comisión Electoral designada por el C.N.E., por lo que corresponde a ese órgano imponer las sanciones pertinentes previa la instrucción del expediente respectivo.

Afirman que el Colegio de Odontólogos de Venezuela no ha sido parte en el presente proceso de amparo, por lo cual no puede ser sujeto de sanciones ni haber sido siquiera llamado o notificado “...habida cuenta que la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela, tiene personalidad jurídica independiente de este Colegio y así se demuestra de todas las intervenciones, actos, citaciones y resultas de los juicios en que ha formado parte...” (sic).

De seguidas, expresan que en fecha 6 y 7 de agosto de 2004 se eligió, con motivo de celebrarse la L.C.O.N., una nueva Comisión Electoral Nacional “...en un todo acorde con Sentencia de esta misma Sala Electoral en la cual se ordena se proceda a la designación de dicha Comisión. En estas circunstancias es de observar que quedaría sin efecto la decisión en la cual se ordenó al C.N.E. el nombramiento de una Comisión Electoral Ad Hoc, en sustitución de ‘la actual’, es decir que el designarse una nueva Comisión con el cumplimiento de las normas legales que regulan las actividades gremiales, como son la LEY DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA y su REGLAMENTO, debe entenderse que esta Comisión es la que debe encargarse del proceso y así solicitamos de esta Sala lo comprenda...” (sic).

Por último, solicitan a este órgano judicial “...se pronuncie sobre esta situación que sin lugar a dudas lesiona los derechos de la Comisión Electoral elegida con posterioridad al fallo de esta Sala en la cual se dispone el cese de las actividades de LA ACTUAL COMISIÓN ELECTORAL (...) por lo que a nuestro legal saber y entender no se encuentra afectada de dicho pronunciamiento esta NUEVA COMISIÓN elegida dentro de los principios legales contemplados en la LEY DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGÍA Y SU REGLAMENTO, como también en el Reglamento Electoral, cumpliendo de esta forma con lo dispuesto en el fallo en el cual se ordena al Colegio de Odontólogos de Venezuela tomar las medidas necesarias para sustituir los miembros de Dicho Organismo Comicial” (sic).

IV ALEGATOS DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DEL ESTADO MIRANDA

Señala la representación del referido ente corporativo su desacuerdo con el contenido del informe de la Comisión Electoral ad hoc designada por el C.N.E., al pretender imputarle hechos que entorpecen el proceso electoral y en consecuencia al incriminarlos en desacato a los fallos dictados por esta Sala.

Agregan que los Colegios Regionales de Odontólogos en su mayoría enviaron los recaudos solicitados a la referida Comisión Electoral, y que están en la disposición de celebrar los comicios cuando así sea determinado siguiendo la normativa aplicable.

V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Preliminar.

Previo al pronunciamiento que habrá de dictarse, debe esta Sala advertir a los intervinientes, específicamente a las autoridades del Colegio de Odontólogos de Venezuela, la impropiedad de dirigirse en sus escritos en forma personal a este órgano judicial o al Magistrado ponente de esta decisión. Tales son los casos del último párrafo del escrito presentado el día 20 de enero de 2005 que cursa a los folios trescientos setenta y cuatro (374) y trescientos setenta y cinco (375) del expediente, en el cual se alude a la condición de Profesor de la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela del Magistrado Ponente de este fallo, o en el primer párrafo del folio trescientos setenta y seis (376), al pretender hacer un llamado a la ecuanimidad de este órgano judicial, o en el folio trescientos setenta y siete (377), al solicitar la “comprensión” de este órgano judicial.

Tal conducta es, por decir lo menos, reprobable, en primer término, habida cuenta de que este órgano judicial está conformado por cinco (5) Magistrados, dada su naturaleza colegiada, y las sentencias que emanan del mismo corresponden a la voluntad del cuerpo en su totalidad, y no a uno de sus integrantes en particular, aún cuando se trate del Ponente de la decisión.

