Sentencia nº 131 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 25 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoAcción de Amparo

Magistrado: L.M.H. Exp. N° AA70-E-2003-000073 I En fecha 4 de agosto de 2003 la ciudadana A.T.H., titular de la cédula de identidad N° 3.246.187, actuando en su condición de Delegada Electa por el Colegio de Odontólogos Metropolitano para la Convención Nacional de Delegados del Colegio de Odontólogos de Venezuela, a celebrarse el 08 y 09 de agosto de 2003, así como en defensa y representación de los derechos colectivos del resto de las personas que fueron electas como Delegados por el Colegio de Odontólogos Metropolitano para la referida Convención, asistida por el abogado R.B.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interpuso Acción Autónoma de A.C. conjuntamente con solicitud de medida cautelar provisionalísima contra el Memorando s/n de fecha 30 de julio de 2003, emanado de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, mediante el cual declaró nulos la totalidad de los actos llevados a cabo por la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano, en el marco del proceso electoral para la elección de Delegados de este Colegio a la Convención Nacional, cuyo acto de votación fue celebrado el día 9 de julio de 2003.

En la misma fecha se designó ponente al Magistrado L.M.H. a los fines del pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente acción.

Mediante decisión dictada en fecha 6 de agosto de 2003, esta Sala se declaró competente para el conocimiento de la causa, la admitió, ordenó lo conducente para su tramitación y declaró con lugar la solicitud de medida cautelar, por lo que acordó lo siguiente: 1.- Suspender los efectos del Memorando S/N de fecha 30 de julio de 2003 emanado de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, el cual declaró nulo el proceso realizado para la elección de los Delegados a la Convención Nacional en el seno del Colegio de Odontólogos Metropolitano, y, 2.- Ordenar la admisión de la participación de todos los ciudadanos que resultaron electos como Delegados por el mencionado Colegio de Odontólogos Metropolitano, en la Convención Nacional de ese gremio que tendrá lugar los días 8 y 9 de agosto de 2003.

Practicadas las notificaciones de la parte presuntamente agraviante así como del Ministerio Público, por auto de fecha 12 de agosto de 2003 se fijó la audiencia constitucional para el día 18 del mismo mes y año, y se designó ponente al Magistrado L.M.H., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 18 de agosto de 2003 la ciudadana Z.P., titular de la cédula de identidad número 2.063.143, asistida por el abogado L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.399, consignó escrito de alegatos en relación con la acción de amparo interpuesta.

En esa misma fecha se efectuó la audiencia constitucional en el Salón de Audiencias de la Sala Electoral a las dos de la tarde, y en esa oportunidad se declaró con lugar la acción de amparo interpuesta.

Siendo la oportunidad para emitir el texto íntegro de la decisión, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

II LA ACCIÓN DE AMPARO

La accionante comienza su escrito indicando que interpone acción de amparo contra el memorando del 30 de julio de 2003 emanado de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, mediante el cual ésta declaró nulos la totalidad de los actos llevados a cabo por la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano, en el marco del proceso electoral para la designación de delegados de ese Colegio a la Convención Nacional, cuyo acto de votación se celebró en su sede el día 9 de julio de 2003.

Narra la accionante que en fechas 8 y 9 de agosto del año en curso se celebraría la sesión ordinaria de la Convención Nacional Ordinaria de Delegados del Colegio de Odontólogos, añadiendo que según el Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela, dicha Convención la integran los Delegados electos por cada Colegio Regional en comicios internos, luego de lo cual afirma que dada la declaratoria de nulidad del proceso que eligió a los delegados del Colegio de Odontólogos Metropolitano contenida en el memorando que aquí se impugna, los delegados electos de este Colegio Regional no podrán representarlo en la aludida Convención.

En relación con los hechos relativos al presente caso la accionante señala lo siguiente:

1. Que las penúltimas elecciones en el Colegio de Odontólogos Metropolitano para elegir los Delegados a la Convención Nacional se celebraron el 12 de mayo de 1998 y que los miembros allí electos culminaron su período en el mes de mayo de 2000 por cuanto el mismo es de dos (2) años.

2. Que la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano, visto el vencimiento del período de sus Delegados y con fundamento en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Odontología, así como en los artículos 8 y 40 del Reglamento Electoral, convocó elecciones y realizó el acto de votación para elegir dichos Delegados el día 9 de julio del 2003, y en el mismo resultó electa la accionante.

3. Posteriormente, la accionante pasa a relacionar un conjunto de actos efectuados por la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano a efectos de la referida elección de Delegados, cuya copia anexa a los autos y entre los que se encuentra una comunicación de fecha 15 de julio de 2003, mediante la cual la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano, informó a la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela sobre el referido proceso electoral.

4. Señala la accionante que la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano solicitó a la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela, el listado de odontólogos solventes, porque a su decir, éstos deben hallarse solventes con el respectivo Colegio para poder sufragar, a lo cual añade que, posteriormente, la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano solicitó a la Comisión Electoral de dicho Colegio, mediante comunicación 2003-589 de fecha 28 de mayo de 2003, que organizara el proceso electoral para la elección de los Delegados tantas veces nombrados. A ello agrega, que lo único que debía hacer la Comisión Nacional Electoral era fijar “la fecha de inicio de las elecciones”, lo que, según afirma la accionante, nunca se hizo.

5. Prosigue la accionante indicando que la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano, le informó a su Junta Directiva su decisión de realizar las elecciones de Delegados “libremente”, por cuanto la omisión de la Comisión Nacional Electoral en enviar los listados de solvencia viola el derecho al sufragio activo y pasivo, y en vista de que los Delegados actuales tenían su período vencido. Añade la accionante que “por vía de excepción “ la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano fijó la celebración del acto de votación para el día 9 de julio de 2003, dada la omisión de la Comisión Nacional.

6. Indica la accionante que el memorando dictado por la Comisión Nacional Electoral, que anula la elección en referencia, es violatorio de su derecho a la defensa, al derecho a ser juzgado por los jueces naturales en sede administrativa, a la doble instancia, a la participación en los asuntos públicos y al sufragio activo y pasivo, previstos en los artículos 49, 62, 63 y último aparte del 67, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a los derechos constitucionales que la accionante denuncia como vulnerados por el acto anulatorio de la elección de fecha 9 de julio de 2003, emanado de la Comisión Electoral Nacional, señala lo siguiente:

1. Explica que la violación a sus derechos se produce no tanto por los motivos en que se basa (los que considera contrarios a derecho) sino por la forma como fue dictado el memorando en cuestión, el cual viola su derecho a la defensa y en consecuencia sus derechos políticos.

2. Prosigue explicando la accionante que conforme al numeral 8 del artículo 40 del Reglamento Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela, las Comisiones Electorales Regionales pueden resolver cualquier asunto relativo a procesos electorales en su jurisdicción, para lo cual se prevé un lapso de diez (10) días hábiles (los primeros seis para promover pruebas) debiendo decidir al décimo día. Esta decisión puede ser apelada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación y oída la apelación debe remitirse el expediente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a dicho acto, a la Comisión Electoral Nacional. Del referido procedimiento deriva la accionante lo siguiente:

a) “Que en sede gremial las impugnaciones contra las elecciones celebradas en los Colegios Regionales, son conocidas en primera instancia por la Comisión Electoral del Colegio de que se trate, y en segunda instancia por la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela.”

b) “Que estas impugnaciones son tramitadas a través del respectivo procedimiento, en el cual se le garantice a los interesados su derecho al debido proceso y a la defensa.”

Explica la accionante que de conformidad con el procedimiento contenido en el Reglamento Electoral, precedentemente expuesto, la Comisión Electoral Nacional, al anular la elección mediante el acto emanado del presunto agraviante, violó su derecho a la defensa, usurpó funciones de la Comisión Electoral Regional, y violó su derecho a ser juzgada por su juez natural.

Por las mismas razones, denuncia que fue violado su derecho a la doble instancia por haberle cercenado la posibilidad de recurrir ante la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano.

Asimismo, denuncia como quebrantados sus derechos constitucionales “a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejecutar su defensa; a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente.”

Indica la accionante que el acto impugnado “fue dictado con ocasión de una opinión que solicitara la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela a la Comisión Electoral Nacional de ese Colegio, sobre las elecciones para Delegados celebradas en el Colegio de Odontólogos Metropolitano, es decir, que dicha Comisión Electoral Nacional, no obstante que se le estaba solicitando un simple pronunciamiento sobre esos comicios, sin mas ni mas procedió a anular la referida elección, lo que hace mas palpable la violación a mi derecho al debido proceso y a la defensa”.

Manifiesta la accionante que aun en el supuesto negado de que la Comisión Electoral Nacional hubiese tenido competencia para anular la elección de los Delegados del Colegio de Odontólogos Metropolitano, aquella habría tenido que iniciar el procedimiento previsto en el numeral 8 del artículo 40 del Reglamento Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela, para tramitar las impugnaciones contra las elecciones celebradas en los Colegios Regionales, lo cual no realizó, procediendo sin fórmula de juicio a anular la votación del 9 de julio de 2003. Agrega la accionante que en todo caso la Comisión Electoral Nacional, al estimar viciada la elección que anuló, debió enviar oficio a la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano para que ésta iniciara el procedimiento respectivo, lo cual no hizo.