Pero en segundo lugar, y lo que es más importante, las alusiones personales al Magistrado Ponente resultan absolutamente fuera de lugar, toda vez que el suscrito actúa en este acto en su condición de Magistrado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y no como Profesor de las Facultades de Odontología y de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (en las cuales ciertamente ejerce la docencia universitaria). Consecuencia de ello es que la carga de la alegación y prueba de hechos corresponde hacerla en autos por medio de los mecanismos procesales correspondientes, en este caso y en cualquier otro, y no pretendiendo invocar la condición o situación personal de un Magistrado.

En tal sentido, la Sala se ve obligada a recordar a las partes, así como a sus asistentes y apoderados, que ella está plenamente facultada para adoptar, aún de oficio, las medidas necesarias para prevenir cualquier acto contrario a la majestad de la justicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 17 del Código de Procedimiento Civil, incluyendo en el presente caso el ejercicio de la potestad sancionadora establecida en el artículo 23, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se advierte a las partes, especialmente a la directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela, que este órgano judicial no tolerará más extralimitaciones que pretendan irrespetar o dar un tratamiento impropio a la Sala en su totalidad o a alguno de los Magistrados que la conforman.

La solicitud referida a que se deje sin efecto la designación de la Comisión Electoral ad hoc del C.N.E..

Con relación a la referida solicitud, esta Sala la declara IMPROCEDENTE, en primer lugar, por cuanto la Comisión Electoral que habría designado el Colegio de Odontólogos de Venezuela lo fue, según confesión de los solicitantes, durante la celebración de la Convención Ordinaria Nacional que tuvo lugar los días 6 y 7 de agosto del pasado año 2004, es decir, con posterioridad, tanto a la sentencia del 4 de agosto de 2003, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta en este procedimiento, como al fallo dictado en fecha 14 de julio de 2004, en el cual, ante la falta de cumplimiento voluntario del pronunciamiento dictado en ese procedimiento, este órgano judicial debió hacer uso de sus potestades para acordar la ejecución forzosa del mismo.

De allí que, de acordarse el pedimento del Colegio de Odontólogos de Venezuela, se estaría premiando el proceder del referido ente corporativo, quien, actuando de forma, por decir lo menos, poco diligente, pretendió dar cumplimiento a un fallo más de un daño después de dictado el mismo, de lo que se deriva que el pretendido derecho a conformar una Comisión Electoral, que en condiciones normales es evidente, no es tal en el presente caso dada la manifiesta extemporaneidad en el pretendido cumplimiento voluntario de un mandamiento de amparo. Cabe aplicar pues, al presente caso, el brocardo referido a que nadie puede alegar a su favor su propia torpeza (“nemo auditur sua turpitudinem alegans”).

Cabe señalar al respecto, que resulta incierto al alegato de la representación del Colegio de Odontólogos de Venezuela, referido a que “... la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela, tiene personalidad jurídica independiente de este Colegio y así se demuestra de todas las intervenciones, actos, citaciones y resultas de los juicios en que ha formado parte...”. Por el contrario, del examen de la regulación de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, que cursa a los folios ciento veinticuatro (124) a ciento cincuenta y siete (157), contenida en los artículos 16 al 30 del Reglamento Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela (consignado en copias por la querellante en la acción de amparo y que no fueron impugnadas en su oportunidad), se evidencia que se trata de un órgano con competencias especializadas de la persona jurídica Colegio de Odontólogos de Venezuela, puesto que este último sí es sujeto de derecho conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley de Ejercicio de la Odontología (Sobre la identificación de la noción de órgano en los planos conceptual y legislativo, véanse las consideraciones expuestas por esta misma Sala en decisión Nº 115 del 9 de agosto de 2004, caso Movimiento Regional de Avanzada vs Oficina Regional Electoral del Estado Nueva Esparta).

Asunto distinto es el referido a la autonomía del mismo para ejercer sus competencias, así como el de su legitimación pasiva (como parte presuntamente agraviante) en la acción de amparo constitucional declarada Con Lugar en esta causa, aceptada en este caso tomando en consideración la naturaleza antiformalista, breve y personalísima de este especial mecanismo de tutela constitucional, que permite que la parte agraviante no tenga que ser necesariamente un sujeto de derecho, en aquellos casos en los que, como el presente, la violación o amenaza de violación provenga de actuaciones u omisiones provenientes de órganos insertos en una estructura administrativa, esta última sí, subjetivizada.

En todo caso, tampoco es cierto el alegato de que la Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela desconocía la existencia del presente procedimiento y de las sentencias que aquí se han dictado al no haber sido notificado, pues consta en autos la orden de notificación al mismo que se hizo de la sentencia 94 del 14 de julio de 2004, así como la notificación realizada por el ciudadano Alguacil de esta Sala en fecha 21 de julio del mismo año (folios trescientos treinta y ocho al trescientos treinta y nueve del expediente). De allí que mal podría alegarse indefensión o desconocimiento de la obligación de cumplimiento que tenía y tiene el Colegio de Odontólogos de Venezuela en cuanto a los mandatos impartidos por esta Sala.

En segundo término, también consta en autos que la Comisión Electoral ad hoc designada por el C.N.E. para materializar la decisión dictada en este procedimiento, ha venido realizando -no sin dificultades- las actividades preparatorias para la realización del proceso electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela. En tal virtud, razones de economía, eficacia y celeridad procesal determinan la falta de fundamento lógico y práctico de lo pedido por los solicitantes, petición que, en caso de acordarse, traería como consecuencia la adopción de un criterio en virtud del cual, ante el incumplimiento voluntario de un mandato judicial, pueden las partes eludir la ejecución forzosa al pretender dar cumplimiento de forma sobrevenida a aquello que no fue cumplido oportunamente, paralizando las extremas medidas que se vio obligada a tomar el órgano judicial al tener que otorgar un mandato de cumplimiento por equivalente de una obligación personalísima (competencia tratándose de un ente de derecho público, como lo son los Colegios Profesionales), que por su propia naturaleza excepcionalmente puede ser prorrogada o sustituida en su ejercicio ante el manifiesto desacato de un fallo judicial que en el supuesto de no materializarse oportuna y adecuadamente (como lo es el presente caso) amenaza con lesionar derechos fundamentales , en este caso el de sufragio.

En conclusión, realizada la ponderación correspondiente, cabe inferir que tanto la negligente conducta de la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela en la convocatoria a elecciones y del Colegio de Odontólogos de Venezuela en la adopción de medidas tendientes a materializar los fallos judiciales dictados en este procedimiento, como la primacía en este caso del derecho fundamental al sufragio (salvaguardo en este caso a través del otorgamiento de la tutela jurisdiccional efectiva) frente al ejercicio de facultades de contenido estatutario, determinan la improcedencia de lo pedido por los representantes del Colegio de Odontólogos de Venezuela. De allí que la Sala Electoral reitera la instrucción impartida al C.N.E., y específicamente a la Comisión Electoral ad hoc, en cuanto a la realización de las actividades tendientes a llevar adelante el proceso electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela. Así se decide.

  1. La ejecución de la sentencia dictada en este procedimiento.

Resueltos entonces los puntos previos anteriores, como se señaló, en la sentencia dictada en este procedimiento el 4 de agosto de 2003, se ordenó la realización del proceso electoral de las autoridades del Colegio de Odontólogos de Venezuela, y mediante decisión del 14 de julio de 2004, ante el incumplimiento del fallo por parte de la Comisión Electoral del referido ente gremial, se dispuso la conformación de una Comisión Electoral ad hoc designada por el C.N.E., así como el cese de las funciones de la Comisión Electoral originaria del Colegio de Odontólogos de Venezuela. De igual forma, como paso previo y necesario para la ejecución de los mandamientos en cuestión, se ordenó la actualización de la lista de los odontólogos inscritos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, a los fines, acto seguido, de convocar el respectivo proceso electoral.