Agrega la accionante que el memorando anulatorio de la elección de los Delegados viola los derechos constitucionales contenidos en los artículos 62, 63 y 67, tanto a ella como al Colegio de Odontólogos Metropolitano, el cual queda sin representación ante la Convención Nacional, como consecuencia de dicha anulación y que la Comisión Electoral Nacional anula el acto comicial del 9 de julio de 2003 sólo por el hecho de no haber sido élla la que fijó la fecha de su celebración. Por último, expresa que el hecho de enviar a la Convención Nacional a los Delegados cuyo período ya venció, constituye un atentado contra el principio de “alternabilidad”.

En el petitorio de su libelo la accionante solicita:

1. Que se admita y se declare con lugar la presente acción.

  1. Que con el fin de lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida se ordene a la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela que “las denuncias que hayan podido ser realizadas contra ese proceso electoral, las remita a la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano...”.

    III ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE

    En la fecha fijada para que tuviera lugar la audiencia oral y pública en el presente procedimiento, la parte presuntamente agraviante consignó un escrito en el cual expuso los siguientes argumentos:

    Comienza señalando que la elección de los Delegados Metropolitanos a la Convención Nacional, realizada en el Colegio de Odontólogos Metropolitano, se verificó en franca violación de la normativa vigente.

    Indica que el Colegio de Odontólogos de Venezuela solicitó un pronunciamiento a la Comisión Electoral Nacional de Odontólogos sobre la referida elección, por lo cual esta última, en vista de que dentro de sus atribuciones se encuentran las: de velar por el cumplimiento de todos los procesos electorales que se realicen en todo el territorio nacional, conocer de la recursos que se interpongan contra las decisiones de las Comisiones Electorales Regionales y evacuar las consultas que se le hagan sobre la aplicación del Reglamento Electoral dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su recibo (artículo 27 Literales a, d, f, h, j, y Parágrafo Único del Reglamento Electoral), procedió a analizar la documentación recibida a los fines de emitir un pronunciamiento sobre el referido proceso electoral y a declarar nulo el mismo.

    Expone que las razones que fundamentaron la declaratoria de nulidad fueron las siguientes:

  2. - La realización de la elección haciendo caso omiso de los dispuesto en el artículo 16 del Reglamento Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela, el cual dispone que: “La Comisión Electoral Nacional, ejerce conforme a este Reglamento, la suprema dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales, y gozará de la mas amplia autonomía en el ejercicio de sus funciones”.

  3. - Las “elecciones se efectuaron el día 09 de julio del 2003; violando las disposiciones del C.N.E., en el cual se suspenden todos los comicios de los Gremios y Colegios Profesionales, hasta que sean aprobadas las Normas para regular los procesos electorales de Gremios y Colegios Profesionales”.

    3.- Se desconoció el artículo 7, Parágrafo Primero del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela el cual establece lo siguiente: “La elección de Delegados se efectuará en la primera quincena del mes de mayo del año inmediato a las elecciones de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario, en la fecha que fije la Comisión Electoral Nacional”. Agrega que esta disposición debe ser concatenada con lo que establece el artículo 95 del Reglamento Electoral, según el cual el proceso para la elección de los Delegados a la Convención debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 del Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela y en los artículos 1, 2 y 3 de dicho Reglamento Electoral.

    4.- Se desconoció el artículo 22 de la Ley del Ejercicio de la Odontología que establece lo siguiente: “El Colegio de Odontólogos de Venezuela, los Colegios Regionales y las Delegaciones de Odontólogos de la República, se regirán por los Estatutos, Reglamento Interno y el Código de Deontología Odontológica que para su funcionamiento dicten sus órganos autorizados y sus decisiones serán de obligatoria observancia para todos los profesionales que ejerzan la Odontología en Venezuela”.

    5.- Se desconoció el artículo 131 del Reglamento Electoral, el cual dispone lo siguiente: “Todo lo que no contemple este reglamento lo decidirá en su seno la Comisión Electoral, siempre que no contradiga las disposiciones de este Reglamento”.

    Con base en la normativa citada, la parte presuntamente agraviante alega que estaban dados todos los presupuestos para declarar nulo el proceso de elección de Delegados ante la Convención Nacional, que se verificó en el Colegio de Odontólogos Metropolitano, ya que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, además de que el artículo 119 del Reglamento Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela dispone lo siguiente: “Toda elección es nula cuando ha sido realizada en fecha distinta a la establecida en este Reglamento, o en la fecha de excepción que fije la Comisión Electoral respectiva”. Por todo lo expuesto la parte presuntamente agraviante solicita que la presente acción de amparo sea declarada sin lugar.