Ahora bien, visto el informe presentado por la Comisión Electoral del C.N.E. designada para la ejecución de las sentencias dictadas en este procedimiento, así como los anexos consignados a tal informe (folios 357 al 369), cabe destacar el texto íntegro de la copia de la comunicación del 19 de noviembre de 2004, emanada del Colegio de Odontólogos del Estado Aragua, Delegación de la Victoria y dirigida a la Comisión Electoral designada por el C.N.E., en el cual se señala:

Dura tarea la que les tocó. Acabo de recibir su notificación del nombramiento por parte del C.N.E. y la dura tarea que será organizar la data a través de Colegios regionales y Delegaciones. Les aconsejo que se guíen por el Registro de inscripción en el C.O.V., ya que el profesional más apático y enclaustrado es precisamente el que pertenece a nuestro gremio.

El mal radical en la puesta en ejecución de nuestra Ley de Ejercicio de la Odontología, que no hay órgano ni ente público, ni siquiera nuestro órgano rector, el C.O.V., que la haga cumplir.

En esta localidad que abarca la Delegación: Las Tejerías, El Consejo, Sabaneta, La Victoria, San Mateo y La Colonia Tovar, nadie cumple con lo pautado en nuestra Ley del Ejercicio y reina una total anarquía.

Por esto y otras causas que sería muy largo enumerar en este momento, no será posible cumplir con la formalidad que ustedes como Comisión Electoral del C.O.V. están solicitando a esta Delegación.

De la simple lectura de la referida comunicación, así como de los hechos narrados por el informe presentado por la Comisión Electoral, este órgano judicial constata la inobservancia por parte de varios de los Colegios y Delegaciones de las entidades federales, de su obligación de cumplir con los requerimientos planteados por la Comisión Electoral para la organización del proceso electoral de las autoridades del Colegio de Odontólogos de Venezuela, habida cuenta de que se trata de una elección directa en la que el cuerpo electoral está formado por todos los profesionales inscritos en los Colegios y Delegaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Ejercicio de la Odontología.

De allí que la falta de remisión de la lista actualizada de profesionales inscritos (información necesaria para el ulterior desarrollo de los comicios) no puede ampararse en la supuesta apatía de los agremiados o en la pretendida anarquía que impere en dicho gremio, toda vez que la respectiva colegiación e incorporación a los correspondientes entes gremiales resulta un requisito imprescindible para el ejercicio de la profesión de odontólogo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 y 7 de la Ley de Ejercicio de la Odontología. Por el contrario, la omisión en dar cumplimiento a tal solicitud no puede interpretarse en forma distinta a la de una negativa a cumplir con un mandamiento de amparo constitucional, puesto que la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela ha sido designada y está en funciones a los fines de materializar la orden judicial proferida en este caso.

Las anteriores consideraciones evidencian, en criterio de este órgano judicial, la aplicabilidad al caso bajo análisis de las apreciaciones y medidas adoptadas en la sentencia número 130 dictada por esta Sala el 8 de septiembre de 2004 (caso Colegio de Médicos del Estado Barinas), habida cuenta de que también en este supuesto se ha producido “...un intolerable precedente que atenta contra la razón de ser de las instituciones y el derecho a la tutela judicial efectiva, ignorando así la relación jurídica juzgada en detrimento de los derechos de los justiciables”. En consecuencia, resulta pertinente invocar parte de lo expuesto en dicho fallo, en los siguientes términos:

“Con base en todo lo anterior la Sala declara, que evidenciado como ha sido el desacato de la decisión cuya ejecución forzosa ha sido solicitada, desde el momento en que feneció el lapso de ejecución voluntaria que fuera establecido, y siendo que forma parte de su deber jurisdiccional, que no sólo es declarar el derecho en un caso concreto sino también realizar, o hacer realizar, todas las actuaciones necesarias tendentes a que se ejecute lo decidido, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva de quienes resultaron favorecidos con la decisión y del respeto a la institucionalidad y eficacia del Poder Judicial, ORDENA LA EJECUCIÓN de su sentencia (...), y simultáneamente impone la SANCIÓN POR DESACATO prevista en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, todo ello en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declaran aplicables las normas y principios generales que en materia de ejecución de sentencia están contenidas en los artículos 21 y 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el literal b) de la Disposición derogatoria, transitoria y final única de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 ejusdem.