    En la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia constitucional, la parte presuntamente agraviante indicó que la Comisión Electoral actuó en función de resguardar los derechos de los profesionales de la odontología, los cuales fueron vulnerados al no respetarse la normativa correspondiente, agregando que en la elección de los Delegados ante la Convención Nacional por el Colegio de Odontólogos Metropolitano sólo participó un número poco significativo de los agremiados y la elección se hizo con una sola plancha, y por ello procedió a declarar la nulidad de la elección, afirmando que “en verdad la parte donde se debía hacer o pedir la aclaratoria o apelación en relación a las decisiones tomadas por la Comisión Electoral no se hicieron” (sic), pero que la Comisión Electoral Nacional actuó en función de la gran responsabilidad que tiene con los odontólogos del país.

    IV

    ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

    Ahora bien, de los términos en que quedó planteada la controversia se evidencia entonces que la misma se centra en lo siguiente:

    En el presente caso la parte accionante solicita mandamiento de amparo constitucional sobre la base del alegato de que el memorando s/n de fecha 30 de julio de 2003, emanado de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, mediante el cual declaró nula la totalidad de los actos llevados a cabo por la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano, en el marco del proceso comicial para la elección de Delegados de este Colegio a la Convención Nacional, es violatorio de su derecho a la defensa, al derecho a ser juzgado por los jueces naturales en sede administrativa, a la doble instancia, a la participación en los asuntos públicos y al sufragio activo y pasivo, previstos en los artículos 49, 62, 63 y último aparte del 67, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Señala la accionante como presupuestos fácticos de dichas violaciones que el memorando cuestionado fue dictado sin que mediara el procedimiento previo que según la normativa electoral respectiva resulta aplicable para la impugnación de las elecciones en el seno de ese Colegio y sin que le permitiera el ejercicio de su derecho a la defensa a los interesados, así como que dicho acto fue dictado con ocasión a una consulta solicitada por la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela a la Comisión Electoral Nacional de dicho Colegio.

    Finalmente solicita que se declare con lugar la presente acción y se libre mandamiento de amparo mediante el cual se ordene a la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, que “las denuncias que hayan podido ser realizadas contra ese proceso electoral, las remita a la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano...”.

    Por su parte la parte presuntamente agraviante en el escrito consignado el día en que tuvo lugar la audiencia constitucional, argumenta que la elección de los Delegados Metropolitanos a la Convención Nacional, realizada en el Colegio de Odontólogos Metropolitano, se verificó en franca violación de la normativa vigente, y cita una serie de normas que regulan a esa corporación gremial, con base en las cuales considera que estaban dados todos los presupuestos para declarar nulo dicho proceso de elección. En la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia constitucional indicó que la Comisión Electoral actuó en función de resguardar los derechos de los profesionales de la odontología, los cuales fueron vulnerados al no respetarse la normativa correspondiente, agregando que en la elección de los Delegados ante la Convención Nacional por el Colegio de Odontólogos Metropolitano sólo participó un número poco significativo de los agremiados y la elección se hizo con una sola plancha, y por ello procedió a declarar la nulidad de la elección, reconociendo que “en verdad la parte donde se debía hacer o pedir la aclaratoria o apelación en relación a las decisiones tomadas por la Comisión Electoral no se hicieron” (sic), pero que la Comisión Electoral Nacional actuó en función de la gran responsabilidad que tiene con los odontólogos del país.

    En ese sentido la Sala observa que de la revisión y análisis de los autos, así como de las propias afirmaciones realizadas por ambas partes, puede concluirse que en el curso del debate procesal no han surgido elementos que modifiquen su convicción acerca de la lesión a los derechos a la defensa y al debido proceso, expresada en la decisión de fecha 6 de agosto de 2003, en la cual declaró con lugar la medida cautelar solicitada por la parte accionante.

    En cuanto a los alegatos de la parte presuntamente agraviante, debe advertirse que los mismos se dirigen fundamentalmente a demostrar las razones por las cuales a su juicio la elección de los Delegados por el Colegio Metropolitano ante la Convención Nacional es nula, ante lo cual debe aclararse que dichos argumentos están fuera del debate procesal, ya que el presente proceso no se centra en determinar si dichas elecciones fueron celebradas o no válidamente, sino en establecer si para la emanación del memorando cuestionado se respetaron o no los derechos y garantías constitucionales de los interesados.