En el presente caso, esta Sala adopta las siguientes medidas para asegurar la ejecución cabal de los fallos dictados en el presente procedimiento, a los fines de garantizar los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al proceso sin dilaciones indebidas (artículo 26 constitucional), una de cuyas manifestaciones es el derecho a obtener la ejecución cabal y oportuna del fallo dictado:

PRIMERO

Se ORDENA a todos los Colegios de Odontólogos y Delegaciones Regionales que aún no lo hayan hecho, la remisión inmediata a la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela designada por el C.N.E., de las listas de profesionales inscritos en dichos entes corporativos.

SEGUNDO

Se ORDENA LA SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sean: El Colegio de Odontólogos de Venezuela, los Colegios de Odontólogos o Delegaciones de las diversas entidades federales, con excepción de los que según la Comisión Electoral ya han cumplido con tal obligación conforme a lo expuesto por la Comisión Electoral designada por el C.N.E. en su informe Nº 1, a saber: Distrito Capital, Estado Nueva Esparta, Estado Sucre Delegación de Carúpano, Estados Lara, Mérida, Trujillo, Apure y Bolívar, así como aquellos otros que con posterioridad a la fecha de presentación del informe ante esta Sala hayan dado cumplimiento cabal a tal obligación, según lo constate expresamente la Comisión Electoral designada. La referida suspensión se mantendrá hasta tanto la Comisión Electoral designada por el C.N.E. para la organización de los comicios del Colegio de Odontólogos de Venezuela, informe a esta Sala sobre el cabal cumplimiento del dispositivo primero de esta decisión. en tal virtud, a los fines de hacer efectiva dicha medida, se ordena notificar de la misma al C.B.N. a efecto de que provea lo conducente para hacer cumplir dicha orden en el lapso más breve posible, para lo cual la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela designada por el C.N.E. deberá remitir al referido C.B.N., dentro de los cinco (5) días continuos a la notificación de la presente decisión, una lista actualizada de los Colegios de Odontólogos Regionales y Delegaciones que han consignado la lista de profesionales de la odontología inscritos en tales entidades.

TERCERO

Se ORDENA a la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela designada por el C.N.E., informe a esta Sala, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, las listas de los directivos de los Colegios y Delegaciones que no han cumplido con la obligación a que se refiere el dispositivo primero de esta decisión, a los fines de considerar la aplicación de la sanción a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, aplicable en virtud de la remisión contenida en la Disposición derogatoria, transitoria y final única, letra b, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, en la oportunidad de recibir tal información, este órgano judicial considerará notificar al Ministerio Público del incumplimiento de las sentencias dictadas en este procedimiento, a los fines de que se establezcan individualmente las responsabilidades penales a que haya lugar.

Asimismo, la Sala advierte que el incumplimiento de cualquiera de las medidas contenidas en los anteriores dispositivos, configura la infracción de desacato y acarrea la aplicación de la sanción penal contemplada en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, conforme a las previsiones adjetivas pertinentes.

VI DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el Colegio de Odontólogos de Venezuela referido a que se deje sin efecto la designación de la Comisión Electoral ad hoc para la realización del proceso electoral en dicho ente corporativo; y

SEGUNDO

Ordena la ejecución forzosa de las sentencias números 106 del 4 de agosto de 2003 y 94 del 14 de julio de 2004, dictadas en el presente procedimiento, en los términos expuestos en la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente (E)

FERNANDO VEGAS TORREALBA

El Vice-Presidente-Ponente,

LUIS M.H.

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Magistrado,

R.A. RENGIFO CAMACARO

Magistrado,

L.A. SUCRE CUBA

El Secretario,

A.D.S.P.

LMH/-

Exp. AA70-E-2003-000058.-

En ocho (08) de marzo del año dos mil cinco, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 6.-

El Secretario,

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