    Hecha la aclaración anterior, se observa que el memorando fue dictado con ocasión de una opinión solicitada por la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela a la Comisión Electoral Nacional de dicho Colegio, sobre las elecciones para Delegados por el Colegio de Odontólogos Metropolitano a la Convención Nacional de ese gremio, y en el mismo se declaró nulo el proceso en cuestión, lo cual evidentemente incide en la esfera jurídica de los participantes en el mismo. Dichas elecciones fueron adelantadas por la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela con base en el artículo 40 literal a del Reglamento Electoral, que establece la competencia de las Comisiones Electorales Regionales para organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales para Delegados a la Convención Nacional.

    Ese mismo reglamento en el Capítulo V denominado “De la Nulidad de las Elecciones”, regula lo relativo a las causales de nulidad de las elecciones celebradas en el seno de esa corporación profesional, los legitimados para solicitar la nulidad, los órganos competentes para conocer dichas solicitudes, el procedimiento para tramitarlas y los efectos de las decisiones que declaren procedentes las acciones de nulidad.

    En cuanto a los órganos competentes para conocer las solicitudes de nulidad se establece que cuando la proclamación haya sido hecha por la Comisión Electoral, se solicita la nulidad ante ella misma, y cuando la proclamación la ha efectuado la Comisión Electoral Regional, ella es la competente para conocer de la acción de nulidad propuesta. En los artículos siguientes (artículos 123 al 128) se regula el diseño del procedimiento para tramitar las acciones de nulidad, y se establece que la decisión del órgano que conozca en primera instancia, puede ser elevada a la consideración de una instancia superior.

    A todo este procedimiento se hace referencia en este fallo, a los fines de enfatizar que el mismo no es mas que el mecanismo legal para el ejercicio de los derechos al debido proceso y a la defensa, de todos los interesados en sostener la nulidad de las elecciones o en defender la validez de las mismas.

    No obstante ello, en el presente caso el memorando cuestionado fue dictado con ocasión de una opinión solicitada por la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela a la Comisión Electoral Nacional de dicho Colegio, sobre las elecciones para Delegados por el Colegio de Odontólogos Metropolitano a la Convención Nacional de ese gremio, por lo cual es evidente que el mismo fue dictado sin que mediara el procedimiento correspondiente para declarar la nulidad de una elección en el seno de esa corporación profesional, ya que una simple consulta no resulta el medio idóneo para ello.

    Asimismo de la revisión de los recaudos y de la lectura del memorando que corre inserto en copia simple (folios 16 al 23) en el expediente, y que tiene plano valor probatorio por no haber sido cuestionado por la contraparte, es evidente que en virtud de la aplicación del mecanismo de la consulta, el acto fue dictado sin que se le diera a los interesados la oportunidad de exponer los alegatos y defensas que a bien tuvieran presentar, por lo que ciertamente con esa conducta se han lesionado los derechos a la defensa y al debido proceso. Así se declara.

    En razón de lo anterior, considera la Sala que ante la evidente violación de los referidos derechos constitucionales, resulta forzoso declarar CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, como en efecto así se declara.

    En virtud de la anterior declaratoria, resulta inoficioso pronunciarse sobre las restantes denuncias. Así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 4 de agosto de 2003, por la ciudadana A.T.H., asistida por el abogado R.B.U., contra el Memorando s/n de fecha 30 de julio de 2003, emanado de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, mediante el cual declaró nulos la totalidad de los actos llevados a cabo por la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos Metropolitano, en el marco del proceso electoral para la elección de Delegados de este Colegio a la Convención Nacional, cuyo acto de votación fue celebrado el día 9 de julio de 2003. En virtud de la razones precedentemente expuestas, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, la Sala resuelve:

  4. - Dejar SIN EFECTO el Memorando antes identificado, mediante el cual se declaró nula la elección de los Delegados del Colegio de Odontólogos Metropolitano a la Convención Nacional.

  5. - Se ordena a todas las autoridades, órganos e instancias gremiales con competencias en la materia, que permitan la participación de los Delegados representantes del Colegio de Odontólogos Metropolitano, con todos los derechos, facultades y funciones inherentes a su condición, en la celebración de las Convenciones Nacionales del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

    Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

    El Presidente,

    ALBERTO MARTINI URDANETA

    El Vicepresidente Ponente,

    L.M.H.

    Magistrado,

    R.H. UZCÁTEGUI

    El Secretario,

    A.D.S.P.L./ Exp. N° AA70-E-2003-000073.- En veinticinco (25) de agosto del año dos mil tres, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 131.- El Secretario,

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